TA SANT - 680013333004-2015-00260-01-(26-03-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333004-2015-00260-01-(26-03-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Bucaramanga, VEÍFTISETS (2Z) ¿E
MARZO DE DOS Mil
Di ECINÜEVÉ 2019
PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
EXPEDIENTE No:
TEMA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JUAN GONZALO LEAL DIAZ NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACI^ff NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALESDEL MAGISTERIO 680013333004 - 2015 - 00260 - 01
SANCIÓN POR MORA / PAGCpPORTUNO DE CESANTÍAS Se decide el recurso de APELACION interpuesto,^^ sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrat 13 de diciembre de 2017. la paite demandada contra la %Pral Bucaramanga el día
I. LA DEMANDA.
1. PRETENSIONES^ PRIMERA. Declarar la nulidad del acto administrativo No SEB JUR 1340 del 19 de diciembre de 2014.
SEGUNDA. Que a título de restq^ecimiento del derecho, se CONDENE a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a pag^^ día de salario por cada uno de los días de retardo, contados desde los 65 días tíHiles despal de haber radicado la solicitud de pago de cesantías ante la entidad ||iiasta cuando senizo efectiva el pago de la misma.
MAGISTERIO, a pag^^ día de salario por cada uno de los días de retardo, contados desde los 65 días tíHiles despal de haber radicado la solicitud de pago de cesantías ante la entidad ||iiasta cuando senizo efectiva el pago de la misma. TERCERA.«Oue%gi, condona a la entidad demandada, para que sobre las sumas adeudadas a la parte demandante, se incorporen los ajustes del valor, conforme al índice^ precios al consumidor, y se reconozcan y paguen los intereses respectivos. CUAR"^^Pue se ordene a la demandada dar cumplimiento a la sentencia en los términos^ Jaculo 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. QUINTA. Que se condene a la entidad demandada, al pago de las costas.
2. HECHOS.
Mediante la Resolución No 1261 de 2014 le fueron reconocidas a la parte demandante las cesantías, las que fueron canceladas el 12 de diciembre de 2014, superando el término previsto en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006. La demanda reposa a folios 3 a 27Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No, 680013333004 - 2015 - 00260 - 01 Sentencia de segunda instancia Por lo tanto, la parte demandante solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria, la que fue decida en forma negativa través del acto acusado.
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Se invocan como normas violadas las siguientes: -Constitución Política: Artículos 2, 6, 25 y 29 -Ley 91 de 1989 -Ley 244 de 1995.Articulos 1 y2
Se invocan como normas violadas las siguientes: -Constitución Política: Artículos 2, 6, 25 y 29 -Ley 91 de 1989 -Ley 244 de 1995.Articulos 1 y2 -Ley 1071 de 2006 arts. 4 y 5
Concepto de violación: La parte actora refiere que en el presente asijTto la entidad demandada omitió el deber legal de cancelar en forma oportuna las cesantías parciales, pues el pago se realizó luego de haberse vencido el termino |^|fvisto en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006, por lo que es procedente ordei^ el r!^ÍÜ^nto y pago de la sanción por mora a favor la parte actora. Lo anterior, áé^que la entidad desconoce los términos allí previstos para tal efecto, es decir, 65 días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud para reconocer dictie concepto y hUfer el pago efectivo.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMMDA Por conducto de apoderado la entidad demand|Ba se opwie a la prosperidad de las pretensiones^ señalando que en virtud de M descentrali¿í|ión del sector educativo en la Ley 60 de 1993 y posteriormente la Ley 715 de 20CÉ'y el Contrato de Fiducia Mercantil celebrado, el Ministerio de, Educaci^ Nacíohal no está obligado a reconocer el pago de la sanción moratoria qge se e^á solicitando. Aunado a lo anterior está pretensión no da lugar a réconocimiento .|B^ Que el procedimiento regulado por ia LeyíÉl de 1989 y su Decreto Reglamentario
anterior está pretensión no da lugar a réconocimiento .|B^ Que el procedimiento regulado por ia LeyíÉl de 1989 y su Decreto Reglamentario 2831 de 2005, es el proceípMento <teecili aplicable al caso de las Prestaciones Sociales del personal doca^e afítado aí^|pdo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por lo que mí|l podr^aplicarse el régimen establecido en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, pues difiere del procedimiento especial de los docentes, y mónaK.aún hacer extensiva una sanción establecida en una norma especial que no la conterrlpi, coq)o sucede con la sanción Moratoria por el supuesto reconocimiento y pago oportuno del auxilio de las cesantías. Considera.^.fue en todo c^o no le asiste legitimación para responder por las pretenstónes de la demanda, ya que corresponde a la entidad territorial a la que se encuentra adscrit^ja parte demandante. Propone las excepciones de prescripción, VincuMón del Litiátonsorte, falta de legitimación en la causa por pasiva.
