TA SANT - 680013333006-2018-00429-01-(21-01-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333006-2018-00429-01-(21-01-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
,,<^jf»^ Rama (udiaaJ si(;cMA-s(;c Bucaramanga, edi^HM i¡.í,r.MiMF
MEDIO DE CONTROL.
RADICADO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO.
MAG. PONENTE.
TEMA. TUTELA (Segunda Instancia) 680013333006-2018-00429-01
JOSE VICENTE MONCADA GONZALEZ
NACION - MINISTERIO DE TRANSPORTEDIRECCION DE TRANSITO
BUCARAMANGA y CONCESIONARIO RUNT DR. RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO Corrección caracderisticas de vehiculo Procede la Sala a decidir la IMPUGNACIÓN interpuestjr,| SENTENCIA proferida el quince (15) de noviernbre Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito rte accionante contra la il dieciocho (2018) por el 'caramanga.
A. HECHOS En síntesis manifiesta el accionante se #n vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdjpí '''W^i^^humana, minimo vital, entre otros, por la negativa del RUNT, el MI^TE%0 D|'TRANSPORTE y la DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA d^permitiMiigrar la información correctamente en el RUNT para que el vehículo de propmdad deA/lunicipio del Peñón aparezca con las características que corresponden y asi p^^^realizar cualquier trámite ante la Dirección de Transito de Bucaramanga y que el vehiculo pueda circular y con ello se genere trabajo.
Expone que mediante convenio interadministrativo 157/97 el Departamento de Santander se comprometió a transferir a título de donación ai Municipio del Peñón el derecho de
Bucaramanga y que el vehiculo pueda circular y con ello se genere trabajo. Expone que mediante convenio interadministrativo 157/97 el Departamento de Santander se comprometió a transferir a título de donación ai Municipio del Peñón el derecho de dominio o propiedad y posesión que tiene sobre los bienes muebles: Bultdozer Komatsu D53-A, motor S4D-120-89878, sene 60312 y Volquete Chevrolet C 79, motor M805114L86 de placas OS 1112 para ser destinados exclusivamente al mantenimiento de la red vial municipal y contribuir al desarrollo integral y sostenible de su población. Desde el momento en que se realizó el convenio, se pretendió formalizar el traspaso a favor del Municipio del Peñón, sin que hasta la fecha se haya podido efectuar el mismo. Advierte que la inoperancia del concesionario RUNT y del MINISTERIO DE TRANSPORTE al no realizar las gestiones pertinentes para la actualización de la base de datos del RUNT ha ocasionado que toda una comunidad se vea afectada por no poderTribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela (Segunda Instancia) Fxp. 680013333006-2018-00429-01 contar con los medios necesarios para realizar el mantenimiento de la malla vial del Municipio del Peñón, constituyendo un detrimento en el bienestar de toda una sociedad.
B. PRETENSIONES "Señor JUEZ con todo respeto solicito que con la autoridad que usted ejerce ordene al Concesionario RUNT, l\/IINISTERIO DE TRANSPORTE Y DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA realizar el procedimiento para que pueda realizar el trámite del vehículo de placas OS 1112 o cualquier otro tramite que requiera efectuar dentro del marco normativo legal.".
II. CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN
DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA realizar el procedimiento para que pueda realizar el trámite del vehículo de placas OS 1112 o cualquier otro tramite que requiera efectuar dentro del marco normativo legal.".
II. CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN
4Concesión RUNT S.A. (fl 41-45) Concurre al trámite a través de la Secretaria General, para oponerse a lo pretendido con la demanda al considerar que el organismo de transito de Bucaramanga, al parecer reporto al RUNT inconsistencias en la información asociada al vehiculo 0S1112 por ser alli donde el mismo está matriculado y donde se custodia la información documental, siendo aquel el competente para ejecutar las acciones tendientes a corregir la información, toda vez que la Concesión RUNT S.A. está impedida para proceder con su corrección: 1) al carecer de competencia para ello, 11) porque en el RUNT solo se registran datos electrónicos, mientras que la información documental es custodiada por los organismos de tránsito, iii) porque a pesar de las inconsistencias en la información del automotor, la autoridad de transito de Bucaramanga ha abierto dos tickets sin aportar evidencia del dato que se solicita corregir, de conformidad con las Circulares MT No. 20174010531751, MT No. 20174000494331 y MT No. 20184000158991 del 25 de abril de 2018, frente a lo cual la concesión RUTN se halla impedida para proceder a dicha modificación de la información del referido automotor. Por todo lo anterior concluye que no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales invocados por el accionante. 4Dirección de Transito de Bucaramanga (fl 51-54)
modificación de la información del referido automotor. Por todo lo anterior concluye que no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales invocados por el accionante. 4Dirección de Transito de Bucaramanga (fl 51-54) Concurre al trámite a través del Asesor Jurídico señalando que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 003545 del 04 de agosto de 2009 del Ministerio del Trabajo,, se llevó a cabo la migración de manera global de la información de los vehículos matriculados y/o registrados en dicha entidad, pudiendo evidenciarte en la actualidad que hay vehículos en los que se generó errores al hacer la respectiva transferencia o migración de la información, en especial lo referente a la clase de proceso, sin embargo la plataforma del RUNT bloqueó el ítem que permitía a los organismos de tránsito en los que reposa la información original, realizar la respectiva corrección o modificación. Afirma que la parte accionante ha solicitado la corrección de los datos errados del vehiculo de placas 0S1112 sin que a la fecha se haya podido solucionar el inconveniente y que la Página 2 de 7Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela (Segunda Instancia) Exp. 680013333006-2018-00429-01 Dirección de Transito ha realizado lo concerniente a su competencia registrando en la plataforma REMEDY la solicitud de modificación, la cual fue rechazada, siendo la concesión RUNT la única que puede realizar dichas correcciones. 4Nación - Ministerio de Transporte (fl. 58-59) Concurre al trámite a través del Coordinador Grupo Reposición Integral de Vehículos quien manifiesta que el accionante no ha radicado ante el Ministerio ninguna petición
4Nación - Ministerio de Transporte (fl. 58-59) Concurre al trámite a través del Coordinador Grupo Reposición Integral de Vehículos quien manifiesta que el accionante no ha radicado ante el Ministerio ninguna petición relacionada con el automotor de placas 0S1112 o sobre el objeto de la acción, por tanto, la tutela debió dirigirse únicamente contra la Dirección de Transito de Bucaramanga y el Consorcio RUNT S.A., en tanto que dichas entidades son quienes presuntamente no han atendido a las peticiones del actor. Precisa que no es el Ministerio el encargado de dar solución a la petición que aqueja a la parte actora y tampoco ha incurrido en un actuar tendiente a quebrantar los derechos del actor. Formula la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto el Ministerio no es el llamado a responder por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante.
III. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA (fl 66-68) Proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Bucaramanga mediante la cual declara improcedente la acción de tutela de la referencia, por considerar que no se cumplen los requisitos de procedencia de la acción, en especial el de subsidiariedad, toda vez que la parte accionante cuenta con los mecanismos administrativos ante las entidades encargadas de realizar la corrección de las características del vehículo que pretende, los cuales son eficaces e idóneos para proponer el debate que aquí suscita. De las pruebas allegadas a la demanda no se observa solicitud de corrección de las características del vehículo con placas OS 1112 donde se adjunte la documentación requerida en la Circular 20174000494334 del 17 de noviembre de 2017 expedida por el
las pruebas allegadas a la demanda no se observa solicitud de corrección de las características del vehículo con placas OS 1112 donde se adjunte la documentación requerida en la Circular 20174000494334 del 17 de noviembre de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte. Tampoco se prueba la causación de un perjuicio irremediable con sus presupuestos de gravedad, inminencia, impostergabilidad y urgencia que ameriten el amparo de manera transitoria, dado que la transferencia a título de donación al municipio del derecho de dominio o propiedad y posesión de los bienes muebles: Bultdozer Komatsu D53-A, motor S4D-120-89878, sene 60312 y Volqueta Chevrolet C 79 motor M805114L86 de placas OS 1112 se realizó mediante convenio interadministrativo No. 157 de 1997 celebrado entre el Municipio del Peñón y el Departamento de Santander, es decir han transcurrido más de 21 años para formalizar el traspaso.
