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TA SANT - 680013333005-2018-00133-03-(02-04-2023)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680013333005-2018-00133-03-(02-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADO PONENTE: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Bucaramanga, veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE LUZ ALBANIA CAMARGO CARREÑO DEMANDADO MUNICIPIO DE PIEDECUESTA RADICADO 680013333005 - 2018 - 00133 - 03

ASUNTO SUPRESION CARGO

CANALES DIGITALES DE

NOTIFICACIÓN

Alvaroortiz10@yahoo.com edsonabogado@hotmail.com piedecuestaballesteros@gmail.com notijudicial@alcaldiadepiedecuesta.gov.co xmora@procuraduria.gov.co

Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga.

I. LA DEMANDA.

1. PRETENSIONES

“PRIMERA: Se declare la inaplicación por ilegal e inconstitucional del Decreto 110 del 02 de noviembre de 2017 “POR EL CUAL SE MODIFICA Y SE DEFINE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAL DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA”, publicado el 02 de noviembre de 2017, y expedido por el Dr.

FREDY ALBERTO ALMEIDA SIERRA.

SEGUNDA: Se declare la inaplicación por ilegal e inconstitucional del Decreto 111 del 03 de noviembre del 2017 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE

EMPLEOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE

SEGUNDA: Se declare la inaplicación por ilegal e inconstitucional del Decreto 111 del 03 de noviembre del 2017 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA Y SE DICT AN OTRAS DISPOSICIONES”, publicado el 07 de noviembre de 2017, y expedido por el Dr. DANNY ALEXANDER RAMIREZ ROJAS

(Alcalde Municipal).

TERCERA: Se declare la nulidad del Decreto 112 del 07 de noviembre de 2017 “POR ELCUAL SE CREAN UNOS EMPLEOS DE CARÁCTER TRANSITORIO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE PIEDECUESTA”, publicado el 08 de noviembre de 2017, y expedido por el Dr. DANNY ALEXANDER RAMIREZ ROJAS (Alcalde

Municipal).

CUARTA: Se declare la nulidad de la Resolución 228 del 07 de noviembre del 2017 “POR LACUAL SE HACE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE PIEDECUESTA”, publicado el 08 de noviembre de 2017, y expedido por el Dr. DANNY ALEXANDER RAMIREZ ROJAS (Alcalde municipal).

QUINTA: Se declare la nulidad de la Resolución 237 del 07 de noviembre del 2017

“PORMEDIO DE LA CUAL SE INCORPORAN UNOS SERVIDORES PÚBLICOS A LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE PIEDECUESTA”, publicado el 08 de noviembre de 2017, y expedido por el Dr. DANNY ALEXANDER

LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE PIEDECUESTA”, publicado el 08 de noviembre de 2017, y expedido por el Dr. DANNY ALEXANDER RAMIREZ ROJAS (Alcalde municipal).

SEXTA: Se declare la nulidad del acto denominado “comunicación de supresión de empleo” con consecutivo 1459 / 17 de fecha noviembre 8 de 2017 expedido por elMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680013333005 - 2018 - 00133 – 03

Sentencia de segunda instancia

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Secretario General por medio del cual se comunica a mi poderdante la supresión del empleo.

SÉPTIMA: Como consecuencia de lo anterior se reconozca a favor de la demandante, a título de restablecimiento del derecho:

a) El reintegro al cargo que venía desempeñando en la plan ta de empleos permanente al momento de ser retirad a del servicio, o a otro de igual o superior categoría, garantizando en el mismo su condición de sujeto de especial protección constitucional en razón de ser madre cabeza de familia y prepensionada, por lo cual no podrá ser desvinculada del mismos hasta que cese su condición de madre cabeza de familia o logre su estatus de pensionada y sea inscrita en la respectiva nómina de pensionados.

b) Pagarle el valor de los salarios, prestaciones sociales, cesantías, vacaciones y en general todos los demás haberes laborales legales dejados de percibir desde la fecha de su retiro del empleo público que venía ocupando hasta la fecha de su reintegro efectivo a la entidad demandada.

