TA SANT - 680013333005-2016-00367-01-(31-05-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333005-2016-00367-01-(31-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Rama ]udicial Con`rio Su[>cnor J.` la Judicatura República de Colombia __lJ._:: _,_`/ l,`í L )'j,`'i,: ; SIGCMA-SGC BucaramangaTne\nta Ü uno (317 dg t4üo de S H\\ OCowa}e{Z)1 1.- lDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
Tribunal ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Medio de control oAcción POPULAR Radicado 680013333005-2016-00367-01
Accionante LUZ ELENA SÁNCHEZ TRIANA
Accionado
MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EMPRESA
MUNICIPAL DE ASEO -EMAB SA ESP y OTROS Asunto (Tipo deprovidencia)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Conoce la Sala de Decisión, la apelación interpuesta por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2018 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, en virtud de la cual amparó los derechos colectivos al ambiente sano, salubridad pública, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
11.-ANTECEDENTES
1. DEMANDA 1.1 Hechos La pahe accionante señala que desde hace varios años en el barrio los
defensa de los bienes de uso público.
11.-ANTECEDENTES
1. DEMANDA 1.1 Hechos La pahe accionante señala que desde hace varios años en el barrio los
"Comuneros" de la ciudad de Bucaramanga -entre carrera 25, calles 7 y 9 -, se ha venido solicitando a la alcaldía de Bucaramanga soluciones a la contaminación ambiental; ya que se presenta inadecuada disposición de basuras, escombros, residuos orgánicos, animales muertos, heces de humanos y animales, lo que conlleva a la emisión de olores nauseabundos, haciendo insoportable el paso por el mencionado sector. Sostiene que la comunidad afectada ha interpuesto peticiones a las entidades pertinentes, sin embargo, los accionados no han tomado las medidas necesarias ni han ofrecido una verdadera solución con respecto al riesgo que se vierte. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de San{anderAccjón Popular Segunda lnstancia Exp. 680013333005-2016-00367-01 Manifiesta que la situación descrita es crítica en el sector, ya que el tránsito por la zona es obligatorio por parte de residentes del sector, peatones y estudiantes universitarios, agregando que la falta de seguridad y control por
por la zona es obligatorio por parte de residentes del sector, peatones y estudiantes universitarios, agregando que la falta de seguridad y control por parte de la Policía Nacional ha elevado los Índices de droga y delincuencia (Fls.1 -2). 1.2 Pretension€!s Con fundamento en los anteriores hechos solicita: "1. Que se declare, que los demandados están vulnerando los derechos e intereses colectivos tales como el ambiente sano, la salubridad pública, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
2. Que se ordene a las demandadas para que en un término prudencial, adelanten todas las gestiones administrativas en el sector comprendido entre
la carrera 25 y calies 7 y 9 del barrio comuneros del Municipio de Bucaramanga, encam,'nadas a: A) la limpieza del sector, 8) A la presencia permanente de la polic:ía nacional para que ejeiza control a los delincuentes y C) La imposición de multas ambientales a quienes arrojen basuras y no recojan las heces de s`us mascotas.
3. Se condene en costas procesales" (Fol. 2).
2. Contestación (le la demanda 2.1 Alcaldía Municipal de Bucaramanga Manifiesta en su escrito de contestación que se opone a los hechos y
2. Contestación (le la demanda 2.1 Alcaldía Municipal de Bucaramanga Manifiesta en su escrito de contestación que se opone a los hechos y pretensiones incoadas eri la demanda, propone la excepción i/ Fa/Ía de /eg/.Í/.mac/.Ón en /a causa Fior pas/.va, aduciendo que la competencia exclusiva de la problemática en concreto recae sobre la Empresa Metropolitana de Aseo de Bucaramanga -EMABbajo el entendido que es esta la encargada de disponer el punto de recolección o zona de acopio de los residuos sólidos, establecer frecuencias, horarios de recolección y el traslado a su destino final.
