TA SANT - 680013333005-2018-00340-01-(13-11-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333005-2018-00340-01-(13-11-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial j^^l fTI
• CONSEJO DE ESTADO
SIGCMA-SGC
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR TR ..£ 13
Bucaramanga, ¡vj^gf^f y,. ,L n . : Í.ÜÍCW V . i 9 )
AUTO QUE CONFIRMA EL QUE DECLARA CONFIGURADO EL
AGOTAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN
Expediente No. 680013333005-2018-00340-01
Accionante: JAIME ORLANDO MARTÍNEZ GARCÍA con cédula de ciudadanía Nc. 91.229.322
Accionado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
Medio de Control: PROTECCIÓN A LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Tema: Se configura el agotamiento de la jurisdicción al cotejar las acciones populares y encontrar que la pretensión de la presente acción guarda relación con la orden dada en la sentencia proferida por el Sr. Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga el día 26.03.2010 del proceso al rad. 2008-144 porque ésta ordena el estudio y adecuación de la calzada vial del municipio de Bucaramanga en e! que se incluyen los pompeyanos.
I. EL AUTO APELADO
(FIs. 116 a 117) Es el proferido el 09.08.2019 por la Sra. Juez Quinta de lo Contencioso Administrativo del Circuito de Bucaramanga en el proceso de la referencia, en el que resuelve declarar configurado el agotamiento de la jurisdicción,
Es el proferido el 09.08.2019 por la Sra. Juez Quinta de lo Contencioso Administrativo del Circuito de Bucaramanga en el proceso de la referencia, en el que resuelve declarar configurado el agotamiento de la jurisdicción, declarar la nulidad de todo lo actuado y rechazar la demanda. La señora juez analiza que en el proceso radicado al No.2008-00144 el señor juez Cuarto Administrativo, dispuso ampliar el conocimiento, ordenando realizar un estudio técnico donde se determine la mejor forma de hacer las adecuaciones para que las personas con discapacidad o movilidad reducida y ciudadanía en general puedan hacer uso de los andenes en este municipio, con lo cual se abarcarla la calle 37 No. 14-74 de Bucaramanga, objeto de la demanda de la referencia.
II. EL RECURSO DE APELACIÓN Y SU TRÁMITE El Actor Popular, a FIs. 121 a 126 del expediente, en escrito radicado el 13.08.2019 afirma que el único momento procesal para aducirse por la demandada el agotamiento de la jurisdicción es al contestar la demanda, a más de haberse decidido este aspecto por la señora juez, negando el agotamiento2
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Soiange Blanco Viiiamizar. Radicado No. 680013333005-201800340-01 Actor. Jaime Orlando Martínez García vs Municipio de Bucaramanga. Apelación auto que declara agotamiento de la jurisdicción. y que ante el trámite de cumplimiento del requisito de Procedibilidad el municipio nunca informó que la dirección o ubicación anunciada en los hechos se encontrara dentro del listado de ejecución de obras o pendientes de ejecutar,
agotamiento de la jurisdicción. y que ante el trámite de cumplimiento del requisito de Procedibilidad el municipio nunca informó que la dirección o ubicación anunciada en los hechos se encontrara dentro del listado de ejecución de obras o pendientes de ejecutar, como tampoco que estaba en curso el cumplimiento de algún fallo. Agrega que en el proceso referido por la señora juez, ordenó a no dudarlo realizar obras en los andenes solamente existentes para la fecha de expedición de la sentencia, dejando de forma discrecional al municipio realizar un listado de obras, lo que considera efectivamente que ya cumplió. Que esa sentencia ordenó realizar un diagnóstico o listado de los sitios a intervenir, habiéndose cumplido con ese listado. Agrega que la señora juez incurre en error al equiparar "ANDEN" con "POMPEYANO REDUCTOR DE VELOCIDAD", puesto que el andén es exclusivo para peatones y pompeyano es mezcla de uso entre carro y peatón. Que la demanda por él Interpuesta busca la construcción de POMPEYANOS y no la intervención o construcción de andenes adyacentes ni la instalación de enchapes especiales a algún andén de la ciudad ni demolición de grada, muro o barrera física existente en algún andén de la ciudad. Cita en su favor jurisprudencia del Consejo de Estado en las que le ampara su derecho al debido proceso y deja sin efectos providencias dictadas el 07.02 y el 26.07 de 2011 por el juzgado cuarto administrativo y el Tribunal Administrativo de Santander, expediente 2008-162.
