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TA SANT - 680013333004-2018-00506-01-(25-02-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333004-2018-00506-01-(25-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama Judidal Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia CONSGOE)E ESTADO JUtTKl - «Ul . OWTUO».

SIGCMA-SGC

Bucaramanga,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

VEINTICINCO 25 DE

FEBRERO OE DOSMIL

OlECINUEVe (2019)

SENTENCIA DE CUMPLIMIENTO SEGUNDA INSTANCIA

Expediente No. 680013333003-2018-00506-01

Accionante: ALCIBÍADES CÉSPEDES MUÑOZ, con cédula de

ciudadanía No. 5.561.300

Accionados: MUNICIPIO LOS SANTOS INVERSIONES JV LTDA identificada con el NIT

800.085.445-0

Acción: Cumplimiento Tema: Improcedencia de la acción en virtud de su naturaleza subsidiaria por la existencia de otro mecanismo idóneo para la omisión de la autoridad pública que resultó en un^resunta vulneración a los derechos e interesesj^^í^vos esiioreB

.0 Decide la Sala la IMPUGNACION interpua accionante contra la sentencia proferida el seis (6) de febrero,d^do^hiil diecinueve (2019) por el Juzgado Cuarto Administrativo Oifil dpiiSn|pito Judicial de Bucaramanga, y allegada al despacho a cargo de^ii^%^m N/lagistrada Ponente el 18.02.2019, según lo muestra el folio 137 VtcMdel^pediente, previa la siguiente reseña:

ANTECEDENTES

A. La Demanda

(FIs. 1 a 9)

según lo muestra el folio 137 VtcMdel^pediente, previa la siguiente reseña:

ANTECEDENTES

A. La Demanda

(FIs. 1 a 9)

1. Pretensiones Busca en síntesis, el cumplimiento de los arts. 24, 60, y 62 del Acuerdo No. 033 de 2003 del Esquema de Ordenamiento Territorial -EOTdel municipio de Los Santos, por parte de Inversiones JV Ltda.

2. Hechos Como fundamento de su pretensión, el accionante manifiesta que en virtud de los arts. 24, 60 y 62 del Acuerdo No. 033 de 2003 que aprueba el Esquema de Ordenamiento Territorial -EOTproferido por el Municipio de Los Santos, se delimitó el desarrollo de la producción avícola en la vereda La Verde para que dicha actividad no continúe creciendo de forma desmesurada.

Señala que el EOT regla que las Granjas como GARRI propiedad de la empresa Inversiones Jv Ltda, ubicada en la vereda La Verde tiene permiso de expandirse hasta 17 galpones y un total de área construida de 20.400 mts 2.Tribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia. Acción de Cumplimiento. Expediente No. 680013333003-2018-00506-01 Actor. Alcibíades Céspedes Muñoz vs Municipio Los Santos e Inversiones Jv Ltda. Refiere que mediante la Resolución No. 00467 del 11 de noviembre de 2016 proferida por la Corporación Autónoma Regional - CASestableció que en la granja CAPRI propiedad de Inversiones Jv Ltda hay 1 millón de aves ponedoras,

Refiere que mediante la Resolución No. 00467 del 11 de noviembre de 2016 proferida por la Corporación Autónoma Regional - CASestableció que en la granja CAPRI propiedad de Inversiones Jv Ltda hay 1 millón de aves ponedoras, distribuidas en 29 galpones, por lo que se permite establecer que la Granja CAPRI está incumpliendo de manera abierta y flagrante el EOT. Expone que elevó una petición el 01 de agosto de 2017 al Municipio de Los Santos, a fin de que se informara si la granja CAPRI cumplía con la normatividad vigente para el sector avícola en suelo suburbano, conforme al art. 62 del EOT, de la que obtuvo respuesta el día 16 de agosto de 2017, fecha en la que el municipio le afirmó que en efecto, la granja GARRI se encontraba incumpliendo las normas generales para el sector avícola en suelos suburbanos de manejo especial dentro del municipio.

