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TA SANT - 680013333005-2014-00112-03-(23-09-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333005-2014-00112-03-(23-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

SIGMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías

Bucaramanga, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 18 de agosto de 201 6 por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., acude ante esta jurisdicción la SOCIEDAD JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A . en contra del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA formulando las siguientes:

“PRETENSIONES PRINCIPALES

1.1 Que se declare la Nulidad del siguiente Acto Administrativo: Resolución 00771 del 03 de septiembre de 2012 , por la Dirección Regional Santander del SEN, por el cual se impone una sanción por ser violatoria de normas superior jerarquía en las que debían fundarse y haber sido expedidas irregularmente, con abuso de poder violación al debido proceso y falsa motivación.

1.2 Que se declare la Nulidad del siguiente Acto Administrativo: Resolución 00898 de noviembre 08 de 2012, por la Dirección Regional Santander del SENA, por la cual se impone una sanción por ser violatoria de normas superior jerarquía en las que debían fundarse y haber sido expedidas irregularmente, con abuso de poder violación al debid o proceso y falsa motivación.

SENA, por la cual se impone una sanción por ser violatoria de normas superior jerarquía en las que debían fundarse y haber sido expedidas irregularmente, con abuso de poder violación al debid o proceso y falsa motivación.

1.3 Que se declare la Nulidad del siguiente Acto Administrativo: Resolución 302 del 15 de mayo de 2013 , por la Dirección Regional Santander del SENA, por la cual se impone una sanción por ser violatoria de normas superior jerarqu ía en las que debían fundarse y haber sido expedidas irregularmente, con abuso de poder violación al debido proceso y falsa motivación. 1.4 Que se declare la Nulidad del siguiente Acto Administrativo: Resolución 0519 del 23 de agosto de 2013, por la Dirección Regional Santander del SENA, por la cual se impone una sanción por ser violatoria de normas EXPEDIENTE 680013333005-2014-00112-03

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE SOCIEDAD JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A.

jairo.silva@apuestaslaperla.com

DEMANDADO

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

judicialsantander@sena.edu.co iafoco25@hotmail.com

MINISTERIO PÚBLICO NELLY MARITZA GONZÁLEZ JAIMES

nmgonzalez@procuraduria.gov.co TEMA Procedimiento administrativo sancionatorioSanción por incumplimiento en la contratación de aprendices – Revocatoria directa de actos administrativosTribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho

TEMA Procedimiento administrativo sancionatorioSanción por incumplimiento en la contratación de aprendices – Revocatoria directa de actos administrativosTribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Exp. 680013333005-2014-00112-03

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superior jerarquía en las que debían fundarse y haber sido expedidas irregularmente, con abuso de poder violación al debido proceso y falsa motivación.

1.5 Que se rest ablezca el derecho vulnerado, ordenando el no pago de la sanción impuesta por la DIRECCIÓN REGIONAL DE SANTANDER DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA-, dado que los actos demandados atentan contra el patrimonio y buen nombre de mi mandante, al imponer en indebida forma por ser violatorias de normas de superior jerarquía en las que debían fundarse haber sido expedidas irregularmente, con abuso de poder violación al debido proceso y falsa motivación.

1.6 Reconocer a mi mandante y a la sociedad JUEGOS APUE STAS LA PERLA S.A., la cantidad de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES o el valor que resulte probada por concepto de PERJUICIOS M ORALES, derivados de la violación al derecho fundamental del DEBIDO PROCESO.

1.7 Reconocer a mi mandante y a la sociedad JUEGOS APUESTAS LA PERLA S.A., la cantidad de ONCE MILLONES DE PESOS ($11.000.000.00) MCTE, o la suma que resulte probada por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, derivados de la violación al derecho

PERLA S.A., la cantidad de ONCE MILLONES DE PESOS ($11.000.000.00) MCTE, o la suma que resulte probada por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, derivados de la violación al derecho fundamental del DEBIDO PROCESO.

1.8 Que se repare el daño condenado a la DIRECCIÓN REGIONAL DE SANTANDER DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJES – SENA al pago de las costas y agencias en derecho pertinentes.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

2.1 En subsidio de las pretensiones principales, se solicita que en caso de no declarar la nulidad de los actos acusados, se reduzca el monto de la sanción impuesta conforme a lo que aparezca aprobado y al impacto de la infracción si la hubiere.”

