TA SANT - 680013333004-2023-00308-01-(26-01-2024)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333004-2023-00308-01-(26-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente. LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES
Bucaramanga, veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
Exp. Rad. 680013333004-2023-00308-01
Link de exp. digital 680013333015-2023-00237-01
Parte Accionante:
SANDRA MILENA GÓMEZ MUÑOZ , con c.c. No.
1.098.791.517
Correo electrónico: sgomezmu@cendoj.ramajudicial.gov.co
sanasmi@hotmail.com
Parte Accionada: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN
EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL DE BUCARAMANGA – TALENTO
HUMANO
Correo electrónico: dsajbganotif@cendoj.ramajudicial.gov.co
SURA EPS
Correo electrónico: notificacionesjudiciales@epssura.com.co
Acción: Tutela Tema: Alega la vulneración al derecho fundamental a la salud y a la seguridad social, con ocasión a la suspensión de la prestación del servicio de salud por parte de la EPS afiliada / se confirma la decisión de primera instancia , dado que se configura el cumplim iento de la sentencia de primera instancia.
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el demandante, contra la sentencia proferida el siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado
de primera instancia.
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el demandante, contra la sentencia proferida el siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, Santander, ingresada a este Despacho el 15.12.20231, previa la siguiente reseña:
I. LA DEMANDA:
(Doc. 01 del OneDrive, índice 03 Samai) a. Pretensiones Busca la protección de s us derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social. En consecuencia, solicita se ordene a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA , adelantarTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333004-2023-00308-01
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co los trámites administrativos correspondientes para restablecer los servicios de salud, es decir, sanear la mora presentada en el pago de los aportes a la seguridad social en salud. Así mismo, solicita se le ordene a la EPS SURA, activar su servicio a la salud de manera inmediata.
b. Hechos
Como fundamento de sus pretensiones, la parte accionante manifiesta en síntesis que; se encuentra afiliada a la EPS SURA, advirtiendo que, la prestación de los
a la salud de manera inmediata.
b. Hechos
Como fundamento de sus pretensiones, la parte accionante manifiesta en síntesis que; se encuentra afiliada a la EPS SURA, advirtiendo que, la prestación de los servicios médicos le fue suspendida, debido a la mora presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, en cancelar los aportes de los meses de enero, febrero y marzo de 2023.
Señala que, el 26.10.2023 radicó petición ante el área de Talento Humano, solicitando sanear el inconveniente presentado. No obstante, afirma que no se han realizado las gestiones administrativas para restablecer su afiliación.
II. INFORME DE LAS ACCIONADAS
1. La DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA, rinde el informe solicitado y advierte que, la señora Sandra Milena Gómez Muñoz, estuvo vinculada con la Rama Judicial en el cargo de Asistente Judicial – Grado 6 en provisionalidad del Juzgado 007 civil del circuito de Bucaramanga hasta el 30 de noviembre de
2022.
Precisó que, el 06 de febrero de 2023, ingresó nuevamente como Escribiente Municipal en provisionalidad del Juzgado 12 Civil Municipal de Bucaramanga, y desde entonces la accionante ha estado vinculada a la Rama Judicial en distintos periodos hasta la fecha.
Allega copia del Oficio DESAJBUO232435 de fecha 23 de noviembre de 2023 dirigido a la EPS SURAMERICANA con el fin de que realizara la respectiva
distintos periodos hasta la fecha.
Allega copia del Oficio DESAJBUO232435 de fecha 23 de noviembre de 2023 dirigido a la EPS SURAMERICANA con el fin de que realizara la respectiva novedad de retiro de la señora SANDRA MILENA GOMEZ MUÑOZ identificado(a) con CC 1005328639, informando que había laborado hasta elTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333004-2023-00308-01
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co día 30 de noviembre 2022 y se había reintegrado a partir del 06 de febrero de 2023 y así, efectuar las correcciones de cartera correspondientes.
