TA SANT - 680013333005-2015-00036-01-(31-10-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333005-2015-00036-01-(31-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Rama judk ia! Consejo Superior de ia ludicafura Rej>úb!-.t:a de Cidonibia fifi - i301A - eONTWX
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga,
TREINTAYUNO 31 DE
OCTUBRE DE DOSMIL
DIECIOCHO (2018)
AUTO
ACEPTA DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES SIN CONDENA EN
COSTAS
Exp. No. 680013333005-2015-00036-01
Demandante: ELSA VICTORIA VARGAS DE HIGUERA con cédula de ciudadanía No. 23.545.450
Demandado: UNIDAD ADMNISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Medio de control: EJECUTIVO
I. ANTECEDENTES Encontrándose el proceso para correr traslado de alegatos por escrito en segunda instancia, el apoderado de la parte actora presenta, solicitud de terminación del proceso por el desistimiento de las pretensiones. La funda en la ausencia de título ejecutivo para hacer exigióle la obligación que se demanda, toda vez que con providencia del diecinueve 19 de julio de 2018 proferida por el
H. Consejo de Estado, se declaró fundado el recurso extraordinario de revisión formulado por la UGPP y en consecuencia infirmó la sentencia proferida el 20 de enero de 2011 por el Tribunal Admirativo de Santander que ordenada la reliquidación de la pensión incluyendo el 100% de la bonificación por servicios.
formulado por la UGPP y en consecuencia infirmó la sentencia proferida el 20 de enero de 2011 por el Tribunal Admirativo de Santander que ordenada la reliquidación de la pensión incluyendo el 100% de la bonificación por servicios. Solicita no ser condenado en costas, teniendo en cuenta la buena fe con la que se ha actuado dentro del proceso. Mediante auto del trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) se corre traslado de la solicitud de desistimiento, en virtud del artículo 316.4 del Código General del Proceso (Fl. 268), durante este término la apoderada de la parte demandada se opone que se acepte el desistimiento de las pretensiones solicitadas sin que se condene en costas (FIs. 273)
I. CONSIDERACIONES
A. Competencia Recae en la Sala de conformidad con los artículos 125 y 243.3 de la Ley 1437 de 2011.2
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Acepta desistimiento de las pretensiones sin condena en costas a parte actora. Exp. 680013333005-2015-00036-01
B. El desistimiento de las pretensiones en segunda instancia En cuanto al desistimiento de las pretensiones, el Despacho advierte que es regulado por el Código General del Proceso, en cuyo artículo 314 permite al demandante desistir de las pretensiones inclusive cuando se ha incoado el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. En atención a esta disposición, a que el apoderado de la parte actora cuenta con la facultad de desistir, según el documento poder que obra en el folio 1 del expediente, se aceptará el desistimiento de las pretensiones manifestado por el
atención a esta disposición, a que el apoderado de la parte actora cuenta con la facultad de desistir, según el documento poder que obra en el folio 1 del expediente, se aceptará el desistimiento de las pretensiones manifestado por el apoderado de la parte actora. En cuanto a la condena en costas, la Sala encuentra que esta es impuesta de manera objetiva por el artículo 316.3 ibídem a quien plantea un desistimiento. Sin embargo, con apoyo en esta norma, el Consejo de Estado en Auto del 17 de octubre de 2013^ señaló que la aplicación de las normas sobre costas procesales en la jurisdicción de lo contencioso administrativa no podía ser como en el proceso civil. Indicó que "las costas procesales se orientan a sancionar el ejercicio abusivo de los instrumentos judiciales o el desgaste procesal innecesario de la parte demandada y de la propia administración de justicia", de allí que se deba analizar la naturaleza y circunstancias de cada evento. En el presente caso la Sala observa que el desistimiento presentado responde a la ausencia de título ejecutivo para continuar con el trámite del proceso, además que tiene efectos de estabilizar el orden jurídico y descongestionar de la administración de justicia, y que la demanda fue presentada amparado en la existencia de una sentencia favorable que le reconocía el derecho que se pretendía ejecutar. Por lo anterior, no se evidencia entonces un actuar abusivo del derecho a accionar, que amerite la imposición de condena en costas. En consecuencia, se RESUELVE: Primero. Aceptar el desistimiento de las pretensiones presentado por la parte actora. Segundo. No condenar en costas a la parte demandante, según lo expuesto
consecuencia, se RESUELVE: Primero. Aceptar el desistimiento de las pretensiones presentado por la parte actora. Segundo. No condenar en costas a la parte demandante, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ^ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. CP.; Guillermo Vargas Ayala. 15001-23-33-000-2012-00282-01. Augusto Vargas Saenz Vs. Ministerio de Minas y Energia3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Acepta desistimiento de las pretensiones sin condena en costas a parte actora. Exp. 680013333005-2015-00036-01 Tercero. Devolver el expediente al Juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia y previas las constancias de rigor en el Sistema Justicia XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
SOLANGE
3LANC0 VILLAMIZAR
Ponente
RAFAEL GUTIERREZ
IVAN MAURI
VEDRA