III. LA SENTENCIA APELADA En sentencia de fecha 13 de diciembre de 2017^ el A quo i) declaró la nulidad del acto demandado; iii) condenó a la entidad demanda a pagar a favor de la parte actora la sanción moratoria por el pago no oportuno de las cesantías causada durante 68 días; iii) negó la pretensión de indexación y; iv) condenó en costas a la entidad demandada.
El A quo encontró que la entidad demandada incurrió en mora en el pago de las
- negó la pretensión de indexación y; iv) condenó en costas a la entidad demandada.
El A quo encontró que la entidad demandada incurrió en mora en el pago de las cesantías del demandante, pues a esta conclusión se llega luego de hacer el conteo de ^ La contestación a la demanda reposa a folios 49 a 58 3 Folios 144 a 149 2Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680013333004 -- 2015 - 00260 - 01 Sentencia de segunda instancia términos de conformidad con lo previsto en la Ley 1071 de 2006, señalando que la sanción se genera desde el 19 de mayo de 2014 hasta el 25 de julio de 2014. De otro lado, encontró que no opera en este caso la excepción de prescripción, sin embargo, esta decisión no fue incluida en la parte resolutiva de la sentencia.
IV. LA APELACIÓN.
La parte demandada"^ solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones, y señala que se debe tener en cuenta el parámetro previsto en el Decreto 2831 de 2005, además, que el término para el cómputo de la mora inicia luego de la firmeza del acto que reconoce las cesantías. Considera que el régimen de los docentes se encuentra en el Decrei la Ley 962 de 2005, por lo que no es aplicable al caso concreto la ni el computo de términos que hizo el Despacho basado en la Honorable Consejo de Estado, pues precisamente desconoceni^ e consagrado en las mencionadas normas, además, no es posible order de la suma que se reconozca. Agrega que en todo caso debe revisarse el término de p
Honorable Consejo de Estado, pues precisamente desconoceni^ e consagrado en las mencionadas normas, además, no es posible order de la suma que se reconozca. Agrega que en todo caso debe revisarse el término de p cuenta que fue la entidad territorial a la que se erKUMtn que expidió el acto de reconocimiento de cesa
V. TRÁMITE EN SEGU Por medio de auto del 29 de junio interpuesto contra de la sentencia de 27 de noviembre de 2018^ se cqigó trasi alegar de conclusión y emitir concéMÉide
VI. ALEGATO Me 2005 y de 2006, ri^pi(^^:'del Irmen especial Jndexación ebe tenerse en á parte actora la se mprntió el recurso de apelación lerajpnilipa y mediante proveído de fecha las partes y al Ministerio Público para b respectivamente.
N DE SEGUNDA INSTANCIA Parte demandante^. Solicita que se dio aplicación a la reciente sentencia de unificación proferida por el Honorable Consejo de Estado, y agrega que la sanción moratoria reconoÉÍfua deffe ser indexada. Parte demandlUa^. Reitetjflos argumentos esgrimidos en el escrito de contestación de demaoÉHK enwsecursdle apelación. Ministerio Público. No rindió concepto de fondo en esta oportunidad.
