TA SANT - 680013333005-2014-00342-02-(24-04-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333005-2014-00342-02-(24-04-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Bucaramanga, IcUAiRü (H)
-E AERIL DE DCS MI I
D I EC INliEVÉ lo'; 9
PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
EXPEDIENTE:
TEMA:
EJECUTIVO
MARTIN EMILIO SANTOS NOVAS
DEPARTAMENTO DE SANTANDERCONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER 6800133330005 - 2014 - 00342-02
CONFIRMA AUTO QUE RECHAZA REFORMA DE DEMANDA Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto del 17 de enero de 2019, proferido por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual niega la admisión de la reforma de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. EL AUTO APELADO^
1. En auto de 17 de enero de 2019 el Despacho de primera instancia negó la reforma de la demanda presentada el 29 de agosto de 2018, con fundamento en el artículo 93 de la ley 1564 de 2012 Código General del Proceso-, esto es, que el nuevo escrito de reforma de demanda resulta Improcedente de conformidad con la normatividad.
2. Decisión que fue recurrida el 23 de enero de 2019^.
3. El 31 de enero de 2019 se corrió traslado del recurso de reposición^.
4. El 8 de febrero de 2019'' el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga
3. El 31 de enero de 2019 se corrió traslado del recurso de reposición^.
4. El 8 de febrero de 2019'' el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga ordenó no reponer el auto del 17 de enero de 2019 y concedió el recurso de Apelación en el efecto suspensivo.
2. RECURSO DE APELACION^ El apoderado de la parte demandante solicita se reforme el mandamiento, con fundamento en que no es el nombre ni las palabras empleadas las que determinan la sustancia de las cosas. El escrito radicado en diciembre 16 de 2014 sustancialmente no fue una reforma, pues para la fecha no se había admitido, técnicamente no había una demanda y era susceptible de modificarse, en cambio el memorial radicado el 29 de 1 Folios 207 a 210 2 folio 306 ' folio 308 ' folio. 319 = Folio 306PROCESO: EJECUTIVO
DEMANDANTE: MARTIN EMILIO SANTOS NOVA EXPEDIENTE: 680013333005 - 2018-00342-01
Segunda instancia agosto de 2018 fue posterior al mandamiento, por lo que sí es una reforma a la demanda, pues ya había mandamiento de pago, equivalente a la admisión de la demanda
II. CONSIDERACIONES Es procedente el estudio de fondo del recurso presentado, en aplicación del artículo 306 del CARACA, al medio de control ejecutivo le son aplicables las disposiciones de trámite previstas para esta clase de procesos en el Código General del Proceso, incluyendo lo referente a sus incidentes y los recursos que se puedan presentar frente a las providencias que deciden los mismos.
previstas para esta clase de procesos en el Código General del Proceso, incluyendo lo referente a sus incidentes y los recursos que se puedan presentar frente a las providencias que deciden los mismos. El artículo 93 de la ley 1564 de 2012 Código General del Proceso -CGP_., dispone: "El demandante podrá corregir, aclarar o reformar la demanda en cualquier momento, desde su presentación y hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial. La reforma de la demanda procede por una sola vez, conforme a las siguientes reglas:
1. Solamente se considerará que existe reforma de la demanda cuando haya alteración de las partes en el proceso, o de las pretensiones o de los hechos en que ellas se fundamenten, o se pidan o alleguen nuevas pruebas.
2. No podrá sustituirse la totalidad de las pksonas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones forminas en la demanda, pero sí prescindir de algunas o incluir nuevas.(negrilla fuera de texto) (...) í
2. Caso en concreto.
1. El apoderado del ejecutante radicó demanda ejecutiva el 12 de agosto de 2014 según acta de reparto^.
2. El 16 de dtoembre de 2014 radicó escrito para reformar la demanda^.
3. Mediante auto del 20 de febrero de 2015, se negó el mandamiento de pago siendo apelado y confirmado parcialmente por auto del 17 de noviembre de 2016 expedido por el Honorable Tribunal Administrativo de Santander^.
4. Por auto del 15 de febrero de 2017 el A quo libró mandamiento de pago y aclarado mediante auto del 27 de abril de 2018^ respecto al nombre del ejecutante y lo
por el Honorable Tribunal Administrativo de Santander^.
4. Por auto del 15 de febrero de 2017 el A quo libró mandamiento de pago y aclarado mediante auto del 27 de abril de 2018^ respecto al nombre del ejecutante y lo solicitado en la reforma de la demanda presentada el 16 de diciembre de 2014.
5. Por lo anterior es claro para el Despacho que el ejecutante presentó reforma de la demanda y de conformidad con la normatividad vigente esta se puede presentar, en cualquier momento a partir de la presentación de la demanda hasta antes de la indicación de la fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, además la reforma de la demanda solo procede por una vez. 6 Folio 49 'Folio 61 « Folio 133 " Folio 156PROCESO: •ECUTIVO
DEMANDANTE: MARTIN EMILIO SANTOS NOVA EXPEDIENTE: 680013333005 - 2018-00342-01
Segunda instancia
6. En el caso en estudio habiéndose reformado la demanda el 16 de diciembre de 2014 habiendo agotada la oportunidad otorgada por el legislador, es claro, que la nueva solicitud radicada el 29 de agosto de 2018, no es procedente, pues únicamente, lo podía hacer por una sola vez, desde el momento de presentación de la demanda.
7. Toda vez que el escrito del 29 de agosto de 2018, fue presentado cuándo ya había superado la oportunidad, lo procedente es rechazar la reforma de la demanda formulada por la parte ejecutante. Por lo anterior, no son de recibos los argumentos del apelante y en consecuencia se modificará el auto apelado.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
RESUELVE
formulada por la parte ejecutante. Por lo anterior, no son de recibos los argumentos del apelante y en consecuencia se modificará el auto apelado. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero del auto apelado, el cual quedará, así: "PRIMERO: RECHAZAR la reforma de la demanda presentada el 29 de agosto de 2018, por lo expuesto en la parte motiva". ' SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica alDr. MANUEL JOAQUIN ESQUIVIA MAQUILLON, con cédula de ciudadanía No. 73.209.762 de Cartagena y T.P. 180.783 del C.S.J., como apoderado de la Contraloría Geno^al de Santander de conformidad con el poder visible a folio 312.
TERCERO: Ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas constancias de ri^r en el sistema Siglo XXI.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,
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