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TA SANT - 680013333005-2015-00329-01-(19-10-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333005-2015-00329-01-(19-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Rama Judicial Conecjo Superior de la Judicatura República de Colombia CONSEJO DE ESTADO awneu - ou( • coNmot.

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

0CTÜ3RE

Bucaramanga, DIEJlrlüJVE (19)

AlfTO CORRIGE! SENTENCIA EXPEDIENTE 680013333300520150032901

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: FREDY MACHADO GUTIERREZ DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -CREMILHa venido el proceso al Despacho para resolver la s corrección de sentencia de fecha 24 de agosto de, apoderada de la parte demandante, señalando que e sentencia de segunda instancia dictada por es numeral segundo el nombre de "... PEDRO demandante FREDY MACHADO GUTIERREZ co Al respecto, se considera: Sobre la aclaración de providencias no es revocable ni reformable pc^l ji aclarada, de oficio o a solicitudd^ ofrezcan verdadero motivo.j(e%j( d de aclaración o resentada por la ésolutiva de la p, se plasmó en el IÑO...", siendo el 1.654. resolutiva de la sentencia Así mismo, señala e toda providencia en corregida por parte, mediar^ auto palabras o alwación o influyan en t. 285 del COR que la sentencia jeWa pronunció, sin embargo, podrá ser

Así mismo, señala e toda providencia en corregida por parte, mediar^ auto palabras o alwación o influyan en t. 285 del COR que la sentencia jeWa pronunció, sin embargo, podrá ser ^cuando contenga conceptos o frases que ipre que estén contenidas en la parte n en ella. la norma en cita que sobre la corrección, que en ya'incurrido en error puramente aritmético puede ser dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de ente en los casos de error por omisión o cambio de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva Descendiendo al caso concreto, la norma a observar es la del Art 286 y en consecuencia se dispone CORREGIR el numeral quinto de la sentencia de segunda instancia proferida el día 24 de agosto de 2018 dentro del presente medio de control, toda vez que existió un error mecanográfico. En tal virtud, el numeral segundo quedara de la siguiente manera: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander RESUELVE: PRIMERO: CORRÍJASE el numeral segundo de la sentencia de fecha 24 de agosto de 2018, proferida dentro del medio de control de la referencia, el cual quedará así: Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de Santander"SEGUNDO: REVOCASE el numeral QUINTO de la providencia recurrida que negó las demás pretensiones de la demanda y en consecuencia Ordenar la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad, numeral que quedara así: Incluir en la asignación de retiro del señor FREDY MACHADO

que negó las demás pretensiones de la demanda y en consecuencia Ordenar la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad, numeral que quedara así: Incluir en la asignación de retiro del señor FREDY MACHADO GUTIERREZ la partida correspondiente a la duodécima parte de la prima de navidad. Negar las pretensiones de la demanda." TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase al Juzgado de Origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en acta de Sala No^ de 2018. f

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