en general todos los demás haberes laborales legales dejados de percibir desde la fecha de su retiro del empleo público que venía ocupando hasta la fecha de su reintegro efectivo a la entidad demandada.

c) Pagarle el valor de los aportes par a seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales dejados de aportar al sistema de seguridad social integral causados desde la fecha de su retiro del empleo público que venía ocupando hasta la fecha de su reintegro efectivo a la entidad demandada.

d) Disponer que para todos los efectos legales se considere que no hubo solución de continuidad en la prestación de servicio, desde la fecha de su retiro del empleo público que venía ocupando y hasta cuando fuere reintegrado efectivamente a la entidad demandada.

e) Pagarle el valor correspondiente a daños morales causados con la actuación ilegal y arbitraria de la entidad demandada.

OCTAVA: REPARACIÓN INTEGRAL DEL PERJUICIO. La entidad demandada pagará al demandante la totalidad de los daños y perjuicios de todo orden cuya existencia emerja de este asunto, sin limitaciones de ninguna índole, tal y como lo estipula el artículo 16 de la ley 446 de julio 7 de 1998:

“…Dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuales…”

NOVENA: Se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 192 del C.P.A.C.A.

DÉCIMA: Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los

NOVENA: Se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 192 del C.P.A.C.A.

DÉCIMA: Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el título V, capítulo VI Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo.

DÉCIMA PRIMERA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 192 y SS del C.P.A.C.A., aplicando los ajustes de valor

(indexación) y las fórmulas de matemática financiera establecidas por el H. Consejo de Estado hasta la fecha en que efectivamente se produzcan los pagos.

DÉCIMA SEGUNDA: Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.”Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680013333005 - 2018 - 00133 – 03

Sentencia de segunda instancia

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2. HECHOS.

Afirma la parte demandante que la señora LUZ ALBANIA CAMARGO CARREÑO fue vinculada a la planta global del MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, de forma PROVISIONAL en un cargo de CARRERA ADMINISTRATIVA – AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 407, GRADO 4, mediante Resolución No. 089 -P del 23 de abril de 2015, y tomando posesión del mismo mediante acta No. 005 / 2015.

Agrega que, con posterioridad a esto, con la Resolución No. 351-P de octubre de 2015 se realizó la prórroga del nombramiento provisional con acta de posesión No.

Agrega que, con posterioridad a esto, con la Resolución No. 351-P de octubre de 2015 se realizó la prórroga del nombramiento provisional con acta de posesión No. 086-15; y finaliza relatando que desde su nombramiento en el mes de abril de 2015 y hasta junio del mismo año laboró en la Secretaría General del municipio, cuando fue trasladada a la oficina del SISBEN, dependencia adscrita a la Oficina Asesora de Planeación hasta el junio de 2016 y que a partir de dicha fecha y hasta el momento de su retiro laboró en la Inspección de Policía municipal, dependencia adscrita a la Secretaría del Interior.

Que el señor Danny Alexander Ramírez Rojas fue elegido popularmente como alcalde del municipio de Piedecuesta el día 25 de octubre de 2015, y posesionado mediante escritura pública 3370 de 2015 ante la Notaría Única de Piedecuesta, y que durante su periodo constitucional y hasta el momento de la presentación de la demanda, este funcionario no fue objeto de destitución, suspensión o retiro del cargo.

Que, mediante el plan de desarrollo, el alcalde municipal realizó una reestructuración administrativa.

