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TA SANT - 680013333006-2014-00236-01-(15-07-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680013333006-2014-00236-01-(15-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Exp. No. 680013333006-2014-00236-01 Parte

Demandante:

JONATHAN MIGUEL BAUTISTA FRANCO , con C.C.

No.1.098.675.361 (víctima directa) en nombre propio y en representación de la menor NICOLL DANIELA BAUTISTA PORRAS (hija) elber84073297@gmail.com abogadoucc_2003@hotmail.com CINDY MARCELA PORRAS USEDA , con C.C. No. 1.098.686.012 (compañera permanente de la víctima directa)

OMAIRA FRANCO RODRÍGUEZ con C.C. No. 63.486.856

(madre) en nombre propio y en representación del menor BRAYAN DANIEL MARTINEZ FRANCO (hermano de la víctima)

MIGUEL BAUTISTA GÓMEZ con C.C. No. 79.042.229 (padre)

SERGIO ANDRÉS MARTÍNEZ FRANCO , con C.C. No.

1.098.760.006 (hermano) YESIKA PAOLA MARTÍNEZ FRANCO , con C.C. No. 1.098.737.713 (hermana) en nombre propio y en representación de la menor: NELSON STEVEN BARRAGÁN MARTÍNEZ con

NUIP 1.098.722.719.

NILSON FABIÁN MARTÍNEZ FRANCO , con C.C. No.

de la menor: NELSON STEVEN BARRAGÁN MARTÍNEZ con

NUIP 1.098.722.719.

NILSON FABIÁN MARTÍNEZ FRANCO , con C.C. No.

1.098.744.280 (hermano) Parte

Demandada:

NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

dsajbganotif@cendoj.ramajudicial.gov.co

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN:

jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co

NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

desan.notificacione@policia.gov.co Ministerio Público

EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR SCHILLER, Procuradora 158

Judicial II para Asuntos Administrativos. eavillamizar@procuraduria.gov.co Medio de

Control: REPARACIÓN DIRECTA Tema: La antijuridicidad de la privación de la libertad subyace en el desconocimiento de los requisitos definidos por la ley penal para imponer la detención preventiva, que, en el presente caso, están establecidos en el art.308 y ss. de la Ley 906 de 2004 /La inferencia razonable de autoría o participación en la conducta delictiva, que se exige en el precitado artículo, por parte del señor Jonathan Miguel Bautista Franco, no se satisfizo, puesto que, se presentó una falla en el servicio policial al efectuar su captura, en tanto no era posible colegir la pre existencia de las granadas y estupefacientes en el vehículo taxi que él conducía , al ser

Jonathan Miguel Bautista Franco, no se satisfizo, puesto que, se presentó una falla en el servicio policial al efectuar su captura, en tanto no era posible colegir la pre existencia de las granadas y estupefacientes en el vehículo taxi que él conducía , al ser trasladado y requisado el vehículo, sin su presencia ,Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Jonathan Miguel Bautista Franco y otros. Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros. Exp. 680013333006-2014-00236-01 Sentencia de Segunda Instancia que confirma parcialmente la de Primera.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga (s), previa la siguiente reseña:

I. LA DEMANDA

A. Pretensiones1 y hechos en que se fundan

Persigue la parte demandante, se declare administrativa y patrimonialmente responsables a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por los perjuicios causados con ocasión de la detención arbitraria e injusta de la libertad del señor Jonathan Miguel Bautista Franco , desde el 19 de abril de 2009, hasta el 22 de octubre del mismo año; como consecuencia y a título de perjuicios

Nacional, por los perjuicios causados con ocasión de la detención arbitraria e injusta de la libertad del señor Jonathan Miguel Bautista Franco , desde el 19 de abril de 2009, hasta el 22 de octubre del mismo año; como consecuencia y a título de perjuicios morales, se las condene a pagar, las siguientes sumas de dinero: 1.1 por perjuicios morales, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la víctima directa y a cada un a de las personas que integran el extremos activo en calidad de víctimas indirectas; 1.2 por perjuicios materiales – lucro cesante consolidado, la suma de tres millones cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres pesos ($3.045.653).

