TA SANT - 680013333005-2015-00261-01-(08-05-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333005-2015-00261-01-(08-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia ñn ' CONSEJO DE ES'ADO jutrtCtA • (HUÍA . Cüurtx.
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga,
OCHO 08 U
MAYO DE DOSMIL
DIECINUEVE (2019'
AUTO CONFIRMA EL RECHAZO DEL INCIDENTE DE REGULACION DE
HONORARIOS
Expediente No. 680013333005-2015-00261-01
Demandante: KAROL ISABELA ROMERO BONILLA Y
OTROS.
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS iVIedio de Control: REPARACION DIRECTA Tema: Para que se configure la revocatoria de poder, se debe: i) Radicar un escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado. 11) Dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la providencia que acepte la revocatoria o designación de nuevo apoderado, a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que regule sus honorarios/ En el presente caso, la designación de apoderado judicial que hacen los guardadores de la menor demandante, vinculados al proceso por tener la representación judicial de esta, no tiene la consecuencia jurídica de revocar el poder que le fuera conferido al abogado Javier Mauricio Gómez García para iniciar la presente demanda, por no ser sus poderdantes.
I. LA PROVIDENCIA APELADA
(FIs. 6 a 7) Es el Auto proferido el 21 de Agosto del 2018 en el proceso de la referencia
Gómez García para iniciar la presente demanda, por no ser sus poderdantes.
I. LA PROVIDENCIA APELADA
(FIs. 6 a 7) Es el Auto proferido el 21 de Agosto del 2018 en el proceso de la referencia por el señor Juez Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga en el que decide RECHAZAR DE PLANO EL INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS instaurado por JAVIER MAURICIO GOMEZ GARCIA en contra de MARY BARAJAS CARDENAS y LUIS ALFREDO BONILLA ROJAS, como guardadores de la menor KAROL ISABELA ROMERO BONILLA, pues el juez de primera instancia considera que, (i) en aplicación del art. 76 del CGP por remisión del el art. 306 del CPACA, para dar trámite al incidente de regulación de honorarios se requiere que quien lo instaure sea abogado reconocido dentro del proceso, que su mandato haya sido revocado expresa o tácitamente, y que lo haya instaurado dentro de los 30 días siguientes a la notificación del auto que acepta la revocación de dicho poder o del auto queTribunal Administrativo de Santander. M.P. Soiange Blanco Villamizar. Expediente No.6800133330052015-00261-01. Demandante KAROL ISABELA ROMERO BONILLA Vs. NACIONMINISTERIO DE TRANSPORTE. Auto confirma el rechazo de incidente de regulación de honorarios. reconoce personería al nuevo apoderado. (11) el Dr. Javier Mauricio Gómez García fue apoderado de la parte demandante hasta la audiencia inicial del 5 de septiembre de 2017, debido a que se desvinculo a su mandante declarándole la
reconoce personería al nuevo apoderado. (11) el Dr. Javier Mauricio Gómez García fue apoderado de la parte demandante hasta la audiencia inicial del 5 de septiembre de 2017, debido a que se desvinculo a su mandante declarándole la falta de legitimación en la causa por activa, por perder la patria potestad de la menor (iii) el Dr. Javier Mauricio Gómez García presento el incidente contra quienes no tienen ningtjn tipo de relación u obligación contractual con él, pues el que contrato la prestación de sus servicios profesionales fue el señor Fernando Romero Olarte. (iv) el término para interponer el incidente fue ampliamente superado, pues el 5 de septiembre de 2017 se desvinculo del proceso al mandante del Dr. Javier Mauricio Gómez García y el 30 de mayo de 2018 se presento el incidente de regulación de honorarios.
II. EL RECURSO DE APELACIÓN (FIs. 8 a 12) El Dr. Javier Mauricio Gómez García, interpone recurso de apelación en contra de la decisión, argumentando que: (i) el juez de primera instancia ejecuta una errónea interpretación del término oportuno para presentar el incidente de regulación de honorarios, pues no debió contabilizar el término desde la audiencia inicial 5 de septiembre de 2017, sino desde el 27 de abril de 2018, momento en que se reconoció personería al nuevo apoderado designado por los guardadores de la menor Karol Isabel Romero Bonilla, por lo tanto, se presento el incidente dentro del término de los 30 días hábiles, contados a partir de la expedición del auto que reconoció personería al nuevo apoderado, (ii) en el lapso de tiempo entre la declaratoria de falta de legitimación en la causa por
presento el incidente dentro del término de los 30 días hábiles, contados a partir de la expedición del auto que reconoció personería al nuevo apoderado, (ii) en el lapso de tiempo entre la declaratoria de falta de legitimación en la causa por activa y el auto que reconoció nueva personería, el aun tenía la obligación del cuidado y vigilancia del proceso, razón por la cual contó con personería hasta que se reconoce nuevo apoderado dentro del proceso.
