TA SANT - 680013333004-2016-00168-02-(30-01-2023)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333004-2016-00168-02-(30-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías
Bucaramanga, treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 24 de mayo de 2019 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda.
En ejercicio del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo consagrada en el artículo 145 del C.P.A.C.A., acuden ante esta jurisdicción los señores Leonor Ramírez Ballesteros , Víctor Hugo Joya Herrera, Orlando Ortiz López, Edibiana Báez Gutiérrez, Cristian Mauricio Bautista Pinzón, Luz Marina Báez Gutiérrez, Magda Rocío Ortiz López, Martha Cecilia Gómez González, Carlos Augusto mesa Moreno, Angela Edis Rodríguez Quintero , Luis Emiro Alvarado Mendoza, Juan Andrés Fuentes Blanco, Silvia Juliana Beltrán Arenales, María Claudia Ortiz Cáceres, Matilde Cárdenas Vega, Gust avo Adolfo Camperos Torres, Carlos Orlando Ochoa Mancipe, Arturo Mesa Mesa, Libardo Rangel Ortiz, Nelly Caicedo Bonilla, Dora Hermelina Torres Hernández y Nidya Castañeda Gómez en contra del Municipio de Málaga , formulando las siguientes:
1.1. Pretensiones:
“Primera: DECLARAR que la accionada Administración Municipal de Municipio de Málaga (Santander) con ocasión a las continuar OMISIONES
siguientes:
1.1. Pretensiones:
“Primera: DECLARAR que la accionada Administración Municipal de Municipio de Málaga (Santander) con ocasión a las continuar OMISIONES ADMINISTRATIVAS, respecto de los deberes legales a ella impuesta como Administración Municipal de los recursos técnicos y humanos del Municipio de Málaga, ha vulnerado los Derechos e intereses particulares y colectivos del grupo de los integrantes de la comunidad Barrio el Bosque de acuerdo con regulación contentiva en el capítulo derecho.
Expediente 680013333004-2016-00168-02 Medio de control Reparación de Perjuicios causados a un grupo Demandante Silvia Juliana Beltrán Arenales y otros eduard_buitrago@hotmail.com Demandado Municipio de Málaga Notificaciones.judiciales@malaga-santander.gov.co Ministerio Público Procuraduría 159 Judicial II para Asuntos Administrativos nmgonzalez@procuraduria.gov.co Tema Afectación de viviendas – falta de prueba del daño – confirma.Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Reparación de los perjuicios causados a un grupo Exp. 680013333004-2016-00168-02
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Segunda: En consecuencia de la an terior declaración, ORDENAR a la parte accionada Administración Municipal del Municipio de Málaga (Santander), Efectuar y ejecutar de forma inmediata los actos administrativos los cuales a su vez ordenen la ejecución de obras físicas y/o adecuaciones técnicas necesarias para que rescinda el agravio a los derechos e intereses colectivos objeto de la presente acción, los cuales deben ajustarse al contenido de los
a su vez ordenen la ejecución de obras físicas y/o adecuaciones técnicas necesarias para que rescinda el agravio a los derechos e intereses colectivos objeto de la presente acción, los cuales deben ajustarse al contenido de los conceptos técnicos y resoluciones de autoridades competentes que hacen parte de las pruebas de la presente acción.
Tercero: ORDENAR a la parte accionada Administración Municipal del Municipio de Málaga (Santander), a través del fondo para la Defensa de los Derechos e Int ereses Colectivos indemnizar integralmente los perjuicios causados, es decir, se reconozcan y paguen a todos y cada uno de los afectados integrantes de la presente acción el valor de SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($71.600.000.oo) por concepto de la DEVALUACION Y REPOSICION de la construcción de los bienes afectados de acuerdo al concepto técnico aportado como prueba documental denominado
“ESTUDIO PRELIMINAR DE EVALUACION DE DAÑOS E IMPACTO POR
CANALES NATUALRES AGUA BARRIO EL BOSQUE”.
