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TA SANT - 680013333005-2017-00232-01-(17-06-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333005-2017-00232-01-(17-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

® ®

REPUBLICA DE COLOMBIA

luMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTIUD0 PONENTE: Dr. JULIO EDISSON IUMOS SALAZAR

Bucaramanga,

PROCESO:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

EXPEDIENTE No:

TEMA: [trci3iE:E (1T) dE ,"Jtilt o':s lL 0 I E C I H U E V É 2 0 .i 9

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ROBIEL HERRERA ACUÑA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO 680013333005 -2017 -00232 -01 SANCIÓN POR MORA / PAGO OPORTUNO DE CESANTÍAS PARCIALES Se decide el recurso de APELACION interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga en la audiencia fecha 12 de abril de 2018.

1. LA DEMANDA.

1. PRETENSI0NES1.

PRIMERA. Declarar la nulidad del acto administrativo SAC 2017RES40 originado del Os de junio de 2017. SEGUNDA. Que a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

SEGUNDA. Que a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a pagar un día de salario por cada uno de los días de retardo, contados desde los 65 días hábiles después de haber radicado la solicitud de pago de cesantías ante la entidad y hasta cuando se hizo efectiva el pago de la misma. TERCERA. Que se condene a la entidad demandada, para que sobre las sumas adeudadas a la parte demandante, se incorporen los ajustes del valor, conforme al índice de precios al consumidor, y se reconozcan y paguen los intereses respectivos. CUARTA. Que se ordene a la demandada dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 y siguientes de la Ley 1437 de 201i. QUINTA. Que se condene a la entidad demandada, al pago de las costas.

2. HECHOS2.

Se indica en la demandada que al demandante le fue reconocida una cesantía parcial mediante resolución 0555 de 2016, la que le fue cancelada el 14 de junio de 2016 superando el término previsto en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006. 1 Folio 1 2 Follo 2

superando el término previsto en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006. 1 Folio 1 2 Follo 2 81\y¡í-{`}() (Zt) (r/`)ri:Í ()l ' r``{j'Lci`~r`d v k`?stt)rj({^(,(n' !cnrtj cl€.J D`'3rt?(.`rii3 ?01,, -í)()?32 t_li j('l.`''`( `` iTr t`(^(.;uO(lc\ 'rFS{¿1í`ii~, t-} Por lo tanto, la parte demandante solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria el di'a 06 de junio de 2017, que fue negada través del acto demandado.

3, NORMAS VI0LADAS Y CONCEPTO DE VIOLAclóN.

Se invocan por la parte demandante como normas violadas las siguientes: Constitución Poli'tica: Arti'culos 2, 6, 25 y 29 Ley 91 de 1989 Ley 244 de 1995.Articulos 1 y2 Ley 1071 de 2006 arts. 4 y 5

Concepto de violación: La parte actora refíere que en el presente asunto la entidad demandada omitió el deber legal de cancelar en forma oportuna las cesantías parciales, pues el pago se i-ealizó luego de haberse vencido el término previsto en la

demandada omitió el deber legal de cancelar en forma oportuna las cesantías parciales, pues el pago se i-ealizó luego de haberse vencido el término previsto en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006, por lo que es procedente ordenar el reconocimiento y pago de la sanción por mora a favor de la parte demandante. Lo anterior, dado que la entidad desconoce los t.érminos alli' previstos para tal efecto, es decir, 65 días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud para reconocer dicho concepto y hacer el pago efectivo.

