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TA SANT - 680013333004-2016-00149-02-(08-10-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333004-2016-00149-02-(08-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADA PONENTE: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

OCHO 08 DE

Bucaramanga, 0CTU3R E2E DOSMIL

OIECIOCHG Í2ui0)

AUTO

DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Exp. 680013333004-2016-00149-02

Demandante: KRISTEL PIERINA ARIZA PACHÓN con cédula de ciudadanía No. 63.563.563 Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA - DIRECCION EJECUTIVA DE

ADMINISTRACION JUDICIAL

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DEERCHO DE CARÁCTER LABORAL

Tema: Bonificación Judicial

I. EL IMPEDIMENTO Se resuelve la manifestación de impedimento que en el asunto de la referencia hiace el H. Magistrado Milciades Rodríguez Quintero, quien aduce estar incurso en la causal del numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que afirma existir una amistad que es plenamente conocida con el aquí demandante.

II. CONSIDERACIONES

A. Acerca deJa Competencia para resolver el Impedimento Con base en el Art. 131.3 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Sala resolver de plano el impedimento antes reseñado.

B. De las razones para declarar fundado el Impedimento El numeral 9° del artículo 141 del Código General del Proceso, dispone como causal de recusación, existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y

B. De las razones para declarar fundado el Impedimento El numeral 9° del artículo 141 del Código General del Proceso, dispone como causal de recusación, existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Ponente: Solange Blanco Villamizar. Auto resuelve negando el impedimento formulado por el H. Magistrado Milciades Rodríguez Quintero. Radicado: 680012333000-201700417-00

Considera la Sala que le asiste razón al H. Magistrado Dr. Milciades Rodríguez Quintero en la causal invocada, y se atiene a lo expresado, pues es sólo él quien puede expresar lo que en su fuero interno existe respecto de la parte demandante, para hacer que esa circunstancia lo lleve a tener un interés indirecto en el proceso o afectar la imparcialidad que debe presidir las decisiones judiciales, sin que se haga necesario un mayor análisis o reflexión probatoria al respecto. Asi lo ha expresado el H. Consejo de Estado, en providencia indicando que la causal referida es una manifestación que tiene un nivel de credibilidad que se funda en aquello que expresa el operador judicial, pues no es jurídicamente posible, comprobar los niveles de amistad intima o enemistad grave que un funcionario pueda llegar a sentir por otra persona, esto toda vez que tales situaciones trascienden el ámbito subjetivo^ En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER: RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el H. Magistrado Milciades Rodríguez Quintero, en consecuencia se les separa del conocimiento del asunto.

RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el H. Magistrado Milciades Rodríguez Quintero, en consecuencia se les separa del conocimiento del asunto. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno en lo términos del Art. 131.7 de la Ley 1437 de 2011.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados SOLANGE BI/ANCO VILLAMIZAR ' RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO ' H. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta. CP. Susana Buitrago Valencia. Auto del 17 de julio de 2014. Rad. 11001-03-28-000-2014-00022-00

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