Que durante la administración municipal del periodo 2012-2015, el alcalde Ángel de Jesús Becerra Ayala, mediante los Decretos No. 011, 012 y 013 de 2013 había adoptado la estructura de la administración municipal, asignando para el efecto las funciones de sus dependencias, el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los Funcionarios Públicos y las Escalas de Remuneración correspondientes. Así mismo, se señala que p ara la época de implementación de la mencionada

funciones de sus dependencias, el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los Funcionarios Públicos y las Escalas de Remuneración correspondientes. Así mismo, se señala que p ara la época de implementación de la mencionada modernización durante las vigencias 2013, 2014 y 2015, el municipio de Piedecuesta llevaba más de diez (10) años sin realizar un ajuste institucional en la modernización de su estructura administrativa, la que se encontraba obsoleta y en su mayoría con personal auxiliar en un porcentaje casi del 80%, afirmando que fue oportuna y necesaria la modernización administrativa adelantada para garantizar el cumplimiento de los principios y fines de la función admini strativa, siendo una característica esencial de ella, la profesionalización de la planta de personal del municipio de Piedecuesta.

Refiere que mediante Acuerdo Municipal No. 017 de 5 de diciembre del 2016 el Concejo Municipal de Piedecuesta facultó al alc alde para ejercer pro tempore la función asignada al Concejo Municipal en el numeral 6º del artículo 313 de la Constitución, referente a determinar la estructura de la administración municipal, las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneració n. Dicha función se concedió por el término de un (1) año a partir de la vigencia del referido Acuerdo.

Indica que dentro del artículo 3º del citado Acuerdo Municipal No. 017 del 5 de diciembre de 2016, se señaló que el Concejo contaría con una comisión accidental que recibiría cada mes un informe técnico, jurídico y financiero, y socialización de la evolución del proceso de restructuración y modernización autorizado, y acusa que dicha obligación no fue cumplida por el ente territorial, por cuanto nunca envió el

que recibiría cada mes un informe técnico, jurídico y financiero, y socialización de la evolución del proceso de restructuración y modernización autorizado, y acusa que dicha obligación no fue cumplida por el ente territorial, por cuanto nunca envió el informe mensual al cual quedó obligado legalmente, a fin de mantener actualizado al Concejo Munici pal y a la comunidad en general del avance del proceso deMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680013333005 - 2018 - 00133 – 03 Sentencia de segunda instancia

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modernización.

Que el día 13 de junio de 2017 se suscribió el acta final de acuerdos y desacuerdos de negociación entre el municipio de Piedecuesta y las organizaciones sindicales SINTRENAL y SINTR AEMSDES, en donde se establecieron unos acuerdos y obligaciones a cargo del municipio de Piedecuesta en relación con el proceso de restructuración y modernización que se encontraba en curso en su momento, y los cuales fueron aprobados mediante Decreto No. 070 del 11 de julio de 2017.

Que dentro del acta final de acuerdos y desacuerdos de negociación se aprobaron los siguientes acuerdos y obligaciones a cargo del municipio de Piedecuesta los cuales no fueron cumplidos por el municipio de Piedecuesta:

“…Acuerdo No. 13. AMPLIACIÓN PLANTA DE PERSONAL DEL SECTOR EDUCATIVO. El Municipio se compromete a que, en un término no superior a tres meses, contados a partir primero de Junio (1) de 2017, iniciar proceso técnico, administrativo y financiero, que permita revisión de planta de personal administrativo del Sector Educativo, para establecer

Municipio se compromete a que, en un término no superior a tres meses, contados a partir primero de Junio (1) de 2017, iniciar proceso técnico, administrativo y financiero, que permita revisión de planta de personal administrativo del Sector Educativo, para establecer necesidades de ca rgos requeridos para el cumplimiento de la misión pública, para que se efectúe la ampliación de planta de personal previa aprobación del Ministerio. El estudio se socializará con la Organización Sindical antes de ser enviado al Ministerio de Educación.

Acuerdo No. 14. AMPLIACION PLANTA DE PERSONAL COMISARIA DE FAMILIA. El Municipio se compromete a incluir en el proceso técnico, administrativo y financiero, que se adelante para la Modernización de la Administración, las necesidades de la Comisaría de Familia que permita establecer los cargos requeridos para el cumplimiento de la misión pública; El estudio se socializará con las Organizaciones Sindicales, previa a la aprobación y aplicación por parte de la Administración Municipal.