B. Contestación a la Acci d

1. El Municipio de Los Santos a folios 57 a Representante Legal, señala que ha despí controlar las afectaciones producidas por^ así: • expediente, por medio de su Tes acciones con el fin de APRI que se pueden resumir

Fecha ^i^^^'^ctuación 09-08-2016 Funcionarios 1(1 la^lcaldia realizaron inspección ocular a la Granja CAMI^lMiidad de Inversiones Jv Ltda. 12-09-2016 Se infornv qu^s^lpa a la espera de un concepto técnico por parte^lWÍKiÍA^ 10-11-2016 Se eltreg^on documentos y fotografías solicitadas respecto de

12-09-2016 Se infornv qu^s^lpa a la espera de un concepto técnico por parte^lWÍKiÍA^ 10-11-2016 Se eltreg^on documentos y fotografías solicitadas respecto de la acti^Man avícola de Inversiones Jv Ltda. 15-11-2016 Se informó que aún se encontraba a la espera del concepto técnico por parte de la CAS 02-12-2016 En coordinación con la CAS, se realizó un acta sobre los problemas de olores generados por la Granja CAPRI de Inversiones Jv Ltda. 02-12-2016 La Secretaria de Salud de la Alcaldía solicita a la CAS programar una visita para evaluar que la Granja CAPRI esté cumpliendo los estándares normativos, pues manifiesta que se evidencia la afectación a derechos colectivos de la población. 21-12-2016 Hizo un requerimiento a Inversiones Jv Ltda exigiéndole presentar licencias de construcción y planos aprobados de todos los galpones y permitir la realización de una visita de campo 22-12-2016 Visita técnica realizada a la Granja CAPRI 05-04-2017 Se informó que la autoridad encargada de sancionar a la Granja CAPRI es la CAS. 16-014-2017 Se comunicó a un peticionario de las acciones que se han hecho frente a la presunta contaminación ocasionada por la Granja CAPRI. 19-04-2017 La Personería Municipal conoce de una petición en la queTribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia.

hecho frente a la presunta contaminación ocasionada por la Granja CAPRI. 19-04-2017 La Personería Municipal conoce de una petición en la queTribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia. Acción de Cumplimiento. Expediente No. 680013333003-2018-00506-01 Actor. Alcibíades Céspedes Muñoz vs Municipio Los Santos e Inversiones Jv Ltda. informa los requerimientos realizados a la CAS y a la Procuraduría. Aduce que no se puede desconocer que el Municipio de Los Santos es una entidad de sexta categoría con un presupuesto mesurado y con limitados profesionales que no pueden resolver de manera inmediata las situaciones que han acaecido con el desarrollo de las empresas avícolas. Afirma que asistió a una visita a la Granja GARRI el día 05 de diciembre de 2018 a fin de determinar la cantidad de galpones, las medidas de los galpones, bodegas y sus respectivas viviendas con identificación de latitud y longitud en la que se pudo evidenciar que en efecto, se excede su área construida Informa que actualmente existen dos medios de control de protección de los derechos e intereses colectivos en los que actúa el Munppio de Los Santos junto con la CAS e Inversiones Jv Ltda, por los hechos relaciq^idos con los olores que la actividad avícola genera y que se identifica-'—'-^ ^ intand«^alW: Tribunal Administrativo de Santarid«^alFfadicado No. 2017-1449-00

Accionante: Alfredo Martine%Or(¿q^^Municipio de Los Santos, CAS e

Inversiones Jv Ltda

intand«^alW: Tribunal Administrativo de Santarid«^alFfadicado No. 2017-1449-00

Accionante: Alfredo Martine%Or(¿q^^Municipio de Los Santos, CAS e

Inversiones Jv Ltda Juzgado Octavo AdvrA'cjxiij^l^aj^xdiI del Circuito Judicial de Bucaramanga al radicado No. 2018-fco8«)aVccionante: Marco Antonio Velásquez vs Municipio de Lo^^yT'CAS e Inversiones Jv Ltda. Concluye afirmando que no es cierto como menciona el accionante que esté incumpliendo su deber por cuanto ha realizado acciones en contra de la Granja CAPRI a fin de evitar que continúe la afectación por los malos olores.

2. Inversiones Jv Ltda a folios 39 a 43 del expediente, señala que a la fecha existen 20 estructuras tipo galpón tal como consta en la Resolución No. 0016 del 17 de enero de 2017 proferida por la CAS, pero solo 16 de ellas se utilizan para albergar aves, las 4 restantes fueron inhabilitadas a fin de cumplir con el número autorizado y se están utilizando como bodegas, lo que se evidencia de lo contemplado en el Acta del 05 de diciembre de 2018 expedida por la Inspectora de Policía de Los Santos, el Secretario de Planeación del municipio y un Ingeniero perteneciente a la Sociedad Santandereana de Ingenieros.

