TA SANT - 680013333005-2015-00149-01-(18-11-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333005-2015-00149-01-(18-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
PONENCIA DE MAYORÍAS Exp. 680013333005-2015-00149-01
Se decide el recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra la sentencia proferida, en el proceso de la referencia, el veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017) , por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, previa la siguiente reseña:
I. LA DEMANDA
A. Pretensiones y hechos en que se fundamentan
Parte
Demandante:
EDWARD ARLEVY GONZÁLEZ MORALES y OTROS
Correo electrónico: freddyadriangomez@gmail.com
Parte
Demandada:
NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Correo electrónico: dsajbganotif@cendoj.ramajudicial.gov.co
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Correo electrónico: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co
Ministerio
Público:
EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR SCHILLER,
Procuradora 158 Judicial II para Asuntos Administrativos.
Correo electrónico: eavillamizar@procuraduria.gov.co
Medio de
Control:
REPARACIÓN DIRECTA
Tema: Ponencia de Mayorías: Privación de la libertad /La simple
Correo electrónico: eavillamizar@procuraduria.gov.co
Medio de
Control:
REPARACIÓN DIRECTA
Tema: Ponencia de Mayorías: Privación de la libertad /La simple absolución o preclusión penal, per se, no prueba la antijuridicidad del daño/ En el presente caso, del análisis de legalidad de la medida de aseguramiento, resulta que ésta se impuso, ajustada a derecho, valga decir, en un todo acorde con los requisitos exigidos en el Art.308 de la Ley 906 de 2004 y sus modificaciones , puesto que, existía para el momento procesal de la medida de aseguramiento, elementos materiales probatorios suficientes de l os cuales era posible inferir razonablemente la posible autoría del delito por el cual se investigaba al señor Edward Arlevy González Morales /Se revoca la sentencia de primera instancia que accede a las pretensiones, conforme a los criterios señalados en la presente providencia.2
Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia. Exp. 680013333005-2015-00149-01. Medio de control de Reparación DirectaPrivación de la libertad. Partes: Edward Arlevy González Morales y Otros Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros.
(Fols.381 a 392)
En síntesis, busca se condene a las demandada s, por falla del servicio, a reconocer y pagar indemnización a cada uno de los demandantes, por concepto de perjuicios morales, y materiales, en su modalidad de daño emergente y lucro
En síntesis, busca se condene a las demandada s, por falla del servicio, a reconocer y pagar indemnización a cada uno de los demandantes, por concepto de perjuicios morales, y materiales, en su modalidad de daño emergente y lucro cesante, en las cuantías que se registran en la demanda (Fols.381-382), con motivo de la privación injusta de la libertad, de la que fue objeto el señor Edward Arlevy González Morales.
Como fundamento de las pretensiones, se afirma que, i) el 22 de noviembre de 2010, los señores Libardo León López y Concepción Téllez Salazar instauraron denuncia penal ante el Gaula Bolívar contra el señor González Morales por el delito de extorsión; ii) Posteriormente, el 25 de noviembre de 2010 los denunciantes confirman que han sido víctima del delito de extorsión por parte del señor Edward Arlevy, anexando CD donde se dice que se escucha claramente las solicitudes de dinero realizadas ; iii) El 30 de noviembre de 2010 se envía informe de las investigaciones y recolección de pruebas al Fiscal Primero Especializado de Cartagena Bolívar; iv) El 10 de mayo de 2011, el señor Fiscal solicita orden de captura contra el señor Edward A. González Morales, la cual es librada por el señor Juez Primero Penal de Cartagena con Función de Control de Garantías Ambulante, por el delito de extorsión; v) Para el 01 de julio de 2011, el señor Edward Arlevy González Morales fue capturado por la Policía Nacional en el municipio de Vélez (S), y el día siguiente fue puesto a disposición del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa (S) con función de
