TA SANT - 680013333006-2017-00024-01-(31-05-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333006-2017-00024-01-(31-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
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REPUBLICA DE COLOMBIA
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA TR3lxT^ Y ÜNO 0F `l`YO
Bucaramanga, 8£ 00S NÍL O`íl/NúfYí
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
SANCION MORA
MEDIO DE CONTROL:
DEIVIANDANTE:
DEMANDADO:
RADICADO:
®
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
BLANCA NUBIA BADILLO RAMOS
NACION - MINISTERIO DE EDUCACION
NACIONAL - FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERlo 680013333006-2017-00024-01
Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del presente medio de control ejercido por la señora BLANCA NUBIA BADILLO RAMOS en contra de la
NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NAcloNAL - FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
ANTECEDENTES
A. Hechos
1. EI 25 de marzo de 2011, la accionante elevó petición solicitando el reconocimiento de las Cesantías a que tenía derecho.
2. Mediante Resolución N° 0594 del 12 de mayo de 2011 le fue reconocida las cesantías solicitadas.
3. El pago de las Cesantías se realizó el 28 de noviembre de 2011, por
cesantías solicitadas.
3. El pago de las Cesantías se realizó el 28 de noviembre de 2011, por intermedio del Banco BBVA.
4. El 17 de marzo de 2014, se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, la cual se resolvió negativamente de forma ficta o presunta.FRANCY DEL PllAR PINILLA PEDFUZA
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8. Pretensiones
1. Se declare la nulidad del acto ficto o presunto originado en la petición presentada el día 17' de marzo de 2014, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la Sanción Moratoria, establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo.
2. Declarar que la señora BLANCA NUBIA BADILLO RAMOS tiene derecho a
que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOND0
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, Ie reconozca y pague la Sanción por Mora, establecida en la Ley 1071 de 2006.
3. Como consecuenciai de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho CONDENAR a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIONFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERlo a
del derecho CONDENAR a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIONFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERlo a reconocer y pagar la Sanción Moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, a la señora BLANCA NUBIA BADILLO RAMOS, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 65 días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
4. Condenar a la entid.ad demandada a ajustar la condena, según el inciso final del artículo 187 del CPACA, tomando como base la variación del indice de precios al consumidor, desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que le ponga fin . al proceso.
5. Condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada, conforme el ahiculo 188 del CPACA.
6. Ordenar a la entidad, que de cumplimento a la sentencia en los términos del articulo 192 del CPACA.
C. Normas violadas v conceDto de violación Señala como vulnerados lcis anículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; y los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
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5 de la Ley 1071 de 2006.FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
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Como concepto de la violación arguye la falsa motivación del acto acusado, ya que este desconoce las normas anteriormente citadas, Ias cuales establecen que el reconocimiento y pago de las cesantías deberá realizarse en un término de 45 días hábiles después de la solicitud, en caso de mora en el pago de las cesantías la entidad está obligada a reconocer y pagar un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo basta con acreditar el no pago dentro del término previsto.
D. Contestación Se deja constancia que la entidad demandada no presentó escrito de contestación de la demanda.
11. LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de fecha 03 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, se denegaron las pretensiones de la demanda, al considerar que a la accionante le es aplicable el régimen de cesantías retroactivas contenido en la Ley 91 de 1989, reglamentada por el Decreto 2831 de 2005, norma que por su naturaleza especial se aplica
régimen de cesantías retroactivas contenido en la Ley 91 de 1989, reglamentada por el Decreto 2831 de 2005, norma que por su naturaleza especial se aplica prevalente a la Ley 244 de 1995, subrogada por la Ley 1071 de 2006.
111. FUNDAIVIENTOS DE LA APELACION En síntesis, el apoderado de la parte demandante solicita se revoque la sentencia de primera instancia, al considerar que a la accionante le es aplicable la Ley 244 de 1995, la Ley 1071 de 2006. Aunado a lo anterior, citó la sentencia de segunda instancia bajo el radicado N° 68679333375120150025401, en la cual esta Corporación concluyó que basta acreditar el no pago oportuno de las cesantías, para que opere la sanción moratoria prevista en el artículo 2 de la Ley 244 de 1995, modificado por el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006. lv. ALEGATOS SEGUNDA INSTANCIA Las partes no hicieron uso de esta oportunidad procesal.FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Problema Jurídico El problema jurídico se cii'cunscribe a determinar si la docente BLANCA NUBIA
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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Problema Jurídico El problema jurídico se cii'cunscribe a determinar si la docente BLANCA NUBIA BADILLO RAMOS, tiene derecho al reconocimiento y pago de la SANCIÓN MORATORIA establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por el reconocimiento y pago tardío de sus cesantías definitivas.