Se afirma2, en síntesis, que el día 19 de abril del 2009 el aquí demandante, Jonathan Miguel Bautista Franco junto con cuatro personas más, fueron capturados por efectivos de la Policía Nacional en inmediaciones de la estación de servicio “La Cemento”, sobre la vía que conduce el municipio de Rionegro -Santander, cuando se transportaban en un vehículo ta xi de placas SRX -272; con ocasión de ello, se afirma que el día 20 de abril del 2009 el Juzgado Veinte Penal Municipal de Bucaramanga con Funciones de Control Garantías, realiza audiencia concentrada en la que se imparte legalidad a la captura, imputan los delitos de: fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos (Art. 366 del CP), en concurso con

1 Fol.26 a 35 2 Fols.18 a 26 circunstancia que hace que el juez penal del circuito declarara

de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos (Art. 366 del CP), en concurso con

1 Fol.26 a 35 2 Fols.18 a 26 circunstancia que hace que el juez penal del circuito declarara ilegal la legalización de la captura.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Jonathan Miguel Bautista Franco y otros. Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros. Exp. 680013333006-2014-00236-01 Sentencia de Segunda Instancia que confirma parcialmente la de Primera.

fabricación, tráfico o porte de armas en la modalidad de porte (Art. 365 CP), y fabricación, tráfico y porte de estupefacciones (Art. 376 del CP) en la modalidad de porte, y se decreta medida de aseguramiento, la cual se materializa con la Boleta de detención No. 040 expedida el 21 de abril del mismo año.

Asegura que para el día 19 de mayo de 2009 el Fiscal Séptimo especializado de Bucaramanga, presenta escrito de acusación con los delitos previamente reseñados; que el día 29 de septiembre del mismo año, la Fiscalía presenta nuevo escrito de acusación, esta vez retirando el delito de porte ilegal de a rmas de defensa persona l; continua afirmando que, el día 19 de octubre de 2009 se llevó a cabo ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, Audiencia Preparatoria en la que el demandante no aceptó l o cargos. Manifiesta que para el 21 de octubre del año pre nombrado, tuvo lugar Audiencia de

Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, Audiencia Preparatoria en la que el demandante no aceptó l o cargos. Manifiesta que para el 21 de octubre del año pre nombrado, tuvo lugar Audiencia de apelación de legalización de captura, en la que el Juez Penal, declara la ilegalidad de la captura del señor Jonathan Bautista, Jorge Luis Galvis, y Jaime Andrés M artínez Pitre, y ordena su libertad condicional, como consecuencia de lo anterior, el 22 de octubre de 2009 se expide boleta de libertad No. 0481 a favor del aquí demandante.

Se señala que el día 9 de junio de 2010 se instauró ante el Juez de Conocimient o la Audiencia de Juicio Oral, en la que nuevamente le señor Jonathan Bautista se declara inocente; que la diligencia continuó el día 24 de mayo del 2012, momento para el cual, una vez cerrado el debate probatorio, y corridos los alegatos de conclusión, por solicitud tanto de la Fiscalía como que la bancada defensiva, se profiere sentido del fallo absolutorio, y se dicta la sentencia en diligencia llevada cabo el 26 de julio de 2012.

B. Fundamento Normativo.3

En sustento del deber del Estado de reparar, cita los arts. 2 , 6, 29 inciso 4 y 90 de la Constitución Política; Arts. 104 y 140 del Código Contencioso Administrativo ; Ley 446 de 1998, 906 de 2004, y 599 de 2000

II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

A. La Fiscalía General de la Nación4, se opone a las pretensiones de la demanda por considerar que no se configuraron los presupuestos esenciales que permitan

II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

A. La Fiscalía General de la Nación4, se opone a las pretensiones de la demanda por considerar que no se configuraron los presupuestos esenciales que permitan estructurar responsabilidad patrimonial en cabeza de la entidad, pues, las decisiones

3 Fol.18 a 26 4 Fols.225 a 233Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Jonathan Miguel Bautista Franco y otros. Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros. Exp. 680013333006-2014-00236-01 Sentencia de Segunda Instancia que confirma parcialmente la de Primera.

judiciales estuvieron ajustadas a derecho y sopor tadas en las normas sustantivas y procesales vigentes. Asegura que la entidad avocó la investigación de la conducta del accionado y sólo cumplió con el deber legal y constitucional de investigar los delitos sometidos a su conocimiento y proceder, es entonces que se calificó la comisión de la conducta punible como resultado de indicios graves de responsabilidad en su contra, motivo que califica de suficiente para dar inicio a la investigación penal. Asegura que se configura la falta de legitimación en la cau sa por pasiva, pues a la institución se le suprimieron las facultades jurisdiccionales, quedando estas exclusivamente en el Juez, por lo que las decisiones que impliquen una privación de la libertad, son proferidas por los jueces y dependerán entonces exclusivamente de ellos. En lo que respecta a los perjuicios pretendidos, considera que su valoración está sobreestimada, pues superan ampliamente los parámetros establecidos en la

los jueces y dependerán entonces exclusivamente de ellos. En lo que respecta a los perjuicios pretendidos, considera que su valoración está sobreestimada, pues superan ampliamente los parámetros establecidos en la Sentencia de Unificación del 28 de agosto de 2013, proferida por el H. Consejo de Estado.