Sostiene que la Secrei.aría de Salud y Ambiente del municipio de Bucaramanga le asisten funciones únicamente relacionadas con la inspección, control y vigiancia de conformidad al Decreto 0021 de 2016, razón por la cual en ejercicio de sus funciones se realizó visita al sector y se encontró regulado el tema de basuras, y residuos sólidos a campo abierto. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdi Sción de lo C:ontencioso Administrativa de San.anderAcción Popular Segunda lnstancia Exp 680013333005-2016-00367-01 Aduce que se procedió a poner en conocimiento de la problemática a la
Segunda lnstancia Exp 680013333005-2016-00367-01 Aduce que se procedió a poner en conocimiento de la problemática a la entidad encargada - EMAB-, además de informar a la inspección de Aseo de la Secretaría del lnterior para que esta proceda mediante un proceso sancionatorio a imponer las multas a las que haya lugar. Afirma que existe personal especial de la Policía Nacional /po//.c/'a amb/.enía// encargada de imponer comparendos de tipo ambiental a los ciudadanos infractores de las normas ambientales; como en el presente caso a quienes arrojen basuras de manera indiscriminada. De lo anterior solicita vincular a la lnspección de Salud de la Secretaría del lnterior del Municipio de Bucaramanga, y a la Policía Ambiental para que procedan de conformidad con sus competencias y funciones (Fls. 42-44). 2.2 Empresa de Aseo de Bucaramanga-EMAB SA ESP En su escrito de contestación arguye que dentro del marco geográfico del municipio de Bucaramanga existen otras empresas prestadoras del servicio de aseo como Limpieza urbana S.A ESP, Rediba y Proactiva Chicamocha las cuales considera deben ser vinculadas. Anota que dentro de sus competencias y bajo el sentido social, la EMAB cuenta con programas de cultura ciudadana, que consiste en sensibilizar a los
las cuales considera deben ser vinculadas. Anota que dentro de sus competencias y bajo el sentido social, la EMAB cuenta con programas de cultura ciudadana, que consiste en sensibilizar a los habitantes del sector para que no arrojen residuos sobre la vía pública, sin embargo, manifiestan que dicha labor ha sido ardua para recuperar sosteniblemente el sector, ya que por geografía y ubicación colinda con barrios como la universidad, comuneros y la independencia, anudado al número de zorreros y habitantes de calle que arrojan sus desechos indiscriminadamente en diferentes puntos de la ciudad. Señala que la recolección de residuos es realizad en tres (3) frecuencias semanales - martes, jueves y sábados - para que los habitantes del sector expongan en los horarios establecidos los residuos domiciliarios al vehículo recolector y sean transportados al sitio de disposición final. Aunado a lo anterior, manifiestan que aparte de los horarios programados anteriormente descritos asignan un vehículo junto con sus dos operarios, dos (2) veces por semana la recolección de materiales como escombros, podas y otros que dejan los habitantes del sector sobre la vía pública. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SanñnderAcción Popular
dejan los habitantes del sector sobre la vía pública. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SanñnderAcción Popular Segunda lnstancia Exp. 680013333005-2016-00367-01 Manifiesta que no han quebrantado los derechos colectivos ya que no existe trasgresión alguna a la normatividad legal vigente o vulneración de los derechos de los usuarios, por el contrario, han encaminado su gestión en procura de dar cumplimieinto a lo ordenado por los entes de control a los cuales está sujeta, por lo tanto la acción que se invoca es improcedente por falta de objeto frente a la entidad (Fls. 59-65). 2.3 Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Unidad de Defensa Judicial Santander Manifiesta en su escritct de contestación que se opone a todas las pretensiones incoadas por la parte actora en atención a que su prohijada en cumplimiento de la misión constitucional asignada, ha realizado las actividades que le corresponden para garantizar la seguridad y convivencia ciudadana, es así como por medio de sus cuadrantes hace patrullajes constantes en el sector de la Carrera 25 y calles 7 y 9, realizando labores de prevención, disuasión y control , necesarias para garantizar los derechos y