11. CONTESTAclóN DE LA DEMANDA La parte demandada no presentó contestación a la demanda. ]:11. LA SENTENCIA APELADA En sentencia proferida en l¿i audiencia celebrada el di'a 12 de abril de 20183 el A quo encontró que la entidad deniandada incurrió en mora en el pago de las cesanti'as de la parte actora, pues a esta ccmclusión se llega luego de hacer el conteo de términos de conformidad con lo previsto en la Ley 1071 de 2006. Respecto a la prescripción consideró el despacho que no se configuró dicho fenómeno pues desde la fecha del

conformidad con lo previsto en la Ley 1071 de 2006. Respecto a la prescripción consideró el despacho que no se configuró dicho fenómeno pues desde la fecha del reconocimiento de la sanción moratoria hasta la fecha de presentación de la demanda no habi'an transcurrido 3 años. Para realizar la liquidación de la sanción moratoria, el A quo tomó como base los salarios del año 2015 y 2016, indicando que ésta se causó en dichos años. Con lo anterior, el Juez de primera instancia i) declaró la nulidad del acto administrativo de fecha s de junio de 2017numeral primero-; ii) condenó a la entidad demandada a pagai-a la parte demandante la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, cuy€i liquidación arrojó la suma de Si5.909.341 suma que será actualizadanumeral segundo; iii) ordenó dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los arti'culos 192 de la Ley 1437 de 2011; iv) condenó en costas a la entidad demandada.

IV. LA APELACIÓN.

La paite demandada4. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y

entidad demandada.

IV. LA APELACIÓN.

La paite demandada4. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones, y señala que se debe tener en cuenta el parámetro previsto en el Decreto 2831 de 2005, además, que el término de los 45 días para el cómputo de la mora inicia luego de la firmeza del acto que reconoce las cesanti'as. 3 Foiios 40 a 42 4 Fo|ios 44 a 55 ®Ü`L Mec{o d€` Con{rol: N\Áii,r`jüci `7' Rt?Stíibl(?\r,tnc,ilr/ dí.' D`=rt,'(=L`? Ex)i(=\1i{iíite No, Í>S()0`i?3.33{)€}5 ¿(117 í)0?:;¿ 0: Sent{-ÍIT,Cvl `1(` Sf^gijncti irisTcli'l( ti Considera que el régimen de los docentes se encuentra en el Decreto 2831 de 2005 y la Ley 962 de 2005, por lo que no es aplicable al caso concreto la Ley 1071 de 2006, ni el computo de términos que hizo el Despacho basado en la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, pues precisamente desconocen el régimen especial

ni el computo de términos que hizo el Despacho basado en la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, pues precisamente desconocen el régimen especial consagrado en las mencionadas normas, además, no es posible ordenar la indexación de la suma que se reconozca. Agrega que en todo caso debe revisarse el término de prescripción y debe tenerse en cuenta que fue la entidad territorial a la que se encuentra adscrita la parte actora la que expidió el acto de reconocimiento de cesantías.

V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Por medio de auto del 14 de septiembre de 20185, se admitió el recurso de apelación interpuesto contra de la sentencia de primera instancia y mediante proveído de fecha 12 de marzo de 20196 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto de fondo respectivamente.

®

VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Ni las partes ni el Ministerio Público allegaron escrito relacionado.

VII. CONSIDERACIONES Estando en esta instancia, y teniendo en cuenta el marco que conllevan los argumentos del recurso de apelación, el problema jurídico a resolver corresponde a determinar i) si la parte demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la

argumentos del recurso de apelación, el problema jurídico a resolver corresponde a determinar i) si la parte demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de sus cesanti'as y; ii) si el cómputo efectuado por el A Quo se ajusta a la realidad probatoria del proceso.

VIII. MARC0 NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

1. La sanción moratoria. Sentencia de unificación.

En sentencia de unificación por importancia jurídica de fecha 18 de julio de 20187 la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado, concluyó lo siguiente: 1.1. Precisó que la relación laboral de los docentes de carácter legal y reglamentaria, e integran la categoría de servidores públicos prevista en el arti'culo 123 de la Constitución Poli'tica, y por ende, unificó su jurisprudencia en el sentido que a los docentes les son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 que la sanción moratoria por el reconocimiento y pago las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos. 1.2. En cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria la Sección Segunda fijó las siguientes reglas:

servidores públicos. 1.2. En cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria la Sección Segunda fijó las siguientes reglas: i) Si la administración no resuelve la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, o si lo hace de manera tardi'a, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición del reconocimiento y pago de la sanción por mora, por lo que se deben contar 15 di'as hábiles para la 5 Follo 66 6 Folio 75 7 Sentencia de unificación por lmportancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018. SUJ-012-S2. Expediente. 73001-23-33000-2014-00580-01 Número interno. 4961-2015 3f,`i\'^t'=ii^,) CÁt` ( \m\i í.)l : r`lijHÍJti(,1 `y` Rt?stf`b!l¿)cm (t'`9tí, (je, L)í`rc}( hc) E>`i`í.'{i.`,J'`t`? `Jt'; íj80()í333`?()05 ?3i7 \?(}2:};. \1: t>i n:`>r,`~, r`t tít`? t>Í.^`';\Ji\í,lct insT¿`íi¿iti

t>i n:`>r,`~, r`t tít`? t>Í.^`';\Ji\í,lct insT¿`íi¿iti expedición del acto administrativo de reconocimiento, 10 días del término de ejecutoria8, y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firma la resolución. Así las cosas, al vencimiento de los 70 di'as hábiles discriminados como se indicó anteriormente, se causa la s;anción moratoria. ii)Si la administración expi]e al acto administrativo de reconocimiento dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, este debe ser notificado en la forma prevista en el artículo 67 del CPACA, y se deben tener en cuenta los términos cuando la notificación se hace en forma electrónica o mediante la remisión de citación para notificación personal. Notificación electrónica€'. El término de ejecutoria se computará a partir del día siguiente en que la entidacl certifique el acceso del peticionario al contenido i'ntegro del acto que reconoció la cesantía, vía e-mail informado para el efecto en la petición, que en todo caso deberá hecerse a más tardar 12 días después de expedido el acto. EI peticionario debe haber aut()rizado expresamente este tipo de notificación.

que en todo caso deberá hecerse a más tardar 12 días después de expedido el acto. EI peticionario debe haber aut()rizado expresamente este tipo de notificación. Citación para notificación personal. La Administración debe remit`ir la citación dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto que reconoce la cesanti'a (arti'culo 68 del CPACA), y si el peticionario no concurre dentro de los 5 di'as posteriores al recibo de la iotificación, le corresponde a la entidad hacerlo por aviso atendiendo a lo dispuesto en el artículo 69 del mismo estatuto, y en este evento, el acto se entiende notificado al día siguiente de su recibo-. La ejecutoria se computi)rá pasado el día siguiente al de la entrega del aviso de la notificación personal si el iriteresado concurrió para hacerla de esta forma, y en todo caso, los días de notificeición no son computables como días de sanción sin dejar de lado que le asiste a la Administración el deber de informar la decisión al destinatario. iii) Si la administración ex[)ide al acto de reconocimiento pero omite su notificación, de observarse primero si el interesado efectúa algún acto inequi'voco y positivo que denote su conocimiento y que genere notificación por conducta concluyente, sin

de observarse primero si el interesado efectúa algún acto inequi'voco y positivo que denote su conocimiento y que genere notificación por conducta concluyente, sin embargo, se advirtió que 1€ entidad debe notificar el acto a más tardar dentro de los 12 días siguientes a su expedición de la siguiente forma: "En estas condiciones, el c(jmputo del término de e]ecutoria del acto que reconoce la cesanti'a que no es notificado solo será viable después de i2 días de expedido el acto definitivo, esto es, conside.ando la ficción que la entidad tuvo 5 di'as para citar al peticionario, 5 días que le dio de espera para comparecer a recibir la notificación, 1 día para entregarle el aviso y i más con el que la perfecciona por este medio" En el caso en que el beneficiario renuncie a términos, los 45 días para que se produzca el pago de la cesanti'a reconocida, corren a partir del día siguiente en que renuncia a los términos de notificación y ejecutoria, y en todo caso, los términos de notificación y de ejecutoria io corren para sanción moratoria. 1.3. Normas que regulan el reconocimiento de las cesantías de los docentes.