VII. CONSIDERACIONES Estando en esta instancia, y teniendo en cuenta el marco que conllevan los argumentos del recurso de apelación, el problema jurídico a resolver corresponde a determinar i) si la parte demandante tiene derecho al reconocimiento de y pago de la
Estando en esta instancia, y teniendo en cuenta el marco que conllevan los argumentos del recurso de apelación, el problema jurídico a resolver corresponde a determinar i) si la parte demandante tiene derecho al reconocimiento de y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de sus cesantías y; ii) si el cómputo efectuado por el A quo se ajusta a la realidad probatoria del proceso. " Folios 152 a 163 5 Folio 174 6 Folio 180 ' Folios 196 a 200 8 Folios 185 a 195Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No, 680013333004 - 2015 - 00260 -• 01 Sentencia de segunda instancia
VIII. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
1. La sanción moratoria. Sentencia de unificación.
En sentencia de unificación por importancia jurídica de fecha 18 de julio de 2018^ la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado, concluyó lo siguiente: 1.1. Precisó que la relación laboral de los docentes de carácter legal y reglamentaria, e integran la categoría de servidores públicos prevista en el artículo 123 de la Constitución Política, y por ende, unificó su jurisprudencia en el sentido que a los docentes les son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 que la sanción moratoria por el reconocimiento y pago las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos. 1.2. En cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria la Sétción Segunda fijó las siguientes reglas: i) Si la administración no resuelve la solicitud de reconocimiento de cesantías
servidores públicos. 1.2. En cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria la Sétción Segunda fijó las siguientes reglas: i) Si la administración no resuelve la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, o si lo hace de manera tardía, el tprmino para el cóÉputo de la sanción moratoria iniciará a partid de la radicación de laBetición, porto que se deben contar 15 días hábiles para la expedición del acto admini^ativo de r^nocimiento, 10 días del término de ejecutoria^", y 45 días hábiles a part^tel.,,(JÍ|3f^n que quedó en firma la resolución. Así las cosas, al vencimier^ de los |© díásTiábiles discriminados como se indicó anteriormente, se causa la sarwñón moratoffeb ii) Si la administración expide al acto administrativo^e reconocimiento dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la spIicittKj, este debe ser notificado en la forma prevista en el artículo 67 del CPÁCA, y se deben tener en cuenta los términos cuando la notificación se hace enforma etedíónica o mediante la remisión de citación para notificación personal. Notificación eíectrónic^. El término de ejecutoria se computará a partir del día siguiente en que la ent^d certque el acceso del peticionario al contenido íntegro del acto que reconoció lá'cesaniia, vía e-mail informado para el efecto en la petición, que en todo caso cte^Ü^ hace^ a más tardar 12 días después de expedido el acto. El peticionario deb«tiaber aotoriza^-expresamente este tipo de notificación. Citación para Notificación personal. La Administración debe remitir la citación
que en todo caso cte^Ü^ hace^ a más tardar 12 días después de expedido el acto. El peticionario deb«tiaber aotoriza^-expresamente este tipo de notificación. Citación para Notificación personal. La Administración debe remitir la citación dentro de los 5 días sig^uiaites a la expedición del acto que reconoce la cesantía (artícu^ 68 del CPkW^ y si el peticionario no concurre dentro de los 5 días posterBres al recibo de la notificación, le corresponde a la entidad hacerlo por aviso atendiWldo a lo d'|iuesto en el artículo 69 del mismo estatuto, y en este evento, el acto se «afcf^álN^'f'cado al día siguiente de su recibo-. ^^^^^^^^ La ejecutoria se computará pasado el día siguiente al de la entrega del aviso de la notificación personal si el interesado concurrió para hacerla de esta forma, y en todo caso, los días de notificación no son computables como días de sanción sin dejar de lado que le asiste a la Administración el deber de informar la decisión al destinatario. iii) Si la administración expide al acto de reconocimiento pero omite su notificación, de observarse primero si el interesado efectúa algún acto inequívoco y positivo que ' Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018. SUJ-012-S2. Expediente. 73001-23-33000-2014-00580-01 Número interno. 4961-2015 '° 10 días si se presentó en vigencia de la Ley 1437 de 2011 o 5 días si se presentó en vigencia del CCA. " Artículo 56 de la Ley 1437 de 2011Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
