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TA SANT - 680013333006-2018-00371-01-(01-03-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333006-2018-00371-01-(01-03-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

República de Colombia

CONSEJODE ESTADO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: Dra. FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

AUTO CONFIRMA RECHAZO DE PLANO DE DEMANDA

POR CADUCIDAD Bucaramanga, MARZO p R ! M E T O ( 01 )

DE DOS MIL D!EC INÜEVE

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

RADICADO:

Nulidad y Restabledmiento del Derecho

METROGRAFIKS.A.S

MUNICIPIO ' DE BUCARAMANGASECRETARÍA DE PLANEACIÓN

680013S33(M)6f0180037101 Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante'contra la providencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga el día 10 de octubre de 2018, por medio de la cual se dispuso el rechazo de plano de la demanda por caducidad.

A. Providencia apelada El a-quo dispuso el rechazo de plano de la demanda por caducidad del medio de control, al considerar que la Resolución N° 0776 del 22 de diciembre de 2017 que confirmó el acto administrativo de fecha 29 de noviembre de 2017 fue notificado personalmente el 10 de enero de 2018, venciendo el plazo para presentar la demanda el 11 de mayo de 2018 y que ante el agotamiento del trámite de conciliación extrajudicial la nueva fecha para el ejercicio del medio de control correspondía al 25 de junio de 2018, por lo que habiéndose presentado la demanda solo hasta el 26 de

ante el agotamiento del trámite de conciliación extrajudicial la nueva fecha para el ejercicio del medio de control correspondía al 25 de junio de 2018, por lo que habiéndose presentado la demanda solo hasta el 26 de septiembre de 2018 concluye que operó el fenómeno de la caducidad.

B. Recurso de apelación La parte actora fundamenta el recurso interpuesto en que, si bien es cierto la decisión contenida en los actos acusados quedó en firnña ,«1 día 10 de enero de 2018 al haber sido notificada la entidad METROGRAFIK S.A.S., seRADICADO: 68001333300620180037101 interrumpió el término en el mes de mayo cuando se radicó la solicitud de conciliación extrajudicial y teniendo en cuenta que la audiencia de conciliación se llevó a cabo el 21 de junio de 2018, el término de 4 meses iniciaría y no caducaría la acción, debido a que con la presentación de la conciliación el término no estaba corriendo para dicha caducidad.

C. Consideraciones de la Sala Se pretende, en ejercicio del presente medio de control, la nulidad del Acta de fecha 29 de noviembre de 2017 en la que el Inspector Urbano de Policía de Bucaramanga declaró como infractor a la sociedad METROGRAFIK S.A.S y le impuso multa por la suma equivalente a 200 SMLMV; decisión que fue confirmada mediante Resolución N° 0776 del 22 de diciembre de 2017 expedida por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga, notificada el día 10 de enero de 2018 al Representante Legal de la sociedad sancionada.

Para efectos de establecer el ejercicio oportuno o no del presente medio de

2017 expedida por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga, notificada el día 10 de enero de 2018 al Representante Legal de la sociedad sancionada. Para efectos de establecer el ejercicio oportuno o no del presente medio de control, ha de observarse el término consagrado en di literal d) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, esto es, cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo. En el presente asunto, conforme se indk^, ta' fecha de notificación de la Resolución N° 0776 del 22 de diciembre de 2017 tuvo lugar el día 10 de enero de 2018, por lo que el vencimiento del término de 4 meses señalado acontecería el 11 de mayo de 2018. Sin embargo, habiéndose presentado la solicitud de conciliación exfrajudicial el día 08 de mayo de 2018 y expedido la certificación de ix) conciliación el día 21 de junio de 2018 -fl. 17-18-, se tiene que el vencirr^nto del término para el ejercicio oportuno del medio de control aconteció finalmente el día 25 de junio de 2018 y la demanda solo fue presentada hasta el día 26 de septiembre de 2018, lo que permite concluir que operó el fenómeno de la caducidad y al amparo del artículo 169 numeral 1° se imponía el rechazo de plano de la demanda conforme lo dispuso el a-quo. Al respecto se advierte que, carece de fundamento el argumento de apelación consistente en que el término de caducidad "no estaba corriendo" en virtud de la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial y que

dispuso el a-quo. Al respecto se advierte que, carece de fundamento el argumento de apelación consistente en que el término de caducidad "no estaba corriendo" en virtud de la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial y que dicho término solo inició a partir de la celebración de la audiencia de conciliación extrajudicial, pues el literal d) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 es claro en señalar que la oportunidad para la presentación de la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento tiene lugar dentro de los cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto administrativo -en el caso de marras-, y el agotamiento del trámite de conciliación extrajudicial solo tiene la virtualidad de suspender dicho término, desde la presentación de la solicitud y hasta la expedición de la respectiva constancia expedida por la Procuraduría.RADICADO: 68001333300620180037101 Por lo expuesto, la providencia apelada que dispuso el rechazo de plano de la demanda dentro del asunto de la referencia será confirmada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: CONFÍRMASE la providencia apelada, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga el 10 de octubre de 2018, por medio de la cual se dispuso el rechazo de plano de la demanda por caducidad, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado por la Sala como consta en Acta No. ff^/2019

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