2. La EPS SURAMERICANA S.A. no rinde el informe solicitado.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
(Doc. 27 OneDrive) Es la proferida el 07.12.2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga en la que resuelve tutelar los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de la accionante;
«SEGUNDO. ORDENAR a la RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a efectuar las correcciones de cartera correspondientes y realizar los trámites pertinentes
SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a efectuar las correcciones de cartera correspondientes y realizar los trámites pertinentes ante la EPS SURAMERCANA, a fin de que se subsanen los periodos de enero y febrero, así como los días correspondientes del 1 al 21 marzo de 2023, los cuales presentan mora a cargo de la señora Sandra M. Gómez Muñoz, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. TERCERO. ORDENAR a la EPS SURAMERICANA S.A, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a levantar la suspensión del plan de beneficio de salud de la señora SANDRA MILENA GÓMEZ MUÑOZ, y preste el servicio necesario a la a tutelante de conformidad con la parte motiva de esta providencia.»
Advierte que, no se puede cargar con la mora a la que hace referencia la entidad accionada a la aquí accionante, ni se le puede obstaculizar el acceso a los servicios que por derecho le corresponden, pues no puede ser el trabajador quien sufra las consecuencias adversas del emplea dor en relación con el pago efectivo de sus aportes, menos aún si se tiene en cuenta la buena fe que la accionante depositó en su empleador.
IV. LA IMPUGNACIÓNTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa
Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333004-2023-00308-01
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bucaramanga (archivo 40 expediente digital) Impugna el fallo de primera instancia, argumentando que, mediante oficio DESAJBUO23-2435 del 23.11.2023, solicitó a la EPS SURAMERICANA el cierre de cartera de la servidora Judicial Sandra Milena Gómez Muñoz, a fin de subsanar los periodos pendientes.
Advierte que, la EPS SURA, no ha emitido pronunciamiento alguno, siendo en ella en quien recae el deber de efectuar las correcciones de cartera y prestar los servicios a la accionante, máxime cuando efectuó de forma oportuna las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral a cargo de la señora Sandra Milena Gómez Muñoz, por el tiempo en el que contó con vínculo legal y reglamentario con la Seccional.
En consecuencia, solicita revocar la providencia de primera instancia y, en su lugar, declarar la improcedencia de la presente acción de tutela, por no configurarse una vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante.
VI. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la competencia Recae en esta Corporación, según lo previsto en el art. 1° del Decreto 1382 de 2000 y el art. 37 del Decreto 2591 de 1991. De otra parte, el recurso f ue interpuesto oportunamente por la parte accionante.
B. El problema jurídico y su resolución en esta instancia
y el art. 37 del Decreto 2591 de 1991. De otra parte, el recurso f ue interpuesto oportunamente por la parte accionante.
B. El problema jurídico y su resolución en esta instancia
Con base en la reseña que antecede y especialmente en el escrito de impugnación esta Sala plantea y resuelve el siguiente;
Pj. ¿Se configura el cumplimiento de la orden proferida en primera instancia, con la gestión adelantada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bucaramanga, ante la EPS SURAMERICANA S.A., mediante el oficio DESAJBUO23-2435 del 23 .11.2023, en el cual solicita conciliar los periodos en mora de la aquí accionante?
Tesis: Sí.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa
Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333004-2023-00308-01
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co
Fundamento jurídico: Se evidencia que, no solo la DEAJ realizó los trámites correspondientes para dar cumplimento a la sentencia de primera instancia, que se prueba la conciliación de la mora presentada en el pago de los aportes a la seguridad social en sa lud de la señora Sandra Milena Gómez Muñoz , y, en consecuencia, la EPS SURAMERICANA S.A., procede a efectuar la activación del plan de benéficos de salud.
seguridad social en sa lud de la señora Sandra Milena Gómez Muñoz , y, en consecuencia, la EPS SURAMERICANA S.A., procede a efectuar la activación del plan de benéficos de salud.