constantes en el sector de la Carrera 25 y calles 7 y 9, realizando labores de prevención, disuasión y control , necesarias para garantizar los derechos y libertades de los habitantes. Arguye que existe ausencia de imputabilidad por cumplimiento de la misonalidad institucional, tundamentando que ha cumplido a cabalidad con su misión de velar por la con\/ivencia y seguridad ciudadana, ello se evidencia en que las patrullas de los cuadrantes "Franciscol4" y "Francisco25", realizan constantes revistas al seci.or en el trascurso de las 24 horas del día , además, dichos cuadrantes cuentan con números telefónicos a los cuales la comunidad se puede comunicar tan pronto requiera del servicio policial. Reitera que no le asiste ningún tipo de responsabilidad a la Policía Nacional pues la misma ha curnplido con las funciones que le son propias, relacionadas con garantizar la seguridad y convivencia ciudadana, de igual manera por intermedio del Grupo de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, se ha realizado reuniones con miembros de la junta de acción comunal del barrio la Universidad donde se trataron temas relacionados con la contaminación ambiental por basuras, Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado
trataron temas relacionados con la contaminación ambiental por basuras, Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 4Acción Popular Segunda lnstancia Exp. 680013333005-2016-00367-01 procediendo a tramitar la respectiva solicitud de intervención por parte de la Empresa de Aseo de Bucaramanga (fls. 92-99). 2.4 Proactiva Chicamocha S.A ESP Manifiesta que el presente caso no es la responsable de prestar el servicio de aseo en el sector comprendido entre la carrera 25 y calles 7 y 9 del Barrio Comuneros de la ciudad de Bucaramanga, por tanto se oponen a la prosperidad de las pretensiones solicitadas. A\9rega que eriiste falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que en su catastro de usuarios, se encuentra que el área objeto de petición del cual se solicita el amparo no es de competencia de la empresa, ya que a la fecha no suscribieron contrato con ninguno de los usuarios de la zona presuntamente afectada, luego no está llamada a responder, así mismo, en virtud del acuerdo de barrido suscrito entre todas las empresas prestadoras del servicio de aseo en el Municipio de Bucaramanga celebrado el 24 de mayo de 2017 tampoco le correspondió el barrido en dicho sector.
acuerdo de barrido suscrito entre todas las empresas prestadoras del servicio de aseo en el Municipio de Bucaramanga celebrado el 24 de mayo de 2017 tampoco le correspondió el barrido en dicho sector. Finalmente, solicita se desvincule del proceso ya que ha cumplido con lo dispuesto en las normas que reglamentan la prestación del servicio público de aseo, reiterando que no es la prestadora de servicios en la zona presuntamente afectada (fls.128-130). 2.4 Limpieza Urbana S.A ESP lndica que su responsabilidad es limitada a lo contemplado en el Decreto 1077 de 2015 ya que la actividad de recolección de residuos sólidos ordinarios que produce cada unidad residencial en el sector barrio Comuneros se realiza la recolección mediante la modalidad de servicio puerta a puerta, es así, que sus usuarios no tienen la necesidad de trasladar los mismos a centros de acopio ya que las frecuencias establecidas para dicho sector corresponde a los días martes, jueves y sábados de 08:00 am a 10:00 am. Arguye que en ese barrido la limpieza de vías y aéreas públicas es prestado por la EMAB según lo establecido en el acuerdo suscrito entre los Rama Judicial del Poder PiJblico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderAcción Popular Segunda lnstancia
Rama Judicial del Poder PiJblico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderAcción Popular Segunda lnstancia Exp. 680013333005-2016-00367-01 prestadores del municipio el día 24 de marzo de 2017. De igual manera indica que los residuos considerados como peligrosos como lo son animales muertos o en descomposición, los mismos no son responsabilidad de la empresa ni de ningún oti.a, ya que deben ser atendidos por una empresa especializada y su disposición no puede realizarse en el relleno sanitario, aclarando que si se presenta dicho comportamiento realizado por personas se encuentra consignado como una falta en el Código de Policía, así mismo la no recolección de la materia fecal de las mascotas del sector (Fls.165-170). 2.4 Rediba S.A ESIP Manifiesta que se oponen a todas y cada una de las pretensiones al considerar que no tiene obligación alguna de atender las situaciones de insalubridad que motivaron a la actora a incoar la acción popular. AsÍ mismo, propone la excepc.ión .i) falta de legitimación en la causa por activa .ind.icando que no tiene obligación y/o responsabilidad como ente particular de asumir funciones que le corresp(>nden al ente territoral Municipio de Bucaramanga,