Acuerdo No. 15. SOCIALIZAC IÓN DEL ESTUDIO TÉNICO DE MODERNIZACIÓN. EL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA. Se compromete una vez terminado el estudio técnico de Modernización a realizar jornadas de trabajo con las Organizaciones Sindicales.

El Municipio de Piedecuesta se compromete a dar cum plimiento a la ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios a efecto de cumplir a cabalidad con el manual de funciones, reconociendo y teniendo en cuenta el conocimiento de los empleados que ocupan cargos de carrera administrativa y provisionalidad, así como la preparación académica que tiene cada uno de estos empleados…”

Manifiesta el accionante, que omitiendo los procesos de participación y socialización

carrera administrativa y provisionalidad, así como la preparación académica que tiene cada uno de estos empleados…”

Manifiesta el accionante, que omitiendo los procesos de participación y socialización con empleados públicos del municipio y el Concejo Municipal, el municipio de Piedecuesta expidió los siguientes actos administrativos:

  • Decreto 110 del 2 de noviembre de 2017 “POR EL CUAL SE MODIFICA Y SE DEFINE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAL DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA” publicado el 2 de noviembre de 2017 y expedido por el Dr.

FREDDY ALBERTO ALMEIDA SIERRA (alcalde encargado – Resolución #0226 del 1 de noviembre de 2017).

  • Decreto 111 del 3 de noviembre de 2017 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOS ICIONES”, publicado el 7 de noviembre de 2017, y expedido por el Dr. DANNY ALEXANDER RAMÍREZ ROJAS

(alcalde municipal).

  • Decreto 112 del 7 de noviembre de 2017 “POR EL CUAL SE CREAN UNOS EMPLEOS DE CARÁCTER TRANSITORIO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE PIEDECUESTA”, publicado el 8 de noviembre de 2017, y expedido por el Dr.

DANNY ALEXANDER RAMÍREZ ROJAS (alcalde municipal).Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680013333005 - 2018 - 00133 – 03 Sentencia de segunda instancia

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Expediente No. 680013333005 - 2018 - 00133 – 03 Sentencia de segunda instancia

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  • Resolución 227 del 7 de noviembre del 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE

ESTABLECE EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y

COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTASANTANDER”, publicado el 8 de noviembre de 2017, y expedido por el Dr. DANNY ALEXANDER RAMÍREZ ROJAS (alcalde municipal).

  • Resolución 228 del 7 de noviembre del 2017 “POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE PIEDECUESTA”, publicado el 8 de noviembre de 2017, y expedido por el Dr. DANNY ALEXANDER RAMÍREZ ROJAS (alcalde municipal).
  • Resolución 237 del 7 de noviembre de 2017 “POR MEDIO DE LA CUAL SE INCORPORAN UNOS SERVIDORES PÚBLICOS A LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE PIEDECUESTA” publicado el 8 de noviembre de 2017, y expedido por el Dr. DANNY ALEXANDER RAMÍREZ ROJAS (alcalde municipal).
  • Resolución 242 del 9 de noviembre del 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE

MODIFICA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y

COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA ADMINISTRACIÓN

  • Resolución 242 del 9 de noviembre del 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE

MODIFICA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTASANTANDER”, publicado el 10 de noviembre de 2017, y expedido por el Dr. DANNY ALEXANDER RAMÍREZ ROJAS (alcalde municipal).

  • Decreto 120 del 21 de noviembre de 2017 “POR EL CUAL SE CREAN UNOS EMPLEOS DE CARÁCTER TRANSITORIO EN LA ALCALDIA MUN ICIPAL DE PIEDECUESTA”, publicado el 21 de noviembre de 2017, y expedido por el Dr.

DANNY ALEXANDER RAMÍREZ ROJAS (alcalde municipal) en vigencia de la Ley de Garantías.

Que en virtud de la Resolución No. 299-G del 1º de noviembre de 2017 se concedió una comisión de servicios al alcalde municipal para que se trasladara a la ciudad de Bogotá con el propósito de adelantar diligencias propias del cargo durante el día 2 de noviembre de 2017.