III. CONSIDERACIONES.
A. Acerca de la competencia.
Corresponde a esta Corporación - Sala de Decisiónproferir la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 125 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Art. 243 ibídem, teniendo en cuenta que la decisión de primera instancia pone fin al proceso.
B. Problema Jurídico a resolver.
Pj ¿La designación de apoderado judicial por parte de los recientes vinculados en calidad de guardadores de la menor demandante, genera la3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Soiange Blanco Villamizar. Expediente No.6800133330052015-00261-01. Demandante KAROL ISABELA ROMERO BONILLA Vs. NACIONMINISTERIO DE TRANSPORTE. Auto confirma el recfiazo de incidente de regulación de tionorarios. revocatoria del poder conferido al abogado Javier Mauricio Gómez García? Tesis. No.
Fundamento Jurídico: Para que se configure la revocatoria de poder, se deben cumplir los siguientes presupuestos: i) Radicar un escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, ii) Dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la providencia que acepte la revocatoria o
deben cumplir los siguientes presupuestos: i) Radicar un escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, ii) Dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la providencia que acepte la revocatoria o designación de apoderado, quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que regule sus honorarios, (iii) Vencido el término indicado, la regulación de honorarios podrá demandarse ante el juez laboralL En el presente caso, la designación de apoderado judicial por parte de los guardadores de la menor demandante, vinculados al proceso por tener la representación judicial de esta, no tiene la consecuencia jurídica de revocar el poder que le fuera conferido al abogado Javier Mauricio Gómez García para iniciar la presente demanda, por no ser su poderdante. En efecto, para la Sala no se configura la revocatoria de poder por la designación de apoderado judicial de la demandante, debido a que el nuevo mandato lo efectúo persona distinta del que le otorgo poder al abogado Javier Mauricio Gómez García, por lo que, los supuestos normativos para que opere la revocatoria tacita del poder conferido al apelante no se cumplen. De esta manera, se debe entender que el derecho de postulación del recurrente estuvo vigente hasta el momento que fueron desvinculados su poderdante del proceso, teniéndose como referente dicha providencia y no la que reconoce personería para actuar al nuevo apoderado para presentar el respectivo incidente de regulación de honorarios. En tal sentido, el incidente de regulación de honorarios fue presentando de manera extemporánea, esto es, vencido los treinta (30) días siguientes a la providencia que desvinculó a los poderdantes del abogado Javier Mauricio
regulación de honorarios. En tal sentido, el incidente de regulación de honorarios fue presentando de manera extemporánea, esto es, vencido los treinta (30) días siguientes a la providencia que desvinculó a los poderdantes del abogado Javier Mauricio Gómez García al proceso de la referencia, estructurándose los supuestos de hechos del Art. 130 del C.G.P^., dando lugar al rechazo de plano del incidente. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: 1 Art. 76 del C.G.P. aplicable por remisión expresa del Art. 306 de la Ley 1437 de 2011. 2 Artículo 130. Rechazo de incidentes. El juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este código y los que se promuevan fuer de término.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Soiange Blanco Villamizar. Expediente No.6800133330052015-00261-01. Demandante KAROL ISABELA ROMERO BONILLA Vs. NACIONMINISTERIO DE TRANSPORTE. Auto confirma el rectiazo de incidente de regulación de tionorarios.
Primero: CONFIRMAR el auto proferido el 21 de Agosto del 2018 en el proceso de la referencia por el señor Juez Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, que rechaza el incidente de regulación de honorarios.
Segundo: Devolver por la Secretaria de la Corporación el proceso al juzgado de origen, previas las anotaciones correspondientes en el programa "Justicia Siglo XXI".
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala. Acta No. 46./2019 Los magistrados.
RAFAEL GUTIERREZ SOLANO
'AUSENTE CON PERMISO
programa "Justicia Siglo XXI". NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala. Acta No. 46./2019 Los magistrados.
RAFAEL GUTIERREZ SOLANO
'AUSENTE CON PERMISO
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