'° 10 días si se presentó en vigencia de la Ley 1437 de 2011 o 5 días si se presentó en vigencia del CCA. " Artículo 56 de la Ley 1437 de 2011Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680013333004 - 2015 - 00260 - 01 Sentencia de segunda instancia denote su conocimiento y que genere notificación por conducta concluyente, sin embargo, se advirtió que la entidad debe notificar el acto a más tardar dentro de los 12 días siguientes a su expedición de la siguiente forma: "En estas condiciones, el cómputo del término de ejecutoria del acto que reconoce la cesantía que no es notificado... solo será viable después de 12 días de expedido el acto definitivo, esto es, considerando la ficción que la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario, 5 días que le dio de espera para comparecer a recibir la notificación, 1 día para entregarle el aviso y 1 más con el que la perfecciona por este medio" En el caso en que el beneficiarlo renuncie a términos, los 45 días para que se produzca el pago de la cesantía reconocida, corren a partir del día siguiente en que renuncia a los términos de notificación y ejecutoria, y en todo caso, los términos de notificación y de ejecutoria no corren para sanción moratoria. 1.3. Normas que regulan el reconocimiento de las cesantía Teniendo en cuenta que se ha debatido la aplicación de la Ley Decreto 2831 de 2005 en el trámite de reconocimiento docentes, señaló el Honorable Consejo de que no hay lu de ambas normas pues esto desconocería la jerarquí reglamentario. Con base en lo anterior y con fundam
Decreto 2831 de 2005 en el trámite de reconocimiento docentes, señaló el Honorable Consejo de que no hay lu de ambas normas pues esto desconocería la jerarquí reglamentario. Con base en lo anterior y con fundam Ley 1437 de 2011 inaplicó para los efectos de la 2831 de 2005 e instó al Gobierno Nacional a qip en en cuenta los términos y limites prescritos moratoria. 1.4. Salario base de liquidación de En relación con este aspecto, sanción moratoria por cesantías lócenles. e 2006 y del ntías de los conjunta iobre el decreto ulo 148^2 de la Tendal el Decreto mentaciones tenga Ley para la causación de la sanción ion moratoria. la onsejo de Estado diferenció entre finitivas, y precisó lo siguiente: rio "Bi^ "para calcular el monto de la sanción iento V pago Srdío de las cesantías parciales será la ía por el servidor público para el momento en que se cada anualidad, por cuanto el incumplimiento de la der una o más anualidades, es decir se extienda idad se encuentra justificada por el incumplimiento el empleador; y porque contrario al sistema de i) Cesantías parciales moratoria por el reconi asignación básica diaria causó la mora entidad emplea en el tiempo, a en la obligacic liquidacióinL^anitoo previno en la Ley 50 de 1990, para los servidores públicos del nivel t&Jmrlñ afilíc^^#fondos administradores privados y que se vinculen a partir
en el tiempo, a en la obligacic liquidacióinL^anitoo previno en la Ley 50 de 1990, para los servidores públicos del nivel t&Jmrlñ afilíc^^#fondos administradores privados y que se vinculen a partir del 3lMe diciembre de 1996, la obligación del empleador surge por cada vigencia fiscal ^eectuar la liquidación el 31 de diciembre y consignar dicho valor antes del 15 de febrk^a^l añJKsiguientey es la razón por la cual en la Sentencia de Unificación CE-SUJ2 CTwfcl^Rló, se expuso que cuando «[...] concurren dos o más periodos de cesantías y una mora sucesiva, el salario a tener en cuenta para la liquidación cambia en el momento en que se genera un nuevo periodo de mora, en los términos previamente descritos.»" 11) Cesantías defínitivas. Se tomará la asignación básica percibida para la época en que finalizó la relación laboral, por cuanto al momento en que se produce el retiro del servicio surge la obligación de pagarlas. Lo anterior, fue recogido en la sentencia de unificación de la siguiente forma: " Excepción de ilegalidad, posibilidad que tiene ei juez de lo contencioso administrativo de Inapiicar, de oficio o a solicitud de parte, dentro del trámite de una acción o medio de control sometida a su conocimiento, un acto administrativo que resulta lesivo del orden jurídico superior. 5Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680013333004 ~- 2015 - 00260 - 01 Sentencia de segunda instancia
RÉGIMEN
BASE DE LIQUIDACIÓN DE
MORATORIA (Asignación Básica)
EXTENSIÓN EN EL TIEMPO
Expediente No. 680013333004 ~- 2015 - 00260 - 01 Sentencia de segunda instancia
RÉGIMEN
BASE DE LIQUIDACIÓN DE
MORATORIA (Asignación Básica)
EXTENSIÓN EN EL TIEMPO