que no tiene obligación y/o responsabilidad como ente particular de asumir funciones que le corresp(>nden al ente territoral Municipio de Bucaramanga, por tanto no es autorid€]d de policía, autoridad administrativa y no está llamada a imponer medidas de salubridad a los ciudadanos que arrojan basura a la vía pública o aue hacen de esta un vertedero de la misma. Expresa que su participación como prestador de servicio de aseo se enmarca dentro de las áreas a las que se refieren sus rutas y micro rutas, por tanto, el barrio Comuneros no hace parte de su sector de competencia, concluyendo que su responsabilidad es nula sobre el control de desechos (Fls. 218-225)
3. Sentencia de Primera lnstancia El conocimiento de la acción Popular correspondió en primera instancia al Juzgado Quinto Adminislrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, que profirió sentencia el 26 de septiembre de 2018, declarando la vulneración de los derechos colectivos al ambiente sano, salubridad pública, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, al considerar que del acervo probatorio se tiene que efectivamente existe vulneración a los mencic)nados derechos, así mismo, es claro que en tal
considerar que del acervo probatorio se tiene que efectivamente existe vulneración a los mencic)nados derechos, así mismo, es claro que en tal afectación la comunidad residente del sector tuvo incidencia por incurrir en comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos, Rama Judicial del F'oder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisd.rcción de lo Con.encioso Administrativa de SantanderAcción Popular Segunda lnstancia Exp. 680013333005-2016-00367-01 ~``-?h#T-, escombros y malas prácticas habitacionales, resaltando que en la medida de sus competencias una vez tuvieron conocimiento las autoridades notificadas y vinculadas adelantaron gestiones, trabajos y labores tendientes a mitigar y mejorar la situación de sanidad y salubridad del sector. AsÍ mismo, el A Quo señala que para lograr el equilibrio sanitario del sector, es necesario el trabajo mancomunado entre las entidades demandadas y la comunidad que allí reside, las primeras deberán continuar con las actividades de prevención, promoción, y control del servicio de aseo, y los ciudadanos, so pena de incurrir en los comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos, escombros y malas prácticas habitacionales enlistadas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, deberán atender los horarios de
de residuos, escombros y malas prácticas habitacionales enlistadas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, deberán atender los horarios de recolección y dar cumplimiento a las directrices impartidas por la norma y las correspondientes autoridades (Fls.379-389).
4. Recurso de Apelación EI Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Unidad de Defensa Judicial Santander en su escrito de apelación señala que la comunidad al incurrir en comporiamientos contrarios a la limpieza y malas prácticas habitacionales continua siendo la que impide que los esfuerzos y acciones de las entidades otorguen los resultados que solicita la actora popular.
Agrega que los miembros de la Policía Nacional por medio del modelo nacional de vigilancia comunitaria por cuadrantes cumplen con su deber de garantizar condiciones de seguridad y convivencia, pasando revisita al sector, haciendo llamados a los habitantes. lndican que el problema se elimina de raíz si los habitantes del sector cumplen con la norma de sacar las basuras únicamente los días y en las horas establecidas por la empresa recolectora. Reitera que no se ha presentado ninguna acción u omisión que haya generado algún daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de los derechos colectivos ya que esta se reúne con la comunidad, se capacita y
generado algún daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de los derechos colectivos ya que esta se reúne con la comunidad, se capacita y también actúa como mediador con la empresa de aseo (Fls.392-398) Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Eslado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderAcción Popular Segunda lnstancia Exp. 680013333005-2016-00367-01 ` u'--v
5. Trámite Procesal Segunda lnstancia Se admitió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia y posteriormente se corre traslado para alegatos de conclusión y al Ministerio Público para qiie presente su concepto de fondo respectivamente
(Fol. 350).
