TA SANT - 680013333006-2017-00059-01-(11-03-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333006-2017-00059-01-(11-03-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
» V rtm 1 <:-on»...)0 S.,p.T,.>r ,1.. I.. ),..<.r..t„ra J República do Colombia
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, ^^^^
MARZO DE DOSMIL
DIECINUEVE (201i)
AUTO
ACEPTA DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
CONTRA EL AUTO QUE NEGÓ LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO EN CONTRA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Exp. 680013333006-20 1 7-00 0 59-01
Demandante: UNIÓN TEMPORAR SS BUCARAMANGA
Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Medio de Control: EJECUTIVO Encontrándose el expediente al Despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó librar mandamiento de pago en contra del Municipio de Bucaramanga, proferido el cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Bucaramanga, el apoderado de la parte demandante presenta desistimiento del mismo. > I. CONSIDERACIONES El artículo 316 del Código General del Proceso dispone que las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, presentando el escrito ante el juez de conocimiento siempre y cuando no se haya remitido el expediente, o ante el Superior en el caso contrario. En atención a esta disposición y a que el apoderado de la parte actora cuenta con la facultad de desistir, según el documento poder que obra dentro del expediente a folio 1, se aceptará el desistimiento del recurso de
Superior en el caso contrario. En atención a esta disposición y a que el apoderado de la parte actora cuenta con la facultad de desistir, según el documento poder que obra dentro del expediente a folio 1, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó librar mandamiento de pago, que se encuentra tramitando en esta Corporación. Por su parte, la citada norma refiere que la providencia que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, sin embargo el Consejo de Estado en AutoTribunal Administrativo de Santander, MP. Soiange Blanco Viiiamizar, Auto acepta desistimiento de recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó librar mandamiento de pago contra el Municipio de Bucaramanga. Radicado No. 680013333006-2017-00059-01 del 17 de octubre de 2013^ señaló que la aplicación de las normas sobre costas procesales en la jurisdicción de lo contencioso administrativa no podía ser como en el proceso civil. Indicó que "las costas procesales se orientan a sancionar el ejercicio abusivo de los instrumentos judiciales o el desgaste procesal innecesario de la parte demandada y de la propia administración de justicia", de allí que se deba analizar la naturaleza y circunstancias de cada evento. Así mismo, se observa que el desistimiento presentado tiene efectos de estabilizar el orden jurídico y descongestionar de la administración de justicia, y no se evidencia un actuar abusivo del derecho a accionar, que amerite la imposición de condena en costas. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la
abusivo del derecho a accionar, que amerite la imposición de condena en costas. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante por intermedio de apoderado judicial contra el auto que rechazó la demanda por caducidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Sin condena en costas, a la parte demandante.
Tercero. Devolver, por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las constancias de rigor en el Sistema Justicia XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No. U de 2019. Los Magistrados,
SOLANGE
3LANC0 VILLAMIZAR
RAFAEL GUTIERREZ SOLANO IVAN MAURICICHVfeNDt^éAAVEDRA ^ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. CP.: Guillermo Vargas Ayala. 15001-23-33-000-2012-00282-01. Augusto Vargas Saenz Vs. Ministerio de Minas y Energía Demandante: UNION TEMPORAL SS BUCARAMANGA
Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANCiA MC: EJECTiTlVO icado: 2u 17-00059-01.
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Bucaramanga, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019) SALV AMENTO DE VO Me permito exponer que mi disenso radica j((lÍí^|Dm|^|tencia de la sala para
Bucaramanga, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019) SALV AMENTO DE VO Me permito exponer que mi disenso radica j((lÍí^|Dm|^|tencia de la sala para dictar la providencia que estudia el Desismniento ^1 recurso de apelación contra el auto de primera instancia que nj£§^¡^^)taimamiento de pago. En efecto, considero que tal decisión deb^||j¡Jomada por el Magistrado ponente y no de manera colegiada, porque a^^aj^Ü^s procedimentales, en tratándose de procesos ejecutivos, debe reccl^kse^kcontenido de la ley 1564 de 2012 por remisión que hace la ley W5^%c 2OT^. Así, al no contener la ley 1437 de 2011 regulación alguna en rela(ll||^n el auto que niega mandamiento de pago, debe hacerse la remisión •jércoQ)^^^^era\l proceso, y no asimilar esta providencia a un rechazo de la «ynand^Recuérdese que el artículo 321 de la ley 1564 de 2012 diferencinstas dos figuras. Pues bien, en relliBlIcia a la decisión que niega el mandamiento de pago, y siguiendo los lineamientos contenidos en el código general del proceso, debe recurrirse al artículo 35 que contiene los autos que deben ser conocidos pol las salas de decisión y que son los siguientes: - el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto; - el que rechace la oposición a la diligencia de entrega; o, - el que resuelva sobre ella.Demandante: UNION TEMPORAL SS BUCARAMANGA
Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
MC: EJECUTIVO
- el que rechace la oposición a la diligencia de entrega; o, - el que resuelva sobre ella.Demandante: UNION TEMPORAL SS BUCARAMANGA
Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA MC: EJECUTIVO icado: 2017-00059-01.
Página 2 de 2 Encontrándose excluido de la anterior regulación el que niega mandamiento de pago de manera parcial o total, y en aplicación de un argumento a contrario, éste como los restantes autos allí no contenidos dictados por los tribunales son de ponente. Por tanto, atendiendo a que el auto que resuelve el recurso de apelación contra la providencia que niega el mandamiento de pago es de ponente, debe seguirse