2. Hechos.

Como sustento fáctico de las prete nsiones invocadas, se aduce en la demanda -en síntesis-lo siguiente:

Manifiesta que el SENA profirió la resolución No. 00771 del 3 de septiembre de 2012 en la que se ordenó a la Sociedad Juegos y Apuestas la Perla el pago de $121.196.400 por concepto de i ncumplimiento de contratación de aprendices. Inconformes con esa decisión la entidad accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, así como la nulidad constitucional por violación al debido proceso.

Indica que el recurso reposición se decidió con la Resolución No. 00989 del 8 de noviembre de 2012, en el que se mantuvo la sanción. Posteriormente con Resolución

proceso.

Indica que el recurso reposición se decidió con la Resolución No. 00989 del 8 de noviembre de 2012, en el que se mantuvo la sanción. Posteriormente con Resolución 302 del 15 de mayo de 2013 se sanciona nuevamente con el mismo valor de $121.196.400; decisión que también fue atacada y decidida de manera desfavorable para la sociedad accionante con Resolución No. 519 del 23 de agosto de 2013.

Señala que, se violó el derecho al debido proceso teniendo en cuenta que durante el trámite sancionatorio nunca se notificó a la entidad san cionada el pliego de cargos, sujetándose a las normas del C.P.A.C.A, únicamente lo relacionado con las notificaciones personales y la comunicación de los recursos.Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Exp. 680013333005-2014-00112-03

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3. Normas violadas y concepto de la violación.

Se invocan como NORMAS VIOLADAS el artículos 29 de la Constitución Política, y los artículos 34 y siguientes, 47 y siguientes, 103, 102 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Como CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN, sostiene, que en el presente caso la entidad demandada sin dar cumplimiento estri cto al derecho procesal establecido en la ley 1437 de 2011 y vulnerando el derecho fundamental al debido proceso, procede a imponer sanción económica con resolución 00771 del 2012 la cual fue posteriormente confirmada, sin que se hubiera abierto investigac ión previa, se hubiera formulado pliego de cargos con su correspondiente notificación, negándose con esto la

imponer sanción económica con resolución 00771 del 2012 la cual fue posteriormente confirmada, sin que se hubiera abierto investigac ión previa, se hubiera formulado pliego de cargos con su correspondiente notificación, negándose con esto la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa técnica y mucho menos controvertir las pruebas existentes.

4. Contestación de la demanda.

El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA indicó que mediante la Resolución No. 0989 del 2012 se decidió reponer la Resolución No. 0771, y en ella formular los cargos por el incumplimiento en la contratación de aprendices, tal y como lo dispone el artículo 47 del C.P.A.C.A.

Indica que no es cierto que no se formularan cargos a la empresa demandante, evidenciándose que lo pretendido por el apoderado de Apuestas la Perla es que se utilizara la palabra “pliego”, sin que ese término sea procedente pues en la norma que rige el asunto solo se hace referencia a “cargos”. Además, se observa que todas las notificaciones personales recayeron en cabeza del abogado Silva Santamaría, quien para la fecha ostentaba el poder para ello.

II. LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga, mediante la providencia recurrida del 18 de agosto de 2016 decidió acceder a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 00771 del 03 de septiembre de 2012, 0989 del 8 de noviembre de 2012, 302 del 15

declarando la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 00771 del 03 de septiembre de 2012, 0989 del 8 de noviembre de 2012, 302 del 15 de mayo de 2013, 0519 del 23 de agosto de 2013 y 275 del 17 de febrero de 2014 , disponiéndose lo siguiente en su parte resolutiva:

“(…) SEGUNDO. Como consecuencia lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ordena el no pago de la sanción impuesta, de conformidad con la parte considerativa.

TERCERO. DENIÉGUENSE las demás pretensiones planteadas de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

CUARTO. La entidad condenada, dará cumplimiento a la sentencia dentro de los términos señalados en los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A. (...).”