de 2011, el señor Edward Arlevy González Morales fue capturado por la Policía Nacional en el municipio de Vélez (S), y el día siguiente fue puesto a disposición del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa (S) con función de Control de Garantías, llevándose a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación de cargos y medida d e aseguramiento, por solicitud de la Fiscalía Local de Vélez, en comisión por la Fiscalía Primera Especializada, por lo cual se le imputa el delito de tentativa de extorsión e impone detención preventiva domiciliara, ocultándose el Cd aportado por el denunciante; vi) El 9 de agosto de 2014 la Fiscal Quinta Local presenta escrito de acusación por el delito de extorsión, ante el Juzgado Catorce Penal Municipal de Cartagena; vii) Luego, el 29 de agosto de 2011, la señora Concepción Téllez Salazar, radica escrito de retractación ante la Fiscalía Quinta Local, donde detalla las razones que la llevaron a declarar en contra del señor Edward Arlevy González Morales; viii) Para el 10 de octubre de 2011, se realiza audiencia de acusación ante el Juzgado Catorce P enal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, precisando la Fiscalía que , si bien la señora Concepción Téllez3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia. Exp. 680013333005-2015-00149-01. Medio de control de Reparación DirectaPrivación de la libertad. Partes: Edward Arlevy González Morales y Otros Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros.
Privación de la libertad. Partes: Edward Arlevy González Morales y Otros Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros.
presentó escrito de retractación, la verdadera víctima del delito de extorsión era el señor Libardo León López quien se ratif icó en su denuncia ; ix) El 24 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Barbosa (S), el defensor del señor Edward Arlevy solicita la revocatoria de la medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, quedando en libertad el 25 de noviembre de 2011, pero sin desvincularse del proceso; x) El 21 de febrero de 2013, se lleva a cabo audiencia de preclusión por “inexistencia del hecho investigado”, ante el Juzgado Catorce Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartagena, la cual fue solicitada por la Fiscalía con base en el escrito de retractación presentado por parte de la señora Concepción Téllez Salazar y los audios aportados por el señor Libardo León López.
B. Fundamento de derecho
(Fols.392 a 394)
En sustento del d eber del Estado de reparar, cita los arts. 2, 28, 89 y 90 de la Constitución Política, y jurisprudencia del H. Consejo de Estado.
II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La Fiscalía General de la Nación y La Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración JudicialSeccional Santander –quien fue vinculada al proceso en la audiencia inicial del 06/10/2016 (Fol.475)-, contestaron la demanda fuera de término, tal como lo dispuso la primera instancia en la audiencia inicial celebrada el
Administración JudicialSeccional Santander –quien fue vinculada al proceso en la audiencia inicial del 06/10/2016 (Fol.475)-, contestaron la demanda fuera de término, tal como lo dispuso la primera instancia en la audiencia inicial celebrada el 13/06/2017 (Fols.505-506).
III. DECISIONES RELEVANTES ASUMIDAS EN LA AUDIENCIA INICIAL
Se celebra inicialmente el 06/10/2016 (Fol.475), en la que la señora Juez decide i) Resolver con el fondo del asunto la solicitud de cambio de título de imputación realizada por la parte demandante; ii) Ordenar la vinculación de la Rama Judicial.
Posteriormente, el 13/06/2017 (Fols.505 -506), resuelve i) Declarar la no existir vicio alguno por sanear; ii) Declarar la inexistencia de excepciones por resolver, dado que, si bien fueron propuestas, las parte s demandadas contestaron fuera de términos; iii) Fija el litigio circunscribiéndolo a determinar “si las demandadas Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial son res ponsables administrativamente por los perjuicios materiales y morales causados por la4 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia. Exp. 680013333005-2015-00149-01. Medio de control de Reparación DirectaPrivación de la libertad. Partes: Edward Arlevy González Morales y Otros Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros.
detención y privación injusta de la libertad de Edward Arle vy González Morales, o si, por el contrario, las acciones desplegadas por la demandada no constituyen
Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros.
detención y privación injusta de la libertad de Edward Arle vy González Morales, o si, por el contrario, las acciones desplegadas por la demandada no constituyen falla o falta en el servicio y en tal sentido deban negarse las pretensiones de la demanda”.
