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TA SANT - 680013333006-2014-00343-01-(01-11-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680013333006-2014-00343-01-(01-11-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Rama Judicial „C^!^ .fCñ^ .ni SIGCMA-SGC Consejo Superior de la judicatura República de Colombia jMSTiCíA.owía.cawnwt. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Bucaramanga, primero (01) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. No. 680013333006-201 4-00 3 43-01

Demandante: EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A. ESP con NIT. 804.006.674 en adelante

"EMAB"

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, en adelante "CDMB"

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Liquidación de tarifa por servicios de control ambiental (art.96, L.633/OO) al relleno sanitario "El Carrasco", entre abril/diciembre de 2012

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la CDMB contra la Sentencia proferida el seis (06) de julio de dos mil quince (2015) por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, fecha que por Auto del 25 de agosto de 2015 que obraba! folio 767 del expediente se corrige, en el sentido que la fecha de la sentencia es el 06 de agosto de dos mil quince, previa la siguiente reseña:

I. ANTECEDENTES

A. La demanda

1. Pretensiones

(FIs. 8 y 9,/b.)

la fecha de la sentencia es el 06 de agosto de dos mil quince, previa la siguiente reseña:

I. ANTECEDENTES

A. La demanda

1. Pretensiones

(FIs. 8 y 9,/b.) 1.1. Declarar la nulidad de las Resoluciones No 000949 del 01.08.2013 y 001393 del 30.11.2013 expedidas por la CDMB, en las que establece la obligación de la EMAB de pagarle a su favor la suma de $98.595.140,00 y consecuencialmente, a titulo de restablecimiento del derecho, 1.2. Declarar que la anterior suma no debe ser cobrada a la EMAB S.A.E.S.P., ordenando la devolución de dineros si llegaren a ser pagados. 1.3. Condenar a la demandada al pago de las costas procesales.

2. Hechos

(FIs. 1 a 3, Ib.) Como fundamento de sus pretensiones, en la demanda se afirma que la EMAB: (i) presta el servicio público domiciliario de aseo en Bucaramanga, (11) el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga, en Sentencia proferida en Acción Popular, radicado 2002-2891, le ordenó a la CDMB efectuar auditorias, monitoreos y actividades al sitio de disposición final de residuos sólidos2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que modifica la de primera que accede parcialmente a pretensiones. Exp. No. 680013333006-2014-0034301. Partes: EMAB S.A. ESP vs CDMB. denominado "El Carrasco" de manera permanente durante todos los dias del año

que modifica la de primera que accede parcialmente a pretensiones. Exp. No. 680013333006-2014-0034301. Partes: EMAB S.A. ESP vs CDMB. denominado "El Carrasco" de manera permanente durante todos los dias del año y por un tiempo minimo de 8 horas diarias, hasta que culmine la etapa de post clausura de ese sitio o mientras su uso se prorrogue, (iii) en cumplimiento de lo anterior, se causa a favor de la CDMB un cobro de "costos económicos", (iv) en la Resolución 1131/2003 se establece el procedimiento de liquidación y cobro de estos costos, (v) en la Resolución 00949/2013 la CDMB liquidó el valor de las actividades realizadas tasándolo en $98'585.140, decisión confirmada en la Resolución 1393/2013.

3. Normas violadas y concepto de la violación

(FIs. 3al18,/b) Se citan como tales los Arts. 23 y ss. de la L.640/2001; 1 y 2 de la L.1333/2009, 66 de la L.99/93, y 20 del Decreto 2667 . La Sala sintetiza el concepto de violación asi: 3.1. Falta de competencia. Al considerar que la autoridad ambiental que pedia realizar el cobro impuesto era el Área Metropolitana de Bucaramanga, pues a la fecha de expedición de los actos administrativos la CDMB no tiene tai calidad en el área urbana, según el Acuerdo Metropolitano 016/2012. Señala que desde mayo de 2013 el AMB asumió el conocimiento, estudio, aprobación y seguimiento del plan de manejo ambiental de "El Carrasco" -que se ubica en el

