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TA SANT - 680013333004-2016-00235-01-(05-02-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333004-2016-00235-01-(05-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

v2y Rama judidal Consejo Su|>er50r de la judícatnra República de Colombia

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, febrero cinco (5) de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Exp. No. 680013333004-2016-00235-01

DEMANDANTE: MANUELA ALEJANDRA MORALES

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MÁLAGA

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el actor popular contra IÍ sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, el 4 de abril de 2018, en el proceso de la referencia, que niega laí pretensiones de la acción popular, previo el recuento de los siguientes antecedentes:

LA DEMANDA

(FIs. 2-6) Pretensiones (Fl. 3) De la lectura de la demanda, se infiere que la parte actora solicita se declare le vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, y el acceso c los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y en consecuencia se conmine al MUNICIPIO DE MALAGA a prestar el SERVICIO PÚIBLICO ESENCIAL regulado por la Ley 1575 de 2012, a través de la creación de cuerpos de bombero? oficiales o la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos voluntarios. Además, se condene al ente territorial demandado al pago de agencias en derecho.

regulado por la Ley 1575 de 2012, a través de la creación de cuerpos de bombero? oficiales o la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos voluntarios. Además, se condene al ente territorial demandado al pago de agencias en derecho. Hechos u Omisiones en que se fundamenta la demanda (Fl. 1) Como sustento de la acción, la accionante refiere que el día 9 de noviembre de 2015, presentó petición ante el Municipio de Málaga con el fin de obtener información sobre le conformación del Cuerpo Oficial de Bomberos Voluntarios para prestar el servicio públicc esencial, o la suscripción de contratos y/o convenios con los Cuerpos de BomberosSentencia de Segunda Instancia Expediente No. 680013333004-2016-00235-01 Voluntarlos para prestar el servicio público esencial; conminando a la administración municipal a adoptar las medidas necesarias de protección de la seguridad y salubridad pública y la prestación del referido servicio. Respecto de lo anterior, dice no obtuvo respuesta por el accionado. Fundamentos Jurídicos (Fl 4) - Constitución Política de 1991, Artículo 2. Artículo 88 - Ley 472 de 1998 - Ley de 1575 de 2012

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

(FIs. 87-94) El Municipio de Málaga, por conducto de apoderado debidamente constituido, se opone a todos los hechos de la demanda, manifestando que no se registra peticiones pendientes de respuesta, por lo que el cocumento presentado por la actora se trata simplemente de un oficio sin firma que no tiene radicado alguno por parte de la Alcaldía municipal de

a todos los hechos de la demanda, manifestando que no se registra peticiones pendientes de respuesta, por lo que el cocumento presentado por la actora se trata simplemente de un oficio sin firma que no tiene radicado alguno por parte de la Alcaldía municipal de Málaga. Frente a las pretensiones se opone a cada una de ellas al carecer de fundamento fáctico, legal y constitucional. Propone como excepciones, las siguientes: y Existencia del cuerpo de bomberos en Málaga, atendiendo que desde el 05 de noviembre de 1980 reconoció personería al Cuerpo de Bomberos Voluntario, mediante resolución N'^ 0032 de enero 6 de 1999 expedida por la Secretaría de Gobierno del Departamento de Santander. > Carencia actual de objeto, pues a la fecha de interposición de la acción constitucional, observa que efectivamente la vulneración de los derechos colectivos cuyo amparo se solicita por el actor popular se encuentra superada. f Improcedencia de la Acción Popular, puesto que sólo procede para evitar un daño contingente, por lo que es imperante mencionar que en el Municipio de Málaga no ha existido situaciones en las que el cuerpo de bomberos voluntarios de Málaga omitiera la prestación del servicio público. f Inexistencia de vulneración de derechos e intereses colectivos y de responsabilidad por parte del Municipio de Málaga, puesto que la accionanteSentencia de Segunda Instancia Expediente No. 680013333004-2016-00235-01 no allega material probatorio que demuestre la vulneración o amenaza de los derechos e intereses de la colectividad Malagueña. ^ Insuficiencia probatoria-carga probatoria en cabeza del accionante. La parte actora pretende demostrar que existió una violación a los derechos e intereses

derechos e intereses de la colectividad Malagueña. ^ Insuficiencia probatoria-carga probatoria en cabeza del accionante. La parte actora pretende demostrar que existió una violación a los derechos e intereses colectivos teniendo como prueba la falta de contestación de su petición, la cual no aparece registrada en la base del municipio. La parte tiene la carga de la prueba para demostrar que efectivamente el municipio ha vulnerado los derechos e intereses colectivos, careciendo de ésta la acción popular.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

(FIs. 219-223) Mediante sentencia dictada el 4 de abril de 2018, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, resolvió denegar las pretensiones de la demanda, al encontrar probado que año a año el Municipio de Málaga ha celebrado contrato y/o convenios con el cuerpo de bomberos voluntarios de esa localidad, prestando así el servicio público esencial, no avizorándose la violación de los derechos e intereses colectivos alegada por el actor popular.