1.Tesisdelasala. SÍ.
2. Marco Normativo y Junisprudencial Las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 establecen unos términos perentorios para el reconocimiento, liquidación y pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, y a su vez, prevé una sanción por la mora en el pago de dicha prestación equivalente a uri día de salario por cada día de retardo, En cuanto a la aplicación cle la sanción moratoria a los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales clel Magisterio, se tiene que la H. Corte Constitucional en sentencia SU336 del 18 de mayo de 2017 unificó su jurisprudencia en este aspecto, considerando que aquell€is personas que se desempeñan como docentes al servicio del Estado tienen derecho, previo cumplimiento de los requisitos legales y según se evalúe en el cas(i concreto, al reconocimiento de la sanción moratoria por
servicio del Estado tienen derecho, previo cumplimiento de los requisitos legales y según se evalúe en el cas(i concreto, al reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006. AsÍ mismo, el H. Consejo ce Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en sentencia (le unificación por importancia jurídica CE-SUJ-Sll-0122018 (SUJ-012-S2) del 18 de julio de 2018 al amparo de la normatividad señalada dictó varias reglas jurispi.udenciales, entre las que se destacan para el caso concreto:
1. Cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para
®c\5 FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333001-2016fi0279-02 expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 dias para efectuar el Pago.
2. Tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción
expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 dias para efectuar el Pago.
2. Tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varie por la prolongación en el tiempo.
3. Es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el ahículo 187 del CPACA." (Los resaltados hacen pane del texto citado) Bajo estas premisas, atendiendo a la unificación jurisprudencial hecha por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado se concluye que resulta procedente el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como la aquí demandante, en consecuencia, se procederá al análisis del caso en concreto.
3. Caso en concreto De acuerdo con las precisiones efectuadas en el acápite precedente, la Sala
al análisis del caso en concreto.
3. Caso en concreto De acuerdo con las precisiones efectuadas en el acápite precedente, la Sala procede a enunciar el acervo probatorio allegado al expediente así: -La señora Blanca Nubia Badillo Ramos solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas el 25 de marzo de 2011, ante la parte demandada tal y como consta en el acto de reconocimiento visible a folio 08. -Mediante Resolución N° 0594 del 12 de mayo de 2011, le fue reconocida dicha prestación tal y consta a folio Os y 09. -La cesantía fue puesta a disposición de la docente el día 28 de noviembre de 2011, en las cuentas del Banco BBVA, según da cuenta la factura de pago visible a folio
13.FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333001 -2016-00279-02 -La docente Blanca Nubia Badillo Ramos, el 17 de marzo de 2014, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías definitivas. -La administración negó la anterior solicitud al no dar respuesta de la misma. Con fundamento en los hechos probados y señalados en precedencia, se analiza si la entidad demandada exoedió los términos previstos en la Ley 1071 de 2006 para el pago oportuno de las cesantías definitivas en favor de la demandante. Al respecto
la entidad demandada exoedió los términos previstos en la Ley 1071 de 2006 para el pago oportuno de las cesantías definitivas en favor de la demandante. Al respecto se tiene que la docente presentó su solicitud de pago de las cesantías definitivas el día 25 de marzo de 20111, la entidad tenía para expedir el correspondiente acto administrativo hasta el 15 cle abril de 2011 (15 dias), de conformidad con el ahículo 4° de la Ley 1071 de 31 de julio de 2006. Cumplido este término se cuenta con 05 días hábilest para la ejecui[oria del acto administrativo, es decir hasta el 26 de abril de 2011 y a partir de allí, el aquí demandado FOND0 NAcloNAL DE PRESTAcloNES SOCIALES DEL MAGISTERIO contaba con 45 días hábiles para materializar el pago,1o que quiere decir que tenía hasta el día 30 de junio de 2011, para efectuar el pago de las cesantías definitivas, pero éste tan solo se materializó el día 28 de noviembre cle 2011, dando como resultado 150 días de mora en el pago de las cesantías. En los anteriores término!5, se concluye que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio incurrió en mora en el pago de las cesantías definitivas de la señora Blanca Nubia Badillo Ramos, pues tenía hasta el día 30 de junio de 2011,
Sociales del Magisterio incurrió en mora en el pago de las cesantías definitivas de la señora Blanca Nubia Badillo Ramos, pues tenía hasta el día 30 de junio de 2011, para efectuar el corresporidiente pago y como quedó demostrado con el material obrante en el expediente, en dicha fecha no se realizó el mismo, razón por la cual es procedente revocar en su totalidad la sentencia de primera instancia la cual denegó las pretensiones de la demanda, y en su lugar disponer la nulidad del acto ficto o presunto demandado. A título de restablecimiento del derecho se ordenará el pago a favor de la demandante de la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo, a partir del 01 de julio de 2011 (día siguiente a la exigibilidad de la sanción) y hasta el 27 dei noviembre de 2011 (día anterior al que se efectuó el pago de las cesantías), la cual se liquidará con base en la asignación básica devengada por la accionante para la anualidad 2011 (vigente al momento del retiro). ' Término de ejecutoria de los acto!; admmistrativos en vigencia del Código Contencioso Administrativo.
