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TA SANT - 680013333006-2016-00217-01-(12-03-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333006-2016-00217-01-(12-03-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Kama fudicial Consejo Sui>erior de la judicatura República de Colombia j^isnCiA - íSt>i« - cswT^ot.

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, DOCE 12 DE

MARZO DE DDSMIL

DIECINUEVE (2019)

AUTO

ACEPTA DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Exp. 680013333006-201 6-002 1 7-01

Demandante: RODRIGO CORREDOR PEÑA con cédula de

ciudadanía No. 5.562.188

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

-COLPENSIONES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Encontrándose el expediente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, proferido el catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Bucaramanga, el apoderado de la parte demandante presenta desistimiento del mismo.

I. CONSIDERACIONES El artículo 316 del Código General del Proceso dispone que las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, presentando el escrito ante el juez de conocimiento siempre y cuando no se haya remitido el expediente, o ante el Superior en el caso contrario. En atención a esta disposición y a que el apoderado de la parte actora cuenta con la facultad de desistir, según el documento poder que obra dentro del expediente a folio 1, se aceptará el desistimiento del recurso de

Superior en el caso contrario. En atención a esta disposición y a que el apoderado de la parte actora cuenta con la facultad de desistir, según el documento poder que obra dentro del expediente a folio 1, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, que se encuentra tramitando en esta Corporación. Por su parte, la citada norma refiere que la providencia que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, sin embargo el Consejo de Estado en AutoTribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Villamizar, Auto acepta desistimiento de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Radicado No. 680013333006-2016-00217-01 del 17 de octubre de 2013^ señaló que la aplicación de las normas sobre costas procesales en la jurisdicción de lo contencioso administrativa no podía ser como en el proceso civil. Indicó que "las costas procesales se orientan a sancionar el ejercicio abusivo de los instrumentos judiciales o el desgaste procesal innecesario de la parte demandada y de la propia administración de justicia", de allí que se deba analizar la naturaleza y circunstancias de cada evento. Así mismo, se observa que el desistimiento presentado tiene efectos de estabilizar el orden jurídico y descongestionar de la administración de justicia, y no se evidencia un actuar abusivo del derecho a accionar, que amerite la imposición de condena en costas. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante por intermedio de apoderado judicial contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo expuesto en la

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante por intermedio de apoderado judicial contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Sin condena en costas, a la parte demandante.

Tercero. Devolver, por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las constancias de rigor en el Sistema Justicia XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No. JJ_ de 2019. Los Magistrados, ' Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. CP.: Guillermo Vargas Ayala. 15001-23-33-000-2012-00282-01. Augusto Vargas Saenz Vs. Ministerio de Minas y EnergiaDemandante: RODRIGO CORREDOR PEÑA

Demandado: COLPNESiONES MC: EJECUTIVO icado: 2016-00217-01.

Página 1 de I

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Bucaramanga, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019) SALVAMENTO DE VOTO Me pemiito exponer que disiento de la Sala, en cuanto se acepta el desistimiento del recurso de apelación sin que previamente se haya surtido una actuación, necesaria para su análisis. En efecto, de conformidad con el artículo 316, inciso 4°, numeral 4° de la ley 1564 de 2012, debe correrse traslado de la solicitud de desistimiento a la parte contraria para que haga su manilestación sobre la

4°, numeral 4° de la ley 1564 de 2012, debe correrse traslado de la solicitud de desistimiento a la parte contraria para que haga su manilestación sobre la condena o no en costas. Hecho ello, se analizará si procede o no dicha figura jurídica, o de la exoneración de la misma, ya sea porque la parte opuesta consiente en aceptar el desistimiento de manera incondicional, o porque las costas no se causaron durante el trámite de la segdñda instancia. IVÁN MAURIC¿/k^ító7-AXAAVEDRA í Ma¿istrad^^

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