(varias anualidades) Anualizado Vigente al momento de la mora Asignación básica de cada año Definitivo Vigente al retiro del servicio Asignación básica invariable Pardales Vigente al momento de la mora Asignación básica invariable 1.5. Indexación de la sanción moratoria. Sobre este aspecto, se reiteró la posición de la Sección Segunda que se ha inclinado por descartar la procedencia de la indexación de la sanción moratoria, dado que esta penaliza la negligencia de los empleados en la obligación de reG|||cer y pagar oportunamente las cesantías, lo que corresponde al pago de sumas 4R dinlro mayores a la actualización a valor presente. Resaltó además el Honorable Consejo de Estado que la sant^^^oratgga por el pago no oportuno de las cesantías es una penalidad que tiene el empleador reconozca y pague en tiempo dicha pn poder adquisitivo de la suma de dinero y la capacidad p. y por ende, si bien la sanción moratoria representa una s sucesiva mientras no se produzca el pago de una acreencia derivada de la relación de procedente ordenar su ajuste a valor prese que no tienen intención de compensar ninguna ni menos remunerarlo". ¡pcurar que o mantener el nes y servicios, considerable y bita un derecho o :n consecuencia, "no es ta de valores monetarios relacionada con el trabajo
que no tienen intención de compensar ninguna ni menos remunerarlo". ¡pcurar que o mantener el nes y servicios, considerable y bita un derecho o :n consecuencia, "no es ta de valores monetarios relacionada con el trabajo De otro lado, se aplicará lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 a la suma que resulte del cálculo del ippnto total de la sanción moratoria, una vez finalice su causación, y por ende, esjprocáí||d:e orÉenar la indexación desde el momento en le son canceladas las eesjg/f^^ beileíicialb sentencia.
2. Prescripción. belNíicialb hasta la fecha en que se profiera la Sobre la manen por no pago o 201613, la Secci la sane termino de prescripción en casos de sanción moratoria ntías, en sentencia de unificación del 25 de agosto de Honorable Consejo de Estado precisó que por tratarse corrHiiMii!9K una expresión del derecho sancionador no puede ser iptible y que la norma aplicable en materia de prescripción es el artículo 151 de Procedimiento Laboral (artículo 151), así: "Cc^^^^fi^ó en forma previa, los salarios moratorios, que están a cargo del erinpli^or que incumpla su obligación de consignar las cesantías en el término que la ley concede, no son accesorios^'' a la prestación "cesantías".
Si bien es cierto se causan en torno a ellas, no dependen directamente de su reconocimiento, ni hacen parte de él; pues su causación es excepcional, está sujeta y deviene del incumplimiento u omisión del deber legal
Si bien es cierto se causan en torno a ellas, no dependen directamente de su reconocimiento, ni hacen parte de él; pues su causación es excepcional, está sujeta y deviene del incumplimiento u omisión del deber legal consagrado a cargo del empleador, están concebidas a título de sanción, por la inobservancia de la fecha en que se debe efectuar la consignación de esa prestación. " Radicación 08001-23-31-000-2011-00628-01 y número interno 0528-14 " Tal indemnización no tiene el carácter de accesoria a las cesantías, como pasa a precisarse en esta providencia, a pesar de que en diversas providencias, se le haya dado tal connotación; ver, entre otras, el auto de 21 de enero de 2016, radicación número: 27001-23-33-000-2013-00166-01(0593-14). 6Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680013333004 - 2015 - 00260 - 01 Sentencia de segunda instancia Como hacen parte del derecho sancionador" v a pesar de que las disposiciones oue introdujeron esa sanción en el ordenamiento jurídico, no consagran un término de prescripción, no ouede considerarse un derecho imorescriotibie. pues bien es sabido oue una de ias características dei derecho sancionador es oue no pueden existir sanciones imprescriptibles. Siendo así y como quiera que las Subsecciones A y B han aplicado la prescripción trienal en asuntos relativos a sanción moratoria, se considera que no hay controversia alguna sobre ese particular; no obstante, sí es del caso precisar que la norma que se ha de Invocar para ese efecto, es la
prescripción trienal en asuntos relativos a sanción moratoria, se considera que no hay controversia alguna sobre ese particular; no obstante, sí es del caso precisar que la norma que se ha de Invocar para ese efecto, es la consagrada en el Código de Procedimiento Laboral, artículo 151... ... La razón de aplicar esta disposición normativa y no el término prescriptivo consagrado en los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969'^ previamente citados, consiste en que tales decretos en forma expresa señalan q^ la prescripción allí establecida, se refiere a los derechos de que trawr las referidas normas, entre los cuales no figura la sanción moratoria, paKoara la época de su expedición, la sanción aludida no hacía parte del ordenamiento legal, la que solo fue creada a partir de la conisAiiaciórv del régimen anualizado de las cesantías, en virtud de la Ley 50 Dicha tesis fue reiterada por la Sección Segunda de la de fecha 8 de septiembre de 201712, en el sentido indemnización moratoria sí está sometida al fenóí Corporafcn en sentencia recalcarjfue la sanción o la prescripción trienal.