6. Alegaciones En cumplimiento del aiito que ordenó correr traslado de alegatos de conclusión por el términt) de diez (10) días, para las partes y todos los intervinientes; se adviene que la -EMAB, REDIBA S.A y el Ministerio de Defensa -Policía Nacionéil presentaron sus alegaciones (fls. 366) 6.1. Empresa de Asieo de Bucaramanga -EMAB S.A ESP Manifiesta que dentro de sus competencias y bajo el sentido social, cuenta con programas de cultuia ciudadana que consisten en sensibilizar a los
Manifiesta que dentro de sus competencias y bajo el sentido social, cuenta con programas de cultuia ciudadana que consisten en sensibilizar a los habitantes del sector para que no arrojen los residuos sólidos en la vía pública y se sujeten los horarios establecidos. Reitera que no ha quel)rantado Derechos colectivos, no ha trasgredido ninguna normatividad legéil vigente o vulnerado los derechos de sus usuarios, por el contrario ha encaminado su gestión en procura de dar cumplimiento a lo ordenado por los entes de control, argumentando que la acción que se invoca es improcedente pt)r falta de objeto frente a la entidad. (Fls.335-338) 6.2. Rediba S.A. E.S.P lndica que es totalmente €ijena a la situación de salubridad que vive el barrio comuneros en la carrera 25 entre calles 7 y 9 ya que no presta servicio alguno en esa zona, por tanto no es la llamada a conjurar las consecuencias de indisciplina ciudadana en cuanto a la indebida disposición de residuos sólidos, control de seguridad, entre otros. Así mismo, manifiesta que no puede responder por acciones u omisiones que no vienen ligadas a su prestación y que quienes deben responder por la vulneración, afectación o Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura
prestación y que quienes deben responder por la vulneración, afectación o Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderAcción Popular Segunda lnstancia Exp. 680013333005-2016-00367-01 amenaza de los derechos colectivos son quienes constitucional y legalmente están llamados a hacerlo siendo en este caso el municipio, la policía nacional, y las prestadoras de servicios públicos que operan en la zona. Solicita que la sentencia proferida por el A quo se confirme en cuanto a las decisiones tomadas frente a Rediba S.A. (Fls.358-360) 6.3. Ministerio de Defensa -Policia Nacional -Unidad de Defensa Judicial Santander Manifiesta que no es a entidad llamada a responder a las pretensiones que incoa la accionante ya que ha desarrollado su deber funcional tal como está establecido en la constitución y la ley, realizando sus actividades constantes e ininterrumpidamente en el sector, buscando la manera de mitigar la problemática existente, siendo insuficientes sus esfuerzos por el mismo comportamiento de los ciudadanos que residen en el sector que no atienden los llamados de las autoridades de manera responsable. Solicita sean negadas las pretensiones de la accionante respecto a su prohijada por no
los llamados de las autoridades de manera responsable. Solicita sean negadas las pretensiones de la accionante respecto a su prohijada por no configurarse componamiento alguno que pudiesen afectar los intereses colectivos deprecados. (Fls 370-376)
111.-CONSIDERACIONES
1. Competencia y oportunidad Surtidas a cabalidad las etapas del proceso sin que se evidencie causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, es el momento de adoptar la decisión que merezca la litis.
2. Problema Jurídico De conformidad con los antecedentes y las consideraciones expuestas, le corresponde a esta Sala de Decisión determinar: ¿Si existe vulneración o amenaza a los derechos e intereses colectivos por parte de los accionados invocados por la inadecuada disposición de basuras, escombros y residuos
sólidos generados en el barrio comuneros entre carrera 25 y calles 7 y 9 de la ciudad de Bucaramanga? Ramai Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administra.iva de SantanderAcción Popular Segunda lnstancia Exp. 680013333005-2016-00367-01
Tesis de la Sala: No, en i.azón a que de las pruebas allegadas al proceso se acreditó las medidas, acciones y correctivos que han efectuado las diferentes entidades para solucion€ir la problemática del sector, referentes a los
acreditó las medidas, acciones y correctivos que han efectuado las diferentes entidades para solucion€ir la problemática del sector, referentes a los residuos sólidos y seguridad de la carrera 25 entre calles 7 y 9 del municipio de Bucaramanga, sin embargo, se advierte que la comunidad ha realizado componamientos contrarios al manejo ambiental, esto es, la limpieza y recolección de residuos sólidos, escombros, además de las malas prácticas habitacionales enlistadas, en el Código Nacional de Policía y Convivencia, razón por la cual deben colaborar como ciudadanos comprometidos por el desarrollo sostenible y ambiental de la zona, atendiendo los horarios de recolección y dar cumplimiento a las normas de convivencia, sanitarias y ambientales, por lo tanto resulta acertado el exhofto realizado a la entidades accionadas para que continúen con el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias, en aras de la garantía de los derechos e intereses colectivos citados.