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Entonces, teniendo probado que la asignación básica de la demandante para el año 2013 era de $ 1.167.8122, se establece el valor del salario diario por la suma de $38.927.3 En consecuencia, el valor de la sanción moratoria por un total de 150 días, equivale a la suma de $5.839.060. 4. lndexación El anterior valor debe ser actualizado a la fecha de expedición de esta sentencia conforme a lo dispuesto en el articulo 187 el CPACA, tomando en cuenta el Índice de precios al consumidor, aplicando, para el efecto, la siguiente fórmula: R = RH x indice Final lndice lnicial En donde el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (RH), que es 1o correspondiente a la indemnización moratoria por el pago tardío de las cesantías que aquí se ordena, por el guarismo que resulte de dividir el Índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el Índice vigente a la fecha en que se causó la suma
adeudada. A continuación se reemplaza la fórmula: R = $5.839.060 x 102 R = $7.858.806 1 18864 75,873885 En este orden de ideas, la entidad accionada deberá pagar a la demandante por concepto de sanción moratoria derivada del pago tardío de sus cesantías, la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($7.858.806), y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
5. Prescripción 2 Salario tomado de la Resolución de reconocimiento (Fol. 8), cotejada con el Decreto 1369 de 2010 y el Decreto 1055 de 2011. 3 Producto de dividir el valor de la asignación básica mensual en 30 días. 4 ipc vigente para el mes de abril de 2019. 5 IPC vigente para el mes de noviembre de 2011.FFWNCY DEL PILAR PINILli4 PEDRAZA
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Para la Sala el derecho a ieclamar la sanción moratoria se hizo exigible a pahir del momento en que se generó el incumplimiento o tardanza, es decir, desde el día siguiente al vencimiento del término con que la entidad contaba para realizar el pago -01 de julio de 2011-, pues esta es la fecha en que inicia el incumplimiento en
siguiente al vencimiento del término con que la entidad contaba para realizar el pago -01 de julio de 2011-, pues esta es la fecha en que inicia el incumplimiento en la obligación de consignar el valor de las cesantias. AsÍ las cosas, como quiera que la aquí demandante radicó la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria el día 17 de marzo de 2014, el término de prescripción se interrumpió por un lapso igual, y el presente medio de control se interpuso el 25 de enero de 2017, por 1o anterior, concluye la Sala que dicha reclamación se hizo dentro del término de tres (3) años que consagra el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral.
8. Condena en costas De conformidad con lo dis[)uesto en el artículo 188 del C.P.A.C.A., en concordancia con lo dispuesto en el nimeral 4° artículo 365 del C.G.P., al haberse revocado totalmente la sentencia de primera instancia, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias, las que serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado de origen.
En mérito de los expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE
pagar las costas de ambas instancias, las que serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado de origen. En mérito de los expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: REVOCASE la sentencia apelada, conforme las consideraciones expuestas en la parte moti`/a de esta providencia, en su lugar se dispone: "PRIMERO: DECLARASE la nulidad del acto ficto o presunto originado de la petición presentada el día 17 de marzo de 2014 mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de que trata la Ley 244 de 1995 subrogada p(ir la ley 1071 de 2006, de conformidad con la parte considerativa de la providencia.FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
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SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho CONDENÁSE a la Nación -Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, a reconocer y pagar a favor de la señora BLANCA NUBIA BADILLO RAMOS, la sanción moratoria por el pago tardio de sus cesantías parciales, causadas desde el 01 de julio de 2011 hasta el 27 de noviembre
BADILLO RAMOS, la sanción moratoria por el pago tardio de sus cesantías parciales, causadas desde el 01 de julio de 2011 hasta el 27 de noviembre de 2011, para un total de 150 días, Ia que equivale a la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($7.858.806), monto que se encuentra debidamente indexado a la fecha de expedición de esta sentencia.
TERCERO: DECLARASE no probada la excepción de prescripción presentada por la entidad demandada.
CUARTO: La Nación - Ministerio De Educación Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio dará cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 192,194 y 195 del C.P.A.C.A QUINTO: CONDENASE en costas de primera y segunda instancia a la parte demandada, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
SEXTO: Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Juzgado de Origen." ® q}