que desde mayo de 2013 el AMB asumió el conocimiento, estudio, aprobación y seguimiento del plan de manejo ambiental de "El Carrasco" -que se ubica en el área urbanapor lo que la CDMB debió remitirle el expediente administrativo al AMB, pero no lo hizo. 3.2. Falsa Motivación: Pues se incluyen costos que no son veraces, asi: a) Se cobra el costo de "técnico o inspector" durante 264 dias, a razón de $142.900 diarios, pero si fue ErIka Correa quien realizó esas labores, sólo se tienen que pagar $74.416 el dia, pues tuvo una vinculación temporal menor; b) Si los costos de "profesional evaluador y otros" cubren actividades realizadas por la Ingeniera LIzzeth Ximena Niño y la Abogada Claudia Arciniega, resulta que ninguna tiene dedicación de tiempo completo al seguimiento del relleno sanitario. Además, el IBC de los pagos que envia la señalada ingeniera, hace que cada dia cueste $81.083, sin que sea posible conocer el IBC de la Aba. Arciniegas, c) El periodo facturado va hasta el 08.05.2013, pero en la liquidación se incluye una toma de muestra de la PTLX del 25.06.2013, d) No existen facturas que soporten monitoreos: (i) en nueve puntos a "la quebrada El Carrasco", que se dicen fueron realizados el 12.03.2012, (ii) realizados en "2 puntuales y 4 compuestas durante 3 horas" el 29.08.2012. 3.3. Violación de norma superior. En concreto del art. 20 del D.2667/2012, que

realizados en "2 puntuales y 4 compuestas durante 3 horas" el 29.08.2012. 3.3. Violación de norma superior. En concreto del art. 20 del D.2667/2012, que habilita el cobro de tasa retributiva cuando se hacen monitoreos a la calidad3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que modifica la de primera que accede parcialmente a pretensiones. Exp. No. 680013333006-2014-0034301. Partes: EMAB S.A. ESP vs CDMB. del agua, lo que no buscaron conocer los realizados en marzo y agosto de 2012.

B. Contestación a la demanda

(FIs. 177 a 182, Cuad. 01,//)) La CDMB mediante apoderado debidamente constituido, en relación con los hechos: (i) acepta la condición de prestador del servicio de aseo del demandante, (11) aclara que la Resolución 569 del 11.05.2012 -que no ha sido demandadaes la que establece los costos de servicios ambientales para la vigencia de 2012, siendo uno de ellos el seguimiento a la Licencia Ambiental 198, (iii) sostiene que en cumplimiento de una sentencia popular si realizó actividades de seguimiento y monitoreo a El Carrasco, y (iv) precisa que el valor liquidado a pagar con cargo a la EMAB es de $98.026.250. Frente a los cargos de nulidad precisa que los actos acusados no están falsamente motivados, pues los valores se sustentan en la Resolución 569/2012 que contiene criterios objetivos que fueron aplicados para liquidar el valor cobrado a la EMAB, y en la que se fijaron los siguientes

actos acusados no están falsamente motivados, pues los valores se sustentan en la Resolución 569/2012 que contiene criterios objetivos que fueron aplicados para liquidar el valor cobrado a la EMAB, y en la que se fijaron los siguientes costos diarios: $139.500 por Técnico o Inspector, $374.300 por Profesional Evaluador, $10.5000 por Gastos de Transporte y el 25% por administración, cifras que sustentan el cobro fijado en los actos acusados. Expone también que el Decreto 2667 no tiene relación con lo facturado en los actos acusados, siendo asi ajeno al proceso. Y sostiene que el mismo Acuerdo Metropolitano 016 de 2012 en su articulo 7° estableció una transitor^dad de dos años, y que para la época de expedición de los actos demandados la CDMB tenia la condición de autoridad ambiental urbana. También señala que el MinAmbiente en Resolución N°0368 del 11.03.2014 asumió la competencia del proyecto "recuperación ambiental del relleno sanitario el Carrasco", sin modificar las órdenes y obligaciones de las autoridades ambientales.

