TA SANT - 680013333004-2018-00462-01-(08-02-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333004-2018-00462-01-(08-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
República de Colombio Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura
CONSEJO DE ESTADO ñn
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Bucaramanga, O 8 FEB 20^9
AUTO OUE RESUELVE MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO
Exp. No. 680013333004-2018-00462-01
DEMANDANTE:
ALICIA MEDINA AGUILERA
DEMANDADO:
NACIÓNRAMA JUDICIALCONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURAADIRECCIÓN EJECUTIVA
DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Ha venido la actuación de la referencia para decidir sobre la solicitud de impedimento manifestada por el Juez Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga. El Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga se declara impedido para avocar el conocimiento del proceso de la referencia, dado que en su sentir se configura causal de impedimento al tener interés indirecto en las resultas del proceso, ya que comparte la expectativa de que la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013, sea tomada como factor salarial. Además, da aplicación a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al considerar que la causal de impedimento comprende a todos los jueces administrativos de esta jurisdicción. El artículo 141 del Código General del Proceso consagra la causal de impedimento invocada en los siguientes términos: "Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
esta jurisdicción. El artículo 141 del Código General del Proceso consagra la causal de impedimento invocada en los siguientes términos: "Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (...)" (Negrillas fuera del texto) CONSIDERACIONESAuto que acepta manifestación de impedimento
Expediente No. 680013333004-2018-00462-01 Atendiendo a lo anterior, la Sala Plena del Tribunal considera que el quid de la demanda es que le sea reconocida la precitada prima como factor salarial, dada su investidura de servidor judicial, situación en la que se encuentra el funcionario que declaro su impedimento, toda vez que esa pretensión puede cobijar a los miembros de la rama judicial, encontrándose constituido, en consecuencia, un interés indirecto^ En este orden de ideas, la Sala Plena estima que en efecto el impedimento propuesto se encuentra fundado, y comprende a todos los jueces administrativos, ya que se reclama un derecho laboral actual que ellos están en la posibilidad de deprecar también. Por lo anterior, se ordenará sorteo de conjuez para que asuma el conocimiento del presente asunto, el cual deberá realizarse atendiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura^. En virtud de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE Primero. DECLÁRASE FUNDADO el impedimento manifestado por el Juez Cuarto
Judicatura^. En virtud de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE Primero. DECLÁRASE FUNDADO el impedimento manifestado por el Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de la referencia, el cual comprende a todos los demás jueces administrativos que podrían llegar a conocer del mismo. Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE la realización de sorteo para la designación del conjuez que ha de asumir el conocimiento del presente asunto, atendiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Para tal efecto REMÍTASE el expediente a la Presidencia del Tribunal. Tercero. Por Secretaría infórmesele lo aquí resuelto al Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga. 1 Al respecto se puede consultar auto del 26 de enero de 2017 de la Sección Segunda del CONSEJO DE ESTADO.
Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ, Rad. No. 05001-33-31-000-2008-00055-01 (0928-16).
BEATRIZ STELLA PEÑA RAMIREZ vs NACIONFISCALIA GENERAL DE LA NACION.
^ Artículo 30. PROCESOS DE ELECCION Y SORTEO. POSESION. (...) El sorteo de conjueces se hará públicamente en la secretaria. El presidente de la sala o sección en que el conjuez deba actuar, fijara fecha y hora para tal acto. El conjuez que resulte sorteado tomara posesión ante el presidente de la sala o sección, dentro de los cinco días siguientes a
El presidente de la sala o sección en que el conjuez deba actuar, fijara fecha y hora para tal acto. El conjuez que resulte sorteado tomara posesión ante el presidente de la sala o sección, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le comunique la designación, y si no lo hiciere será rempiazado. (...)Auto que acepta manifestación de impedimento Expediente No. 680013333004-2018-00462-01
NOTIFIQUESE
IVÁN MAURIC^ ^PO^ SAAVEDRA
^a^istrado DEL PILAB^^Ím[LLA PEPRAZA listrada
QUINTERO
EDISSON RAMOSLSALAZAR
Magistrado
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAIV
Tlagistrada
RAFAEL GUTIERREZ SOLANO
Magistrado