IX. CASO EN CONCRETO
1. Hechos probados.
En el expediente se encuentra probado lo !%iguente: d 1.1. La parte demandante, en cesantía defínitíva el día #deÍPeb Resolución No 1261 del 8 de ibril dé 1.2. De conformidad la folios 99 y 100, I partir del 25 d reprogramó el 1.3. La trata I
2. Co
Resolución No 1261 del 8 de ibril dé 1.2. De conformidad la folios 99 y 100, I partir del 25 d reprogramó el 1.3. La trata I
2. Co docente oficial, solicitó el pago de la eN014, la que fue reconocida mediante la
141". '^Ct 1071 dp 1 expedida por la FIDUPREVISORA S.A. obrante a nocidas quedaron a disposición de la parte actora a y m\, el dinero no fue cobrado por lo que se ealizó el 13 de diciembre de 2014. el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de que el día 19 de diciembre de 20141". Teniendo en Cuenta lo anterior, y en aplicación de los parámetros de la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, la Sala concluye lo siguiente: " En sentencia C-448 de 1996, la Corte Constitucional consideró que esta sanción "busca penalizar económicamente a las entidades que incurran en mora..." Normas aplicadas para efecto de prescripción, entre otras en sentencias de 21 de noviembre de 2013, Consejera ponente Bertha Lucía Ramírez de Páez (E), radicación número: 08001-23-31-000-201100254-01(0800-13) y de 17 de abril de 2013, Consejero ponente Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, radicación número: 08001-23-31-000-200700210-01(2664-11).
Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00754-01(0374-15) Folio 24 a 25 La fecha de radicación de ia solicitud de reconocimiento y la calidad de docente oficial de la parte actora se
Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00754-01(0374-15) Folio 24 a 25 La fecha de radicación de ia solicitud de reconocimiento y la calidad de docente oficial de la parte actora se observa en dicho acto administrativo.
Folios 26 a 28 7Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento dei Derecho Expediente No. 680013333004 - 2015 - 00260 - 01 Sentencia de segunda instancia 2.1. La parte demandante funge como docente oficial y por ende, en materia de reconocimiento de sanción moratoria por el pago no oportuno de sus cesantías le son aplicables la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, sin que sea procedente la remisión al Decreto 2831 de 2005. 2.2. En virtud del deber de mitigación del daño^", la Sala toma como fecha de pago de las cesantías el día que en la entidad encargada hizo el desembolso para efectuar el pago, y no la fecha en que el beneficiario las cobró materialmente, pues éste debe presentarse a retirar dicho valor una vez esté a su disposición. 2.3. Se aplicará al presente asunto la regla jurisprudencial relativa a la expedición del acto administrativo de reconocimiento por fuera de término, pues la solicitud de reconocimiento fue radicada por la parte actora el 4 de febrero de 2014.y solo hasta el 8 de abril de 2017 se profirió la Resolución correspondiente. Por lo tanto, la sanción moratoria se computa después de r reconocimiento de la siguiente forma: i) 15 días para expedir la r días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el itícitu^ de íón; ii) 5 ó 10
reconocimiento de la siguiente forma: i) 15 días para expedir la r días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el itícitu^ de íón; ii) 5 ó 10
FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICUTUD
DE RECONOCIMIENTO DE CESANTIAS
4 DE ÉBRERO DE 20l4
15 DIAS PARA EXPEDIR EL ACT(>
ADMINIS1 RATIVO CORRESPONDIENTE
25 DE FEBRERO DE 2014
10 DÍAS DE EJECUTORIA DEL ACTO^i
11 DE MI^ZO DE 2014
45 DÍAS HÁBILES PARA EFECTUAR EL PAGO"^