B. La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 5, se opone a la prosperidad de las pretensiones formuladas en su contra señalando que el material probatorio recaudado en el expediente de la referencia, da cuenta q ue al interior del proceso penal existieron errores de tipo objetivo tanto en el procedimiento de aprehensión del demandante principal como de sus compañeros, como en la incautación y manipulación del material de prueba encontrado en poder de ellos, errores que resultan atribuibles a las entidades demandadas Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional. Concluye que la Fiscalía General de la Nación solicitó la absolución del demandante con fundamento en la gravísima deficiencia investigativa y probatori a en que incurrió, la que a su vez fue consecuencia de la inexcusable irregularidad del actuar de la Policía Nacional, al momento de efectuar el registro del vehículo, pues generó que no se tuviera la certeza necesaria para asegurar que os elementos incautados efectivamente se encontraban en el vehículo al momento de su inmovilización.

De conformidad con lo anterior señala que, la Rama Judicial se limitó a decretar la medida cautelar solicitada por la Fiscalía General de la Nación, con base en elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida y expuesta por dicha entidad, todo ello, en cumplimiento del Art. 250 de la Constitución Política ,

medida cautelar solicitada por la Fiscalía General de la Nación, con base en elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida y expuesta por dicha entidad, todo ello, en cumplimiento del Art. 250 de la Constitución Política , por lo que, concluye, los presuntos daños sufridos por el demandante fueron causa de las actuaciones de un tercero, esto es, de la Fiscalía.

5 Fols.247 a 256Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Jonathan Miguel Bautista Franco y otros. Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros. Exp. 680013333006-2014-00236-01 Sentencia de Segunda Instancia que confirma parcialmente la de Primera.

C. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional 6 no estaba dentro de sus competencias adelantar o definir la situación jurídica del demandante, y en consecuencia, de probarse la privación injusta alegada, no recaerá en la institución la responsabilidad. Aclara que la captura del demandante se dio con respeto al ordenamiento jurídico, y en cumplimiento de las facultades de la Policía Nacional, no obstante, era la Fiscalía General de la Nación quien en primera instancia tenía el deber y la obligación de desestimar la materialización de la acción penal de haber evidenciado alguna extralimitación de funciones por parte de los uniformados, pues es ella quien debe adelantar el análisis fáctico y j urídico del caso en concreto; sin embargo, no observó carencia de legalidad y consideró iniciar la acción penal, la cual fue avalada por un Juez Penal.

En lo que respecta a los perjuicios morales pretendidos, señala que, contraponen el

observó carencia de legalidad y consideró iniciar la acción penal, la cual fue avalada por un Juez Penal. En lo que respecta a los perjuicios morales pretendidos, señala que, contraponen el precedente jurisprudencial, sobre pasando los límites fijados por el Consejo de Estado, y referente a los perjuicios materiales, afirma que no existe prueba de estos al interior del expediente.

III. DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL Es celebrada el 11 de mayo de 20167. En ella, el señor Juez i) Fija el litigio, centrándolo en determinar si se encuentran reunidos los requisitos que estructuran la responsabilidad del estado, en cabeza de la Nación – Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación y/o Policía Nacional, respecto de la privación injusta del señor Jonathan Miguel Bautista; ii) Decreta las pruebas; y, v) Fija fecha para la Audiencia de

Práctica de Pruebas.

IV. LA SENTENCIA APELADA8

Como ya se dijo, es proferida el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) por el por el J uzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga que resuelve: Primero: Declarar probada la falta de legitimación de l a Fiscalía General de la Nación y del Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

Segundo: Declarar de oficio probada la falta de legitimación por activa de Cindy Marcela Porras Useda y del menor Nelson Steven Barragán Martínez representado legalmente por su señora madre Yesika Paola Martínez Franco.

6 Fols.259 a 277 7 Fols.294 a 296

Cindy Marcela Porras Useda y del menor Nelson Steven Barragán Martínez representado legalmente por su señora madre Yesika Paola Martínez Franco.