Que el alcalde municipal expidió la Resolución No. 00229-G del 1º de noviembre de 2017, mediante la cual delegó sus funciones a favor del señor Freddy Alberto Almeida Sierra, quien para la época se desempeñaba como Secretario General de la Administración municipal.

Que el 2 de noviembre de 2017 el Secretario General de Pi edecuesta, invocando su calidad de alcalde municipal encargado, expidió el Decreto 110 del 2 de noviembre de 2017.

la Administración municipal.

Que el 2 de noviembre de 2017 el Secretario General de Pi edecuesta, invocando su calidad de alcalde municipal encargado, expidió el Decreto 110 del 2 de noviembre de 2017.

Que el alcalde municipal expidió el Decreto 111 del 3 de noviembre de 2017 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA” con fundamento en el Decreto 110 del 2 de noviembre de 2017.

Que los actos administrativos correspondientes al Decreto 110 del 2 de noviembre de 2017, Decreto 111 de 2017, Decreto 112 del 7 de noviembre de 2017, Resolución 220 del 7 de noviembre de 2017, Resolución 228 del 7 de noviembre de 2017, Resolución 237 del 7 de noviembre de 2017, Resolución 242 del 9 de noviembre del 2017 y Decreto 120 del 21 de noviembre del 2017 constituyen un acto complejo por tener la misma causa jurídica, finalidad y motivación. Señala la demandante queMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680013333005 - 2018 - 00133 – 03 Sentencia de segunda instancia

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estos actos al ser interdependientes e inescindibles, causa que la nulidad del primer acto por falta de competencia contamina los demás haciéndolos igualmente nulos.

Afirma la demandant e que el Secretario General de municipio de Piedecuesta, a quién se le había entregado de manera genérica las funciones de alcalde, dijo obrar en calidad de alcalde encargado cuando emitió el Decreto Municipal 110 de 2017,

Afirma la demandant e que el Secretario General de municipio de Piedecuesta, a quién se le había entregado de manera genérica las funciones de alcalde, dijo obrar en calidad de alcalde encargado cuando emitió el Decreto Municipal 110 de 2017, situación administrativa que no correspondía con el acto mediante el cual recibió la delegación genérica de funciones.

Que mediante los actos acusados el cargo que ocupaba la señora Luz Albania Camargo Carreño fue eliminado de la PLANTA DE PERSONAL GLOBAL DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, tal y como se observa en el Decreto No. 111 del 3 de noviembre de 2017.

Refiere que posteriormente y en atención a la condición de aforada sindical que tenía la demandante, se dispuso su incorporación a través de la Resolución No. 237 del 7 de noviembre de 2017, dentro de los empleos de la planta transitoria, la cual estaría vigente hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical, o hasta el vencimiento del término de este fuero, desconociendo su condición de mad re cabeza de familia y prepensionada que la cobijan para la época.

Acusó que las actuaciones administrativas del municipio de Piedecuesta surtieron efectos jurídicos en vigencia de las restricciones legales a la modificación de la nómina estatal prevista por la Ley de Garantías Electorales. Así mismo, señala que no fueron notificados los actos administrativos de carácter particular a ninguno de los empleados públicos del municipio, violando los derechos al debido proceso, la defensa y la contradicción de los administrados.

Señala que los Decretos No. 110, 111, 112 y 120 del 2017 y la Resolución 237 de

los empleados públicos del municipio, violando los derechos al debido proceso, la defensa y la contradicción de los administrados.

Señala que los Decretos No. 110, 111, 112 y 120 del 2017 y la Resolución 237 de 2017 modificaron la situación laboral de los empleados públicos, y en particular la demandante, y que por esta razón debían ser notificados bajo la égida de los artículos 66, 67 y 69 del C.P.A.C.A., situación que no se acreditó en el caso bajo estudio.