IV. LA SENTENCIA APELADA
Es proferida el veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga (Fols.577-592), en la que resuelve: i) Declarar patrimonialmente responsable a las demandadas de los perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad a que fue sometido el señor Edward Arle vy González Morales, por el periodo comprendido entre el 02/07/2011 al 24/11/2011; ii) Condenar a la s demandadas a pagar, a título de: perjuicios materiales la suma total de veintiún millones cuarenta mil qui nientos treinta y nueve pesos con 02/100 centavos moneda corriente ($21.040.539.2) a favor de Edward Arlevy González Morales ; perjuicios morales, para el señor Edward Arlevy González Morales (afectado), Herminda Morales de González (madre), Arcelio González Vargas (padre), la suma de 50 SMLMV para cada uno; y para Hidalid González Morales (hermana) y Edgna Ruth González Morales (hermana) la suma de 25 SMLMV para cada una; iii) Denegar las demás pretensiones de la demanda; iv) Condenar en costas a las demandadas.
En síntesis, previo análisis de las pruebas, señala que, el periodo de privación de
una; iii) Denegar las demás pretensiones de la demanda; iv) Condenar en costas a las demandadas.
En síntesis, previo análisis de las pruebas, señala que, el periodo de privación de la libertad del señor Edward Arlevy González tuvo lugar entre el 2 de julio de 2011 y el 24 de noviembre de 2011, esto es 4 meses y 22 días. Así mismo, precisa que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 308 del C ódigo de Procedimiento Penal, podía imponerse la medida de aseguramiento de detención preventiva en el presente caso, dado que, se cumplió con a) la inferencia razonable de autoría, la cual fue analizada en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, b) el factor objetivo consistente en que para el delito endilgado era procedente la restricción de la libertad, y c) se acreditó el riesgo de reiteración de la conducta; lo que, hacía razonable, proporcional y necesaria la restricción del derecho fundamental a la libertad. No obstante, señala la Juez A Quo que, al concluirse con posterioridad, en el curso del proceso ate ndiendo a otros elementos de prueba, que se daba la hipótesis del artículo 381 del C.P.P., es posible determinar que el señor Edward Arle vy González Morales, no estaba5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia. Exp. 680013333005-2015-00149-01. Medio de control de Reparación DirectaPrivación de la libertad. Partes: Edward Arlevy González Morales y Otros Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros.
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en el deber de soportar el daño que el Estado le irrogó, el cual es considerado como antijurídico al no haber se desvirtuado la presunción de inocencia del hoy demandante.
Igualmente, señala la señora Juez que, en el presente caso no se observa que por parte de la víctima hubiera existido algún tipo de conducta que indujera en error a las de mandadas y que produjese la detención por la propia negligencia en su actuar; y si bien, existe el hecho de un tercero determinado por la señora Concepción Téllez quien posteriormente se retract a indicando que la denuncia era para evitar que se descubriera un problema persona l que se le estaba presentando en su hogar en atención a la relación extramatrimonial que mantenía con el señor Edward Arlevy González Morales ; este aspecto no se contempla como eximente de responsabilidad.
