TA SANT - 680013333005-2013-00037-01-(28-05-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333005-2013-00037-01-(28-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Kama Jodicial Consejo Superior de la judicatura 'NSE JO DE ESMX) » « » . n n 1
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Radicado 680013333005-2013-00037-01
Demandante MARÍA DEL CARMEN DELGADO CONTRERAS
Demandado MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
Asunto AUTO QUE DECRETA PRUEBA DE OFICIO Teniendo en cuenta que dentro del proceso de la referencia existen puntos oscuros o difusos, que son relevantes para poder proferir una decisión de fondo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 inciso 2° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\a Sala Dispondrá la práctica de una prueba de oficio con el fin de obtener el esclarecimiento de la verdad. Lo anterior, obedece a que en el proceso de la referencia la señora MARIA DEL CARMEN DELGADO CONTRERAS, identificada con C.C. 63.272.451 de Bucaramanga, quien se desempeñaba para dicha época como Celadora categoría III, solicita el reconocimiento y pago de horas extras diurnas y nocturnas; horas extras dominicales y festivos diurnas y nocturnas; dominicales y festivos; así como los recargos nocturnos comprendidos entre los meses de febrero de 2007 a diciembre de 2009; siendo necesario que el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA manifieste sí reconoció suma alguna, por los conceptos y el periodo mencionados anteriormente; y en caso afirmativo, especifique a que obedecen dichos pagos, sobre qué periodo (días, meses y
MUNICIPIO DE BUCARAMANGA manifieste sí reconoció suma alguna, por los conceptos y el periodo mencionados anteriormente; y en caso afirmativo, especifique a que obedecen dichos pagos, sobre qué periodo (días, meses y años) se realizaron, y porqué concepto fueron reconocidos a favor de la accionante, para analizarlos y determinar si es procedente o no acceder a las pretensiones de la demanda. •' "ARTÍCULO 213. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las Instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda Para practicarlas deberá señalar un término de tiasta diez (10) días. (...)" (Subrayado fuera de texto). Rama Judicial dei Poder Pubiico Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderAuto que decreta prueba de oficio Expediente No. 680013333005-2013-00037-01
En consecuencia se dispone: PRIMERO: REQUÍERASE BAJO APREMIOS LEGALES al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, para que en el TÉRMINO MÁXIMO DE DIEZ (10) DÍAS, manifieste con destino a este proceso, si efectuó pagos a favor de la señora MARIA DEL CARMEN DELGADO
BUCARAMANGA, para que en el TÉRMINO MÁXIMO DE DIEZ (10) DÍAS, manifieste con destino a este proceso, si efectuó pagos a favor de la señora MARIA DEL CARMEN DELGADO CONTRERAS, identificada con C.C. 63.272.451 de Bucaramanga, quien se desempeñaba como Celadora categoría III, por concepto de horas extras diurnas y nocturnas; horas extras dominicales y festivos diurnas y nocturnas; dominicales y festivos; así como los recargos nocturnos, en el periodo comprendido entre febrero de 2007 a diciembre de 2009. En caso afirmativo, especifique a que obedecen dichos pagos, sobre qué periodo (días, meses y años) se realizaron, y porqué conceptos de los mencionados en precedencia fueron reconocidas estas sumas a favor de la accionante.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, DEVUÉLVASE el expediente la referencia al Despacho para retomar turno para fallo.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de Santander