Asimismo, acusa que en ninguno de los actos antes citados ni en el documento denominado “comunicación” del Secretario General se brindó la posibilidad de interponer recursos y, al contrario, se dio cumplimiento inmediato al acto administrativo, vulnerando los derechos y garantías de los empleados públicos.

Advierte que los actos administrativos expedidos en virtud del proceso de modernización se fundamentaron e n unos estudios técnicos y de rediseño institucional publicados y conocidos de manera posterior, es decir, hasta el día 9 de enero de 2018, siendo así que dichos instrumentos no solo carecían de la motivación obligatoria, sino que también fueron expedidos por fuera del término de las facultades pro tempore concedidas al alcalde municipal.

Indica que el estudio técnico publicado el 9 de enero de 2018 es deficiente porque no contiene los motivos por los cuales se debió suprimir el empleo de la demandante y tampoco contiene un análisis de las cargas laborales de cada empleado, limitándose a mencionarlo dentro de los estudios como un anexo, pero éste no fue publicado o dado a conocer a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación.

y tampoco contiene un análisis de las cargas laborales de cada empleado, limitándose a mencionarlo dentro de los estudios como un anexo, pero éste no fue publicado o dado a conocer a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación.

Acusa también que, en la planta de cargos del sector educativo, tampoco se observan fundamentos legales que den cuenta de las razones de la supresión de los empleos de este ramo.Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680013333005 - 2018 - 00133 – 03 Sentencia de segunda instancia

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Refiere que para el ejercicio de la facultad pro tempore otorgada al alcalde municipal, el Acuerdo No. 017 de 2016 incluyó la siguiente obligación en el artículo 2º, parágrafo 1º:

“Parágrafo 1. El Alcalde Municipal deberá contar al momento de emitir los actos administrativos pertinentes que sustenten el proceso de modernización y reestructuraci ón con los estudios técnicos adelantados para tal efecto, basados, en la normativa legal vigente y con las disponibilidades presupuestales que aseguren el impacto fiscal respectivo y en tal sentido se deberán asegurar tanto los gastos ocasionados como cons ecuencia del proceso de reestructuración, como con la viabilidad y sostenibilidad financiera de la nueva estructura y planta de personal que se proyecte para tal efecto, teniendo siempre en cuenta el respeto a los derechos integrales de los trabajadores su jetos de especial protección constitucional y que no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”

los derechos integrales de los trabajadores su jetos de especial protección constitucional y que no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”

Reseña que el alcalde municipal expidió el Decreto 111 de 3 de noviembre de 2017, mediante el cual adoptó las siguientes decisiones con un gran impacto presupuestal:

En su artículo primero suprimió ciento treinta y tres (133) empleos de la planta de personal, que equivalen al total de empleos de la alcaldía municipal, excepto el empleo del alcalde municipal, el cual no fue suprimido. • En su artículo segundo creó ciento treinta y siete (137) empleos permanentes que sumados al empleo del alcalde dan como resultado una planta total permanente de ciento treinta y ocho empleos (138), que implica un aumento de cuatro (4) empleos con relación a la planta anterior. • En su artículo tercero, cuarto y quinto creó un total veinticuatro (24) empleos transitorios, así, respectivamente: tres empleos transitorios por situación especial de protec ción; veinte (20) empleos transitorios por razón de fuero sindical y un (1) empleo transitorio por protección a la maternidad. • El 7 de noviembre del 2017 el alcalde municipal expidió el Decreto No. 112 “Por el cual se crean unos empleos de carácter trans itorio en la Alcaldía Municipal de Piedecuesta", el cual creó veintidós (22) empleos de carácter transitorio. • El 21 de noviembre de 2017 el alcalde municipal expidió el Decreto 120 por medio del cual se crean cinco (5) empleos transitorios.

transitorio. • El 21 de noviembre de 2017 el alcalde municipal expidió el Decreto 120 por medio del cual se crean cinco (5) empleos transitorios. • De acuerdo a lo anterior en virtud de los decretos 111, 112 y 120 de 2017 se crearon cincuenta y un (51) empleos de carácter transitorio, como expresamente fueron denominados por los referidos actos administrativos.