RECURSO DE APELACIÓN

(FIs. 227-244) La parte actora, apela la sentencia de primera instancia, exponiendo: El Municipio accionado ha incumplido con el principio de eficiencia al demostrarse en el proceso de la referencia que de la vigencia del año 2012 hasta la fecha no prestó durante 365 días del año el correspondiente servicio público esencial bomberil. Lo anterior, en consideración que el servicio de público esencial de bomberos no sólo se satisface con la mera creación esencial de cuerpo de bomberos oficiales o de bomberos voluntarios o suscripción de un convenio entre el Municipio y el

bomberil. Lo anterior, en consideración que el servicio de público esencial de bomberos no sólo se satisface con la mera creación esencial de cuerpo de bomberos oficiales o de bomberos voluntarios o suscripción de un convenio entre el Municipio y el Cuerpo de Bomberos Voluntario, debe existir una correcta planeación, políticas y estrategias para la atención de los riegos determinados en la ley 1575 de 2012. rLos contratos entre los Municipios y los cuerpos de bomberos, en virtud de principio de eficiencia deben ser prestados ininterrumpidamente.Sentencia de Segunda Instancia Expediente No. 680013333004-2016-00235-01 TR/LMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Concedido el recurso por la primera instancia (Fl. 245), y una vez sometido a reparto el proceso, mediante auto de fecha 28 de mayo de 2018, se admite alzada propuesta por el actor popular se ordena notificar al Ministerio Público en forma personal y por estado a las partes (Fl. 250). Con providencia del 13 de noviembre de 2018, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos de conclusión y emitir concepto de fondo respectivamente (Fl. 255), trámite del cual se destaca lo siguiente: K Parte Accionada (í-is. 260-261), ratifica lo expuesto en la contestación de la demanda, por lo tanto manifiesta que no existe inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos en la comunidad de Málaga, puesto que se ha venido suscribiendo los contratos y/o convenios con el cuerpo de bomberos voluntarios. Además que, la parte actora

perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos en la comunidad de Málaga, puesto que se ha venido suscribiendo los contratos y/o convenios con el cuerpo de bomberos voluntarios. Además que, la parte actora tenía la carga de la prueba y durante en el proceso no logró demostrar lo contrario. >• El Ministerio Publico y la parte actora, guardaron silencio en esta etapa procesal. CONSIDERACIONES Acerca de la competencia Esta corporación es competente para conocer del asunto de la referencia de conformidad con lo previsto en el Art. 37 de la Ley 472 de 1998. Problema Jurídico Acorde con los argumentos de apelación y la sentencia de primera instancia, la Sala desarrollará como problema jurídico el siguiente: 1. ¿El Municipio de Málaga vulneró los derechos colectivos alegados por el Actor, por la por la presunta ineficiente prestación del servicio de gestión del riesgo contra incendios, rescates de todo tipo y manejo de materiales peligrosos?

Tesis: NoSentencia de Segunda Instancia

Expediente No. 680013333004-2016-00235-01 Solución al Problema Jurídico Planteado • La garantía de la prestación del servicio público esencial para gestión de riesgo de incendios siempre está a cargo del Municipio. Se ha advertido que como servicio público esencial que es la gestión del riesgo de incendios, los rescates de todo tipo y el manejo de materiales peligrosos o tóxicos, su garantía está a cargo de los municipiosartículo 3 inciso 4 de la Ley 1575 de 2012L Por las características de ese servicio público, solo puede ser asumido por instituciones bomberiles, conforme a lo establecido