V. LA APELACIÓN
A. La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Fols.594 a 600), solicita revocar la sentencia previamente reseñada, y en su lugar, declarar que no tiene responsabilidad administrativa ni patrimonial en los hechos que dieron origen al proceso , por encontrarse demostrada la configuración del hecho de un tercero concebido como eximente de responsabilidad. Con firmeza aduce que, no se entiende el sentido de la decisión del A Quo quien afirma se configura el hecho de un tercero, pero lo excluye como eximente de responsabilidad. Así mismo, sostiene el apelante que, la actuación
responsabilidad. Con firmeza aduce que, no se entiende el sentido de la decisión del A Quo quien afirma se configura el hecho de un tercero, pero lo excluye como eximente de responsabilidad. Así mismo, sostiene el apelante que, la actuación de la Fiscalía no obedeció al mandato Constitucional y legal que se le encomendó, pues advierte que hubo deficiencia investigativa y probatoria imputable exclusivamente a esta. Respecto de la conducta desplegada por la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, afirma que, la decisión del Juez de Control de Garantías obedeció a los elementos materiales probatorios, evidencia fí sica e información legalmente obtenida expuesta por la Fiscalía, por lo que le corresponde al accionante demostrar que la privación de la libertad a que fue sometido fue ilegal, errada, arbitraria o injusta, ello para que sea posible predicar que como consecuencia de la misma, se le irrogó un daño antijurídico que deba ser resarcido por el Estado. Por último, frente a la tasación de perjuicios inmateriales, considera procedente la reducción del monto de los perjuicios morales en porcentaje correspondiente al 30%, teniendo en cuenta que, las condiciones de la privación6 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia. Exp. 680013333005-2015-00149-01. Medio de control de Reparación DirectaPrivación de la libertad. Partes: Edward Arlevy González Morales y Otros Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros.
de la libertad, no fueron tan gravosas por no haberse ordenado detención en
Privación de la libertad. Partes: Edward Arlevy González Morales y Otros Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros.
de la libertad, no fueron tan gravosas por no haberse ordenado detención en centro carcelario.
B. La Fiscalía General de la Nación (Fols.601 a 622), solicita re vocar la sentencia de primera instancia. Para tal efecto, señala que, quien decidió imponer la medida de aseguramiento al aquí accionante, fue el Juez Penal de Control de Garantías, el cual atendió su propio criterio y convencimiento. A su vez, destaca que, dio a conocer al Juez natural el sustento probatorio con el que se soportaba o se edificaba para dicho momento procesal la solicitud de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva a nombre de Edward Arlevy González Morales, lo que significa que, la referida petición e staba debidamente fundamentada, esto es, sustentada probatoriamente. Agrega que, establecer con certeza la responsabilidad de quien se encuentra en curso en un proceso penal, sólo es posible a lo largo del trámite investigativo procesal, toda vez que, solo es en la etapa de juicio en la que se adquiere sin dubitación alguna la convicción no sólo sobre la comisión del ilícito, sino de la responsabilidad del implicado, ciclo que no se cristaliza en la etapa de indagación preliminar; siendo así que, la solicitud de la medida de aseguramiento se hizo atendiendo al material probatorio que hasta ese momento procesal se había incorporado a la actuación, el que además señaló al señor González Morales, como partícipe de los hechos investigados penalmente. Resalta que, también se da por probada a favor de la
que hasta ese momento procesal se había incorporado a la actuación, el que además señaló al señor González Morales, como partícipe de los hechos investigados penalmente. Resalta que, también se da por probada a favor de la Fiscalía el eximente de responsabilidad patrimonial de hecho de un tercero. Finalmente, solicita la reducción de los perjuicios morales en un 30% en atención a que la privación de la libertad del demandante no se dio en un establecimiento carcelario sino en su lugar de domicilio.
VI. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente es allegado al Despacho del Mag. Milciades Rodríguez Quintero en segunda instancia el 13/02/2018 (Fol.631Vto.), quien en esa misma fecha admite el recurso de apelación (Fol.632), ordenando las notificaciones de rigor, las que se surten como lo muestran los folios 633 a 639. El 07/06/2018 reingresa el expediente al Despacho del Mag. Milciades Rodríguez Quintero, quien el 08/06/2018 ordena correr traslado a las partes para alegar y al Ministerio Público para que rinda el respectivo concepto de fondo (Fol.641). El asunto reingresa nuevamente al Despacho del Mag. Milciades Rodríguez Quintero para fallo el 18/07/2018 (Fol.694), cuyo proyecto se carga en la herramienta Microsoft Teams7
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instancia. Exp. 680013333005-2015-00149-01. Medio de control de Reparación DirectaPrivación de la libertad. Partes: Edward Arlevy González Morales y Otros Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros.