3. Concepto de la Procuraduría 101 Judicial para asuntos administrativos a folios 99 a 107 del expediente, afirma que la presente acción se puede ejercer cuando la norma contenga un deber que corresponda ser cumplido por laTribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda Instancia.

folios 99 a 107 del expediente, afirma que la presente acción se puede ejercer cuando la norma contenga un deber que corresponda ser cumplido por laTribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda Instancia. Acción de Cumplimiento. Expediente No. 680013333003-2018-00506-01 Actor. Alcibíades Céspedes Muñoz vs Municipio Los Santos e Inversiones Jv Ltda. autoridad contra la cual se dirige, a su vez, se requiere que la norma se encuentre vigente y que el deber jurídico esté en cabeza del accionado que habrá de ser una autoridad pijbíica o un particular que cumpla funciones públicas, en virtud de lo anterior, manifiesta que las normas cuyo cumplimiento depreca el actor, establecen de manera directa y/o indirecta deberes pero no para las autoridades públicas, sino para particulares que ejercen una actividad avícola en el sector suburbano del municipio de Los Santos. Argumenta que lo anterior no significa que la autoridad municipal no tenga unas responsabilidades u obligaciones que deba cumplir para que tales normas sean respetadas por las empresas avícolas, pero las mismas no están consagradas en las normas cuyo cumplimiento reclama el accionante. Concluye afirmando que el Interés jurídico constitucional del actor, está encaminado a la preservación del ambiente sano, y para ello debe acudir a los mecanismos judiciales previstos para la defensa de der#:hos colectivos, esto es, el ejercicio de la denominada acción popular.

C. La Sentencia de Priinpl|Lln|||9incia

(FIs. 108 aCl5)V

mecanismos judiciales previstos para la defensa de der#:hos colectivos, esto es, el ejercicio de la denominada acción popular.

C. La Sentencia de Priinpl|Lln|||9incia

(FIs. 108 aCl5)V Como ya se dijo, es la proferida el seis (6ki|£ra||í^|D de dos mil diecinueve (2019) por el señor Juez Cuarto Adminístrate ftr^qjj^Circuito Judicial de Bucaramanga, que declara improcedente la prese Como fundamento de su d#5Ísi»,^^eñor Juez argumenta que con el material aportado y los lii i lii jOi n^^Jp el mecanismo idóneo para evitar el daño contingente, la amena^LoJ agravio de los derechos e intereses colectivos es la acción popular. Por otro lado, afirma que no es posible ordenar el cumplimiento del Acuerdo No. 033 de 2003 a Inversiones Jv Ltda por cuanto no se observa que esa persona jurídica tuviera la condición de particular con funciones públicas y desatendiendo un deber propio consagrado en la Ley.

D. La Impugnación

(FIs. 118 a 132) La p. accionante solicita se revoque el fallo de primera instancia, argumentando que lo que pretende no es la protección de los derechos e intereses colectivos, sino que se dé aplicación a los arts. 24, 60 y 62, del ECT aprobado mediante el Acuerdo No. 033 de 2003 por parte del Municipio de Los Santos. Resalta que dicho acuerdo es una norma imperativa, según lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C 192 de 2016, y que el Municipio de Los Santos se

Acuerdo No. 033 de 2003 por parte del Municipio de Los Santos. Resalta que dicho acuerdo es una norma imperativa, según lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C 192 de 2016, y que el Municipio de Los Santos se encuentra incumpliéndolo ya que omitió vigilar el crecimiento desmesurado por parte de la Granja GARRI.Tribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda Instancia. Acción de Cumplimiento. Expediente No. 680013333003-2018-00506-01 Actor. Alcibíades Céspedes Muñoz vs Municipio Los Santos e Inversiones Jv Ltda. Afirma que el EOT establece como regla general que las Granjas Existentes como CAPRI tienen permiso de expandirse hasta 17 galpones con un área construida de 20.400 mts 2. Sin embargo, refiere que mediante la Resolución No. 00467 del 11 de noviembre de 2016 la CAS estableció que el predio CAPRI "tiene una actividad avícola de un millón de aves ponedoras, distribuidas en 29 galpones". Señala que lo anterior, evidencia un incumplimiento por parte del Municipio de Los Santos omitir el deber de vigilancia sobre la Granja CAPRI, lo que está afectando de manera grave el ambiente de la comunidad residente por los olores nauseabundos, sequías, proliferación de moscas, etc. urso ae

IV. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la competencia.

Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación que aquí nos ocupa, en aplicación de los artículos 26 y 27 de la^y 393 de 1997, teniendo en cuenta que fue interpuesto oportunamente.

B. El problema jurídici

Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación que aquí nos ocupa, en aplicación de los artículos 26 y 27 de la^y 393 de 1997, teniendo en cuenta que fue interpuesto oportunamente.