La anterior decisión tuvo como base argumentativa dos sentencias del H. Consejo de Estado relacionadas con el derecho al debido proceso dentro de los procedimientos administrativos y los requisitos que se deben cumplir para la revocatoria de los actos particulares. Así mismos, expone que de conformidad con las normas vigentes paraTribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Exp. 680013333005-2014-00112-03

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la época de los hechos -artículo 29 de la constitución, 209 función administrativa y la Ley 1437 artículo 47 y ss -, se observó que el SENA omitió una etapa, esta es, la notificación del inicio de la invest igación sancionatoria y posteriormente realizar la

Ley 1437 artículo 47 y ss -, se observó que el SENA omitió una etapa, esta es, la notificación del inicio de la invest igación sancionatoria y posteriormente realizar la formulación de cargos, pues si bien, el trámite se reinició con la Resolución No. 0898 del 8 de noviembre de 2012, esta mismo impuso nuevamente de manera directa la sanción.

Realiza mención sobre la resolución que declaro la revocatoria directa y advierte que no se cumplió con el requisito del consentimiento de la parte demandante establecido en el artículo 97 del C.P.A.C.A. Igualmente sostiene que dentro del expediente no se encuentran demostrados los perjuicios solicitados por la parte demandante.

Finalmente el A quo condenó en costas al SENA conforme lo dispone el artículo 188 del C.P.A.C.A, señalando como agencias en derecho el 1% del valor de las pretensiones.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN.

En la sustentación del recurso de apelación el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA solicita se revoque la sentencia de primera instancia indicando que si bien los actos administrativos proferidos son independientes, lo cierto es que la Resolución No. 7 71 del 2012 es la que impone la multa y las demás resoluciones son aquellas en los que se resolvieron los recursos, razón por la cual cuando se profirió la Resolución No. 275 de 2014 – mediante la cual se revocó el acto administrativo que impuso la multa R esolución 771-, los demás actos perdieron su fuerza ejecutoria pues desapareció el fundamento jurídico que les daba vida.

administrativo que impuso la multa R esolución 771-, los demás actos perdieron su fuerza ejecutoria pues desapareció el fundamento jurídico que les daba vida. Agregando que la Resolución 275 de 2014 fue proferida con posterioridad por lo cual no fue demandada y goza de legalidad, evidenciándose que la sociedad demandante no le adeuda ningún valor al SENA.

Sostiene que con relación a la necesidad que medie autorización del particular para revocar actos administrativos de carácter particular, considera que dicha autorización hace referencia a garantizar que la administración no aproveche su poder para vulnerar derecho de los asociados, sin embargo, en este caso en particular pensar que se debe solicitar autorización para rebajarle una multa de ninguna manera vulnera derechos fundamentales, por el contrario se está favoreciendo al particular.

IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA.

Por auto de fecha 17 de octubre de 201 7 se admitió el recurso de apelación, ordenándose su notificación personal al Ministerio Público (fl . 331). Mediante providencia del 07 de febrero de 2018, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 247 del CPACA se corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión y para que el Ministerio Público emitiera concepto de fondo (fl. 339).

En esta etapa procesal, la parte demandada reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación señalando que con la expedición de la Resolución No. 275 de 2014 se dejó sin efectos la multa impuesta y dejó sin fundamento jurídico a las demás resoluciones proferidas dentro de ese trámite. Por su parte, la sociedad demandante

2014 se dejó sin efectos la multa impuesta y dejó sin fundamento jurídico a las demás resoluciones proferidas dentro de ese trámite. Por su parte, la sociedad demandante insiste en la vulneración al debido proceso, por lo cual solicita se confirme la decisión de primera instancia. Finalmente el Ministerio Público no rindió concepto de fondo.Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Exp. 680013333005-2014-00112-03

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V. CONSIDERACIONES

Habiéndose surtido a cabalidad las demás etapas procesales sin que se evidencie causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, y como quiera que los presupuestos procesales se encuentran satisfechos, procede la Sala a dictar sentencia de segunda instancia.

1. Problema Jurídico.

La controversia planteada en el asunto bajo estudio consiste en determinar si las Resoluciones 0771 del 3 de septiembre de 2012, 00989 del 8 de noviembre de 2012, 302 del 15 de mayo de 2013 , 519 del 23 de agosto de 2013 y 275 del 17 de febrero de 2014, proferidas por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, son nulas, por vulnerar el debido proceso de la sociedad JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A. al ser expedidas sin el acatamiento del procedimiento administrativo establecido en el artículo 47 del CPACA.