6 Fols.259 a 277 7 Fols.294 a 296 8 Fols.355 a 366Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Jonathan Miguel Bautista Franco y otros. Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros. Exp. 680013333006-2014-00236-01 Sentencia de Segunda Instancia que confirma parcialmente la de Primera.

Tercero: Declarar responsable admi nistrativamente a la Nación Rama Judicial . - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por los perjuicios morales ocasionados a los demandantes Jonathan Miguel Bautista Franco, Nicoll Daniela Bautista Porras representado legalmente por sus padres Cindy Marcela Porras Useda y Jonathan Miguel Bautista

Franco, Omaira Franco Rodríguez, Miguel Bautista Gómez, Sergio Andrés Martínez Franco, Yesika Paola Martínez Franco, Nilson Fabián Martínez Franco y Brayan Daniel Martínez Franco, representados legalmente por su señora madre Omaira Franco Rodríguez con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fuera víctima el señor Jonathan Miguel Bautista Franco, durante el periodo comprendido entre el 19 de abril de 2009 hasta el 22 de octubre de 2009 de conformidad con lo señalado en la parte considerativa.

Cuarto: Condenar a la Nación Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a reconocer y pagar por concepto de perjuicios morales a favor de los d emandantes las siguientes sumas: Jonathan

parte considerativa.

Cuarto: Condenar a la Nación Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a reconocer y pagar por concepto de perjuicios morales a favor de los d emandantes las siguientes sumas: Jonathan Miguel Bautista Franco, en calidad de víctima directa, la suma de 70

SMLMV; Nicol Daniela Bautista Franco representada legalmente por sus padres Cindy Marcela Porras Useda y Jonathan Miguel Bautista Franco, en cali dad de hija de la víctima directa la suma de 70 SMLMV; Omaira Franco Rodríguez en calidad de madre de la víctima directa la suma de 70 SMLMV; Miguel Bautista Gómez en calidad de padre la víctima directa la suma 70 SMLMV; Sergio Andrés Martínez Franco en ca lidad de hermano de la víctima directa la suma 35 SMLMV; Yesika Paola Martínez Franco en calidad de hermana de la víctima directa la 35 SMLMV; Nilson Fabián Martínez Franco en calidad de la víctima directa la suma de 35 SMLMV; Brayan Daniel Mart ínez Franco, representado legalmente por su madre Omaira Franco Rodríguez, en calidad de hermano de la víctima directa la suma de 35 SMLMV.

Quinto: Condenar a la Nación Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a reconocer y pagar por conc epto de lucro cesante a favor de Jonathan Miguel Bautista Franco la suma de un ( 1) SMLMV por cada mes en que estuvo privado de su libertad, durante el periodo comprendido entre el 19 de abril de 2009 hasta el 22 de octubre de

cesante a favor de Jonathan Miguel Bautista Franco la suma de un ( 1) SMLMV por cada mes en que estuvo privado de su libertad, durante el periodo comprendido entre el 19 de abril de 2009 hasta el 22 de octubre de 2009, sumado el tiempo que se presume que una persona tarda enTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Jonathan Miguel Bautista Franco y otros. Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros. Exp. 680013333006-2014-00236-01 Sentencia de Segunda Instancia que confirma parcialmente la de Primera.

conseguir trabajo con posterioridad a la salida de la c árcel, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Sexto: Dar aplicación al artículo 192 y siguientes del CPACA.

Séptimo: Condenar en costas a la Rama Judicial.

La tesis de la primera instancia se centra en el régimen objetivo, que, respalda en la sentencia del H. Consejo de Estado 9 y por tanto, al estar probada la privación de la libertad de que fue objeto el señor Jonathan Miguel Bautista Franco, siendo posteriormente objeto de fallo absolutorio, ello es suficiente para tener como probado el daño, y así imputarlo de forma objetiva al EstadoRama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Declara la falta de legitimación material por pasiva de la Policía Nacional, argumentando no ser el competente ni tener funciones juris diccionales frente a la privación de la libertad que origina este proceso. La falta de legitimación material de la Fiscalía, la centra en que este órgano actuó como ente investigador dentro del proceso por los hechos acaecidos el 19/04/2009, toda vez

privación de la libertad que origina este proceso. La falta de legitimación material de la Fiscalía, la centra en que este órgano actuó como ente investigador dentro del proceso por los hechos acaecidos el 19/04/2009, toda vez que, con la expedición de la Ley 906 de 2004 su función es esa, la de investigar sin facultad jurisdiccional.