el 12/05/2021 para estudio y votación de la Sala de Decisión a celebrarse el día siguiente, el cual fue improbado. El 20/05/2021 pasa el expediente a quien funge esta providencia como Ponente, para considerar elaborar ponencia de mayorías. El 17/11/2021 se registra el respectivo proyecto en el sistema Siglo XXI , misma fecha que se carga en Teams para estudio y votación de la Sala a celebrarse el día siguiente , cumpliendo así lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura en el art. 6.5 del Acuerdo PCSJA20 -11567 del 05/06/2020 . De este trámite, se destacan las alegaciones y concepto del Ministerio Público, así:
A. La parte demandante (Fols.646 a 651), Argumenta que la privación injusta de la libertad que sufrió el señor Edward Arlevy González Morales, encaja dentro de las conductas de las cuales el Estado es responsable a título de imputación de daño especial, toda vez que, la responsabilidad estatal es meramente objetiva, lo que sustenta en que, dentro del trámite procesal se absolvió al demándate por inexistencia de hechos, derivando en una carga que no tenía que soportar.
B. La Fiscalía General de la Nación (Fols.652 a 685), replica en su integridad los argumentos expuestos en el escrito de apelación; insistiendo en la revocatoria de la sentencia apelada.
B. La Fiscalía General de la Nación (Fols.652 a 685), replica en su integridad los argumentos expuestos en el escrito de apelación; insistiendo en la revocatoria de la sentencia apelada.
C. La Rama Judicial-Dirección Ejecutiva Seccional de Santander (Fols.686 a 691), reitera lo dicho en la apelación de la sentencia de primera instancia.
D. El Ministerio Público, guardó silencio en esta etapa procesal.
VII. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la Competencia
Recae en esta Corporación – Sala de Decisión-: Arts. 152, 156 y .228 del CGP, esto es, limitada a los argumentos de apelación.
B. El problema jurídico en esta instancia y su tesis Sea lo primero precisar que, no está aquí en discusión el período en el que el señor Edward Arlevy González Morales estuvo privado de su libertad, ni que la investigación penal que se adelantó en su contra, lo fue bajo el régimen de la Ley
906/2004.
Con base en lo anterior, pasa entonces la Sala a analizar, en primer lugar, si el señor Edward Arlevy González Morales, fue objeto de una privación injusta que configure un daño antijurídico, y de resultar probada, se procederá a resolver8 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia. Exp. 680013333005-2015-00149-01. Medio de control de Reparación DirectaPrivación de la libertad. Partes: Edward Arlevy González Morales y Otros Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros.
Privación de la libertad. Partes: Edward Arlevy González Morales y Otros Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros.
en su integridad los cargos de apelación de las demandadas ; por lo que se plantea el siguiente problema jurídico:
Pj ¿La parte demandante prueba la antijuridicidad de la privación de la libertad de la que fue objeto el señor Edward Arlevy González Morales?
Tesis: No.
Fundamento jurídico: Análisis de legalidad de la medida de detención preventiva, según el cual, se cumplió con los requisitos para imponerla, puesto que, para ese momento procesal, existía una inferencia razonable
(probabilidad o verosimilitud) sobre la autoría o participación en la conducta delictiva por la que se le investiga ba. Distinto es que, para condenar, el art.7.3 de la Ley 906 de 2004. sube el estándar de prueba, siendo necesario para ello, contar con un convencimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad penal del investigado.
