TA SANT - 680013333006-2018-000248-02-(04-10-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333006-2018-000248-02-(04-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
CUATRO DE
Bucaramanca OCTUBRE DE DOSMIL Bucaramanga, DIECIOCHO (2018) AUTO
DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Exp. 680013333006-2018-00248-02
Demandante: GLORIA NELLY DELGADO CASTAÑEDA con cédula de ciudadanía 28.239.137
Demandada: NACIÓNRAMA JUDICIAL - CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION
EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO Tema: Prima especial 30% I.EL IMPEDIMIENTO La Juez Sexta Administrativa Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, se declara impedida para conocer del asunto de la referencia, alegando la causal de impedimento establecida en el numeral 1° del articulo 141 del Código General del Proceso, considera que le asiste un interés en las resultas del proceso, atendiendo que con el mismo se pretende el reconocimiento de la prima especial del 30%.
Además establece que los demás jueces administrativos de ese circuito judicial se encuentran igualmente impedidos.
I. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la Competencia para resolver el Impedimento Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2 de la Ley 1437 de 2011 -CPACAB. De las razones para declarar fundado el Impedimento El numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación:2
131.2 de la Ley 1437 de 2011 -CPACAB. De las razones para declarar fundado el Impedimento El numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación:2 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Vlllamizar. Auto declara fundado impedimento y ordena sorteo de conjuez. Exp. No. 680013333006-2018-00248-02. "Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso" Frente al interés del que se habla, se tiene que puede ser directo o indirecto y de cualquier índole, pues lo esencial es que se observe un motivo que pueda llevar al funcionario a querer determinada decisión. Por otra parte, ha dicho el H. Consejo de Estado que el mismo no puede ser eventual o hipotético sino actual y cierto, mas no el futuro en cuanto que puede o no acontecerá De este modo, considera la Sala que en el presente caso el impedimento además de ser directo, tiene la virtualidad de ser actual y cierto y que por tanto le asiste razón a la Juez en la causal invocada, puesto que lo que se pretende con el escrito de la demanda es la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas por la p. actora como beneficiario de la prima especial del 30% contemplada en el artículo 14 de la Ley 4^ de 1992. Por esta razón y teniendo en cuenta que todos los Jueces de la República al ser servidores judiciales también tienen derecho al reconocimiento de la prima especial del 30%, se estima procedente el motivo invocado por la Juez Luisa Fernanda FIórez
de 1992. Por esta razón y teniendo en cuenta que todos los Jueces de la República al ser servidores judiciales también tienen derecho al reconocimiento de la prima especial del 30%, se estima procedente el motivo invocado por la Juez Luisa Fernanda FIórez Reyes y se declarara fundado el impedimento manifestado, extendiéndose a los demás jueces administrativos, por cuanto se entiende que les asiste la misma expectativa frente a las resultas del proceso. De este modo se procederá a remitir el expediente a la Presidencia de la Corporación para el respectivo sorteo de conjuez que asuma el conocimiento del presente medio de control, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 numeral 2 de la ley 1437 de 2011 o OPACA. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER; RESUELVE: Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por la Juez Sexta Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de la referencia, el cual comprende a todos los demás jueces administrativos. Segundo. En consecuencia, Ordenar sorteo para la designación del conjuez que ha de asumir el conocimiento del presente asunto, atendiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 ' Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero, Auto de fecha 3 de septiembre de 2009, Expediente: 52001233100020070016601.3 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Vlllamizar. Auto declara fundado impedimento y ordena sorteo de conjuez. Exp. No. 680013333006-2018-00248-02.
Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Vlllamizar. Auto declara fundado impedimento y ordena sorteo de conjuez. Exp. No. 680013333006-2018-00248-02. proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Tercero. Fijar como fecha para realización de sorteo de conjuez el día 30 de octubre de 2018 a las 9:00 am. Cuarto. Por secretaria infórmese lo aquí resuelto a la Juez Quinta Administrativo Oral de Bucaramanga, por el medio más expedito, así como a los demás jueces del circuito judicial.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Los Magistrados,