En la consideración sexta del Decreto Nº 111 de 2017 se señala: “Que la planta de empleos que se fija por este Decreto cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de fecha 2 de noviembre de 2017, el cual no supera el presupuesto previsto en el rubro de gastos asociados a la nómina”.

Que en la consideración séptima del Decreto No. 112 de 2017 se señala: “Que para la creación de empleos que se crean en este Decreto se cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de fecha 7 de noviembre de 2017, el cual no supera el presupuesto previsto en el rubro de gastos asociados a la nómina”.

Refiere que en la consideración sexta del Decreto No. 120 de 2017 se señala:

“Que para la creación de los empleos que se crean en este Decreto se cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de fecha 20 de noviembre deMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680013333005 - 2018 - 00133 – 03 Sentencia de segunda instancia

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2017, el cual no supera el presupuesto previsto en el rubro de gastos asociados a la nómina”.

Expediente No. 680013333005 - 2018 - 00133 – 03 Sentencia de segunda instancia

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2017, el cual no supera el presupuesto previsto en el rubro de gastos asociados a la nómina”.

Manifiesta que, con posterioridad a la expedición de los decretos acusados, el alcalde municipal presentó ant e el Concejo Municipal el proyecto de acuerdo No. 031 de 2017 “POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO GENERAL DE

RENTAS Y GASTOS DE LA VIGENCIA 2017”.

Acusa, que en el informe de ponencia para segundo debate del proyecto de acuerdo 031 de 2017, rendido por la concejala ponente Martha Yolanda Niño Carreño, en la página 1 y 2 se dejó constancia que:

“…Dentro del debate nacieron las siguientes inquietudes y solicitudes presentadas por los honorables concejales JULIAN FONSECA, JORGE

MORENO Y ELIAS BLANCO.

1. Que se detallaran los gastos de una manera más específica para tener el conocimiento a que rubros irían los ingresos que se están adicionando

(Sugerencia solicitada por los honorables concejales Julián Fonseca y Jorge Moreno). (folio 1 de la ponencia)

(…) Dejando constancia que la Administración respondió inquietudes de los honorables concejales. Jorge Moreno y Julián Fonseca. Y la administración se comprometió a enviar los anexos del detalle de los gastos para el segundo debate…” (folio 2 de la ponencia)

Asimismo, refiere que a folio 9 del documento de ponencia para segundo debate, obra el documento titulado ANEXOS A LA PONENCIA, particularmente, el

debate…” (folio 2 de la ponencia)

Asimismo, refiere que a folio 9 del documento de ponencia para segundo debate, obra el documento titulado ANEXOS A LA PONENCIA, particularmente, el documento de discriminación del gasto enviado por la administración municipal, del cual se lee:

“Con lo anterior se prueba, mediante documento rendido por la propia administración municipal, que para la fecha de expedición de los decretos municipales 111 y 112 de 2017 que crearon cargos permanentes y cargos transitorios, no se contaba con la viabilid ad y mucho menos disponibilidad presupuestal, razón por la cual requerían adicionar $130.000.000,oo.”

Que el proyecto de acuerdo No. 031 de 2017 no fue aprobado por el Concejo Municipal en razón a la irregularidad presupuestal de los decretos, que se pretendía subsanar extemporáneamente con el proyecto de acuerdo.

Relata que los empleados públicos vinculados a la planta transitoria, entre ellos la demandante, no se les ha notificado el manual de funciones y no tienen señalada función alguna, sino que en el mes de enero de 2018 se les ubicó en las instalaciones de un a oficina por fuera del palacio municipal, de acuerdo a las directrices impartidas por el Secretario General, donde solo cuentan su escritorio y silla.

Que la demandante devengaba un salario de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TR ECE PESOS ($2.497.713) a la fecha de supresión de su empleo.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TR ECE PESOS ($2.497.713) a la fecha de supresión de su empleo.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

Constitucionales. 29, 39, 53, 55, 121, 122, 196, 209, 211

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