TA SANT - 680013333005-2020-00050-01-(11-06-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333005-2020-00050-01-(11-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
SIGCMA-SGC
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrada Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga, once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021)
RADICADO 680013333005-2020-00050-01
MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL
ACCIONANTE
ESPERANZA BLANCA DILIA FARFAN FARFAN
–IVAN FERNANDO PRADA MACIAS
ACCIONADO
MUNICIPIO DE GUACA –LEYDI CAROLINA
RIVERA SEPULVEDA
NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
alcaldia@guaca-santander.gov.co, ifprada@procuraduria.gov.c, efarfan@procuraduria.gov.co, carlosalfaroabg@hotmail.com, procjudadm101@procuraduria.gov.co, yvillareal@procuraduria.gov.co, TEMA
Sentencia complementaria
Procede la Sala a decidir la solicitud de adición de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2021 elevada por la parte actora.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud elevada.
Solicita la parte actora sea analizado y decidido en sentencia complementaria la causal de nulidad del acto demandado consistente en “ No se garantizó la
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud elevada.
Solicita la parte actora sea analizado y decidido en sentencia complementaria la causal de nulidad del acto demandado consistente en “ No se garantizó la reserva de las preguntas de la prueba de conocimientos .”, la cual fue parte del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, destacando que si bien es cierto que la sentencia de segunda instancia accedió a las pretensiones de la demanda, se considera relevante resolver el argumento invocado como causal de nulidad ya que marcará un derrotero a seguir por los Concejos Municipales d eNULIDAD ELECTORAL 680013333005-2020-00050-01 nuestro Departamento en materia de reserva de la prueba de conocimientos dentro del concurso de méritos para la elección de Personero Municipales.
Así mismo, solicita adicionar la sentencia de segunda instancia en el sentido de acceder a la petición e levada en el escrito del recurso de apelación, en el sentido de compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación –Procuraduría Provincial de Bucaramanga y a la Fiscalía General de la Nación, para que investiguen las posibles conductas disciplinarias y punibles en que hubieren podido incurrir los miembros del Concejo Municipal de Guaca al modificar mediante el Acta No. 029 del 28 de febrero de 2020, el Acta No. 003 del 10 de enero de 2020, con fundamentos fácticos contrarios a la realidad, tal y como lo encontró acreditado el Tribunal Administrativo de Santander al revisar el audio de la sesión de
con fundamentos fácticos contrarios a la realidad, tal y como lo encontró acreditado el Tribunal Administrativo de Santander al revisar el audio de la sesión de fecha 10 de enero de 2020 del Concejo Municipal de Guaca
II. CONSIDERACIONES
Sobre la adición de sentencia establece el Art. 287 lo siguiente:
Artículo 287. Adición: Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.
Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.
Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal .
En lo que tiene que ver con la reserva de las preguntas en la realización del examen de conocimientos para la elección del personero de Guaca, es pertinente destacarNULIDAD ELECTORAL 680013333005-2020-00050-01 que la demanda enlistaba múltiples cargos de nulidad, por ello, al tratarse de decisión de segunda instancia, y ante la prosperidad de los demás motivos de
680013333005-2020-00050-01 que la demanda enlistaba múltiples cargos de nulidad, por ello, al tratarse de decisión de segunda instancia, y ante la prosperidad de los demás motivos de anulabilidad del acto de elección, por sustracción de materia no era pertinente desatar la totalidad de los cargos aducidos, tal como fue señalado en la decisión cuya adición se solicita.
Ahora, frente a la petición de compulsar copias, se advierte por la Sala que conforme lo establece el Art. 153 Núm. 6 de la Ley 270 de 1996 es deber del funcionario judicial denunciar cualquier presunto hecho delictuoso, por lo cual procede adicionar la sentencia de segunda instancia en tal sentido teniendo en cuenta lo que pone de presente la parte demandante.
Por lo Expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de adición de la sentencia de fecha 11 de mayo proferida dentro del medio de control de la referencia, en lo que atañe al estudio de la totalidad de los cargos de nulidad aducidos, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: ADICIÓNASE la sentencia de segunda instancia proferida dentro del medio de control de la referencia, en el sentido de ordenar la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Provincial de Bucaramanga, para que estudie las presuntas conductas penales y/o disciplinarias en que hubieran podido incurrir los concejales del
la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Provincial de Bucaramanga, para que estudie las presuntas conductas penales y/o disciplinarias en que hubieran podido incurrir los concejales del Municipio de Guaca al modificar mediante el Acta No. 029 del 28 de febrero de 2020, el Acta No. 003 del 10 de enero de 2020.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Aprobado en sala virtual No 028 de 2021.NULIDAD ELECTORAL 680013333005-2020-00050-01 Aprobado herramienta TEAMS
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Magistrada
Aprobado herramienta TEAMS Salvamento parcial de voto Herramienta TEAMS
JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO
Magistrado Magistrado