B. El problema jurídici Con base en la reseña que antecede, la Sala ILplanba y resuelve asi: ¿Resulta procedente la acción^decc^müimiento para establecer si el Municipio Los Santos incumple jjr%lpfc^urídico, imperativo e inobjetable derivado de los arts. 42, 60 y ^deW^^erdo No. 033 de 2003 al no vigilar la expansión de la Granja C>]/R^^ffiada a la producción avícola?

Tesis: No. /""^^Mr Fundamento jurídico^Enlírtud de la naturaleza subsidiaría de la acción de cumplimiento, la misma sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, de tal suerte que no puede desplazar ni surtir las vías judiciales ordinarias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.

La acción de cumplimiento de acuerdo con el articulo 87 de la Carta Política, constituye un mecanismo judicial de doble instancia, que faculta a los ciudadanos para acudir ante la autoridad judicial con miras a obtener el efectivo cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o un acto administrativo. Al igual que ocurre con la acción de tutela, es un mecanismo procesal subsidiario, toda vez que, al tenor del articulo 9.2 de la Ley 393 de 1997, se encuentra supeditado a la inexistencia de otro "instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de una norma o acto administrativo, salvo, que de no proceder, se configure un perjuicio irremediable para el accionante".6

inexistencia de otro "instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de una norma o acto administrativo, salvo, que de no proceder, se configure un perjuicio irremediable para el accionante".6 Tribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda Instancia. Acción de Cumplimiento. Expediente No. 680013333003-2018-00506-01 Actor. Alcibíades Céspedes Muñoz vs Municipio Los Santos e Inversiones Jv Ltda. Es importante destacar que la naturaleza subsidiaria de la acción de cumplimiento no obedece al mero capricho del Legislador, sino que atiende propósitos superiores relacionados con la preservación del orden regular de competencias asignadas por la ley a las distintas autoridades jurisdiccionales. De aceptarse que por esta via se ventilen toda suerte de conflictos, so pretexto de solicitar el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o un acto administrativo, se estarían desconociendo los roles y dinámicas procesales que en un Estado de Derecho aseguran un adecuado ejercicio del aparato judicial. Sobre la subsidlariedad de la acción de cumplimiento, el Consejo de Estado' ha señalado: "La subsidiariedad implica la improcedencia de la acción, si se cuenta con otros mecanismos de defensa jurídica para lograr el efectivo cumplimiento de ley o del acto administrativo, salvo que se esté en presencia de una situación gravosa o urgente, que haga desplazar el instrumento judicial ordinario, como salvaguarda de un perjuicio irremec|^e. Igual a lo que acaece frente a la tutela, pues se trata de ¡nstrumentos^diciales residuales y no principales. cj^e. os'í^ici

ordinario, como salvaguarda de un perjuicio irremec|^e. Igual a lo que acaece frente a la tutela, pues se trata de ¡nstrumentos^diciales residuales y no principales. cj^e. os'í^ici "Lo cual se explica en "garantizar que l^ra^oRMÉlCde las diferencias jurídicas sea efectuada por el juez n»ral^\^jo el trámite que el ordenamiento jurídico ha establecido ^M^l|y||||lvitar la alteración de las competencias que han sido radi^da#^^%6 diferentes jurisdicciones. No puede entenderse que el ConalUtuwi^rhaya creado la acción de cumplimiento como un lnstnp^ll||jM^ a los medios Judiciales ordinarios; por ello la caj(^l^ñ^da, le imprime a la acción de cumplimiento el carácter d£jwi^ni«io residual y subsidiario. En el evento consagrado como excedclo^^ferma habilita al Juez de la acción de cumplimiento para qu^lgsel la asistencia de un instrumento judicial, se pronuncie de fondoprí r^B^Wi con la solicitud, pero siempre y cuando se acrediten los prestn^yest» de necesidad, urgencia, gravedad e inminencia del perjuicio"..." En el presente caso, se pretende el cumplimiento de los arts. 24, 60 y 62 del Acuerdo No. 033 de 2003 mediante el cual se aprueba el Esquema de Ordenamiento Territorial -EOTdel Municipio de Los Santos, según el cual se limita la cantidad de galpones para producción agrícola de la Granja CAPRI de propiedad de Inversiones Jv Ltda perteneciente a la vereda La Verde, en un total de 17 distribuidos en un área correspondiente a 20.400 mts 2.