II. CONSIDERACIONES.
A. Acerca de la competencia.
Recae en la Sala debido a la naturaleza de la decisión que aquí se toma,
de Santander, expediente 2008-162.
II. CONSIDERACIONES.
A. Acerca de la competencia.
Recae en la Sala debido a la naturaleza de la decisión que aquí se toma, conforme a los articules 125 y 243.2 de la Ley 1437 de 2011. La Sala acepta la manifestación de impedimento que hace el H. Magistrado Iván Mauricio Mendoza Saavedra y en tal virtud, se le separa del conocimiento del presente asunto conformándose la sala de manera dual.
B. Problemas Jurídicos a resolver en esta instancia PJ1. ¿Puede declararse el agotamiento de jurisdicción después de admitida la demanda?
Tesis: Si.
Fundamento jurídico: La Sentencia de Unificación respecto de la figura de agotamiento de la jurisdicción proferida por el H. Consejo de Estado al radicado No. 2009-00030-01 consagra que es dable aplicar la figura de agotamiento de jurisdicción para aquellos eventos en los que: (i) se éste en presencia de unaTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333005-201800340-01 Actor. Jaime Orlando Martínez García vs Municipio de Bucaramanga. Apelación auto que declara agotamiento de la jurisdicción. nueva demanda y se constate que existe cosa juzgada general o absoluta ó cuando existe sentencia ejecutoriada que hace tránsito a cosa juzgada relativa, antes de admitir la demanda ó cuando fue admitida sin advertir la existencia de cosa juzgada en las modalidades señaladas.
De esta manera, la Sala Plena del Consejo de Estado unifica su postura sobre la materia, en el sentido de determinar que, con apoyo en los principios de
cosa juzgada en las modalidades señaladas. De esta manera, la Sala Plena del Consejo de Estado unifica su postura sobre la materia, en el sentido de determinar que, con apoyo en los principios de economía, de celeridad y de eficacia que rigen la función judicial, y que por expresa disposición del articulo 5° de la Ley 472 de 1998 deben orientar el trámite de las acciones populares\o se esté ante demandas de acción popular en las cuales se persiga igual causa petendi, basada en los mismos hechos, y contra igual demandado, lo que procede es dar aplicación a la figura del agotamiento de jurisdicción. Ahora bien, a propósito del estudio y unificación sobre los alcances de la aplicación de esta figura en el proceso de acGÍón popular, la Sala considera oportuno y necesario que el pronunciamiento se extienda a considerar también el tratamiento que en estos mismos juicios debe otorgarse al fenómeno de la cosa juzgada, en el sentido de definir si también el agotamiento de jurisdicción opera por esta situación. Es preciso que igualmente se aplique la figura del agotamiento de jurisdicción para aquellos eventos cuando se esté en presencia de una nueva demanda y de entrada el juez constata que existe cosa juzgada general o absoluta: sentencia estimatoria debidamente ejecutoriada y por tanto con efectos erga omnes, y que ahora se promueve idéntica petición judicial fundada en los mismos supuestos fácticos y jurídicos y respecto del mismo demandado; o también, cuando existe sentencia ejecutoriada que si bien es denegatoria de las pretensiones y por tanto hizo tránsito a cosa juzgada relativa, es decir sólo frente a esos hechos y a esas pruebas, lo cierto es que la nueva demanda
también, cuando existe sentencia ejecutoriada que si bien es denegatoria de las pretensiones y por tanto hizo tránsito a cosa juzgada relativa, es decir sólo frente a esos hechos y a esas pruebas, lo cierto es que la nueva demanda coincide plenamente en estar fundada en esos mismos supuestos fácticos y probatorios. Consecuencialmente la Sala unifica jurisprudencia en el sentido de que, ante situaciones como las antes descritas, procede que si la segunda demanda fue admitida sin advertir la existencia de cosa juzgada en las modalidades señaladas, se declare la nulidad de todo lo actuado y se rechace esta nueva ' Aunados a los de concentración, eventualidad e informalidad como principios generales del C. de P. C.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333005-201800340-01 Actor. Jaime Orlando Martínez García vs Municipio de Bucaramanga. Apelación auto que declara agotamiento de la jurisdicción. demanda por presentarse agotamiento de jurisdicción, y que igual tratamiento aplica (el rechazo de la segunda demanda), cuando se esté en la oportunidad procesal de decidir sobre la admisión. Análisis de las pruebas
1. Auto admisorio. (Fl. 27) Es proferido el 05.09.2018 por la Sra. Juez de primera instancia en el que resuelve admitir la demanda instaurada por el Sr. Jaime Orlando Martínez y correr traslado al municipio de Bucaramanga para ejercer su derecho a la defensa.