Declara la falta de legitimación en la causa por activa de Cindy Marcela Porras Useda, quien alegó la calidad de compañera permanente de la víctima directa pretendiendo probarlo sólo con una declaración extra proceso, l a que no se tiene como tal, porque, está cimentado en una manifestación muy probablemente motivada, por la misma, que de suyo tiene interés directo en la litis.

Para la liquidación de los perjuicios morales se apoya en la SU del 28 de agosto del 2014 del Consejo de Estado en el Exp.36149.

V. LA APELACIÓN La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 10 solicita revocar la sentencia y en su defecto eximirla de responsabilidad.

9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección II. Sentencia del 12 de enero de

2013. Exp: 73001-23-31-000-2000-01402-01(22701) 10 Fols. 370 a 385Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Jonathan Miguel Bautista Franco y otros. Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros. Exp. 680013333006-2014-00236-01 Sentencia de Segunda Instancia que confirma parcialmente la de

Primera.

Cita en su apoyo:

680013333006-2014-00236-01 Sentencia de Segunda Instancia que confirma parcialmente la de Primera.

Cita en su apoyo: i) Sentencia del 10/08/2015 de la Sección Tercera del Consejo de Estado (C.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Rad.: 30134) para afirmar que el Juez de la Reparación Directa debe realizar un análisis crítico del material probatorio recaudado en el proceso penal a fin de determinar si los argumen tos que sustentan la absolución esconden deficiencias en la actividad investigativa, de recaudo o de valoración probatoria de las autoridades judiciales intervinientes, que en últimas son las que constituyen la razó n verdadera que llevó a absolver al sindicado; concluyendo que , la actividad adelantada por la Fiscalía General de la Nación no respondió al mandato legal y constitucional que se le encomendó, destacando que en el mismo fallo que decidió la preclusión, se pudo advertir una gravísima deficiencia investigativa y probatoria, imputable exclusivamente a la Fiscalía, quien construyó una inadecuada teoría del caso. ii) Expone que el proceso penal se inició en vigencia de la Ley 906 del 2004, la cual dispone que, a la Fiscalía General de la Nación le corresponde solicitar la medida de aseguramiento con base en los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, siendo deber del Juez de control de Garantías verificar que la medi da solicitada tienda asegurar la comparecencia del imputado al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, por lo que verificado ello, se procedió en el presente caso, a conceder la medida de

verificar que la medi da solicitada tienda asegurar la comparecencia del imputado al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, por lo que verificado ello, se procedió en el presente caso, a conceder la medida de aseguramiento. No obstante, fue precisamente el Juez de Conocimiento quien resolvió la Litis penal a favor del procesado, lo cual no implica incongruencia de apreciación en la medida de aseguramiento impuesta al inicio del proceso, sino que evidencia, y así debe entenderse, como dos mom entos procesales distintos que valorados por separado permitieron al operador judicial adoptar sus respectivas decisiones. iii) En lo que respecta a los perjuicios materiales pretendidos, argumenta que, no se logró demostrar con el material de prueba allegado, que el accionante percibiera los ingresos que afirmó en la demanda iv) Cita la Sentencia del Consejo de Estado del 28/08/2013 (C.P. Enrique Gil Botero) para sostener que tratándose de la tasac ión de perjuicios inmateriales, no puede resolverse meramente con la probanza del vínculo familiar de los demandantes sino que debe existir a) el esclarecimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el presunto perjuicio inmaterial -moral alegado, al igual que b) la debida convicción por parte del fallador, de la intensidad de aquella afectación teniendo en cuenta las condiciones de la privación junto con la gravedad del delito imputado y el prestigio social de quien fue privado de la l ibertad, a más de ser ello necesario para el ejercicio del derecho de contradicción;Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Jonathan Miguel Bautista Franco

prestigio social de quien fue privado de la l ibertad, a más de ser ello necesario para el ejercicio del derecho de contradicción;Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Jonathan Miguel Bautista Franco y otros. Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros. Exp. 680013333006-2014-00236-01 Sentencia de Segunda Instancia que confirma parcialmente la de Primera.

  1. Por ultimo resalta que se cometió un yerro al declarar la falta de legitimación de la Fiscalía General de la Nación, el cual contradice el precedente del Consejo de Es tado al respecto, conforme al cual, de llegarse a condenar por la privación injusta de la libertad, deberá resultar condenada tal institución, por ser esta determinante en la configuración del hecho dañoso.