Cuarto: Que se ordene a través de sentencia a la parte demandada, que se abstenga de incurrir en las omisiones normativas que dieron mérito para iniciar la presente acción constitucional y permitieron prosperar de esta manera las pretensiones propuestas.”
1.2. Hechos.
Como sustento fáctico de las pretensiones invocadas, se aduce en la demanda – en síntesis – lo siguiente:
Manifiestan los demandantes que entre los años 2008 al 2009 se empezó a evidenciar en la calle 11A entre carreras 13 A y 14 del barrio el Bosque del
– en síntesis – lo siguiente:
Manifiestan los demandantes que entre los años 2008 al 2009 se empezó a evidenciar en la calle 11A entre carreras 13 A y 14 del barrio el Bosque del Municipio de Málaga – Santander un pequeño agrietamiento en la vía ubicada entre la calle y un potrero aledaño; sin embargo, con el pasar del tiempo y para el año 2010 la situación se empeoró, toda vez que dicho agrietamiento había aumentado notoriamente de tamaño con ocasión a la temporada de lluvias, viéndose afectadas especialmente la estabilidad de las viviendas ubicadas en la calle 11 A.
Sostuvo que con ocasión a la anterior situación la comunidad con oficios del 30 de septiembre de 2010 y 22 de noviembre de 2011 puso en conocimiento a la Administración Municipal y al Comité de Prevención y Atención de Desastres, respectivamente. Con ocasión a los requerimientos elevados el 03 de noviembre de 2011 la Alcaldía Municipal de Málaga efectuó un concepto técnico en el que concluyó que se debe construir un muro de gaviones para controlar la socavación de un tramo de 52 metros lineales que afect a la calle 11 A entre carrera 13 A y 14. Así mismo la Corporación Autónoma de Santander – CAS profirió el concepto técnico No. 00377 -12 con ocasión a la inspección de la zona realizada el 30 de abril de 2012 y evidenció la problemática presentada en el barrio el Bosque.Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Reparación de los perjuicios causados a un grupo Exp. 680013333004-2016-00168-02
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problemática presentada en el barrio el Bosque.Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Reparación de los perjuicios causados a un grupo Exp. 680013333004-2016-00168-02
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Indica que , la CAS también profirió la Resolución No. 00380 -12 en la que resolvió requerir al Municipio de Málaga para que de manera inmediata en cauce o conduzca el agua, con el fin de evitar que continue presentando proceso erosivo y socavación . Posteriormente, la misma entidad c on Resolución No. 00081-15 declaró cumplidas parcialmente las obligaciones de la anterior resolución, solicitando a la oficina de Riesgos de Desastres para que rinda informe detallado de las acciones adelantadas sobre la problemática del barrio el Bosque.
Finaliza exponiendo que, el Municipio de Málaga a pesar de todos los requerimientos y estudios técnicos realizados no ha tomado medidas para resolver la problemática y la socavación del terreno continua en aumento.
2. Contestaciones de la demanda.
El Municipio de Málaga se opone a todas la s pretensiones de la demanda, alegando inicialmente que la zanja o canal de aguas se encuentra ubicado en el predio privado del señor Jorge Arturo Ortiz Torres, terreno que se encuentra ubicado en el costado occidental y se utiliza para pastoreo; además que el cauce de aguas natural ha existido desde hace mucho antes de la construcción y legalización del barrio el Bosque.
Alega que, la acción de grupo no es el medio procedente pues de la lectura de las pretensiones de la demanda se evidencia la protección de derechos colectivos, esto quiere decir que el medio de control es la acción popular ;
y legalización del barrio el Bosque.
Alega que, la acción de grupo no es el medio procedente pues de la lectura de las pretensiones de la demanda se evidencia la protección de derechos colectivos, esto quiere decir que el medio de control es la acción popular ; aunado a ello , tampoco existe prueba que demuestre los perjuicios que se reclaman, pues las viviendas no han sufrido daño alguno y no se aportó pruebas que demuestren la devaluación de las viviendas, que además, se avaluaron por encima del valor adquirido en algunos casos en 2000% de más.