artículo 3 inciso 4 de la Ley 1575 de 2012L Por las características de ese servicio público, solo puede ser asumido por instituciones bomberiles, conforme a lo establecido por el artículo 2^ de la precitada Ley, a través de la creación de Cuerpo Oficiales de Bomberos o con la celebración de contratos y/o convenios con Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Al contar el municipio con dos alternativas para garantizar el servicio o en mención, debe asegurarse que con cualquiera de ellas se cumplan las políticas, estrategias, programas y proyectos y la cofinanciación que se incluyan en los instrumentos de planificación territorial e inversión pública. • La existencia de Cuerpo de Bomberos Voluntarios no garantiza per se la prestación oportuna del servicio público esencial para la gestión del riesgo de incendio. Lo atrás dicho ha servido de preludio para resaltar que por la existencia de un Cuerpo de Bomberos Voluntario los municipios no se desligan de los deberes a cargo, pues dichos particulares no pueden ser llamados a cumplir actos de heroísmo y arrojo a la hora de atender emergencias de incendios, de rescate o manejo de materiales peligrosos. Es así ya que el ente territorial debe adoptar medidas para asegurar que la prestación del servicio se realice en condiciones de oportunidad, calidad y eficiencia, lo que exige asegurar que esos cuerpos voluntarios de bomberos de manera permanente cuenten con las condiciones logísticas, administrativas y presupuéstales de modo que realmente sean capaces de prevenir la ocurrencia de desastres derivados del fuego. En concreto, cualquiera de estos cuerpos de bomberos deben: ^ ArticuloS Competencias del nivel nacional y territorial. (...) Es obligación de los distritos, con asiento en

sean capaces de prevenir la ocurrencia de desastres derivados del fuego. En concreto, cualquiera de estos cuerpos de bomberos deben: ^ ArticuloS Competencias del nivel nacional y territorial. (...) Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarlos. En cumplimiento del principio de subsidiariedad, los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio.(...) 2 Artículo 2». Gestión integral del riesgo contra incendio. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos.Sentencia de Segunda Instancia Expediente No. 680013333004-2016-00235-01 (i) Cumplir con los estándares técnicos y operativos nacionales e internacionales determinados por la Dirección Nacional. (ii) Contar con concepto previo favorable de la Junta Departamental de Bomberos, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1575 de 2012. • La carencia de recursos loqísticos, administrativos y presupuéstales de un Cuerpo de

(ii) Contar con concepto previo favorable de la Junta Departamental de Bomberos, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1575 de 2012. • La carencia de recursos loqísticos, administrativos y presupuéstales de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios configura un riesgo sobre derechos colectivos. Por el contrario, cuando se acredita que solo existe un Cuerpo de Bomberos Voluntario sin los recursos advertidos, se afectan los derechos colectivos a: (i) a la seguridad y salubridad pública, (ii) al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna alegados como vulnerados por la actora popular, pues la carencia de un cuerpo de bomberos correctamente equipado impide prevenir la materialización de calamidades y hacer frente a desastres naturales; niega los estándares exigidos por el legislador para garantizar que la atención del riesgo de incendios sea oportuna y se renuncia a anticipar los efectos dañinos que se derivan del fuego y de los materiales sólidos. • Toda gestión de recursos económicos debe estar respaldada por una planeación. Como se advirtió más atrás, el artículo 3 inc. 3 de la Ley 1575 de 2012, exige que los entes territoriales garanticen la nclusión de políticas, estrategias, programas, proyectos y cofinanciación para la gestión del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos "en los instrumentos de planificación territorial e inversión pública" esta exigencia impone un deber de planeación local que conduzca a conocer las necesidades de los municipios en materia de gestión de riesgo de incendios, así como los aspectos locales que permiten que aquel se maximice según sus condiciones ambientales,

exigencia impone un deber de planeación local que conduzca a conocer las necesidades de los municipios en materia de gestión de riesgo de incendios, así como los aspectos locales que permiten que aquel se maximice según sus condiciones ambientales, económicas y geográficas, las que se deben enlazar a las políticas y regulaciones generales que adopte la Nación, según manda el Articulo 3 inc.l ibídem. Solo a partir de la anterior, puede valorarse como positiva una inversión de recursos públicos, pues la entrega de dinero de cuerpos de bomberos voluntarios sin que preceda un estudio de las necesidades locales puede I evar a que estos no resulten completamente optimizados. Hechas estas precisiones, dentro del proceso logró acreditarse lo siguiente: • Por Resolución No. 032 de enero 6 de 1999, por la cual el Secretario de Gobierno del Departamento de Santander, reconoce personería jurídica al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Málaga, al cual le fue reconocido personería mediante Resolución No. 0032 del 06 de enero de 1999, y se aprueba los estatutos de ese organismo. (FIs,. 23-24)Sentencia de Segunda Instancia Expediente No. 680013333004-2016-00235-01 • A través de Resolución No. 9129 del 12 de mayo de 2015, el Secretario del Interior del Departamento de Santander, aprueba los estatutos e inscriben destinatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Málaga. (FIs. 26-28) • Estatuto del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Málaga aprobado por el Consejo de Oficiales en sesiones extraordinarias celebradas el 8 y 11 de abril de

Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Málaga. (FIs. 26-28) • Estatuto del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Málaga aprobado por el Consejo de Oficiales en sesiones extraordinarias celebradas el 8 y 11 de abril de

2015. En su artículo 5° señala que dicho organismo "tiene como objeto social y funciones, además de las previstas en el Artículo 12 de la Ley 1575 de Agosto 21 de 2012, la ayuda a la comunidad en la prevención, control y extinción de Incendios, Seguridad Humana y otras calamidades conexas. Propende, así mismo, por la preservación del medio ambiente, de los recursos naturales renovables y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario hasta que su capacidad operativa y financiera lo permita." (FIs. 29-53) • Convenio No. 0002 celebrado entre el Municipio de Málaga y el cuerpo de bomberos voluntarios de Málaga con el objeto de brindar el servicio de prevención y control de incendios y demás calamidades domésticas, por el término de 9 meses, con fecha de inicio 22 de marzo de 2012 y finalización 31 de diciembre de 2012. (Fl. 155-159) • Convenio de asociación No. 018 de 2013 suscrito entre la parte pasiva y el Cuerpo de bomberos voluntarios de esa localidad, cuyo objeto es "aunar esfuerzos para el fortalecimiento de los organismos de Socorro, específicamente BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MÁLAGA SANTANDER, en aras de mejorar y optimizar la capacidad de respuesta ante probables emergencias, calamidades y desastres naturales que se pueden presentar en el Municipio... 'j teniendo una vigencia de 9

VOLUNTARIOS DE MÁLAGA SANTANDER, en aras de mejorar y optimizar la capacidad de respuesta ante probables emergencias, calamidades y desastres naturales que se pueden presentar en el Municipio... 'j teniendo una vigencia de 9 meses y 15 días, contado a partir del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2013. (Fls.160-163) • Convenio de asociación No. 003 de 2014 signado entre la entidad territorial demandada y el Cuerpo de bomberos voluntarios de esa localidad, con el fin de aunar esfuerzos para el fortalecimiento de los organismos de Socorro aras de mejorar y optimizar la capacidad de respuesta ante probables emergencias; teniendo un período de vigencia de 11 meses y 7 días, que finalizó el 31 de diciembre de 2017. (Fls.164-171) • Convenio de asociación Nos. 017 de 2015, celebrado entre el Municipio de Málaga y el Cuerpo de bomberos voluntarios de la localidad, por el cual las partesSentencia de Segunda Instancia Expediente No. 680013333004-2016-00235-01 convienen continuar con el objeto determinado en los convenios Nos. 18 de 2013 y 3 de 2014, con una vigencia de 6 meses y 19 días. (Fls.l72-178) Convenio de asociación No. 008 de 2016, suscrito entre el demandado y el Cuerpo de bomberos voluntarios de Málaga, con el cual se garantiza el objeto pactado en los anteriores convenios, por un lapso de 4 meses. (FIs. 179-185) Convenio de asociación No. 074 de 2016 acordado entre el municipio

pactado en los anteriores convenios, por un lapso de 4 meses. (FIs. 179-185) Convenio de asociación No. 074 de 2016 acordado entre el municipio accionado y el Cuerpo de bomberos voluntarios de Málaga, con idéntico objeto al referido en los antericres convenios, por un término de 6 meses. (Fls.186-192) Convenio de asociación No. 009 de 2017 concertado entre el Municipio de Málaga y el Cuerpo de bomberos voluntarios de esa localidad, con el fin de continuar garantizando el servicio de gestión del riesgo contra incendios, rescates de todo tipo y manejo de materiales peligrosos, por una vigencia de 7 meses. (Fls.193-199) Convenio de asociación No. 122 de 2017 celebrado entre la entidad accionada y el Cuerpo de bomberos voluntarios de Málaga, con la finalidad de continuar brindado el servicio público de gestión integral del riesgo, de la atención, prevención y asistencia de desastres, emergencias y control, prevención de incendios y demás calamidades conexas que se presenten en el municipio de Málaga; por una vigencia de 3 meses y 25 días. (Fls.200-208) A folio 8 del expediente obra petición presentada por el actor popular, con el cual solicita información sobre la existencia y conformación del cuerpo de Bomberos en el Municipio de Málaga, siendo remitida al correo electrónico contactenos@malagasantander.gov.co (FIS. 7 y S) Respuesta del Municpio de Málaga al requerimiento efectuado por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Bucaramanga, donde informa sobre el objeto de la presente acción popular (FIS. 148-154), en los siguientes términos:

Respuesta del Municpio de Málaga al requerimiento efectuado por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Bucaramanga, donde informa sobre el objeto de la presente acción popular (FIS. 148-154), en los siguientes términos: "1. Cómo está conformado el cuerpo oficial de bomberos del Municipio: Existencia del cuerpo de bomberos en Málaga. En el Municipio de Málaga, existe el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Málaga, el cual fue creado el 05 de noviembre de 1980 reconocido mediante personería jurídica No. 0032 del 06 de enero de 1999 expedida por la Secretaría de Gobierno del Departamento de Santander.Sentencia de Segunda Instancia Expediente No. 680013333004-2016-00235-01 Por medio de resolución 9129 del 12 de mayo de 2015 se aprueban estatutos y se inscriben dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Málaga.

2. Si no existe cuerpo de bomberos oficiales, cuales con los contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios para prestar el servicio público esencial.

Si existe Cuerpo de Bomberos Voluntarios en Málaga. Durante la administración correspondiente al período 2012-2015 se celebró cada año convenio de asociación con el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MÁLAGA con el objeto de mejorar y optimizar la capacidad de respuesta ante probables emergencias, calamidades y desastres naturales que se pueden presentar en el municipio, de igual forma la actual administración municipal 2016-2019 continua celebrando este convenio de asociación. Durante los últimos 5 años, el Municipio de Málaga ha venido suscribiendo convenios con el Cuerpo Bomberos Voluntarios de Málaga, precisamente para evitar riesgos de

celebrando este convenio de asociación. Durante los últimos 5 años, el Municipio de Málaga ha venido suscribiendo convenios con el Cuerpo Bomberos Voluntarios de Málaga, precisamente para evitar riesgos de incendio, y la atención oportuna de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos en la Jurisdicción de Málaga.

3. Si existe contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos para prestar el servicio público esencial.

Si existen convenios...

4. Cuáles son las políticas, estrategias, programas, proyectos y la cofinanciación para la gestión integral del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos en los instrumentos de planificación territorial e inversión pública de su municipio.

En el Plan de Desarrollo Municipal "CON NUESTRA GENTE POR SUS DERECHOS" se encuentran los siguientes proyectos a realizar en el cuatrienio, así:

DIMENSIÓN EJE CÓDIGO

FUT. SECTOR PROGRAMA META AMBIENTAL Málaga por la gestión ambiental A.12

PREVENCIÓN

Y ATENCION

DE DESASTRES Gestión del riesgo Elaborar un proyecto para la provisión de albergues temporales con el objetivo de prepararnos para situaciones declaradas de desastres en el cuatrienio. AMBIENTAL Málaga por la gestión ambiental A.12

PREVENCION

Y ATENCIÓN

DE DESASTRES Gestión del riesgo Fortalecer el consejo Municipal de gestión del riesgo en la entidad territorial al cuatrienio. AMBIENTAL Málaga por la

Y ATENCIÓN

DE DESASTRES Gestión del riesgo Fortalecer el consejo Municipal de gestión del riesgo en la entidad territorial al cuatrienio. AMBIENTAL Málaga por la gestión ambiental A.12

PREVENCIÓN

Y ATENCIÓN

DE DESASTRES Gestión de nesgo Ejecutar un programa de mitigación y contención del riesgo en infraestructura física durante_el cuatrienio. AMBIENTAL Málaga por la gestión ambiental A.12

PREVENCION

Y ATENCIÓN

DE DESASTRES Gestión del nesgo Promover 4 acciones, divulgación y formación en prevención y atención de desastres para la población del municipio durante el cuatrienio.Sentencia de Segunda Instancia Expediente No. 680013333004-2016-00235-01 AMBIENTAL Málaga por la gestión ambiental A.12

PREVENCIÓN

Y ATENCIÓN

DE DESASTRES Elaborar v ciecutar un r^,,,,,,,,,,, .1 grama anual para la orestacion del servicio Dúblico bomberil durante el cuatrienio. AMBIENTAL Málaga por la gestión ambiental A.12