3. Marco Normativo y Jurisprudencial 3.1 De la acción poi)ular El artículo 2° de la Ley £172 de 1998, definió las acciones populares como aquelJos "medios procesales para la protección de los derechos e intereses
El artículo 2° de la Ley £172 de 1998, definió las acciones populares como aquelJos "medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivo§', que "se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posibld' . Por consiguiente, la primera condición de procedencia de la acción popular se relaciona con la defensa de derechos e intereses colectivos, pues si no se invocan o no se prueba su amenaza o vulneración la acción popular no procede. Al respecto, se observa que sin duda alguna los derechos e intereses colectivos invocados por el actor encuentran su asidero legal en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998. De igual forma, el artículo 9° del mismo precepto legalT, expresa ciue las acciones populares "proceden cor}Íra Íoc}a 1 "Artículo 9° -Procedencia d€i las Acciones Populares. Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los paniculares, que hayan violado o amenacen violar los aerechos e intereses colectivos." Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado
violado o amenacen violar los aerechos e intereses colectivos." Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Con{encioso Administrativa de Santander 10Acción Popular Segunda lnstancia Exp. 680013333005-2016-00367-01 acción u omisión de las autoridades públicas, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos". De acuerdo con lo anterior, se tiene que los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular establecidos por la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado2 son los siguientes, a saber: ® a) Una acción u omisión de la pane demandada, b) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, c) Relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses; dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo. En este sentido, la Jurisprudencia Constitucional ha establecido que la acción popular, se caracteriza: "(i) por ser una acción constitucional especial, Io que significa a) que es el mecanismo dispuesto por el constituyente para la protección de un grupo específico de derechos constitucionales, los derechos colectivos, b) que el legislador ordinario no puede suprimir esta vía judicial y c) que le aplican,
específico de derechos constitucionales, los derechos colectivos, b) que el legislador ordinario no puede suprimir esta vía judicial y c) que le aplican, particularmente, los principios constitucionales; (ii) por ser pública, en tanto dota a todas las personas, sin necesidad de obrar por intermedio de un apoderado judicial, de un instrumento para poner en movimiento al Estado en su misión de respetar, proteger y garantizar los derechos colectivos frente a las actuaciones de autoridades o de cualquier particular; (iii) por ser de naturaleza preventiva, motivo por el cual, basta que exista la amenaza o riesgo de que se produzca una vulneración para que ésta proceda, pues su objetivo esprecaver la lesión de bienes y derechos que comprenden intereses superiores de carácter público y que por lo tanto no pueden esperar hasta la ocurrencia del daño., (iv) por ser también de carácter restitutorio, en razón a que tiene como finalidad el restablecimiento del uso y goce de los derechos e intereses colectivos3". De igual manera, al encontrarse involucrados en el presente caso derechos e intereses colectivos, ésta Corporación estudiará si existió la amenaza o 2 Conseio de Estado - Sección Primera, Consejero ponente Marco Antonio Velilla Moreno.
intereses colectivos, ésta Corporación estudiará si existió la amenaza o 2 Conseio de Estado - Sección Primera, Consejero ponente Marco Antonio Velilla Moreno. Bogotá, D.C„ cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015). Radicación número: 15001-2333-000-2013-00086-01(AP). Actor: Defensoría del Pueblo -Regional Boyacá. Demandado: Fiscalía General de La Nación -Dirección Seccional de Fiscalías De Tunja -CTl. 3 Corte Constitucional, sentencia T-443 del 11 de julio de 2013. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura C;onsejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Saintander 11Acción Popular Segunda lnstancia Exp. 680013333005-2016-00367-01 =É-E=EHrH vulneración invocada po. el accionante de conformidad con el material probatorio obrante en el pr.oceso. 3.2 De la moralidad administrativa La moralidad administrativa como derecho e interés colectivo se encuentra establecida en el literal (b) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 y jurisprudencialmente ha s,ido concebida con una doble dimensión, a saber, cómo (i) un principio de la función administrativa, orientador de la producción normativa y precepto imerpretativo de obligatoria atención por parte del
cómo (i) un principio de la función administrativa, orientador de la producción normativa y precepto imerpretativo de obligatoria atención por parte del operador jurídico, y (ii) como derecho colectivo que alcanza una connotación subjetiva, toda vez que crea expectativas en la comunidad susceptibles de ser protegidos a través de la acción populaf . En relación al concepto y finalidad de la moralidad administrativa, el Consejo de Estado5 ha sostenido 1(] siguiente: "Respecto de la moralidad administrativa, se ha señalado que si bien es un concepto jurídico indeterminado, en todo caso, la actuación de la administración debe estar direccionada a la satisfacción del interés general y realizarse dentro del inarco de los fines establecidos por la Conslitución y la ey". Así mismo, la máxima corporación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ha precisado los elementos que configuran la vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa6, señalando lo siguiente: "El 1 de diciembre de 2015, la Sala Plena de lo Contencioso
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