notificación y de ejecutoria io corren para sanción moratoria. 1.3. Normas que regulan el reconocimiento de las cesantías de los docentes. Teniendo en cuenta que se ha debatido la aplicación de la Ley 1071 de 2006 y del Decreto 2831 de 2005 en el trámite de reconocimiento y pago de las cesanti'as de los docentes, señaló el Honoral)le Consejo de que no hay lugar a una aplicación conjunta de ambas normas pues e5;to desconoceri'a la jerarqui'a de la Ley sobre el decreto reglamentario. 810 días si se presentó en vigencia de 1.) Ley 1437 de 2011 o 5 di'as si se presentó en vigencia del CCA. 9 Artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 ®®Mf=c{io de Control' Nij'ictid `y' R¢?s(ablcciiíi}t^rt,to n`?' Dcri?t:h\) Exp€i\ii`?Íite N\? íj6()()1^i33?,()OS T ?017 t^j023? 0; Sente'ic.a di3 s('gijnc!ti mstciiic¡,? Con base en lo anterior, con fundamento en el artículo 148L° de la Ley 1437 de 2011

Sente'ic.a di3 s('gijnc!ti mstciiic¡,? Con base en lo anterior, con fundamento en el artículo 148L° de la Ley 1437 de 2011 inaplicó para los efectos de la unificación jurisprudencial el Decreto 2831 de 2005 e instó al Gobierno Nacional a que en futuras reglamentaciones tenga en cuenta los términos y limites prescritos en la Ley para la causación de la sanción moratoria. 1.4. Salario base de liquidación de la sanción moratoria. En relación con este aspecto, el Honorable Consejo de Estado diferenció entre la sanción moratoria por cesantías parciales y definitivas, y precisó lo siguiente: i) Cesantías parciales. ``El salario base para calcular el monto de la sanción moratoria por el reconocimiento y pago tardi'o de las cesantías parciales será la asignación básica diaria devengada por el servidor público para el momento en que se causó la mora por el no pago para cada anualidad, por cuanto el incumplimiento de la entidad empleadora puede comprender una o más anualidades, es decir se extienda en el tiempo, además que la penalidad se encuentra justificada por el incumplimiento en la obligación del pago por el empleador; y porque contrario al sistema de

en el tiempo, además que la penalidad se encuentra justificada por el incumplimiento en la obligación del pago por el empleador; y porque contrario al sistema de liquidación anualizado previsto en la Ley 50 de 1990, para los servidores públicos del nivel territorial afiliados a fondos administradores privados y que se vinculen a partir del 31 de diciembre de 1996, la obligación del empleador surge por cada vigencia FrsciiJ -Efectuar la /iquidación el 31 de diciembre y consignar dicho valor antes del 15 c/e re4neno c/e/ an~o sÍ9uÍ.enfey es la razón por la cual en la Sentencia de Unificación CE-SUJ2 004 de 20i6, se expuso que cuando «[...] concurren dos o más periodos de cesantías y una mora sucesiva, el salario a tener en cuenta para la liquidación cambia en el momento en que se genera un nuevo periodo de mora, en los términos previamente descritos. »" ii) Cesantías definitivas. Se tomará la asignación básica percibida para la época en que finalizó la relación laboral, por cuanto al momento en que se produce el retiro del servicio surge la obligación de pagarlas. Lo anterior, fue recogido en la sentencia de unificación de la siguiente forma: ®

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del servicio surge la obligación de pagarlas. Lo anterior, fue recogido en la sentencia de unificación de la siguiente forma: ®

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aASE DE IIQulDAaoN DE MORAtaRIÁ EXTEl\"Ól\I EII El. T[EMP® |varias (Aslgnadón Bási®) a"ailidade§) Anualizado Vigente al momento de la mora Asignación básica de cada año Definltlvo Vigente al retiro del sen/icio Asignación básica invariable Parciales Vigente al momento de la mora Asignación básica invariable 1.5. Indexación de la sanción moratoria. Sobre este aspecto, se reiteró la posición de la Sección Segunda que se ha inclinado por descartar la procedencia de la indexación de la sanción moratoria, dado que esta penaliza la negligencia de los empleados en la obligación de reconocer y pagar oportunamente las cesantías, lo que corresponde al pago de sumas de dinero mayores a la actualización a valor presente. Resaltó además el Honorable Consejo de Estado que la sanción moratoria por el pago no oportuno de las cesantías es una penalidad que tiene como propósito procurar que el empleador reconozca y pague en tiempo dicha prestación, más no mantener el poder adquisitivo de la suma de dinero y la capacidad para adquirir bienes y servicios,

