TA SANT - 680013333005-2023-00236-01-(30-01-2024)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333005-2023-00236-01-(30-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES
Bucaramanga, treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO INTERLOCUTORIO
Expediente:
680013333005-2023-00236-01
Link consulta expediente:
680013333005-2023-00236-01
Incidentante: WILLIAM ROJAS LAGUADO, con cédula de ciudadanía No.
Correo electrónico: Warlo74@hotmail.com
Incidentado: COLPENSIONES
Correo electrónico: cmendez@colpensiones.gov.co
mihurtados@colpensiones.gov.co notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co
Acción: Tutela – Consulta en trámite incidental.
Tema: La sentencia tuteló el derecho de petición del accionante, y ordenó la respuesta de fondo en el término de cuarenta y ocho (48) horas, sin que a la fecha se haya otorgado respuesta completa a lo peticionado. / La incidentada ha realizado los trámites de su competencia, no evidenciándose renuncia en el cumplimiento del fallo.
Decide la Sala en grado de consulta, la sanción impuesta en proveído del 19.01.2024, por la señora Juez Quinta Administrativa del Circuito Judicial de Bucaramanga, por desacato a sentencia de tutela proferida el 29.09.2023.
El proceso es allegado al Despacho Ponente de esta providencia, el 26.01.2024,
Bucaramanga, por desacato a sentencia de tutela proferida el 29.09.2023.
El proceso es allegado al Despacho Ponente de esta providencia, el 26.01.2024, según lo muestra el acta de reparto visible en el archivo 72 digital de OneDrive:
I. LA SENTENCIA DE TUTELA INCUMPLIDA QUE ORIGINA LA SANCIÓN QUE AQUÍ SE CONSULTA Como ya se dijo, es proferida el 29.09.2023 por la señora Juez Quinto Administrativa de Bucaramanga, en la que resuelve:2
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez . Auto que decide consulta Exp. No. 680013333005-2023-00236-01.
SEGUNDO: ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a dar respuesta de fondo al accionante frente a la petición ra dicada el 15 de junio de 2023 , esto es, realizando un estudio concienzudo de la historia laboral del señor WILLIAM ROJAS LAGUADO, indicándole expresamente cualquier otra falencia encontrada, y no por partes, tal y como se indicó en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a adelantar los trámites pertinentes ante la AFP PROTECCIÓN y el INPEC, a efectos de superar las inconsistencias informadas en respuesta del 7 de julio de 2023.
II. EL INCIDENTE DE DESACATO Y SU TRÁMITE
INPEC, a efectos de superar las inconsistencias informadas en respuesta del 7 de julio de 2023.
II. EL INCIDENTE DE DESACATO Y SU TRÁMITE
Con memorial del 22.09.2023, el accionante en tutela, aquí incidentante, solicita la apertura de trámite incidental de desacato, argumentando que, a la fecha, y pese a que el fallo de tutela dio un término de cuarenta y ocho (48) horas, Colpensiones, no ha dado respuesta a las peticiones por él presentadas.
En consecuencia, la primera instancia llevó a cabo el siguiente trámite:
1. En auto del 01.12.2024, se requirió a Colpensiones, previo a iniciar el incidente de desacato, para que, en el término de 02 días, contados a partir de la notificación de la providencia, informe de manera detallada, la forma en la que viene dando cumplimento a la sentencia de tutela ya referenciada. (archivo 33 digital)
2. Informe Incidentado, con memorial del 06.12.2024, Colpensiones, informa en cabeza de quien recae la responsabilidad de dar cumplimento al fallo de tutela, e indica que, es la Dirección de Historial Laboral, quien está representada por Cesar Alberto Méndez Heredia, quien tiene como superior jerárquico a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN quien está en cabeza de JAVIER MORENO JIMENEZ. En el caso en concreto, manifiesta la imposibilidad de dar cumplimiento al fallo de tutela, puesto que, la actualización de la historia laboral depende del informe solicitado a la AFP PROTECCIÓN, con el fin de identificar el pago y la información pensional respecto de los periodos pretendidos (archivo 40 digital)
cumplimiento al fallo de tutela, puesto que, la actualización de la historia laboral depende del informe solicitado a la AFP PROTECCIÓN, con el fin de identificar el pago y la información pensional respecto de los periodos pretendidos (archivo 40 digital)
3. En auto del 15.12.2024, se abre formalmente el incidente de desacato en contra Cesar Alberto Méndez Heredia, en calidad de Director de Historia Laboral, y3
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez . Auto que decide consulta Exp. No. 680013333005-2023-00236-01.
contra María Isabel Hurtado Saavedra , en calidad de Directora de Ingresos por Aportes de COLPENSIONES, en vista de que, no fueron allegadas pruebas de las gestiones administrativas realizadas por parte de COLPENSIONES ante la AFP PROTECCIÓN y el INPEC, a efectos de superar las inconsistencias presentadas en la historia laboral del actor (archivo 47 digital).