Para ello , la Sala debe entrar resolver los argumentos elevados por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia en virtud de los cuales considera que se deben negar las pretensiones de la demanda por cuanto : i) Los actos

Para ello , la Sala debe entrar resolver los argumentos elevados por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia en virtud de los cuales considera que se deben negar las pretensiones de la demanda por cuanto : i) Los actos administrativos demandados perdieron su fuerza de ejecutoria con ocasión a la Resolución No. 275 del 17 de febrero de 2014 por la cual la accionada revocó directamente la Resolución No. 0771 de 2012, y ii) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA no requería autorización o consentimiento de la sociedad JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A. para efectuar la revocatoria de la Resolución No. 0771 de 2012.

2. Análisis de los argumentos del recurso de apelación.

Tal y como se señaló anteriormente, para efectos de resolver el recurso de alzada debe la Sala analizar si l os actos administrativos demandados (Resoluciones 0771 del 3 de septiembre de 2012, 00989 del 8 de noviembre de 2012, 302 del 15 de mayo de 2013 y 519 del 23 de agosto de 2013 ) perdieron su fuerza de ejecutoria con ocasión a la Resolución No. 275 del 17 de febrero de 2014 por la cual la accionada revocó directamente la Resolución No. 0771 de 2012 , así como determinar si SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZA JE – SENA no requería autorización o consentimiento de la sociedad JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A. para efectuar la revocatoria de la Resolución No. 0771 de 2012 , argumentos con los cuales considera la parte demandada que debe revocarse la sentencia de primera instancia.

consentimiento de la sociedad JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A. para efectuar la revocatoria de la Resolución No. 0771 de 2012 , argumentos con los cuales considera la parte demandada que debe revocarse la sentencia de primera instancia.

Para resolver el primer punto objeto del re curso, encuentra la Sala que dentro del presente proceso se solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: – Resolución No. 0771 del 3 de septiembre de 2012 (fls. 40 - 41), por medio de la cual la accionada impuso una sanción a la empresa accionante por la suma de $121.196.400 por el incumplimiento en la contratación de aprendices en los periodos 2011-03-10 y 2012-01-07. – Resolución No. 00989 del 8 de noviembre de 2012 (fls. 54 - 63), por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra la resolución anterior , en la que se repus o la misma y en consecuencia, se formuló un cargo en contra de Juegos y Apuestas la Perla y se impone una sanci ón de $121.196.400 por el incumplimiento en la contratación de aprendices. – Resolución No. 302 del 15 de mayo de 2013 (fls. 103 - 105), mediante la cual entidad accionada impone nuevamente una sanción a la sociedad demandanteTribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Exp. 680013333005-2014-00112-03

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por la suma de $121.196.400. – Resolución No. 519 del 23 de agosto de 2013 (fls.

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por la suma de $121.196.400. – Resolución No. 519 del 23 de agosto de 2013 (fls. 128 - 133), por la cual se resolvió el recurso de reposición contra la anterior resolución, confirmándose ésta en todas sus partes.

Así mismo, de conformidad con lo acontecido dentro de la audiencia inicial celebrada el día 18 de agosto de 2016, se incluyó dentro del objeto del presente proceso decidir sobre la legalidad de la Resolución No. 275 del 14 de febrero de 2014 (fl. 206 - 208) por medio de la cual el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA revocó de manera directa la Resolución No. 0771 del 3 de septiembre de 2012 al considerar que “(…) una vez revisado el expediente se encontró que el procedimiento se encuentra viciado a la l uz del artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 por cuanto no se evidencia comunicación que establezca la existencia de méritos suficientes para adelantar el procedimiento sancionatorio.”.

Considera la parte accionada que, en virtud de esta última Resolución, se subsanaron las irregularidades presentadas en el trámite administrativo sancionatorio, y en tal sentido, las resoluciones demandadas perdieron su fuerza de ejecutoria al desaparecer su fundamento jurídico.