el empleador reconozca y pague en tiempo dicha prestación, más no mantener el poder adquisitivo de la suma de dinero y la capacidad para adquirir bienes y servicios, 1° Excepción de ilegalidacl. posibilidad que tiene el ]uez de lo contencioso administrativo de lnaplicar, cle oficio o a solicitud de parte, dentro del trámite de una acción o medio de control sometida a su conocimiento, un acto administrativo que resulta lesivo del orden jurídico superior. 5r.`1.`,{,`ic> (:e Cii }:( cí( ' r\,ij ,cltiíJ \.' Í``?sL?b(€`cin' ií:ri[t) (,l€.H D`'?r`?i`'.`ro í.yí`(~i:i`,i'\ti? í\Jí) \';80()t333`)00S ?Oi7 -í)()?-}? (ii St`rí-t"`t' `` \it'` \,Í.^:;un(,lt` i ^is:í` ic, tr\ y por ende, si bien la sancién moratoria representa una suma de dinero considerable y sucesiva mientras no se prt)duzca el pago de las cesantías, no comporta un derecho o una acreencia derivada de la relación de trabajo, y en consecuencia, ``no es procedente ordenar su ajus.te a valor presente, pues, se trata de valores monetarios

una acreencia derivada de la relación de trabajo, y en consecuencia, ``no es procedente ordenar su ajus.te a valor presente, pues, se trata de valores monetarios que no tienen intención de t:ompensar ninguna contingencia relacionada con el trabajo ni menos remunerarlo''. De otro lado, se aplicará lo establecido en el arti'culo i87 de la Ley 1437 de 2011 a la suma que resulte del cálculo del monto total de la sanción moratoria, una vez finalice su causación, y por ende, es procedente ordenar la indexación desde el momento en le son canceladas las cesantías al beneficiario hasta la fecha en que se profiera la sentencia. 1.6. Efectos de la sentencia de unificación. Finalmente, se indicó que el efecto de la sentencia de unificación será retrospectivo, y por ende, aplicable de manera obligatoria los trámites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial.

IX. CAS0 EN CONCRET0

1. Hechos probados.

En el expediente se encuenl.ra probado lo siguiente: 1.1. La parte demandante, en calidad de docente oficial, solicitó el pago de la cesantía parcial el di'a lgi de agosto de 2015, la que fue reconocida mediante la Resolución No 0555 de 02 de marzo 201611.

cesantía parcial el di'a lgi de agosto de 2015, la que fue reconocida mediante la Resolución No 0555 de 02 de marzo 201611. 1.2. De conformidad con el comprobante bancario obrante a folio 15 la cesantía de la parte actora ingresó para p.ago el di'a 14 de junio de 2016 y fue cancelada el 05 de julio de 2016. 1.3. La parte actora solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006 el di'a 06 de junio de 2017í2, recibiendo respuesta el Os de junio de 2017.

2. Conclusiones.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en aplicación de los parámetros de la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, la Sala concluye lo siguiente: 2.1. La parte demandante funge como docente oficial y por ende, en materia de reconocimiento de sanción moratoria por el pago no oportuno de sus cesanti'as le son aplicables la Ley 244 de ]995 y la Ley 1071 de 2006, sin que sea procedente la remisión al Decreto 2831 de 2005. 2.2. En virtud del deber de mitigación del dañot3, la Sala toma como fecha de pago de