19 DE M#0 DE 2014
FECHA EN qUE SE HIZO EL DESEMBOLSO DE LAS CESANTIAS 'aSDE j^O DE 2014 m Quiere decir lo anterior, que la sam^n por^tiftora en el presente caso se hizo exigible a partir del 20 de mayo de jy014 A>i4 d%julio de 2014, teniendo en cuenta la fecha en la que el dinero ^ías o^ntí^^édó a disposición de la parte demandante. 2.4. En relación con la sanción moratoria aMfcgÜcó siguientes a que|^mzo'éxigi prescripción en elte asunto. n, se tiene que la petición de reconocimiento de la de diciembre de 2014, esto es, dentro de los 3 años .a obligación, por lo que es claro que no opera la n. 3. Proceáe ia Sala a concepÉp de sánele de juliOTm.: uidar el valor que será reconocido a favor de la parte actora por moratoria, que corresponde al periodo 20 de mayo de 2014 al 24
n. 3. Proceáe ia Sala a concepÉp de sánele de juliOTm.: uidar el valor que será reconocido a favor de la parte actora por moratoria, que corresponde al periodo 20 de mayo de 2014 al 24 o es 66 días. Para su liquidación se tendrá en cuenta al salarlo básico devengado por la parte actora para el momento del retiro de servicio (año 2014), teniendo en cuenta que se trata del reconocimiento de cesantías definitivas, que conforme al acto demandado - folio 32es $2.634.485 Se tiene entonces la siguiente liquidación: ^° Es un deber del demandante como víctima del Incumplimiento de pago oportuno por la administración, no sólo adelantar las medidas necesarias para mitigar la mora, sino también no exigir a la parte incumpiidora el resarcimiento de los daños y perjuicios que él mismo pudo haber evitado, acercándose a cobrar en ei primer evento de desembolso para así evitarle ai patrimonio público un mayor perjuicio derivado de la mora en el pago de sus cesantías, deber éste que se deriva del principio constitucional de buena fe contenido en el artículo de la Constitución Política. Dado que ia petición de reconocimiento de cesantías fue radiada en vigencia dei CPACA. 8Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento dei Derecho Expediente No. 680013333004 - 2015 00260 - 01 Sentencia de segunda instancia • Salario diario: $2.634.485 / 30 = $87.816 • Valor de la sanción: $87.816 x 66 = $5.795.856 En relación con la indexación, se indicó en la sentencia de unificación que es procedente la aplicación del artículo 187 de la Ley 1437 sobre la suma reconocida por
- Valor de la sanción: $87.816 x 66 = $5.795.856
En relación con la indexación, se indicó en la sentencia de unificación que es procedente la aplicación del artículo 187 de la Ley 1437 sobre la suma reconocida por concepto de sanción moratoria, desde la fecha en que le fueron canceladas las cesantías al interesado hasta la fecha de la sentencia. La indexación se hace con base en la información reportada por el BANCO DE LA REPUBLICA y el DAÑE y en aplicación de la fórmula establecida en la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado. Ra = Rh X índice final índice inicial Rh Renta histórica / corresponde al valor liquidado como sanción moratoria y que será actualizado Indice inicial Corresponde al IPC vigente para la fecha en que las cesantías de la parte actora fueron puestas a su disposición, y se tama de la página web del BANCO DE LA REPUBLICA y el DAÑE. Indice final Corresponde al IPC vigente para la fecha en que se profiere la sentencia, y se toma de la página web del BANCO DE LA REPUBLICA y el DAÑE. Ra Renta actualizada / es el resultado de la actualización de la renta historia luego de la operación matemática. Ra = Rh X IPC Final rfebrero/20193n= 101.17675 IPC Inicial [julio de 2014]= 81,72956 Ra = $5.795.856 x
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.