Agrega que, si bien los demandantes alegan que los perjuicios que se reclaman se generaron con ocasión a las olas invernales que se presentaron desde el año 2010, lo cierto es q ue nunca estuvieron censados dentro de los damnificados, haciendo claridad que el Municipio de Málaga reportó un total de 119 familias afectadas, dentro de las cuales no se encuentra ninguno de los demandantes.
Finaliza exponiendo las actuaciones adelantadas por el Municipio sobre la quebrada la magnolia dirigida al mantenimiento y limpieza para prevenir anomalías o represamientos. Adicionando que las obras de canalización de dicha quebrada ascienden a 5 mil millones de pesos, dinero con el que no cuenta el municipio. Y concluye que el zanjón de aguas lluvias se encuentra actualmente controlado, pues se desvió el cauce de aguas lluvias con el apoyo de la comunidad y el propietario del predio en donde se encuentra el canal.Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Reparación de los perjuicios causados a un grupo Exp. 680013333004-2016-00168-02
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II. LA SENTENCIA APELADA
El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, mediante la providencia recurrida de fecha 24 de mayo de 2019 , decidió denegar las pretensiones de la demanda (fls.273 - 282) considerando de manera principal que no existe prueba suficiente de los daños que se reclaman, pues si bien se allegan unas fotografías de unos inmuebles , no se puede establecer que viviendas son y a cuál demandante corresponde.
De lo anterior el A quo realizó las siguientes manifestaciones:
“De los documentos técnicos aportados tampoco se puede establecer la identificación de los inmuebles de los demandantes con su respectiva dirección pues simplemente se hace una valoración general de unos presuntos daños sin que del mismo se pueda precisar qui enes de los demandantes son los afectados con cada uno de los daños que se relacionan para alguna manera poder cuantificar el daño sufrido por cada uno de los demandantes.
No puede perderse de vista que el medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo es una acción de responsabilidad, así que lo que importa es determinar si se presenta los elementos necesarios para emitir una condena en contra de la entidad accionada. (…) Al no haberse probado la existencia de un daño cierto y person al, resulta innecesario analizar a quien le es imputable el resultado o sí ocurrió o no una omisión que afectara a los demandantes, ya que en todo caso no se cumple con el primer y más importante requisito del juicio de responsabilidad.”
innecesario analizar a quien le es imputable el resultado o sí ocurrió o no una omisión que afectara a los demandantes, ya que en todo caso no se cumple con el primer y más importante requisito del juicio de responsabilidad.”
Finalmente, el A quo cita jurisprudencia relacionada con la facultad del juez para proteger derechos colectivos, en consecuencia, exhortó al Municipio de Málaga para que continue con los mantenimientos, limpieza y adecuación de las quebradas y demás recursos hídricos, para prevenir cualquier situación de represamiento u otra anomalía del grupo de los integrantes del barrio del Bosque.
III. EL RECURSO DE APELACIÓN
La parte demandante interpone recurso de apelación argumento su inconformidad sobre la negativa de las pretensiones, considerando que con el material probatorio aportado sí se demuestra la configuración del daño, pues de los más de 12 documentos que se ane xaron se evidencia la averías en suelos, la banca, la s vías de comunicación de la comunidad, el desprendimiento de los andenes y sardineles.
Sostiene que, dentro del Estudio Preliminar de evaluación de daños e impactos por canales naturales, se relacionaron folios de matrículas inmobiliarias de viviendas correspondientes a 12 de los demandantes, calculándose los daños objeto de demanda y relacionándose los daños de las mismas con fotografías de los inmuebles ubicados en las calles 11 A y 12 A.Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Reparación de los perjuicios causados a un grupo Exp. 680013333004-2016-00168-02
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Consideró que, pretender que se identifique y precisa cada uno de los
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Consideró que, pretender que se identifique y precisa cada uno de los perjuicios que sufrieron cada uno de los miembros del grupo desnaturaliza los fines de la acción de grupo como acción constitucional, pues de tratarse de una acción individual el camino a seguir seria la acción de reparación directa.