C. La Sentencia apelada

(FIs. 736 a 747, Cuad.02) Como se dijo, es proferida el seis (06) de agosto de dos mil quince (2015) por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Bucaramanga, en la que resuelve: (i) declarar la nulidad parcial de los actos acusados: únicamente en lo que tiene que ver con los dias cobrados por gastos de "Técnico o Inspector" categoría 8 y "Profesional Evaluador y otros" requeridos categoría 3, quedando incólume lo

ver con los dias cobrados por gastos de "Técnico o Inspector" categoría 8 y "Profesional Evaluador y otros" requeridos categoría 3, quedando incólume lo demás, (ii) ordenar a la CDMB liquidar nuevamente el cobro por concepto de seguimiento de licencias y planes de manejo ambiental al relleno sanitario El Carrasco, por el periodo comprendido entre abril y diciembre de 2012, teniendo en cuenta sólo 181 dias por costos de "Técnico o inspector" categoría 8, y 25 dias por costos de "Profesional Evaluador" y otros requeridos categoría 3, conforme a las tarifas señaladas en la Resolución 569/210 proferida por la CDMB,4 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que modifica la de primera que accede parcialmente a pretensiones. Exp. No. 680013333006-2014-0034301. Partes: EMAB S.A. ESP vs CDMB. (iii) negar la pretensión de restablecimiento del derecho sobre el no cobro del Impuesto a favor de la CDMB, (iv) ordena a la CDMB devolver a la EMAB la diferencia resultante con la nueva liquidación, en caso de haberse pagado el valor inicial, (v) condena en costas a la CDMB. Como fundamento de las anteriores decisiones, expone que el valor cobrado en los actos acusados corresponde a actividades de seguimiento a la Licencia Ambiental No. 198 con la que opera el relleno sanitario denominado "El Carrasco", lo que realiza la CDMB en cumplimiento de orden judicial contenida en la Sentencia del 01 de marzo de 2009 proferida por el Juzgado Cuarto

Ambiental No. 198 con la que opera el relleno sanitario denominado "El Carrasco", lo que realiza la CDMB en cumplimiento de orden judicial contenida en la Sentencia del 01 de marzo de 2009 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga en el proceso de Acción Popular con radicado 2002-02891, la que a la fecha de expedición de los actos demandados se encuentra en firme, y por tanto es imperativa, coercible, inmutable y surte efectos de cosa juzgada, cuyo incumplimiento causarla una violación al derecho al acceso a la justicia, por lo que concluye el juez de primera instancia que el demandado si tenia competencia para expedir los actos acusados. Sobre el valor cuyo pago se exige a la EMAB, el juez de primera instancia señala que la CDMB, conforme al articulo 96 de la Ley 633 de 2000, puede cobrar los servicios de evaluación y seguimientos de licencias ambientales, incluyendo las respectivas tarifas: a) el valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para realizar las tareas, estimándose el nfúmero de profesionales/mes o contratistas/mes aplicando las categorías y tarifas de sueldos de contratos del MIn.Transporte; b) el valor total de los viáticos y gastos de viaje de profesionales que se ocasionen para el estudio, expedición, seguimiento o monitoreo de la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización, sobre un estimativo de visitas a las zonas del proyecto calculándose el monto de los viajes conforme a las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Min.Transporte; y c) el valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos

visitas a las zonas del proyecto calculándose el monto de los viajes conforme a las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Min.Transporte; y c) el valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos requeridos, de acuerdo con las cotizaciones especificas. Desglosa el origen de la suma cobrada por la CDMB, asi: Profesional Valor dia Número de dias Valor Total Técnico 0 inspector $139.500 264 $36'828.000 Profesional evaluador $374.300 110 $4ri 73.000 Gastos de transporte $10.500 40 $420.000 Administración 25% $19'605.250 TOTAL $98'026.250 Datos y valores que contrasta con el material probatorio. En tal virtud, reseña que el Secretario General de la CDMB certificó que esta liquidación se sustenta en los siguientes datos: (i) el periodo facturado es de abril a diciembre de 2012, (11) la tecnóloga Erika Liliana realizó las actividades de Técnico o Interventor ambiental, haciendo presencia diaria en el relleno sanitario durante 264 dias, (iii) la Ingeniera Ambiental Lissette Ximena Niño Carvajal y la Aba. Claudia Arciniegas5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que modifica la de primera que accede parcialmente a pretensiones. Exp. No. 680013333006-2014-0034301. Partes: EMAB S.A. ESP vs CDMB. Martínez, ejercieron como Profesionales evaluadores, respecto de quienes se generaron costos sobre un periodo de 110 dias, al tener que rendir respuestas a