2. Auto del 22.02.2019. (FIs. 71 a 72) Es proferido por la Sra. Juez de
Sr. Jaime Orlando Martínez y correr traslado al municipio de Bucaramanga para ejercer su derecho a la defensa.
2. Auto del 22.02.2019. (FIs. 71 a 72) Es proferido por la Sra. Juez de primera instancia, en el que resuelve rechazar la solicitud de acumulación de procesos y declarar no configurado el agotamiento de la jurisdicción.
3. Auto del 09.08.2019. (FIs. 116 a 117) Es proferido por la Sra. Juez Ouinta en el que resuelve declarar configurado el agotamiento de la jurisdicción, declarar la nulidad de todo lo actuado y rechazar la demanda por agotamiento de la jurisdicción.
Al respecto, evidencia la Sala que se cumplen los supuestos establecidos en la Sentencia de Unificación antes referida, porque la Sra. Juez de primera Instancia admite la acción, sin advertir la existencia de cosa juzgada, pero después acogiendo el precedente jurisprudencial en Auto del 09.08.2019 resuelve declarar configurado el agotamiento de la jurisdicción, declarar la nulidad de todo lo actuado y en su lugar rechazar la demanda cotejando la presente acción con la radicada al No. 2008-00144. PJ2: ¿Hay lugar a declarar el agotamiento de la jurisdicción cotejando la presente acción con el fallo del 26.03.2010 proferido por el señor Juez Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga dentro del proceso al radicado No. 680013333011-2008-00144-00?
Tesis: Si.
Fundamento Jurídico. Aunque las pretensiones de la acción popular al
Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga dentro del proceso al radicado No. 680013333011-2008-00144-00?
Tesis: Si.
Fundamento Jurídico. Aunque las pretensiones de la acción popular al radicado No. 2008-00144 se encontraban determinadas a la adopción de medidas y procedimientos correctivos necesarios para arreglar las calles deterioradas de la ciudad de Bucaramanga, fue el Sr. Juez Cuarto, quien resolvió ampliar el objeto del proceso popular, a efectos de integrar a él la adecuación para el tránsito seguro de las personas en condición de5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333005-201800340-01 Actor. Jaime Orlando Martínez García vs Municipio de Bucaramanga. Apelación auto que declara agotamiento de la jurisdicción. discapacidad, no sólo de los andenes peatonales sino también de la calzada o via vehicular dentro de la que se incluyen los pompeyanos. La Sala recuerda que el Consejo de Estado por medio de la Sentencia de Unificación al radicado No. 15001-23-33-000-2013-0014902 CP: María Elizabeth García González señaló que los elementos que se deben tener en cuenta para que se pueda declarar la figura del agotamiento de jurisdicción son: i) que versen sobre los mismos hechos y causa pretendí, li) que ambas acciones estén en curso; y ¡ii) que se dirijan contra el mismo demandado. (Por ser una acción que protege derechos colectivos, no se requiere que coincida la p. demandante). Acción Popular 2008-00144-00 Acción Popuiar 2018-00340-01
ser una acción que protege derechos colectivos, no se requiere que coincida la p. demandante). Acción Popular 2008-00144-00 Acción Popuiar 2018-00340-01 Intervine como actor popular el señor José David Rudman Gutiérrez contra el Municipio de Bucaramanga Interviene como actor popular el señor Javier Orlando Martínez García contra el Municipio de Bucaramanga Como fundamento factico refiere que los andenes ubicados en las siguientes direcciones: Calle 51 con carrera 35 Carrera 36 con calle 43 Carrera 38 con calle 48 Carrera 35 con calle 47 CaWe 51 con carrera 38 Carrera 36 contiguo al parque Mejoras Públicas Se encuentran deteriorados e impiden el tránsito a los peatones. Como fundamento táctico afirma que la inexistencia de un pompeyano en la Calle 37 # 1474 genera un alto riesgo para las personas en situación de discapacidad visual y física que deben transitar diariamente por ese sendero. Se invocan como d^echos colectivos vulnerados la seguridad y prevendón de desastres previsibles técnicamente, el goce a un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, la seguridad pública y la salubridad pública, el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público. Se invocan como derechos colectivos vulnerados el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la libertad de locomoción y el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente
Se invocan como derechos colectivos vulnerados el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la libertad de locomoción y el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, la seguridad y salubridad públicas, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Las pretensiones de la demanda fueron concretadas así que se amparen los derechos colectivos vulnerados y en consecuencia se ordene a que se adopten las medidas y procedimientos correctivos necesarios, que garanticen la seguridad, el uso, servicio, goce, disfrute visual y libre tránsito de la comunidad en general de los andenes ubicados en las direcciones antes referidas. Se plantean como pretensiones las siguientes que se decrete que el municipio de Bucaramanga se encuentra vulnerando los derechos colectivos de la población en situación de discapacidad física y visual, y en consecuencia, se ordene a construir el pompeyano en la Calle 37 # 14-74 dando continuidad a todo el sendero peatonal a la misma altura sin que presente altibajos o gradas. Sentencia de primera instancia. Es proferida el 26.03.2010 por el señor Juez Cuarto Administrativo6 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333005-201800340-01 Actor. Jaime Orlando Martínez García vs Municipio de Bucaramanga. Apelación auto que declara agotamiento de la jurisdicción. Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga en el
00340-01 Actor. Jaime Orlando Martínez García vs Municipio de Bucaramanga. Apelación auto que declara agotamiento de la jurisdicción. Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga en el que resuelve amparar los derechos colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y la seguridad público y en consecuencia, ordena al municipio de Bucaramanga que inicie las gestiones administrativas y demás que hubiere lugar a efectos de realizar un estudio técnico donde se determine la mejor forma de hacer las adecuaciones en la vía a efectos de garantizar el tránsito sequro de ios peatones en general v especialmente de quienes tienen problemas de movilidad, ai transitar por estos andenes; deberán hacerse adecuaciones conforme a la normatividad vigente en la materia. Paráarafo. Mientras se culminan las adecuaciones pertinentes en el sector anteriormente referido, se deberá coordinar con la Secretaria de Planeación de ése municipio para que determine y adopte de forma inmediata las medidas provisionales que estime procedentes para garantizar que las personas con movilidad reducida, que no pueden utilizar estos andenes, crucen la via en condiciones seguras. Ordenar al municipio de Bucaramanga que en coordinación con el Secretario de Planeación e Infraestructura municipal, se realice dentro de los cuatro meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, un inventario de los andenes exigentes en su jurisdicción, determinando a) el estado actual, b) si cumple o no con los parámetros de la Ley 361 de 1997 y demás normas concordantes, c) la clase de adecuaciones o soluciones alternativas
en su jurisdicción, determinando a) el estado actual, b) si cumple o no con los parámetros de la Ley 361 de 1997 y demás normas concordantes, c) la clase de adecuaciones o soluciones alternativas para ajustarse a la normatividad, d) la cantidad de flujo peatonal y vehicular. A su vez, ordena la creación de un Comité de Verificación para el cumplimiento de las órdenes dictadas. Sentencia de Segunda Instancia. Es proferida por el Tribunal Administrativo de Santander con ponencia del Magistrado Julio Edisson Ramos Salazar el 22.06.2011 en la que se resuelve: revocar el numeral séptimo por medio del cual se concedió el incentivo y en su lugar, deniégúese el mismo conforme a las razones señaladas en la parte motiva de esta sentencia. Confirmar en los demás aspectos el fallo de primera Instancia del 26.03.2010 proferido por el señor Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333005-201800340-01 Actor. Jaime Orlando Martínez García vs Municipio de Bucaramanga. Apelación auto que declara agotamiento de la jurisdicción. De conformidad con el cuadro ilustrativo, es posible inferir que las dos acciones interpuestas buscan dar solución a la problemática que existe en el municipio de Bucaramanga respecto de la falta de adecuación de los andenes para la población en condición de discapacidad. Ahora bien, el Plan Maestre del Espacio Público de Bucaramanga^ cuyo objetivo es perfeccionar el Manual de Espacio Público Vigente de la Ciudad de