Indica que, teniendo en cuenta los conceptos técnicos brindados sobre los problemas de la comunidad , así como las comunicaciones suscritas por los habitantes del barrio el Bosque y las respuestas obtenidas por las entidades competentes, se logró demostrar que las viviendas del Barrio el Bosque de Málaga si han tenido afectaciones con ocasión a la erosión, lo cual ha generado peligro de colapso.
IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
Por auto de fecha 10 de julio de 2019 se admitió el recurso de apelación, ordenándose su notificación personal al Ministerio Público (fl. 304). Mediante providencia del 09 de octubre de 2019 , de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 247 del CPACA se corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión y para que el Ministerio Público emitiera concepto de fondo (Fol. 309).
En esta etapa procesal, la parte demandante acudió a presentar alegaciones finales insistiendo en los argumentos que soportan el recurso de alzada objeto de resolución, reiterando el argumento relacionado con la suficiencia en el caudal probatorio que da cuenta de la afectación generada al grupo de
finales insistiendo en los argumentos que soportan el recurso de alzada objeto de resolución, reiterando el argumento relacionado con la suficiencia en el caudal probatorio que da cuenta de la afectación generada al grupo de personas y propietarios que integran el barrio el Bosque. La parte demandada guardó silencio y no presentó alegatos de conclusión. Finalmente, el Ministerio Público no rindió concepto de fondo.
V. CONSIDERACIONES
Habiéndose surtido a cabalidad las demás e tapas procesales sin que se evidencie causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, y como quiera que los presupuestos procesales se encuentran satisfechos, procede la Sala a dictar sentencia de segunda instancia.
1. Problema Jurídico.
De conformidad con los argumentos planteados en el recurso de apelación, encuentra la Sala que se debe determinar si en el presente caso se encuentra debidamente acreditado el primer elemento de responsabilidad, esto es, la existencia del daño – La devaluación de los inmuebles -, con el propósito de establecer si los demandantes1 tienen derecho a que el Municipio de Málaga
1 Leonor Ramírez Ballesteros, Víctor Hugo Joya Herrera, Orlando Ortiz López, Edibiana Báez Gutiérrez, Cristian Mauricio Bautista Pinzón, Luz Marina Báez Gutiérrez, Magda Rocío Ortiz López, Martha CeciliaTribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Reparación de los perjuicios causados a un grupo Exp. 680013333004-2016-00168-02
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reconozca y pague los perjuicios generados con ocasión a la zanja presentada
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reconozca y pague los perjuicios generados con ocasión a la zanja presentada en la calle 11A entre carreras 13 A y 14 del barrio el Bosque del Municipio de Málaga – Santander.
Tesis: NO. De la revisión del material probatorio aportado al expediente para intentar demostrar la configuración de l daño demandado, encuentra la Sala que, si bien existe múltiple evidencia que las afectacione s a la infraestructura pública (andenes, vías y postes de alumbrado) con ocasión a la quebrada que
colinda con la calle 11A del barrio el Bosque del Municipio de Málaga, lo cierto es que, al encontrarnos en el tramite de un medio de control de reparación de perjuicios causado a una comunidad, la parte demandante se encontraba en la obligación de aportar prueba de la efectiva devaluación de las viviendas, teniendo en cuenta el daño se que pretende resarcir con la demanda. En este sentido, de la revisión del expediente y de la relación probatoria que se realizó encuentra la Sala que, no existe prueba de cuál es el valor comercial y catastral – pasado y actual – de cada casa pertenecientes a los demandados, así como la devaluación individual de cad a una, advirtiéndose que dicha pérdida económica es diferente para cada uno de los inmuebles con ocasión a las características que cada uno presenta.
2. Marco normativo de la acción de grupo
La acción de grupo se encuentra consagrada en el artículo 88 de l a Constitución Política y desarrollada por la ley 472 de 1998, otorgándosele un
características que cada uno presenta.