Al respecto, debe la Sala citar lo resuelto por este Tribunal mediante auto de fecha 18 de marzo de 2016 proferido dentro del presente proceso, en virtud del cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demand ante contra el auto que

Al respecto, debe la Sala citar lo resuelto por este Tribunal mediante auto de fecha 18 de marzo de 2016 proferido dentro del presente proceso, en virtud del cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demand ante contra el auto que rechazó la demanda (fls. 294 - 296), revocando aquella decisión con fundamento en los siguientes argumentos:

“Analizado el expediente encuentra la Sala que a folios 271 a 273 del cuaderno administrativo aportado por el SENA, se al lega la Resolución 275 de 2014 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 771 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2012 LA CUAL FIJA SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LA CUOTA DE APRENDIZAJE”, la cual como se expresó, modifica una situación jurídica concreta de la Empresa Juegos y Apuestas La Perla. En dicho acto administrativo se señala que ‘revisado el expediente se encontró que el procedimiento se encuentra viciado a la luz del artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 por cuanto no se evidencia comunicación que establezca la existencia de méritos suficientes para adelantar el procedimiento sancionatorio , razón por la cual evidencia una violación al debido proceso pues el empleador JUEGOS Y APUESTAS L A PERLA S.A., no tuvo oportunidad dentro del proceso a presentar defensa y aportar pruebas’.

Debido a la existencia de la anterior resolución, el Juez de instancia que (sic) como la fuente generadora de los demás actos administrativos demandados es exclusivamente la Resolución No. 771 del 03 de septiembre de 2012, su

Debido a la existencia de la anterior resolución, el Juez de instancia que (sic) como la fuente generadora de los demás actos administrativos demandados es exclusivamente la Resolución No. 771 del 03 de septiembre de 2012, su revocatoria directa por parte de la administración impide hacer un estudio de fondo frente a las demás actuaciones relacionadas con este, argumento que no comparte esta Sala de decisión, por cuanto se trata de actos administrativos independientes que producen efectos jurídicos y fueron traídos a la jurisdicción para su control de legalidad. En efecto, contra la Resolución 771 del 2012 se interpuso recurso de reposición (fl. 47 – 56) que fue desatado mediante Resolución 0989 del 03 de noviembre de 2012 (fl. 57 -66) en la que repone la Resolución 771 de 2012 en el sentido de formular cargos contra JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA y en su artículo tercero otorga el término de quince (15) días para que el sancionado presente sus descargos por escrito, de lo cual se colige que es con este último acto que se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio contra la demandante. A la postre, se expiden las Resoluciones 302 del 15 de mayo de 2013 mediante la cual ‘seTribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Exp. 680013333005-2014-00112-03

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impone una multa al empleador’ (fl. 110-112) y la 519 del 23 de agosto de 2013 que resuelven un recurso de reposición confirmando la decisión anterior (fl. 14-152), todo lo cual evidencia que se trata de actuaciones surtidas de manera

que resuelven un recurso de reposición confirmando la decisión anterior (fl. 14-152), todo lo cual evidencia que se trata de actuaciones surtidas de manera independiente a la expedición de la Resolución 771 de 2012 que produjeron efectos jurídicos en el administrado cuyo estudio de legalidad se pretende (…).”

Teniendo en cuenta la anterior decisión, consideró el Tribunal que la Resolución No. 0989 del 03 de noviembre de 2012 por medio de la cual se repone la Resolución No. 771 de 2012 , dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio contra la sociedad demandante, toda vez que por medio de ésta se formularon cargos contra JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A., y se otorgó el término de quince (15) días para que dicha sociedad presentara sus descargos por escrito.

Destaca la Sala al respecto que, al haber prosperado el recurso de reposición interpuesto por la sociedad JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A. en contra de la Resolución No. 771 de 2012, la misma desapareció del mundo jurídico al proferir el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA una decisión que revocó lo allí decidido y en su lugar, dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la sociedad demandante.

En este orden de ideas, la Resolución No. 2 75 de 2014 por medio de la cual el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE revocó d e manera directa la Resolución No. 0771 del 3 de septiembre de 2012 , no genera efecto jurídico alguno al revocar una resolución para ese momento inexistente, en virtud de haber prosperado el

No. 0771 del 3 de septiembre de 2012 , no genera efecto jurídico alguno al revocar una resolución para ese momento inexistente, en virtud de haber prosperado el recurso de reposición interpuesto contra la misma por la sociedad JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A . Debe advertirse en este momento que, si bien la Resolución No. 275 de 2014 en su parte motiva se refirió al trámite impartido en las Resoluciones No. 00989 del 8 de noviembre de 2012, No. 302 del 15 de mayo de 2013 y No. 519 del 23 de agosto de 2013, no dispuso nada respecto de éstas, dado que se limitó a revocar la Resolución No. 771 del 3 de septiembre de 2012.