01. Partes: EMAB S.A. ESP vs CDMB.

Martínez, ejercieron como Profesionales evaluadores, respecto de quienes se generaron costos sobre un periodo de 110 dias, al tener que rendir respuestas a entes de control, emitir comunicados, elaborar conceptos técnicos y atender otros requerimientos realizados. Luego, contrasta la anterior información con las actas allegadas en medio magnético destacando que: (i) La Técnico o interventora ambiental Erika Liliana Correa sólo hizo presencia en el sitio de disposición final El Carrasco durante 181 dias que se prueban asi: 165 dias a través de igual número de actas firmadas por ella, y 15 dias en los que no firmó actas pero si rindió informes sobre actividades de esas fechas, (11) Se prueba que la Ingeniera Ambiental Lissette Ximena Niño Carvajal sólo firmó actas de 24 visitas a "El Carrasco", y destinó uno más para atender una reunión con la empresa SANDESOL, sin que obren documentos soportes que acrediten que 110 dias del año 2012 fueron destinados a dar respuestas a entes de control, comunicaciones, conceptos técnicos y demás requerimientos, (iii) No existe material probatorio que acredite que la Aba. Claudia Arciniegas Martínez haya realizado seguimiento y control a la licencia con que opera "El Carrasco", (iv) El cobro del 25% por concepto de administración se respalda en el art. 96 de la Ley 633/2000 y está fijado en la Resolución 569/2012 proferida por la CDMB, acto que goza de fuerza vinculante. El A Quo destaca que sólo las actas firmadas tienen el carácter de documentos auténticos, según el articulo 244 del CGP. Asi pues, el juez de primera instancia

CDMB, acto que goza de fuerza vinculante. El A Quo destaca que sólo las actas firmadas tienen el carácter de documentos auténticos, según el articulo 244 del CGP. Asi pues, el juez de primera instancia concluye que parcialmente los actos administrativos están falsamente motivados pues los hechos señalados como sustento de liquidación no se corresponden con la realidad.

D. La apelación

(FIs. 755 a 766 y 777 a 794, Cuad.02) La CDMB controvierte la sentencia atrás reseñada, afirmando no configurarse el vicio de nulidad de falsa motivación, en tanto que realizó un análisis indebido de las actas e informes realizados por tres contratistas de la CDMB que realizan control ambiental a las actividades de "El Carrasco", al considerar que no tenían valor probatorio aquellas que no tuvieran sus firmas. Señala que lo anterior se hizo omitiendo el análisis de la certificación que el A Quo solicitó al Secretario de la CDMB que corrobora el número de dias con los que se liquida el valor cobrado a la EMAB: y resalta "que no se puede poner en tela de juicio ei precitado documento en su carácter público. No le cabe pues no por asomo el calificativo de espurio ya que quien lo emitió (para el caso, el señor Secretario de la CDMB) es la persona idónea para el efecto como quiera que para la CDMB funge como funcionario. Mal puede entonces el6 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia

que modifica la de primera que accede parcialmente a pretensiones. Exp. No. 680013333006-2014-0034301. Partes: EMAB S.A. ESP vs CDMB. señor Secretario ir afirmar algo que no es cierto... además... fue puesta a disposición oportunamente a la parte demandante sin que esta se hubiese pronunciado. Dicho de otro modo, no hay fuerza jurídica o doctrinal o jurisprudencial que pueda poner un ápice de duda a este documento. Esta certificación es absolutamente válida" (negrillas y subrayas propias). Expone la apelante que a los folios 272 a 309 del cuaderno principal obra copla de una "Bitácora perteneciente a la obra", que, en su entender, muestra de manera inequívoca el ingreso del personal de la CDMB a ejecutar labores de campo, "de modo puntual de las labores encomendadas para el tema del "El Carrasco", prueba que el A Quo no apreció. Más adelante reprocha que el señor juez de primera instancia, pese a descartar las actas que no estaban firmados por sus trabajadores, no demostró que "no cumplieron son sus funciones". Insiste en que la falta de firmas no puede llevar a considerar que no se hicieron las labores indicadas en las respectivas actas; que la postura asumida por el A Quo en relación con estos documentos niegan la realidad sobre la forma, la prevalencia del Derecho sustancial sobre el procesal e incurre en un excesivo ritual manifiesto. Finalmente, señala que el demandante no cumplió con la carga de la prueba y, por tanto, no se desvirtúa la presunción de legalidad que ampara a las resoluciones demandadas.

II. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

ritual manifiesto. Finalmente, señala que el demandante no cumplió con la carga de la prueba y, por tanto, no se desvirtúa la presunción de legalidad que ampara a las resoluciones demandadas.

II. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente ingresa al Despacho Ponente de esta providencia el 13.02.2016 (FI sosvto cuad 02), quIen admite la apelación al dia siguiente y ordena las notificaciones de rigor (FI seo, ib), que se surten según lo muestran los folios 810 a 813Vto. El asunto reingresa al Despacho Ponente el 27.07.2016 (FI. sie, ib), corriéndose traslado para alegar el mismo dia (FI. SI?, ib). Finalmente, vuelve para fallo el 27.07.2017 (FI. 836, ib), registrándose el respectivo proyecto de sentencia el 24.10.2018 (FI. 837vto, Ib). De este trámite se destacan las alegaciones, asi:

1. La EMAB a Fis. 821 a 826 del Cuad.02, transcribe los cargos de nulidad enrostrados en la demanda; solicita declarar la nulidad de los actos demandados y devolver todos los dineros cancelados.

2. La CDMB a Fis. 827 a 835, Ib., reitera que debe darse valor probatorio con la Certificación expedida por el Secretario General de la CDMB en la que da fe de los fundamentos tácticos que dieron origen a la Factura H°. 0000054494 de cobro de la CDMB a la EMAB por las actividades de seguimiento y control de la licencia ambiental. Recuerda que esta prueba surtió los debidos términos de contradicción pero no fue tachada de falsa ni desvirtuada por la accionante.

cobro de la CDMB a la EMAB por las actividades de seguimiento y control de la licencia ambiental. Recuerda que esta prueba surtió los debidos términos de contradicción pero no fue tachada de falsa ni desvirtuada por la accionante. Sostiene que, de la interpretación del art. 96 de la Ley 633 de 2000 no se puede colegir que el cobro sólo pueda sustentarse si su personal hizo presencia física en el relleno sanitario "El Carrasco", sino que realizar el7 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que modifica la de primera que accede parcialmente a pretensiones. Exp. No. 680013333006-2014-0034301. Partes: EMAB S.A. ESP vs CDMB. seguimiento a su funcionamiento implica actividades profesionales que no requieren visitas directas.

3. La Agencia del Ministerio Público no hizo uso de esta etapa procesal.

III. CONSIDERACIONES

A. De la Competencia para conocer en segunda Instancia Recae en esta Corporación - Sala de Decisión, dada la naturaleza de la providencia impugnada -sentencia-. Arts. 125 y 153 de la Ley 1437 de 2011.

Conforme al articulo 328 del CGP, como juez de segunda instancia se pronunciará "solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante", condición que en el presente caso ostenta la CDMB.