VI. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente es allegado al Despacho a cargo de la suscrita magistrada ponente el 20.04.201711; se admite la apelación el 19.06.201712. El 27.04.201813 se corre traslado a las partes para alegar por escrito y al Ministerio Público para el respectivo concepto de fondo . El asunto reingresa al Despacho Ponente para fallo el 09/06/2021 y el 07/07/2021 se registra el respectivo proyecto en el sistema Siglo XXI, misma fecha que se carga a la herramienta Teams de Microsoft– para estudio y votación de los miembros que integran la Sala de Decisión, cumpliendo así lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura en el art. 5.5 del Acuerdo PCSJA20 -11556 del 22.05.2020. De este

que integran la Sala de Decisión, cumpliendo así lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura en el art. 5.5 del Acuerdo PCSJA20 -11556 del 22.05.2020. De este trámite, se destacan las alegaciones y concepto del Ministerio Público, así:

A. La parte Demandante14, realizar un recuento de la sentencia de primera instancia para con posterioridad señalar que se encuentra conforme con la decisión y por ende solicita sea confirmada.

B. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional15, reitera lo expuesto en la contestación de la demanda, haciendo énfasis en que la conducta desplegada por los miembros de la institución se encontró ceñida a la constitución y la ley, y por tanto, no tiene relación con los perjuicios causados al demandante. Adiciona que es la Fiscalía General de la Nación quien tiene la competencia para decidir si continuaba o no, con la acción penal, ello a la luz de los requisitos que se deben tener en cuenta para caracterizar un hech o como delictivo, por lo que insiste, fue dicha institución quien decidió continuar con la acción penal, y en ese sentido, solicitar la medida cautelar que privó de la libertad al demandante. Por lo anterior, manifiesta que comparte la decisión del Juez de primera instancia consistente en declarar la falta de legitimación en la causa por activa de la Policía Nacional.

D. La Fiscalía General de la Nación, no hizo uso de esta etapa procesal.

11 Fol.404 12 Fol.405 13 Fol. 270 14 Fols.429 a 434 15 Fols.420 a 428Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Jonathan Miguel Bautista Franco

11 Fol.404 12 Fol.405 13 Fol. 270 14 Fols.429 a 434 15 Fols.420 a 428Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Jonathan Miguel Bautista Franco y otros. Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros. Exp. 680013333006-2014-00236-01 Sentencia de Segunda Instancia que confirma parcialmente la de Primera.

E. La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y el Ministerio Público, no hicieron uso de esta etapa procesal.

VII. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la competencia en segunda instancia Corresponde a esta Sala de Decisión resolver el recurso interpuesto, dada la naturaleza de la providencia apelada, de conformidad con lo establecido en los Arts. 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011.

B. Los problemas jurídicos Con base en la reseña hecha en acápites anteriores, la Sala los plantea y resuelve así: Pj1: ¿Se prueba que con ocasión a la privación de la libert ad afrontada por el señor Jonathan Miguel Bautista Franco se irrigó un daño antijurídico?

Tesis1: Sí. FundamentoJurídico1: La declaratoria de ilegalidad de la captura en segunda instancia, muestra que desde el inicio del proceso penal se conocía que la Policía encontró las granadas en el baúl del taxi en el que se transportaba el señor Bautista Franco tiempo después de haber sido retenido y mientras él se encontraba confinado en las instalaciones de una estación de policía, lo que impide colegir que esas granadas

encontró las granadas en el baúl del taxi en el que se transportaba el señor Bautista Franco tiempo después de haber sido retenido y mientras él se encontraba confinado en las instalaciones de una estación de policía, lo que impide colegir que esas granadas prexistían a la primera requisa y que él conocía de esa presunta existencia. Por ende, no se podía inferir la presunta responsabilidad del señor Bautista Franco como autor del delito de porte de armas de fuego, necesario para emitirse orden de captura conforme al art. 308, L.906/04. Pj2: ¿La detención preventiva tiene origen en algún actuar doloso o gravemente culposo del señor Bautista Franco? Tesis2: No. FundamentoJurídico2: Al momento de la captura solo se acredita que el señor Bautista Franco conducía el taxi en que se transportaban dos personas que portaban ilegalmente dos armas de fuego tipo revolver, o las encontradas con posterioridad en la diligencia inspección del automotor , sin que esté acreditado que él conociera esa situación, lo que impide realizarle

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