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TA SANT - 680013333004-2017-00283-01-(10-05-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333004-2017-00283-01-(10-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADA PONENTE: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

DIEZ 10 DE

Bucaramanaa MAYO DE DOSMIL Bucaramanga, QIECIOCHO (2018) AUTO

DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Exp. 680013333004-2017-00283-01

Demandante: MARIA ELIZABETH PINTO GOMEZ

Demandada: NACIÓNRAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO I.EL IMPEDIMENTO El Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, se declara impedido para conocer del asunto de la referencia, alegando la causal de impedimento establecida en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso. Considera que le asiste un interés en las resultas del proceso, atendiendo que en el asunto bajo estudio la p. actora busca la nulidad del Acto Administrativo que negó la reliquidación de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho, incluyendo la denominada prima especial del 30%. Además establece, que de conforhiídad con el numeral 2^ del artículo 131 del CPACA los demás jueces administrativos de ese circuito judicial se encuentran igualmente impedidos.

I. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competencia para resolver el Impedimento Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2delaLey 1437 de 2011 ó CPACA.

B. De las razones para declarar fundado el Impedimento

Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2delaLey 1437 de 2011 ó CPACA.

B. De las razones para declarar fundado el Impedimento El numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación: "Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso"2

Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara Fundado Impedimento. Exp. No. 680013333004-2017-00283-01 Frente al interés del que se habla, se tiene que puede ser directo o indirecto y de cualquier índole, pues lo esencial es que se observe un motivo que pueda llevar al fünciohario a querer determinada decisión. Por otra parte, ha dicho el H. Consejo de Estado que el mismo no puede ser événtual o hipotético sino ACTUAL y CIERTO, mas no el futuro en cuanto que puede o no acontecer\e este modo, considera la Sala que en el presente caso el impedimento adernás de ser directo, tiene la virtualidad de ser actual y cierto y que por tanto le asiste razón al Juez en la causal invocada, puesto que lo que se pretende con el escrito de la demanda es la nulidad del acto administrativo que negó la reliquidación de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho, incluyendo la denominada prima especial del 30%, además manifiesta que los jueces administrativos de ese circuito judicial se encbentran igualmente impedidos.

sociales y demás emolumentos a que tiene derecho, incluyendo la denominada prima especial del 30%, además manifiesta que los jueces administrativos de ese circuito judicial se encbentran igualmente impedidos. Por esta razón y teniendo en cuenta que todós los Jueces de la República al ser servidores judiciales también corresponde el'Reconocimiento de la prima especial, se estima procedente el motivo invocado ipor el Doctor Frédy Alfonso Jaimes Plata y se declarara fundado el impedimento manifestado; Extendiéndose a los demás jueces administrativos, por cuanto se entiende que les asiste la misma expectativa frente a las resultas del proceso. De este modo se procederá a remitir el expediente a la Presidencia dé la Corporación para el respectivo sorteo de conjuez que asuma el conocimiento del jaresente medio de control, de conformidad a lo establecido en el articulo 131 numeral 2 de la ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE: Declarar fundado el impedimento manifestado por el Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de la referencia, el cual comprende a todos los demás jueces administrativos. En consecuencia, Ordenar sorteo para la designación del conjuez que ha de asumir el conocimiento del presente asunto, atendiendo el procedimiento dispuesto en el articulo 30 del Acuerdo 209 de 1997 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. ' Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente: Luis

procedimiento dispuesto en el articulo 30 del Acuerdo 209 de 1997 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. ' Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero, Auto de fecha 3 de septiembre de 2009, Expediente: 52001233100020070016601. Primero. Segundo.3 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara Fundado Impedimento. Exp. No. 680013333004-2017-00283-01 Tercero. Fijar como fecha para realización de sorteo de conjuez el día 5 de Junio de 2018 a las 9:00 am. Cuarto. Por secretaria infórmese lo aquí resuelto al Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

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