2. Marco normativo de la acción de grupo
La acción de grupo se encuentra consagrada en el artículo 88 de l a Constitución Política y desarrollada por la ley 472 de 1998, otorgándosele un carácter reparatorio, tal y como se indica en el artículo 3 de la ley en el que se señala que “se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios” (Subrayado fuera de texto).
Así mismo, el artículo 46 de la Ley 472 de 1998 dispone que la misma procede cuando un número plural de personas reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que les ha originado perjui cios individuales y, en ese sentido, también indica el inciso final de dicha norma que aquella únicamente tiene como fin u objeto el reconocimiento y pago de los perjuicios causados.
Al respecto el H. Consejo de Estado ha indicado que “Se trata de una acción eminentemente reparatoria, que propende por la economía procesal y la agilidad en la Administración de Justicia, en los eventos en que los afectados reúnen condiciones especiales que los identifican como un grupo. Busca que un grupo de personas que ha padecido perjuicios individuales demande conjuntamente la indemnización correspondiente, siempre que reúnan condiciones uniformes respecto de la causa común que originó dichos perjuicios.”
Gómez González, Carlos Augusto mesa Moreno, Angela Edis Rodríguez Quintero, Luis Emiro Alvarado Mendoza, Juan Andrés Fuent es Blanco, Silvia Juliana Beltrán Arenales, María Claudia Ortiz Cáceres, Matilde Cárdenas Vega, Gustavo Adolfo Camperos Torres, Carlos Orlando Ochoa Mancipe, Arturo Mesa
Mendoza, Juan Andrés Fuent es Blanco, Silvia Juliana Beltrán Arenales, María Claudia Ortiz Cáceres, Matilde Cárdenas Vega, Gustavo Adolfo Camperos Torres, Carlos Orlando Ochoa Mancipe, Arturo Mesa Mesa, Libardo Rangel Ortiz, Nelly Caicedo Bonilla, Dora Hermelina Torres Hernández y Nidya Castañeda GómezTribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Reparación de los perjuicios causados a un grupo Exp. 680013333004-2016-00168-02
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Ahora bien, corresponde al juez valorar, en cada caso, la proceden cia de la acción de grupo, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la ley 472 de 1998, definiéndose si se configura o no un grupo legitimado para intentar la acción, teniendo el cuidado que no se trate de una simple acumulación subjetiva de pretensiones.
En lo que atañe al derecho subjetivo conculcado susceptible de ser protegido a través del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo ha referido la Corte Constitucional que la naturaleza de la acción de grupo es esencialmente indemnizatoria de los perjuicios provenientes de la afectación de un interés subjetivo, causados a un número plural de personas por un daño que se identifica en el hecho vulnerante y en el responsable. De restringir el ejercicio de esa acción a una determinada categoría de derechos, se produciría una restricción consecuencial de los alcances resarcitorios que con ellas se pretenden lograr, con abierto desconocimiento del propósito de la norma superior al establecer que “[t]también regulará las accio nes originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas (...)” (Subraya la
ellas se pretenden lograr, con abierto desconocimiento del propósito de la norma superior al establecer que “[t]también regulará las accio nes originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas (...)” (Subraya la Sala del inciso segundo del artículo 88 de la Constitución)
Así mismo la Corte Constitucional2 respecto a las acciones de grupo indicó lo siguiente:
(…) En cuanto se refiere a las acciones de clase o de grupo, hay que señalar que éstas no hacen relación exclusivamente a derechos constitucionales fundamentales, ni únicamente a derechos colectivos, toda vez que comprenden también derechos subjetivos de origen constitucional o legal, los cuales suponen siempre - a diferencia de las acciones populares - la existencia y demostración de una lesión o perjuicio cuya reparación se reclama ante la juez (…)” (Subraya original).
En efecto, de la naturaleza misma de las acciones de clase y de grupo, reiterada en la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, no puede concluirse que la protección que de ellas emane se dirige exclusivamente a la clase de derechos e intereses conocidos como de orden colectivo.