remisión al Decreto 2831 de 2005. 2.2. En virtud del deber de mitigación del dañot3, la Sala toma como fecha de pago de las cesantías el di'a que en la entidad encargada hizo el desembolso para efectuar el " Folio 13 a 14. La fecha de radicación de la solicitud de reconocimiento y la calidad de docente oficial de la parte actora se observa en dicho acto administrativo. i2 Foiios 7 a s L3 Es un deber del demanclante como vi'ctima del incumplimiento de pago oportuno por la administración, no sólo adelantar las medidas necesarias para mitigar la iiora, sino también no exigir a la parte incumplidora el resarcimiento de los daños y per]uicios que él mismo pudo haber evitado, acercándose a cobrar en el primer evento de desembolso para asi' evitarle al patrimonio público un mayor per]uicio derivado de la mora en el pago de sus cesantías, deber éste que se deriva del pnncipio constitucional de buena fe con=enido en el artículo de la Constitución Política. 6 ®Úr\ Meclio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Exi)ed¡ente No. 680013333005 -2017 -00232 i 01

6 ®Úr\ Meclio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Exi)ed¡ente No. 680013333005 -2017 -00232 i 01 Sentencia de segunda mstanGa pago, y no la fecha en que el beneficiario las cobró materialmente, pues éste debe presentarse a retirar dicho valor una vez esté a su disposición. 2.3. Se aplicará al presente asunto la regla jurisprudencial relativa a la expedición del acto administrativo de reconocimiento por fuera de término, pues la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías fue radicada por la parte actora el 19 de agosto de 2015 y solo hasta el 2 de marzo de 2016 se profirió la Resolución correspondiente. Por 1o tanto, la sanción moratoria se computa después de radicada la solicitud de reconocimiento de las cesantías de la siguiente forma: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 5 Ó 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 di'as para efectuar el pago. ® FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICUIUD 19 DE AGOSTO DE 2015

DE RECONOCIMIENTO DE CESANTIAS 15 DÍAS PARA EXPEDIR EL ACTO 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015

ADMINISTRAllvo CORRESPONDIENTE

DE RECONOCIMIENTO DE CESANTIAS 15 DÍAS PARA EXPEDIR EL ACTO 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015

ADMINISTRAllvo CORRESPONDIENTE

10 DIAS DE EJECUTORIA DEL ACT014 RENUNCIÓ A TERMINOS NO SE CONTARÁN ESTOS DÍAS15 45 DÍAS HABILES PARA EFECTUAR EL PAGO 13 DE NOVIEMBRE DE 2015

FECHA EN QUE SE HIZ0 EL DESEMBOLSO DE 14 DE JUNIO DE 2016

LAS CESANllAS Quiere decir lo anterior, que la sanción por mora en el presente caso se hizo exigible a partir del 14 de noviembre de 2015 a 13 de junio de 2016, teniendo en cuenta la fecha en la que el dinero de las cesantías quedó a disposición de la parte demandante. 2.4. En relación con la prescripción, se tiene que la petición de reconocimiento de la sanción moratoria se radicó el 06 de junio de 2017, esto es, dentro de los 3 años siguientes a que se hizo exigible la obligación, por lo que es claro que no opera la prescripción en este asunto.

3. Liquidación.

Procede la Sala a liquidar el valor que será reconocido a favor de la parte actora por concepto de sanción moratoria, por el término de 213 días.

3. Liquidación.

Procede la Sala a liquidar el valor que será reconocido a favor de la parte actora por concepto de sanción moratoria, por el término de 213 días. Para su liquidación se tendrá en cuenta el salario básico devengado por la parte actora para el momento en que se causó la mora por el no pago (año 2015), teniendo en cuenta que se trata del reconocimiento de cesantías parciales. Como se observa en el comprobante de nómina obrante a folío 11 a 12 el demandante para el año 2015 devengaba un salario básico de es $2.072.609. Se tiene entonces la siguiente liquidación: • Salario diario: $2.072.609 / 30 = $69.086 • Valor de la sanción: $69.086 x 213 = $14.715.318 En relación con la indexación, se indicó en la sentencia de unificación que es procedente la aplicación del artículo 187 de la Ley 1437 sobre la suma reconocida por concepto de sanción moratoria, desde la fecha en que le fueron canceladas las cesantías al interesado hasta la fecha de la sentencia. " Dado que la petición de reconocimiento de cesanti'as fue radicada en vigencia del CPACA 15 Fo|io 14t``leclm ck` Control' NUHdad y Restableciiiriento del Derecho Expediente No` 68001333300S ~ 2017 - 00232 -01