Esta Corporación ha sostenido que el fenómeno de la carencia actual se presenta cuando; <<… Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. No obstante, cuando la satisfacci ón de los derechos fundamentales sea producto del cumplimiento de una orden dispuesta en instancia judicial previa, no podría entenderse como carencia actual del objeto por hecho superado, dado que, nos encontramos ante la usencia de la voluntad espontanea del demandado, al respecto la H. Corte Constitucional2 explica; « Sin embargo, advierte esta Sala que, como es apenas lógico, la superación del objeto atiende a la satisfacción espontánea de los derechos alegados en el escrito de tutela, a partir de una decisión voluntaria y jurídicamente consciente del demandado; de f orma que nunca se estructurará esta figura procesal en aquellos eventos en los que tal satisfacción ha sido producto del cumplimiento de una orden dispuesta en una instancia judicial previa, pues en ese caso de lo que se trata no es de la superación del hecho vulnerador, sino de su salvaguarda por parte del operador judicial que, en últimas, actuó en ejercicio de la
de una orden dispuesta en una instancia judicial previa, pues en ese caso de lo que se trata no es de la superación del hecho vulnerador, sino de su salvaguarda por parte del operador judicial que, en últimas, actuó en ejercicio de la jurisdicción para resolver el conflicto constitucional integrado en la petición de
2 Corte Constitucional sentencia T216 de 2018Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333004-2023-00308-01
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co amparo, susceptible de valoración integral por parte la inst ancia posterior o en sede de revisión, según corresponda.»
C. Análisis de pruebas
En el expediente está aprobado lo que sigue:
1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bucaramanga, mediante oficio DESAJBUO23 -2435 del 23.11.2023, solicita el cierre de cartera en salud de los meses de enero y febrero 2023, de la aquí accionante, ante la EPS SURAMERICANA S.A., con el fin de s anear la novedad presentada por la mora en el pago de aportes a seguridad social en salud. véase Doc. 037 del OneDrive.
2. La aquí accionante cuenta con afiliación activa a la seguridad social en salud: SURA EPS, mediante contestación realizada el 19.12.2023, informa que, el
Doc. 037 del OneDrive.
2. La aquí accionante cuenta con afiliación activa a la seguridad social en salud: SURA EPS, mediante contestación realizada el 19.12.2023, informa que, el empleador concilió la mora que presentaba con la aquí accionante, y tiene activos los servicios de plan de beneficios de salud, tal y como se advierte en el certificado de afiliación al PBS de EPS SURA, de fecha 15.12.2023, visto al índice 21 del expediente digital de origen linkTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa
Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333004-2023-00308-01
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co De las pruebas analizadas, y de cara al fundamento jurídico expuesto en el acápite anterior, se encuentra demostrado que, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, en calidad de empleador de la señora Gómez Muñoz, r ealizó las g estiones administrativas pertinentes, para sanear la mora en el pago de los aportes a la seguridad social en salud, y de esta manera garantizar la continuidad de la prestación de los servicios médicos , dando cumplimiento a la orden proferida en primera instancia, con la conciliación realizada de los aportes en mora presentados ante la EPS SURAMERICANA S.A..
En consecuencia, esta Corporación considera que la vulneración de los derechos
cumplimiento a la orden proferida en primera instancia, con la conciliación realizada de los aportes en mora presentados ante la EPS SURAMERICANA S.A..
En consecuencia, esta Corporación considera que la vulneración de los derechos fundamentales cesó, satisfaciendo por completo lo que se pretendía mediante la presente acción de tutela, razón por la cual se confirmará la sentencia de primera instancia, sin la orden contenida en el numeral segundo de esta.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Primero. Confirmar la sentencia proferida el siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), por el señor Juez Cuarto Administrativo de Bucaramanga, sin la orden contenida en el numeral segundo de dicha providencia. Segundo. Notificar el presente fallo a las direcciones electrónicas registradas en el encabezado de esta providencia, atendiendo las instrucciones dadas por el Consejo Superior de la Judicatura o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Remitir esta decisión, una vez ejecutoriada, a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cuarto. Registrar en la plataforma Teams el proyecto, y su estudio y aprobación por la Sala. Acta No.04/2024. Notifíquese y Cúmplase. Los Magistrados,
LUISA FERNANDA FLÓREZ REYESTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa
Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680013333004-2023-00308-01
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Magistrada Ponente
IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Magistrado
CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE
Magistrada