B. Aspecto procesal previo La Sala destaca que en sus alegatos de segunda instancia la EMAB expone argumentos orientados a obtener una sentencia de segunda instancia favorable a todas sus pretensiones, lo que implica revocar el articulo tercero de la parte resolutiva del fallo de primera instancia -que deniega parte de ellasgenerándose

argumentos orientados a obtener una sentencia de segunda instancia favorable a todas sus pretensiones, lo que implica revocar el articulo tercero de la parte resolutiva del fallo de primera instancia -que deniega parte de ellasgenerándose asi, como restablecimiento del derecho, el que la EMAB no deba pagar suma alguna a la CDMB. Al respecto, la Sala considera que si la parte demandante tenia algún disenso respecto de lo qué te es desfavorable de la sentencia de primera instancia, debió interponer el recurso de apelación en contra de ella, situación que no puede ser enmendada en sede de alegatos de conclusión. Por tanto, según lo visto en el acápite anterior, la competencia de la Sala gira, en el proceso de la referencia, entorno a resolver sólo los argumentos de apelación presentados por la CDMB.

C. Los Problemas Jurídicos y su tesis La Sala, con base en el escrito de apelación atrás reseñado, los plantea y resuelve asi: PJ1: ¿La tarifa que cobra ia CDMB por las actividades de seguimiento y control a ia operación del relleno sanitario "Ei Carrasco", sólo puede reflejar las que impilquen una presencia física de sus funcionarios en ese sitio?

Tesisi: No.

FundamentoJuridícol: Al analizar el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, esta Sala encuentra que es posible cobrar por concepto de tarifa a quien es sujeto de control ambiental, los honorarios de los profesionales que hagan parte de ese control, sin importar si para ello se trasladan o no al sitio en el que tienen desarrollo las actividades que son objeto de seguimiento. Sin embargo, el acto administrativo que liquide la tarifa -en tanto que es reglado y no discrecionaldebe tener8

control, sin importar si para ello se trasladan o no al sitio en el que tienen desarrollo las actividades que son objeto de seguimiento. Sin embargo, el acto administrativo que liquide la tarifa -en tanto que es reglado y no discrecionaldebe tener8 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que modifica la de primera que accede parcialmente a pretensiones. Exp. No. 680013333006-2014-0034301. Partes; EMAB S.A. ESP vs CDMB. una motivación suficiente que exponga todos los datos que den cuenta de su monto, de la que carecen los actos acusados pues no explican el origen del número de dias que son cobrados a la EMAB, siendo necesario, al haber fijado la misma CDMB una metodología de cobro de dicha tarifa por dia. Pj2: ¿El juez de primera instancia incurre en un excesivo ritual manifiesto al no dar credibilidad ai Oficio 0010192 del 14.07.2015 suscrito por ei Secretario General de ia CDMB sobre ios dias que son liquidados en ia tarifa que se cobra a ia EMAB en ios actos acusados? Tesis2: No. FundamentoJuridico2: Dicho documento es una prueba indirecta sobre las actuaciones realizadas por la Tecnóloga ambiental en "El Carrasco" al punto que en su contenido: (i) remite a actas de visita para saber lo realizado por la Técnica Ambiental, y (ii) sobre lo laborado por Ingeniera Ambiental y Abogada apenas hace referencia general a que "...desarrollaron respuestas a entes de control, comunidad, conceptos técnicos y demás requerimientos..." sin allegar soportes de las mismas, ni Indicar cuántos ni cuáles dias fueron destinados para ello. Por

hace referencia general a que "...desarrollaron respuestas a entes de control, comunidad, conceptos técnicos y demás requerimientos..." sin allegar soportes de las mismas, ni Indicar cuántos ni cuáles dias fueron destinados para ello. Por tanto, este documento es insuficiente para superar las deficiencias de la fundamentación probatoria de los actos demandados, y no puede servir para revocar el fallo de primera instancia. Además, el que sea dicho oficio un documento público auténtico no hac^ tener per se mérito probatorio, de alli que el juez deba someterlo a un análisis critico. Pj3: ¿Es posible valorar como dias dedicados a realizar control ambiental, las fechas en que se elaboraron "actas de visita" al relleno sanitario "El Carrasco" que no fueron suscritas por profesionales (ing. Ambiental y Abogada)? Tesis3: No. FundamentoJuridlco3: La falta de firma de actas de visita por parte de la Ingeniera Ambiental destinada por la CDMB para realizar el control ambiental a "El Carrasco" no le resta el carácter de documento público y auténtico a las mismas, pero si mérito probatorio para llevar al convencimiento que en las fechas en las que se expidieron, fueron dias laborados por el personal profesional. Sin embargo, la Sala encuentra correspondencia del año 2012 que permite concluir que la CDMB incurrió en costos por "Profesional Evaluador" en 22 dias adicionales a los tenidos como probados por el juez de primera instancia.