Así las cosas, no es posible afirmar que l os actos administrativos demandados perdieron su fuerza de ejecutoria con ocasión a la Resolución No. 275 del 17 de febrero de 2014 por la cual la accionada revocó directamente la Resolución No. 0771 de 2012, toda vez que la aludida resolución no generó ef ectos respecto de las Resoluciones No. 00989 del 8 de noviembre de 2012, No. 302 del 15 de mayo de 2013 y No. 519 del 23 de agosto de 2013. Como consecuencia de lo anterior, no está llamado a prosperar el primer argumento de apelación.

Ahora bien, para resolver el segundo punto objeto del recurso , debe determinar la Sala si el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA requería o no, autorización o consentimiento de la sociedad JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A. para efectuar la revocatoria de la Resolución No. 0771 de 2012 , llevada a cabo

autorización o consentimiento de la sociedad JUEGOS Y APUESTAS LA PERLA S.A. para efectuar la revocatoria de la Resolución No. 0771 de 2012 , llevada a cabo mediante Resolución No. 275 del 17 de febrero de 2014 . A juicio del A quo, la revocatoria efectuada por la entidad demandada no cumplió con el requisito del consentimiento de la parte demandante establecido en el artículo 97 del CPACA, razón suficiente para declarar la nulidad de la misma.

Contrario a lo sostenido por el Juez de primera instancia, considera la Sala que para la revocatoria llevada a cabo mediante Resolución No. 275 del 17 de febrero de 2014 por el SERVICIO NAC IONAL DE APRENDIZAJE – SENA, no se requería consentimiento previo, expreso y escrito de la sociedad JUEGOS Y APUESTAS LATribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Exp. 680013333005-2014-00112-03

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PERLA S.A., teniendo en cuenta que, de una parte, el acto que pretendía revocar no creó ni reconoció un derecho a la aludida sociedad, por el contrario, imponía una multa a su cargo, y de otra, según se señaló anteriormente, la resolución no generó efecto alguno al revocar un acto administrativo para ese momento inexistente.

Pese a lo anterior, advierte la Sala que la legalidad de la Resolución No. 275 del 17 de febrero de 2014 no genera efecto alguno frente a las Resoluciones No. 00989 del 8 de noviembre de 2012, 302 del 15 de mayo de 2013 y 519 del 23 de agosto de

de febrero de 2014 no genera efecto alguno frente a las Resoluciones No. 00989 del 8 de noviembre de 2012, 302 del 15 de mayo de 2013 y 519 del 23 de agosto de 2013, ni afecta el juicio de legalidad que desarrolló el A quo en la sentencia apelada en virtud del cual se consideraron las mismas como violatorias de lo dispuesto en el artículo 47 del CPACA , al imponerse una sanción sin haberse otorgado la debida oportunidad para ejercer la defensa , vulneración respecto d e cual la parte demandante no elevó argumentos de apelación.

Como consecuencia del anterior análisis, la Sala confirmará parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando el numeral primero ésta, en el sentido de declarar únicamente la nulidad de las Resoluciones No. 00989 del 8 de noviembre de 2012, 302 del 15 de mayo de 2013 y 519 del 23 de agosto de 2013.

3. Condena en costas

Finalmente, se no condenará en costas de segunda instancia a la parte demandada en virtud de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 365 del CGP, según los cuales “1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva de manera desfavorable el recurso de apelación (...) 3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. ”, toda vez que el recurso de apelación prosperó parcialmente, no siendo confirmada la sentencia de primera instancia en todas sus partes.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER ,

prosperó parcialmente, no siendo confirmada la sentencia de primera instancia en todas sus partes.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 18 de agosto de 2016 por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. MODIFICAR PRIMERO de la sentencia de primera instancia, el cual quedará así:

“PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de las Resoluciones No. 00989 del 8 de noviembre de 2012, 302 del 15 de mayo de 2013 y 519 del 23 de agosto de 2013 , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”

TERCERO. SIN CONDENA en costas de segunda instancia, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva.

CUARTO. Una vez en firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor en el Sistema Justicia Siglo XXI.Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Exp. 680013333005-2014-00112-03

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IVAN FERNANDO PRADA MACÍAS

Magistrado

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