15 Fo|io 14t``leclm ck` Control' NUHdad y Restableciiiriento del Derecho Expediente No` 68001333300S ~ 2017 - 00232 -01 Senten(ia (1e segunda inst¿3ncia La indexación se hace con base en la información reportada por el BANCO DE LA REPUBLICA y el DANE y en aplicación de La fórmula establecida en k] Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado. Ra = Rh X í:£¡':e ,:=:, Rh Renta his moratoría Índice inicial Correspor parte act Dáciina w€ Indice final Correspor sentencía, REPUBLIC Ra Renta act historia lu Ra= Rhx IPC tórica / corresponde al valor liquidado como sanción ue será actualizado de al IPC vigente para la fecha en que las cesantías de la )ra fueron puestas a su disposíción, y se toma de la !b del BANCO DE LA REPUBLICA el DANE ide al IPC vigente para la fecha en que se profiere la y se toma de la págína web del BANCO DE LA el DANE. ualizada / es el resultado de la actualización de la renta o de la o eración matemática. IPC lni(:ial Üunio / 2016]= 92,54352 • Ra = $14.715.318x l,1034 = $16.236.881

4. Decisión.

o de la o eración matemática. IPC lni(:ial Üunio / 2016]= 92,54352 • Ra = $14.715.318x l,1034 = $16.236.881

4. Decisión.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala MODIFICARÁ el numeral segundo (20) de la parte resolutiva de la seiitencia apelada, para condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar a favor cle la parte actora la suma de $16.236.881 por concepto de sanción moratoria generada por el pago tardío de sus cesantías parciales, valor que incluye la indexación coriforme con la parte motiva de esta providencia.

X. CONDENA EN COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA Si bien el recurso de apela(:ión interpuesto por la parte actora fue decidido en forma desfavorable, teniendo cuenta la reciente posición adoptada por la Sala Plena de este Tribunal, no se le impondrá condena en costas en esta instancia al no evidenciarse temeridad o mala fe.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. MODIFICASE el numeral segundo (2°) de la parte resolutiva de la

SANTANDER, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. MODIFICASE el numeral segundo (2°) de la parte resolutiva de la sentencia proferida en la audiencia inicial de fecha 12 de abril de 2018 por parte del Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga, y en consecuencia el mismo quedará asi': ``CONDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a pagar a favor del señor ROBIEL iHERRERA ACUÑA identificado con c.c. 5.660.067 la suma de $16.236.881 por concepto de sanción moratoria generada por el pago no oportuno de las .:esanti'as parciales que le fueron reconocidas mediante la Resolución No 0555 de 02 de marzo 2016, suma que se encuentra debidamente indexada". " Se toma el de Abril de 2019 dado que e! de Mayo del presente año no ha sido publicado.Q;t, Medio de Control: Nulic(ad y Restablecimiento dei Derecho Expediente No 680013333005 -2017 -00232 01 Sentencia de segunda instanoa SEGUNDO. CONFÍRMASE en los demás aspectos la decisión apelada. TERCERO. Sin condena en costas en segunda instancia.

Expediente No 680013333005 -2017 -00232 01 Sentencia de segunda instanoa SEGUNDO. CONFÍRMASE en los demás aspectos la decisión apelada. TERCERO. Sin condena en costas en segunda instancia. CUARTO. ACÉPTASE la renuncia de poder que presentó la Dra. SONIA PATRICIA GRAZT PICO portadora de la Tarjeta Profesional No 203.499 del Consejo Superior de la Judicatura - folios 73 a 74-, quien veni'a fungiendo como apoderada principal de la parte demandada, por cumplir con lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso. QUINTO. Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas constancias de rigor en el sistema Siglo XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE S^ de2019.Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. ® ® ZZ=

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