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TA SANT - 680013333004-2017-00393-01-(09-10-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333004-2017-00393-01-(09-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Exp. 680013333004-2017-00393-01 Bucaramanga, 26 de septiembre de 2018 CONSTANCIA SECRETARIAL. En la fecha, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) se recibió del correo nacional el expediente de la referencia, el cual se encontraba en el H. Consejo de Estado, tramitando la solicitud de impedimento manifestada por los H. Magistrados de esta Corporación. Pasa al despacho de la Maflistrada Ponente para su conocimiento.

AND!^EA ESCRIBIE lANO

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER

Bucaramanga,

NUEVE 09 DE

OCTUBRE DE DÜSMIL

DIECIO

CHO (2018) AUTO OBEDECE Y CUMPLE LO RESUELTO POR EL H. CONSEJO DE ESTADO Y RESUELVE IMPEDIMENTO Exp. 680013333004-201 7-00 3 93-01

Demandante: Demandado:

Medio de Control: CAROLINA RUEDA RUEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 63.305.078

RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

CONSIDERACIONES

1. A folio 35 del expediente, se encuentra providencia del H. Consejo de Estado CP. CARMELO PERDOMO CUÉTER proferida el veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se resuelve devolver el expediente a este Tribunal para tramitar el impedimento manifestado por el Juez Cuarto

CP. CARMELO PERDOMO CUÉTER proferida el veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se resuelve devolver el expediente a este Tribunal para tramitar el impedimento manifestado por el Juez Cuarto Administrativo Oral de Bucaramanga el cual comprende a todos los demás jueces administrativos.

2. Así las cosas, el Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, se declara impedido para conocer del asunto de la referencia, alegando la causal de impedimento establecida en el numeral 1° del artículo 141Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto de obedecer y cumplir lo resuelto ^ por el H. Consejo de Estado Exp. 680013333004-2017-00393-01 del Código General del Proceso, al respecto, considera que le asiste un interés en las resultas del proceso, atendiendo que con el mismo se pretende el reconocimiento de la prima especial del 30%. Además establece que los demás jueces administrativos de ese circuito judicial se encuentran igualmente impedidos.

3. Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley 1437 de 2011 proferir la providencia que resuelve la manifestación de impedimento referida.

4. Dentro de las razones para declarar fundado el impedimento, encuentra este despacho que el numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé como causal de recusación "tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. Interés directo o Indirecto en el proceso"

prevé como causal de recusación "tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. Interés directo o Indirecto en el proceso" Frente al interés del que se habla, se tiene que puede ser directo o indirecto y de cualquier índole, pues lo esencial es que se observe un motivo que pueda llevar al funcionario a querer determinada decisión. Por otra parte, ha dicho el H. Consejo de Estado que el mismo no puede ser eventual o hipotético sino actual y cierto, mas no el futuro en cuanto que puede o no acontecerá De este modo, considera la Sala que en el presente caso el impedimento además de ser directo, tiene la virtualidad de ser actual y cierto y que por tanto le asiste razón al Juez en la causal Invocada, puesto que lo que se pretende con el escrito de la demanda es la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas por la p. actora como beneficiario de la prima especial del 30% contemplada en el artículo 14 de la Ley 4^ de 1992. Por esta razón y teniendo en cuenta que todos los Jueces de la República al ser servidores judiciales también tienen derecho al reconocimiento de la prima especial del 30%, se estima procedente el motivo invocado por el Juez Fredy Alfonso Jaimes Plata y se declarara fundado el impedimento manifestado, extendiéndose a los demás jueces administrativos, por cuanto se entiende que les asiste la misma expectativa frente a las resultas del proceso. De este modo se procederá a remitir el expediente a la Presidencia de la Corporación para el respectivo sorteo de conjuez que asuma el conocimiento del presente medio de control, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 numeral 2 de la ley

procederá a remitir el expediente a la Presidencia de la Corporación para el respectivo sorteo de conjuez que asuma el conocimiento del presente medio de control, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 numeral 2 de la ley 1437 de 2011 o OPACA. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER; Primero. OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por el H. Consejo de Estado en la providencia arriba citada en el cual se RESUELVE y ' Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero, Auto de fecha 3 de septiembre de 2009, Expediente: 52001233100020070016601.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto de obedecer y cumplir lo resuelto por el H. Consejo de Estado Exp. 680013333004-2017-00393-01 textualmente se transcribe: (...) 1.° Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que se tramite el impedimento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 2) del CPACA, en armonía con el artículo 142 (inciso 4.°) del CGP(...) Segundo. Declarar fundado el impedimento manifestado por el Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de la referencia, el cual comprende a todos los demás jueces administrativos, y en consecuencia. Tercero. Ordenar sorteo para la designación del conjuez que ha de asumir el conocimiento del presente asunto, atendiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 proferido por la

Tercero. Ordenar sorteo para la designación del conjuez que ha de asumir el conocimiento del presente asunto, atendiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Tercero. Fijar como fecha para realización de sorteo de conjuez el día 13 de noviembre de 2018 a las 9:00 am. Cuarto. Infórmese, por Secretaría lo aquí resuelto al Juez Cuarto Administrativo Oral de Bucaramanga, por el medio más expedito, así como a los demás jueces del circuito judicial.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

Los Magistrados,

RAFAEL GUTIERREZ SOLANO^

I

4YAN MAURICIO' lAAVEDRA

AZAR

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