C. Marco Jurídico: Imputación fáctica y cargas probatorias.
1. La simple absolución penal no prueba la antijuridicidad de la pri vación injusta de la libertad, es necesario acreditar que la detención preventiva no fue legal, necesaria ni proporcional. Históricamente la Corte Constitucional ha enseñado que la detención preventiva no es incompatible con la presunción de inocencia de l a persona, en tanto que tiene una naturaleza cautelar y no punitiva, además de no ser equivalentes los requisitos legalmente previstos para decretarla que para imponer una pena de
detención preventiva no es incompatible con la presunción de inocencia de l a persona, en tanto que tiene una naturaleza cautelar y no punitiva, además de no ser equivalentes los requisitos legalmente previstos para decretarla que para imponer una pena de prisión. Así, en Sentencia C-689 de 1996 expuso que1: “La persona detenida s igue gozando de la presunción de inocencia, pero permanece a disposición de la administración de justicia en cuanto existen razones, previamente contempladas por la ley, para mantenerla privada de su libertad mientras se adelanta el proceso, siendo claro q ue precisamente la circunstancia de hallarse éste en curso acredita que el juez competente todavía no ha llegado a concluir si existe responsabilidad penal”.
Tal tesis ha sido reiterada por la Corte Constitucional en las Sentencias C -634 de 2000 (M.P.: Vladimiro Naranjo Mesa), C-774 de 2001 (M.P.: Rodrigo Escobar Gil), C -318 de 2008 (M.P.: Jaime Córdoba Triviño), C-695 de 2013 (M.P.: Nilson Pinilla Pinilla), C -469 de 2016 (M.P.: Luís Ernesto Vargas Silva), y en la SU 072 del 05 de julio de 2018 (M.P.: José Fernando Reyes Cuartas).
1 Corte Constitucional. Sentencia C-689 de 1996 (M.P.: José Gregorio Hernández Galindo)9 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia. Exp. 680013333005-2015-00149-01. Medio de control de Reparación DirectaPrivación de la libertad. Partes: Edward Arlevy González Morales y Otros Vs. Nación – Rama
instancia. Exp. 680013333005-2015-00149-01. Medio de control de Reparación DirectaPrivación de la libertad. Partes: Edward Arlevy González Morales y Otros Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros.
En esta última sentencia la Corte Constitucional recordó que en la Sentencia C-037 de 1996 (M.P.: Vladimiro Naranjo Mesa) concluyó que la expresión "injusta" necesariamente implica definir si la providencia a través de la cual se restringió la libertad fue desproporcionada y manifiestamente violatoria de los procedimientos legales, en atención a que la ley permite bajo unos requisitos privar válidamente a una persona de su libertad, mientras se surte un proceso penal en su contra. Por ello, entiende la Sala, la antijuridicidad de la privación de la libertad no se puede probar con la absolución penal. Tal tesis resulta ser coincidente con la jurisprudencia de la Sección Tercera-Consejo de Estado entre ellas las sentenci as del: 06.02.2020 2, 13.02.20203, 19.02.20204, 20.02.20205, 05.03.20206 en las que se reitera que cualquiera sea el título de imputación que se solicite aplicar se debe analizar primero , en cada caso , si la medida de aseguramiento de detención preventiva f ue legal, razonable y proporcionada para determinar si el daño fue antijurídico.
2. La Ley 906 de 2004 en su art. 308, exige para imponer una detención preventiva, una inferencia razonable (probabilidad o verosimilitud) sobre la autoría o
proporcionada para determinar si el daño fue antijurídico.
2. La Ley 906 de 2004 en su art. 308, exige para imponer una detención preventiva, una inferencia razonable (probabilidad o verosimilitud) sobre la autoría o participación de la conducta delictiva por la que se investiga, mientras que su art. 7.3 sube el estándar de prueba para condenar , siendo necesario para ello, contar con convencimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad penal. Además, la detención preventiva como medida cautelar en el proceso penal tiene unas finalidades o requisitos: (i) ser necesaria para evitar que el imputado obstruya la justicia, (ii) proteger a la sociedad o a la víctima cuando aquél constituya un peligro o (iii) garantizar su comparecencia al proceso, cuyo análisis es propio de esa etapa inicial del proceso.