El auto que da apertura formal al incidente de desacato es notificado al correo electrónico cmendez@colpensiones.gov.co; mihurtados@colpensiones.gov.co; notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co, tal y como se observa en el Doc. 58 del OneDrive
4. Con memorial radicado el 1 7.01.2024, Colpensiones manifiesta que dio cumplimiento al fallo de la referencia , mediante Oficio BZ 2023_20338531 del 19.12.2023, en el cual informa al accionante que , se encuentra realizando los trámites interadministrativos con el fin de ajustar la información respecto de los ciclos que fueron cotizados durante la vigencia de afiliación al RAIS, motivo por el
19.12.2023, en el cual informa al accionante que , se encuentra realizando los trámites interadministrativos con el fin de ajustar la información respecto de los ciclos que fueron cotizados durante la vigencia de afiliación al RAIS, motivo por el cual se requirió a AFP PROTECCIÓN, mediante “Reclamo Jurídico Mantis” No. 0108010 de fecha 18.10.2023, requerimiento que fue reiterado EL 20.11.2023 . (archivo 54 digital).
5. El accionante, con memorial del 19.01.2024, se pronuncia frente a lo dicho por el incidentado, manifestando que, si bien, Colpensiones informa que, se encuentra realizando los trámites administrativos ante la AFP PROTECCIÓN, no se dice nada frente a los periodos faltantes con el INPEC, incurriendo en desacato.
6. En auto del 19.01.2024 se impone sanción por desacato , al señor Cesar Alberto Méndez Heredia, en calidad de Director de Historia Laboral, consistente en multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como fundamento sostiene que; «(…) Una vez revisado el plenario se encuentra que COLPENSIONES señala que se están adelantando las gestiones interadministrativas para dar cumplimiento al fallo de tutela, sin embargo, de la prueba documental allegada se vislumbra que el reclamo jurídico elevado ante Protección se realizó el 18 de octubre de 2023 y aparece como fecha de la resolución de la consulta el 8 de noviembre de 2023, así mismo se observa nuevo requerimiento el 1 de noviembre de 2023, con respuesta de fecha 8 de noviembre de 2023, sin que fueran allegadas gestiones realizadas
aparece como fecha de la resolución de la consulta el 8 de noviembre de 2023, así mismo se observa nuevo requerimiento el 1 de noviembre de 2023, con respuesta de fecha 8 de noviembre de 2023, sin que fueran allegadas gestiones realizadas por parte de la entidad para conjurar la vulneración de los derec hos alegados por el accionante desde que se dio inicio al presente trámite incidental, es decir posteriores al 1 de diciembre de 2023».4 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez . Auto que decide consulta Exp. No. 680013333005-2023-00236-01.
El auto que decide el incidente de desacato es notificado al correo electrónico cmendez@colpensiones.gov.co; mihurtados@colpensiones.gov.co; notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co, tal y como se observa en el Doc. 70 del OneDrive
7. Colpensiones, mediante memorial del 26.01.2024, indica que, dio cumplimiento mediante Oficio de 24.01.2024 , procedió resolver y adelantar los trámites pertinentes sobre la historia laboral, materia de inconformidad por el cual se inició incidente de desacato, en el cual, indica que, la Dirección de Ingresos por Aportes llevó a cabo las acciones correspondientes para la recuperación de los ciclos, sin embargo, ahora el proceso de cobro y traslado de la información depende de las gestiones que adelante la AFP PROTECCION, teniendo en cuenta que, de acuerdo a la normativa, dichos procesos de cobro deben ser llevadas a cabo desde dicha administradora.
III.CONSIDERACIONES
A. De la competencia para conocer de la Consulta
a la normativa, dichos procesos de cobro deben ser llevadas a cabo desde dicha administradora.
III.CONSIDERACIONES
A. De la competencia para conocer de la Consulta
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la sanción impuesta por el juez de tutela, en desarrollo del trámite incidental de desacato, será consultada al superior funcional, quien decidirá si debe revocarse o no la sanción. Así, compete a esta Corporación en Sala, como superior funcional, asumir la decisión.