población en condición de discapacidad. Ahora bien, el Plan Maestre del Espacio Público de Bucaramanga^ cuyo objetivo es perfeccionar el Manual de Espacio Público Vigente de la Ciudad de Bucaramanga en el tema de accesibilidad, define un pompeyano como "aquel que se conforma mediante la construcción de un elemento sobre la calzada para generar un paso continuo y seguro a nivel del peatón, en el que los vehículos deben disminuir la velocidad y ceder el paso, dando prevalencia al tránsito peatonal, y especialmente, al paso seguro y autónomo de las personas en condición de movilidad reducida, y asimismo dispone que cuando el pompeyano se ubique en los andenes, deberá estar en el mismo nivel y tener el mismo ancho de la franja para la circulación peatonal, para darle continuidad a esta"^, en ese escenario, entendiendo el andén como una franja longitudinal de la via urbana, destinada exclusivamente a la circuladón de peatones, ubicada a los costados de ésta"^. De conformidad con lo anterior, es posible entender que lo pretendido por el actor, ya se encuentra resulto dentro de la orden dada en la sentencia proferida por el Sr. Juez Cuarto Administrativo del Circuito Judicial que dispone "realizar un estudio técnico dcmde se determine la mejor forma de hacer las adecuaciones en la vía a efectos de garantizar el tránsito seguro de los peatones en general y especialmente de quienes tienen problemas de movilidad, al transitar por estos andenes; deberán hacerse adecuaciones conforme a la normatividad vigente en la materia". Asi, a pesar de que las pretensiones de la acción se encontraban determinadas a la adopción de medidas y procedimientos correctivos necesarios para arreglar las calles
conforme a la normatividad vigente en la materia". Asi, a pesar de que las pretensiones de la acción se encontraban determinadas a la adopción de medidas y procedimientos correctivos necesarios para arreglar las calles deterioradas en la ciudad de Bucaramanga, fue el Sr. Juez Cuarto, quien resolvió ampliar el objeto del proceso popular, a efectos de integrar a él la adecuación para el tránsito seguro de las personas en condición de discapacidad, no sólo de los andenes peatonales sino también de la calzada o via vehicular dentro de la que se incluyen los pompeyanos. ^ http://www.bucaramanga.gov.co/la-ruta/wp-content/uploads/2018/06/03-MEP.pdf ^ Pág. 32 del Plan Maestro del Espacio Público en Bucaramanga. " Congreso de la República. Ley 769 de 2002 artículo 2.8 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333005-201800340-01 Actor. Jaime Orlando Martínez García vs Municipio de Bucaramanga. Apelación auto que declara agotamiento de la jurisdicción. Así las cosas, al cotejar las acciones populares se evidencia que se cumple con los elementos esenciales para que sea declarado el agotamiento de la jurisdicción, por lo que se confirmará el auto apelado. Por otro lado, se advierte que la acción de tutela que refiere el actor en su escrito de apelación fue proferida el 01.12.2011 (FIs. 140 a 147) cuando no se habla unificado la jurisprudencia respecto a la figura del agotamiento de la jurisdicción. Ahora bien, a fin de garantizar ios derechos colectivos invocados, se ordenará
habla unificado la jurisprudencia respecto a la figura del agotamiento de la jurisdicción. Ahora bien, a fin de garantizar ios derechos colectivos invocados, se ordenará que por Secretaria de la Corporación se envié una copia de la demanda al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga para que decida si tramita un incidente de desacato o si realiza actividades de cumplimiento del trámite popular. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: ' Primero. Confirmar el auto proferido el 09.08,2019 por la Sra. Juez Quinta Administrativa del Circuito Judicial de Bucaramanga en el que se declaró el agotamiento de ia jurisdicción, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Enviar por la Secreteiría de la Corporación una copia de la demanda en e! proceso de la referencia al Sr. Juez Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga para que decida si apertura un incidente de desacato o si realiza trámite para la verificación del cumplimiento al fallo. Tercero. Devolver por la Secretaría de la Corporación el proceso al juzgado de origen, previas las anotaciones correspondientes en el programa "Justicia Siglo XXI" una vez ejecutoriada esta providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala. Acta No. 100^/2019