limita la cantidad de galpones para producción agrícola de la Granja CAPRI de propiedad de Inversiones Jv Ltda perteneciente a la vereda La Verde, en un total de 17 distribuidos en un área correspondiente a 20.400 mts 2. Según el actor, el incumplimiento se concreta en que el Municipio de Los Santos no ha vigilado el crecimiento desmesurado de la Granja GARRI propiedad de Inversiones Jv Ltda, toda vez que según la Resolución No. 00467 del 11 de noviembre de 2016 proferida por la CAS se estableció que la Granja CAPRI Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia Del 17 De Julio De 2014, CP. Alberto Yepes Barreiro, Exp. 2013-02833-01 (Acu)7 Tribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda Instancia. Acción de Cumplimiento. Expediente No. 680013333003-2018-00506-01 Actor. Alcibíades Céspedes Muñoz vs Municipio Los Santos e Inversiones Jv Ltda. contaba con un total de 29 galpones para esa fecha, lo que está afectando a la comunidad residente de la localidad por los olores nauseabundos, sequías, proliferación de moscas. Asi las cosas, la Sala encuentra que para lograr su efectivo cumplimiento el ordenamiento jurídico ha previsto otro mecanismo, este es, el medio de control para la protección de derechos e intereses colectivos consagrado en el art. 88 de la Carta Política, sumado a lo anterior, la Ley 472 de 1997 dispone en su art. 4 una lista no taxativa de los derechos colectivos, encontrándose en el literal a, el goce a

la Carta Política, sumado a lo anterior, la Ley 472 de 1997 dispone en su art. 4 una lista no taxativa de los derechos colectivos, encontrándose en el literal a, el goce a un ambiente sano. En este orden, la acción de cumplimiento resulta a todas luces improcedente. Ahora bien, no se logró demostrar un perjuicio irremediable que viabilice este mecanismo excepcional, a pesar de la existencia de otras vías judiciales. De tal forma como lo sostiene el Municipio de Los Santos, a^te una medida cautelar decretada por la suscrita Magistrada Ponente en /yí?lbJW. 12.2017 dentro de la acción popular al radicado No. 2017-01^||||^l^g¡2^ resolvió "Ordenar a Inversiones Jv Ltda, que cumpla con las med^^ le ha señalado la CAS en la Resolución No. 0467 del 11 de no\4pmlfeJ^OT6 y la Resolución No. 0016 del 17 de enero de 2017 y a la CAS oare^iAgoentro de los 10 días siguientes a la notificación de la providencia, reHMce\ia nueva inspección ocular con asistencia del actor popular y rinda unJffü^^^Bje este Tribunal sobre el cumplimiento dado por el particular demai^Mo^j/ aquí ordenado" -visible a folio 140 a 142 del expediente, en virtud ^el^anterior, se invita al accionante a participar como coadyuvante en la acción, e indicándole que está próxima a celebrarse la Audiencia de Pacto de Cumplimiento el día 10 de mayo de 2019 a partir de las 10:00 AM. Asi, la Sala confirmará la sentencia de p-rimera instancia, dada la improcedencia

Audiencia de Pacto de Cumplimiento el día 10 de mayo de 2019 a partir de las 10:00 AM. Asi, la Sala confirmará la sentencia de p-rimera instancia, dada la improcedencia de este mecanismo constitucional. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Primero. Confirmar la sentencia proferida el seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.8 Tribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda Instancia. Acción de Cumplimiento. Expediente No. 680013333003-2018-00506-01 Actor. Alcibíades Céspedes Muñoz vs Municipio Los Santos e Inversiones Jv Ltda. Segundo. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Aprobado en Sala, según Acta No. 1 ^ /2019

Los Magistrados,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Bucaramanga, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019) ACLARACION DE Con el debido respeto me permito manifejil!!l5'l|^i!^ARO voto, en cuanto el rechazo por improcedente de la acción ii%|pcada (jPedece no a la existencia de otro mecanismo de defensa judiciíd^lWH^TIWS' no claridad, expresividad y exigibilidad del contenido de las «¡mas tradas a colación como incumplidas

otro mecanismo de defensa judiciíd^lWH^TIWS' no claridad, expresividad y exigibilidad del contenido de las «¡mas tradas a colación como incumplidas por la administración, en tax^^a^^il^nomrds sobre la delimitación del desarrollo de la producción avíc^fcaJfi lírvereda La Verde del Municipio de los Santos para evitar su crecim^Hj^^M|están sujetas a la simple constatación para su ejecución, sino, a urj#val#ación de la forma en que se viene desaiTollando la actividad avícola en la r^l^ y sus consecuencias nocivas para sus habitantes. Igualmente, no ti«^azá#de ser que la acción de cumplimiento sea catalogada como resid|ral de acción popular, porque una y otra tienen naturaleza constituciomfcv rewMm situaciones o derechos diversos. En estos términos dejo planteados mis argumentos.

IVAN MAURICp MEN^^ SAAVEDRA

Míigistra

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