B. Naturaleza jurídica del desacato
Objetivamente, el desacato se entiende como una conducta que evidencia el incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción de tutela cuando se han superado los términos para su ejecución sin proceder a atenderla. Subjetivamente, consiste en la negligencia comprobada de la persona, frente al cumplimiento de la decisión, no presumiéndose responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. En síntesis, la sanción procede cuando se comprueba que, efectivamente y sin justificación válida, se incurre en rebeldía contra el fallo de tutela, imponiéndose no solo el análisis del vencimiento de términos objetivamente hablando, sino el análisis de la conducta, valga decir, si ésta se muestra indolente para dar cumplimiento a la orden impuesta en la sentencia de tutela. La naturaleza jurídica del desacato no es per se sancionatoria. Su finalidad es hacer que se cumpla la orden judicial en busca de una verdadera protección5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez . Auto que decide consulta Exp.
La naturaleza jurídica del desacato no es per se sancionatoria. Su finalidad es hacer que se cumpla la orden judicial en busca de una verdadera protección5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez . Auto que decide consulta Exp. No. 680013333005-2023-00236-01.
a los derechos fundamentales amparados por la tutela , asegurando el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia.
C. Análisis de las pruebas Del cotejo entre los documentos allegados por Colpensiones, en memorial del 26.11.2024, frente a los trámites administrativos para dar cumplimiento , se tiene
que:
- Se aporta oficio de fecha 24.01.2024, enviado a la DIRECCION DE CARTERA Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección, mediante el cual reitera por 3ra vez, la solicitud de validación de ciclos faltantes en la historia laboral del actor. (índice 05 de Samai) «(…) Se requiere amablemente a la AFP validar si para los ciclos 1996/12, 1997/12, 1999/09, 2001/02 se encuentran en deuda o si la empresa realizó pagos pen dientes de trasladar ya que no se evidencian en SIAFP ni en Colpensiones, de igual manera no presenta marca de retiro”.
- Se aporte oficio de fecha 24.01.2024, en donde se requiere al INPEC, aclaración correspondiente, respecto a los ciclos cotizados a la A FP PROTECCION para los periodos 1996/12, 1997/12, 1999/09, 2001/02 y 1999/08, 2000/01, para poder subsanar las deudas y/o inconsistencias
PROTECCION para los periodos 1996/12, 1997/12, 1999/09, 2001/02 y 1999/08, 2000/01, para poder subsanar las deudas y/o inconsistencias que se presentan en la historia laboral del accionante. (índice 05 Samai)
- Se aporta oficio 24.01.2024, con destino al señor Carlos Eduardo Casas Sánchez, en donde procede a explicar las gestiones administrativas realizadas con el fin de subsanar las inconsistencias presentadas en la historia laboral.
Al respecto advierte la Sala que, según lo expuesto por Colpensiones, se han realizado los trámites administrativos correspondientes para poder subsanar las inconsistencias presentadas en la historia laboral del actor, es decir, el reconocimiento de los periodos 1996/12, 1997/12, 1999/09, 2001/02 y 1999/08, 2000/01, que a la fecha no tiene soporte de cotización, trámite que como se observa debe realizarse con la AFP PROTECCIÓN. Se tiene como prueba, las reiteraciones de las solicitudes de validación de cicl os faltantes en la historia laboral del actor, ante la AFP PROTECCIÓN, lo cual lleva a concluir que, la entidad incidentada, se encuentra adelantando todas las gestiones pertinentes para dar cabal cumplimiento al fallo.6 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez . Auto que decide consulta Exp. No. 680013333005-2023-00236-01.
Por lo anterior, la Sala encuentra que la entidad incidentada no está incurriendo en la vulneración de los derechos fundamentales tutelados, no advirtiéndose renuencia
No. 680013333005-2023-00236-01.
Por lo anterior, la Sala encuentra que la entidad incidentada no está incurriendo en la vulneración de los derechos fundamentales tutelados, no advirtiéndose renuencia en el cumplimiento del fallo por parte de la entidad obligada a cumplir, razón por la cual se revocará la sanción impuesta mediante auto de fecha 19.01.2024.
Aunado a lo anterior, se exhortará Colpensiones, para que, continue los trámites pertinentes con el fin de actualizar la historia laboral del aquí accionante, en un término razonable.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, en grado de consulta, RESUELVE Primero. Revocar la sanción de multa que por desacato se impuso por la primera instancia, al señor Cesar Alberto Méndez Heredia, en calidad de Director de Historia Laboral en providencia del 19.01.2024
Segundo. Exhortar al señor Cesar Alberto Méndez Heredia, en calidad de Director de Historia Laboral de Colpensiones, para para que, continue los trámites pertinentes para actualizar la historia laboral del aquí accionante, en un término razonable.
Tercero. Devolver el exp ediente al juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones de rigor en el aplicativo SAMAI. Notifíquese y Cúmplase. Aprobada en TeamsActa. 06/2024 Los Magistrados,
LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES
Ponente
IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Magistrado
CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE
Magistrada