IV. IMPUGNACIÓN (fl 70-72) Inconforme con la decisión anterior, el demandante presenta impugnación señalando que en el expediente se encuentra acreditado que se solicitó la corrección en la plataforma RUNT de las inconsistencias que presenta el vehículo OS 1115 que figura como Tracto Pagina 3 de 7Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela (Segunda Instancia) Exp. 680013333006-2018-00429-01 camión siendo un vehículo clase Volqueta, circunstancia que lo deja por fuera del comercio toda vez que a partir de la puesta en marcha de la plataforma RUNT los vehículos que registran características diferentes en dicha plataforma no pueden siquiera adquirir SOAT, por tanto el daño es inminente, máxime si se trata de uno al servicio de la
comercio toda vez que a partir de la puesta en marcha de la plataforma RUNT los vehículos que registran características diferentes en dicha plataforma no pueden siquiera adquirir SOAT, por tanto el daño es inminente, máxime si se trata de uno al servicio de la comunidad del Municipio del Peñón. Advierte que los mecanismos de defensa que se han puesto en marcha han sido ineficaces y no han realizado las actuaciones tendientes a efectuar el procedimiento correcto cual es migrar la información del vehículo tai y como fue matriculado, esto es, como Volqueta. Considera que existe un daño inminente y de urgencia por cuanto la volqueta que está al servicio del Municipio no puede ser utilizada al no hallarse migrada correctamente en la plataforma RUNT, por tanto no puede circular por las vías del país pues sus características no corresponden a la realidad. Refiere que la Dirección de Transito de Bucaramanga ha requerido al RUNT para que realice la corrección en la plataforma, quienes manifiestan que no se realiza porque no cumple con lo establecido por el Ministerio de Transporte, sin embargo, se trata de un vehículo que fue matriculado en la época con unos requisitos en la misma y que desde su matrícula inicial obedece al tipo Volqueta, "como pretende el Ministerio y el mismo RUNT que se alleguen documentos que no fueron exigidos en la matricula inicial del automotor".
V. CONSIDERACIONES
A. Competencia Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente para conocer de la impugnación de las sentencias de tutela dictadas en primera instancia por los Juzgados Administrativos de su jurisdicción territorial.
B. Problema Jurídico De acuerdo con los argumentos expuestos en la impugnación, el problema jurídico
competente para conocer de la impugnación de las sentencias de tutela dictadas en primera instancia por los Juzgados Administrativos de su jurisdicción territorial.
B. Problema Jurídico De acuerdo con los argumentos expuestos en la impugnación, el problema jurídico consiste en determinar si resulta procedente la acción de tutela interpuesta por el señot
JOSE VICENTE MONCADA GONZALEZ contra la NACION - MINISTERIO DE TRANSPORTE, la DIRECCION DE TRANSITO BUCARAMANGA y el CONCESIONARIO RUNT S A. con miras a obtener la corrección en la plataforma RUNT de las características del vehículo Volqueta Chevrolet C 79 motor M805114L86 de placas OS 1112
C. Análisis del caso concreto.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela "sólo procederé cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable". De ahí que la procedibilidad de la tutela está supeditada a que el actor no cuente con otro medio de Página 4 de 7Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela (Segunda Instancia) Exp. 680013333006-2018-00429-01 defensa judicial; que el medio existente no sea idóneo o eficaz para la defensa de los derechos cuyo amparo se pretende, o, finalmente que se busque evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la tutela se concede de manera transitoria, mientras se resuelve en forma definitiva el respectivo asunto por la vía judicial ordinariaL En el asunto objeto de estudio, el accionante pretende que a través de la acción de tutela
un perjuicio irremediable, caso en el cual la tutela se concede de manera transitoria, mientras se resuelve en forma definitiva el respectivo asunto por la vía judicial ordinariaL En el asunto objeto de estudio, el accionante pretende que a través de la acción de tutela de la referencia se ordene a la NACION - MINISTERIO DE TRANSPORTE, la DIRECCION DE TRANSITO BUCARAMANGA y el CONCESIONARIO RUNT S.A. realizar ' el trámite para obtener la corrección en la plataforma RUNT de las características del vehículo Volqueta Chevrolet C 79 motor M805114L86 de placas OS 1112. El Juez de primera instancia resolvió declarar improcedente el amparo solicitado al considerar que la parte accionante cuenta con los mecanismos administrativos eficaces e idóneos para lograr su pretensión de corrección de las características del vehiculo Volqueta Chevrolet C 79 motor M805114L86 de placas OS 1112 en la plataforma RUNT. por lo que el requisito de subsidiaridad para la procedencia de la tutela no se cumplía. Ahora bien, en el escrito de impugnación al fallo de primera instancia, la parte accionante afirma que los mecanismos de defensa que se han utilizado son ineficaces, toda vez que no se han realizado las actuaciones tendientes a efectuar el procedimiento correcto de migrar la información del vehículo tal y como fue matriculado, sin embargo, al revisar el expediente en su totalidad, observa la Sala que la solicitud de corrección de las características del vehículo Volqueta Chevrolet C 79 motor M805114L86 de placas OS 1112 en la plataforma RUNT no ha cumplido con los requerimientos legales para ello y esta ha sido la razón por la que no se ha efectuado su corrección.