El Constituyente fue consciente de que debían existir acciones preventivas y restitutorias del uso y goce de los derechos colectivos, cuando no presenten un contenido subjetivo o individual ni ec onómico y en forma preexistente al respectivo daño que en esos derechos se pudiere infligir, a las cuales identificó como acciones populares (C.P., art. 88, inc. 1o.). Así mismo, determinó que también existirían acciones que permitieran perseguir la reparación subjetiva de los daños producidos en los derechos e intereses de un número plural de
como acciones populares (C.P., art. 88, inc. 1o.). Así mismo, determinó que también existirían acciones que permitieran perseguir la reparación subjetiva de los daños producidos en los derechos e intereses de un número plural de personas, generados en virtud del daño causado por la acción u omisión de la autoridad pública o de un particular, las que se han denominado acciones de clase o de grupo, ejercitables sin perjuicio de las demás acciones ordinarias y especializadas (C.P., art. 88, inc.2o.).
2 sentencia C-215 de 1999Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Reparación de los perjuicios causados a un grupo Exp. 680013333004-2016-00168-02
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El hecho de que las acciones de clase o de grupo se encuentren reguladas dentro de una norma constitucional que hace referencia en su mayor parte a la garantía procesal de los derechos e intereses colectivos, como ocurre en el artículo 88 de la Carta, no significa que aquellas sólo puedan intentarse para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización adeudada por los perjuicios causados en derechos e intereses colectivos, pues, como se ha establecido en esta providencia, dichas acciones también podrán formularse con respecto de toda clase de derechos constitucionales fundamentales y subjetivos de origen constitucional o legal cuando han s ido lesionados a un número plural de personas, con identidad de causa y responsable, con el fin de reclamar la respectiva reparación de perjuicios ante el juez, en forma pronta y efectiva.
3. Caso en concreto.
De conformidad con el problema jurídico expuesto, la principal inconformidad
de reclamar la respectiva reparación de perjuicios ante el juez, en forma pronta y efectiva.
3. Caso en concreto.
De conformidad con el problema jurídico expuesto, la principal inconformidad planteada en el escrito de apelación se encuentra dirigida en la presunta incorrecta apreciación del material probatorio aportado al proceso para demostrar el daño generado a los demandantes, como consecuencia de la zanja presentada en calle 11A entre carreras 13 A y 14 del barrio el Bosque del Municipio de Málaga – Santander, con ocasión a una socavación de aguas lluvias del predio contiguo.
Con el propósito de establecer lo anterior y dar respuesta al problema jurídico planteado, habrán de reseñarse y posteriormente analizarse los elementos probatorios recaudados dentro de las respectivas etapas procesales y con el lleno de los requisitos leg ales. Es así como, de conformidad con el material probatorio recaudado y practicado, en razón a los hechos que promovieron el presente asunto contencioso, se tienen como ciertas las siguientes circunstancias fácticas relevantes.
3.1. Los medios probatorios apo rtados y los hechos probados en el proceso.
- Oficio de fecha 30 de septiembre de 2010 suscrita por los habitantes del barrio el Bosque y dirigida al alcalde del Municipio de Málaga en el que se pone de presente que, la quebrada que atraviesa el perdió que colinda con el barrio se está carcomiendo el área de ribera, amenazando las casas que quedan próximas a éste.
- Concepto técnico del 03 de noviembre de 2011 realizado por la Alcaldía
el barrio se está carcomiendo el área de ribera, amenazando las casas que quedan próximas a éste.
- Concepto técnico del 03 de noviembre de 2011 realizado por la Alcaldía
Municipal a la calle 11 A entre carreras 13 A y 14, en el que se dispuso “Se observa la socavación de un tramo de 52 metros lineales del costado sur de la calle 11 A entre carreras 13 A y 14. Dicha socavación se debe a un zanjón de aguas lluvias y esta afectando la vía mencionada ya que está debilitando y desestabilizan do el terreno”. Realizando la siguiente conclusión: “ SeTribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Reparación de los perjuicios causados a un grupo Exp. 680013333004-2016-00168-02
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recomienda construir un muro en gaviones que cumpla con las siguientes medidas: 1m de ancho, 2m de alto y 52m lineales, con el fin de brindar soporte y estabilidad a la vía mencionada”.
