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TA SANT - 680013333005-2017-00338-01-(23-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333005-2017-00338-01-(23-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADA PONENTE: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR RM..r.mcn.. VEINTITRES 23 DE Bucaramanga, ^gp||_ ppg^iL

DIECIOCH5^^j^[j2Ü18)

DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Exp. 680013331005-2017-00338-01

Demandante: BEATRIZ CONSTANZA CASTILLO

RODRIGUEZ

Demandada: NACIÓNRAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO I.EL IMPEDIMIENTO La Juez Quinta Administrativa Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, se declara impedida para conocer del asunto de la referencia, alegando la causal de impedimento establecida en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso. Considera que le asiste un interés en las resultas del proceso, atendiendo que en el asunto bajo estudio la p. actora busca la nulidad del Acto Administrativo que negó la reliquidación de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho, incluyendo la denominada prima especial del 30%. Además establece, que de conformidad con el numeral 2^ del artículo 131 del CPACA los demás jueces administrativos de ese circuito judicial se encuentran igualmente impedidos.

I. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competencia para resolver el Impedimento Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2 de la Ley 1437 de 2011 ó CPACA.

B. De las razones para declarar fundado el Impedimento

Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2 de la Ley 1437 de 2011 ó CPACA.

B. De las razones para declarar fundado el Impedimento El numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación: "Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso"Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Soíange Blanco Villamizar. Auto Declara Fundado

Impedimento. Exp. No. 680013331005-2017-00338-01 Frente al Interés del que óe habla, se tiene que puede ser directo o indirecto y de cualquier índole, pues to eséncial 'es que se observe un motivo que pueda llevar al funcionario a querer determinada decisión. Por otra parte, ha dicho el H. Consejo de Estado que él mismo hó puede ser eventual o hipotético sino ACTUAL y CIERTO, mas no eí futuro en cuanto que puedé o no acontecerá De este modo, considera la Sala qué en el presénte caso el impedimento adémás de ser directo, tiene la virtualidad dé ser actual»y cierto y que por tanto le asiste razón a la Juez en la causal invocada, puesto que lo que se pretende con el escrito de la demanda es la nulidad del acto administrativo que negó la reliquidación de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho, incluyendo la denominada prima especial del 30%, además manifiesta que los jueces administrativós de ese circuito judicial se encuentran igualméntéimpedidos.

prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho, incluyendo la denominada prima especial del 30%, además manifiesta que los jueces administrativós de ese circuito judicial se encuentran igualméntéimpedidos. Por esta razón y teniendo en cuenta que todos los Jueces de la República al ser servidores judiciales también correspondé el reconocimiento de la prima especial, se estima procedente él motivó invocado por la Doctora Digna María Guerra Picón y se declarara fundado el impedimento manifestado, exténdiéhdose a los demás jueces administrativos, por cuanto se entiende que les asiste la misma expectativa frente a las resultas del proceso. De éste módó se procederá a remitir el expediente a la Presidencia dé la Corporación para el respectivo sorteo de conjuez que asuma el conocimiento del presente medio de control, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 numeral 2 de la ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE: Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por la Juez Quinta Administrativa Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de la referencia, el cual comprende a todos los demás jueces administrativos. Segundo. En consecuencia, Ordenar sorteo para la designación del conjuez que ha de asumir el conocimiento del presente asunto, atendiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. ' Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente: Luis

procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. ' Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero, Auto de fecha 3 de septiembre de 2009, Expediente: 52001233100020070016601.3 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Soíange Blanco Villamizar. Auto Declara Fundado Impedimento. Exp. No. 680013331005-2017-00338-01 Tercero. Fijar como fecha para realización de sorteo de conjuez el día 15 de Mayo de 2018 a las 9:00 am. Cuarto. Por secretaria infórmese lo aquí resuelto a la Juez Quinta Administrativa Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

Los Magistrados,

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