características del vehículo Volqueta Chevrolet C 79 motor M805114L86 de placas OS 1112 en la plataforma RUNT no ha cumplido con los requerimientos legales para ello y esta ha sido la razón por la que no se ha efectuado su corrección. En efecto, el Ministerio de Transporte a través de las Circulares MT No. 20174000494331 y MT No. 20174010531751 del 17 de noviembre de 2017^ y MT No. 20184000158991 del 25 de abril de 2018^ estableció el procedimiento para realizar la corrección, actualización y ajuste de la información contenida (migrada) en el Registro Único Nacional de TránsitoRUNT y específicamente frente al procedimiento que se debe adelantar para la corrección, actualización y/o ajuste de la información registrada por los Organismos de Tránsito en el sistema RUNT, la circular MT No. 20184000158991 precisó: "1. Para los casos de corrección, actualización y ajuste de la información técnica de los vehículos, cuando por el modelo del vehículo no se cuente con los documentos soporte que se indican en la Circular Radicado MT No. 20174000494331 del 17 de noviembre de 2017, en especial la Ficha Técnica de Homologación, se pueden enviar los siguientes, siempre y cuando en los mismos se evidencien los datos que se solicita afectar: Declaración de Importación, Certificado Individual de Aduana, ' Sentencia T-441 de 2017. ' Obrante a folies 60 a 64 del expediente ' Obrante al folio 65 del expediente Página 5 de 7Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela (Segunda Instancia) Txp. 680013333006-2018-00429-01
' Obrante al folio 65 del expediente Página 5 de 7Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela (Segunda Instancia) Txp. 680013333006-2018-00429-01 Empadronamiento, Declaración de Despacho, Orden Judicial, Acta de Adjudicación, Acta de Remate, Factura, Solicitud de Matricula, Resolución o Acto Administrativo con la copia de la Licencia de Transito, Resolución de Homologación, Formato de Homologación y Resolución de equivalencia". Asi las cosas, encuentra la Sala que en el asunto bajo estudio no se han agotado debidamente los mecanismos administrativos con los que cuenta la parte accionante paro obtener la corrección de las características del vehículo Volqueta Chevrolet C 79 motor M805114L86 de placas OS 1112 en la plataforma RUNT, en atención a que la solicitud de corrección se ha elevado sin atender a los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte en las referidas Circulares MT N 20174000494331 y MT N. 20174010531751 del 17 de noviembre de 2017 y MT N. 20184000158991 del 25 de abril de 2018. Portante, el amparo constitucional no puede reemplazar los medios administrativos ordinarios establecidos legalmente para obtener la pretensión que se depreca en el escrito de tutela. Y en cuanto al perjuicio irremediable, comparte la Sala lo señalado por el Juez de primera instancia, toda vez que en el sub-judice no se acredita la causación de un perjuicio de tal característica que permita acceder al amparo constitucional deprecado de manera transitoria. Lo anterior si en cuenta se tiene que el traspaso del vehículo a título de
instancia, toda vez que en el sub-judice no se acredita la causación de un perjuicio de tal característica que permita acceder al amparo constitucional deprecado de manera transitoria. Lo anterior si en cuenta se tiene que el traspaso del vehículo a título de donación se contempló en el Convenio Interadministrativo 157 de 1997, es decir hace más de 21 años, la autorización a un funcionario de la Alcaldía del Peñón para que realice los trámites correspondientes al traspaso del vehículo de placas 0S1112 de propiedad de Departamento de Santander tiene fecha de aprobación del 09/08/2016 y la solicitud ante el RUNT tiene fecha del 12 de marzo y 26 de octubre de 2018 (fl. 47 Vto. y 48). En ese orden de ideas, la Sala confirmará la decisión impugnada por ajustarse a derecho. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida el quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Sexto Administrativo Oral dei Circuito Judicial de Bucaramanga, conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR el presente fallo por el medio más expedito o en la form? señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, REMÍTASE a la Corte Constitucional para su eventual revisión y líbrese oficio al Juzgado de origen informando lo aquí resuelto. Página 6 de 7Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela (Segunda Instancia)
eventual revisión y líbrese oficio al Juzgado de origen informando lo aquí resuelto. Página 6 de 7Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Tutela (Segunda Instancia) Exp. 680013333006-2018-00429 01
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobado en Sala según Acta No CÍ^^/201<
RAFAEL GUTIERREZ SOLANO
Magistrado
IVAN MAURICI
Magistrado
ZA/ÍSAA^EDRA
FRANICY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrada Página 7 de 7