- Propuesta de obras de protección geotécnica para el barrio el Bosque Oficio del 29 de marzo de 2012 suscrito por el Geólogo Carlos Parra Aceros, en el que se pone en conocimiento las afectaciones presentadas en el sector a causa de la ola invernal que ocasionó un proceso erosivo causada por la quebrada el Bosque, la cual formó un talud vertical que alcanzó el
borde de la calle 11 A, que produjo la imposibilidad de la construcción de un andén que bordee la calle hacia la quebrada, arboles inclinados con raíces
por la quebrada el Bosque, la cual formó un talud vertical que alcanzó el borde de la calle 11 A, que produjo la imposibilidad de la construcción de un andén que bordee la calle hacia la quebrada, arboles inclinados con raíces expuestas y postes de energía eléctrica con peligro de derrumbe . Y concluye estableciendo los siguientes riesgos “Una erosión hacia la calzada de la calle 11A causada por la quebrada el Bosque y otra por el desbordamiento e inundación de la quebrada que pasa por debajo de algunas viviendas del barrio el Bosque”.
- Concepto técnico No. 00377-12 del 04 de mayo de 2012 realizado por la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, en el que se expusieron como situaciones encontradas relevantes al caso las siguientes:
“- Se observa un aumento de caudal dentro del cauce principal de la corriente innominada o los Zagamos que ha recargado las aguas hacia la margen izquierda y derecha, ocasionando focos de erosión lateral y produciendo graves problemas de socavación de la rivera poniendo en riesgo la calle 13 A, e infraestructuras de las casas de habitación que conforman el Barrio el Bosque. Los daños producto del aumento de caudal y socavación se presentan de manera continua desde el año 2011.
- Se ob servó afectaciones producidas por el embate de la corriente innominada o los Zagamos, sobre su ribera que ha ido modelando el cau ce
hasta formar taludes verticales, que frente a la calle 13 A, que alcanzan una altura superior a 2.0 metros, amenazando con c ausar daño a las casa s de
innominada o los Zagamos, sobre su ribera que ha ido modelando el cau ce hasta formar taludes verticales, que frente a la calle 13 A, que alcanzan una altura superior a 2.0 metros, amenazando con c ausar daño a las casa s de habitación que se ubican en ese sector y al mencionado barrio en general.”
- Con Resolución No. 00360 -12 del 01 de junio de 2012 la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS frente a la problemática del Barrio el Bosque realizó requerimientos a la Administración Municipal de Málaga para tomar medidas sobre el cau ce del agua de las quebradas de la zona, así como a los propiet arios de los predios de pastoreo que hacen uso de dichas fuentes hídricas.
- Concepto técnico del 07 de junio de 2012 realizado por la Alcaldía Municipal al Barrio el Bosque, en el que se dispuso “ Se observa la
socavación del terreno junto a la calle 11 A e ntre carreras 13 A y 14 generada por un zanjón de aguas los cual está debilitando la vía en mención, y la tranquilidad de los habitantes del sector debido a que la socavación cada día es más crítica”. Realizándose las siguientes conclusiones: “se recomiendo coordinar con el propietario del lote por dondeTribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Reparación de los perjuicios causados a un grupo Exp. 680013333004-2016-00168-02
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pasa el zanjón de aguas para hacer un desvió del cauce en la parte del cambio de pendiente del lote para conducir las aguas directamente a la quebrada la magnolia y posteriormente rellenar y compactar el zanjón”.
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pasa el zanjón de aguas para hacer un desvió del cauce en la parte del cambio de pendiente del lote para conducir las aguas directamente a la quebrada la magnolia y posteriormente rellenar y compactar el zanjón”.
- Resolución No. 00081 -15 del 15 de abril de 2015 la Corporación Autónoma Re
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