D. Marco juridico

1. Tarifa al seguimiento de instrumentos de control ambiental. En el articulo 96 de la Ley 633 de 2000 -que modifica el artículo 28 de la Ley 344 de 1996se dispone

D. Marco juridico

1. Tarifa al seguimiento de instrumentos de control ambiental. En el articulo 96 de la Ley 633 de 2000 -que modifica el artículo 28 de la Ley 344 de 1996se dispone que las autoridades ambientales cobrarán, por concepto de tarifa, los servicios de evaluación y de seguimiento a licencias ambientales, permisos, concesiones.9

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que modifica ia de primera que accede parcialmente a pretensiones. Exp. No. 680013333006-2014-0034301. Partes: EMAB S.A. ESP vs CDMB. autorizaciones y otros instrumentos de control, estableciendo el siguiente método de cobro: Actividad Método de cálculo "a) El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta" a) "Se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos del Ministerio del Transporte..." b) El valor total de los viáticos v qastos de viaje de los orofesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental b) "Sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente" c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento.

transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente" c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento. c) "el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones especificas". De una lectura de estas disposiciones, encuentra la Sala que sólo para tasar los viáticos y los gastos de viaje del personal de la autoridad ambiental es necesario probar el traslado fisico al sitio en donde se realizan las actividades amparadas por una licencia ambiental y que son objeto de seguimiento; y para el cobro de los honorarios se hace por la cantidad de profesionales requeridos mes a mes. Entiende la Sala que la norm^^no liniita incluir en la tarifa los valores de los honorarios de actividades reaUzadas por prc^esionales fuera del sitio en donde se realizan las actividades objeto de control ambiental, en la medida en que el seguimiento puede implicar no sólo un trabajo de campo, en el que por ejemplo, se tomen muestran y se realicen observaciones, sino además una labor intelectual de análisis y de toma de decisiones que amerite la protección del medio ambiente. En CONCLUSIÓN es posible que quien sea sujeto de control ambiental pague por concepto de tarifa, los honorarios de los profesionales que se trasladen o no al sitio en el que tienen desarrollo las actividades que son objeto de control ambiental.

2. El deber de motivar la liquidación de la tarifa del control y seguimiento a instrumentos de control ambiental. Recuerda la Sala que el acto que liquida las tarifas ambientales no es discrecional sino reglado, y debe estar

de control ambiental.

2. El deber de motivar la liquidación de la tarifa del control y seguimiento a instrumentos de control ambiental. Recuerda la Sala que el acto que liquida las tarifas ambientales no es discrecional sino reglado, y debe estar suficientemente motivado en tanto que entraña una afectación legitima al patrimonio de las personas naturales o jurídicas, que realizan una actividad objeto de seguimiento y evaluación ambiental. Como esta Sala dijo en la Sentencia del10

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que modifica la de primera que accede parcialmente a pretensiones. Exp. No. 680013333006-2014-0034301. Partes: EMAB S.A. ESP vs CDMB. 26 de julio de 2018\a que los actos administrativos se presuman y sean válidos, es necesario que se funden en dos pilares^: (i) una suficiente fundamentación probatoria, a fin de "encontrar las razones tácticas que rodean el caso" investigado, y (11) una justificación jurídica del por qué de la decisión que se toma, esto es una exposición detallada, coherente y completa de razones jurídicas que llevan a la administración a adoptar la particular decisión. Para la Sala en los actos administrativos qu

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