Así, insiste la Sala, en que hoy en día, no es admisible la tesis según la cual para probar la antijuridicidad del daño basta con acreditar “que se estuvo detenido dentro d e una actuación judicial y que posteriormente, y por ausencia de mérito procesal, se le desvinculó de la actuación penal”7.
2 Entre ellas: (i) Subsección A. C.P.: Alberto Montaña Plata. Rad.: 73001-23-31-000-2009-00546-01(44680).
Actor: Libardo Herrera Ñustes, (ii) Subsección A. C.P.: Alberto Montaña Plata. Rad.: 05001-23-31-000-200204754-02 (44819). Actor: Fredy de Jesús Tobón Jiménez, (iii) 25000-23-26-000-2008-10034-01 (43724),
(iii) Subsección B. C.P.: Ramiro Pazos Guerrero. Rad.: 20001 -23-31-000-2009-00042-01(41871), (iv) Subsección B. C.P.: Ramiro Pazos Guerrero. Rad.: 25000-23-26-000-2009-01003-01 (47669) 3 Entre ellas: (i) Subsección B. C.P.: Ramiro Pazos Guerrero. Rad.: 19001-23-31-000-2006-00146-01(44094 acumulados 52339 y 53812), (ii) Subsección B. C.P.: Ramiro Pazos Guerrero. Rad.: 08001-23-31-000-201100690-01(47727) 4 Entre ellas: (i) Subsección A. C.P.: Alberto Montaña Plata. Rad.: 11001-03-15-000-2019-04519-01(AC) 5 Entre ellas: (i) Subsección A. C.P.: María Adriana Marín. Rad.: 76001-23-31-000-2009-00642-01(53764) 6 Entre ellas: (i) Subsección A. C.P.: María Adriana Marín. Rad.: 70001 -23-31-000-2005-00434-01(56393).
Actor: Arnold Alex Cuevas Sierra, (ii) Subsección B. C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico (E). Rad.: 50001-2331-000-2009-00058-01 (50264). Actor: Óscar García González y otros, (iii) Subsección B. C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico (E). Rad.: 50001 -23-31-000-2008-00213-01. Actor: Liliana Mercedes Ríos Forero, (iv) Subsección B. C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico (E). Rad.: 70001-33-31-000-2008-00645-01(49709). Actor: Olga Martínez Tapiero, (v) Subsección B. C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico (E). Rad.: 76001 -23-31-0002011-00213-01 (50238) 7 CORREA VARGAS, Rodolfo. Responsabilidad extracontractual del estado: análisis sistemático. Bogotá, Leyer, 2012, p.194.10
Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia. Exp. 680013333005-2015-00149-01. Medio de control de Reparación DirectaPrivación de la libertad. Partes: Edward Arlevy González Morales y Otros Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros.
3. Con base en lo anterior, se concluye que la antijuridicidad de la privación de la libertad subyace en el desconocimiento de los requisitos definidos por la ley para imponer la detención preventiva, que es la decisión que causa la privación de la libertad ; y en ese sentido la sentencia absolutoria es insuficiente para que surja el deber de indemnizar los perjuicios que se reclaman.
4. La parte demandante, tiene la carga procesal de demostrar la antijuridicidad de
causa la privación de la libertad ; y en ese sentido la sentencia absolutoria es insuficiente para que surja el deber de indemnizar los perjuicios que se reclaman.
4. La parte demandante, tiene la carga procesal de demostrar la antijuridicidad de su privación de la libertad , debiendo, como lo explicitó el Consejo de Estado en Sentencia del 06 de febrero de 2020 8, en sede de reparación directa allegar las piezas del proceso penal nece
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