PREVENCIÓN

Y ATENCIÓN

DE DESASTRES Gestión del riesgo Desarrollar un proyecto orientado a mejorar las capacidades comunitarias a diferentes niveles para la gestión de riesgo de desastres al 2019

DE DESASTRES Gestión del riesgo Desarrollar un proyecto orientado a mejorar las capacidades comunitarias a diferentes niveles para la gestión de riesgo de desastres al 2019 durante el cuatrienio. AMBIENTAL Málaga por la gestión ambiental A.12

PREVENCIÓN

Y ATENCIÓN

DE DESASTRES Gestión de! riesgo Mantener asegurado el 100% los bienes públicos contra desastres al 2019 durante el cuatrienio. Mantenimiento y limpieza de 7500 metros lineales de causes urbanos (arroyos y/o quebradas) durante el cuatrienio. AMBIENTAL Málaga por la gestión ambiental A.12

PREVENCIÓN

Y ATENCIÓN CiPStión del DE nesgo DESASTRES Mantener asegurado el 100% los bienes públicos contra desastres al 2019 durante el cuatrienio. Mantenimiento y limpieza de 7500 metros lineales de causes urbanos (arroyos y/o quebradas) durante el cuatrienio. Se le hace saber a la peticionaria que la cofinanciación para la gestión integral del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos en la planificación municipal e inversión pública; efectivamente se le está dando cumplimiento del artículo 37 de la Ley 1575 de agosto de 2012, dado que el Municipio de Málaga viene aportando recursos para la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y

inversión pública; efectivamente se le está dando cumplimiento del artículo 37 de la Ley 1575 de agosto de 2012, dado que el Municipio de Málaga viene aportando recursos para la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en toda sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estableciendo una sobretasa correspondiente a un 2% sobre el impuesto de industria y comercio para financiar la actividad bomberil, cuando con el giro de estos recurso?; no se pueden solventar todas las actividades del cuerpo de bomberos, estos se fin.ancian con recursos propios del municipio." Considera esta Corporación que bien es cierto, la acción popular es el mecanismo ideo para buscar la protección y garantía de los derechos e interés colectivos. Por ende, está en cabeza del actor popular que allegue las pruebas pertinentes, conducentes e idóneas que efectivamente demuestren que el municipio de Málaga ha vulnerado directa o indirectamente los derechos e intereses colectivos de la comunidad. La Sala destaca que el Municipio de Málaga ha dado el debido cumplimento a lo establecido en la Ley 1575 de 2012, toda vez que conforme al material probatorio allegado en el curso del proceso, se logró demostrar que efectivamente ha venido suscribiendo año a año convenios y/o contratos con el cuerpo de bomberos voluntarios de localidad, cuyo objeto radica en garantizar el servicio público de gestión integral del riesgo, la atención, prevención y asistencia de desastres, emergencias y control, prevención de incendios y demás calamidades conexas que se presenten en el municipio; así como, planeación de políticas y estrategias para la atención de los riesgos establecidosSentencia de Segunda instancia Expediente No. 680013333004-2016-00235-01

así como, planeación de políticas y estrategias para la atención de los riesgos establecidosSentencia de Segunda instancia Expediente No. 680013333004-2016-00235-01 en la aludida normatividad para garantizar la seguridad y la prevención de desastres ocasionados por un fenómeno ya sea de la naturaleza o por actos del hombre. Sobre el asunto, el Honorable Consejo de Estado, ha manifestado^: "En orden a resolver lo pertinente, es preciso señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 322 de 1996 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos y se dictan otras disposiciones", la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado, a quien le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa, o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Según esta disposición, es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, lo cual tiene ocurrencia, de acuerdo con el artículo 9° ibídem, cuando dichas entidades territoriales no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales o cuando la cobertura de estos no sea la adecuada, conforme a los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia." Siendo así las cosas, se encuentra probado que no existe falla del servicio por parte del Municipio accionado, además que en el proceso obran todas las pruebas pertinentes que demuestran que no existe daño contingente, peligro o amenaza que atente contra los

Siendo así las cosas, se encuentra probado que no existe falla del servicio por parte del Municipio accionado, además que en el proceso obran todas las pruebas pertinentes que demuestran que no existe daño contingente, peligro o amenaza que atente contra los derechos e interés colectivos Malagueños. Por lo anterior, en un posible evento de emergencia, riesgo, catástrofe, o similares, el ente territorial cuenta con un cuerpo de bomberos voluntarios que preste el s

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