🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680013333006-2019-00012-01-(06-02-2024)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680013333006-2019-00012-01-(06-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA-SGC

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Bucaramanga, seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

RADICADO: 680013333006-2019-00012-01

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS.

LINK EXPEDIENTE: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/lis t_procesos.aspx?guid=68001333300620190001

2016800123

DEMANDANTE: ÁLVARO GERMAN NIÑO RIVERO.

DEMANDADOS: MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA.

NOTIFICACIONES

ELECTRÓNICAS:

Demandante: luisecobosm@yahoo.com.co

Demandados: notificaciones@floridablanca.gov.co

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La parte actora en síntesis señala que, en la finca los Cedros, ubicada en la vereda Alsacia de Floridablanca, los habitantes del sector instalaron unos tanques de agua

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La parte actora en síntesis señala que, en la finca los Cedros, ubicada en la vereda Alsacia de Floridablanca, los habitantes del sector instalaron unos tanques de agua potable con el fin de suministrar agua para el consumo de los habitantes, animales, visitantes, huéspedes y el riego de plantas.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333006 2019 00012 00 2

Indica que esos tanques son la única fuente de suministro de agua potable con la que cuentan los habitantes de la vereda en mención, ya que, no cuentan con acueducto veredal desde hace 8 años producto de la ola invernal y debido a que el municipio de Floridablanca no ha adelantado las gestiones para la reconstrucción del acueducto por la insuficiencia en los recursos.

Manifiesta que, mediante fallo policivo de fecha 3 de abril de 2017, el señor Inspector Primero de Policía de Floridablanca, ordenó desocupar y entregar al señor Navarro García las áreas que fueron objeto de perturbación por la instalación de los tanques de agua, y en esa m edida, también ordenó la demolición de esos tanques para asegurar el libre tránsito por las vías de acceso al predio objeto de la querella policiva.

Sostiene que el cumplimiento del fallo policivo dejaría sin agua potable a toda la población de la vereda, dado que es la única fuente que tienen para suplir todas las necesidades básicas derivadas del uso del agua, lo que a todas luces configuraría una trasgresión al derecho colectivo de la salubridad pública, en consonancia con

población de la vereda, dado que es la única fuente que tienen para suplir todas las necesidades básicas derivadas del uso del agua, lo que a todas luces configuraría una trasgresión al derecho colectivo de la salubridad pública, en consonancia con el derecho al mínimo vital del agua, a la salud y a la vida digna de los habitantes de la vereda Alsacia de Floridablanca.

2. Pretensiones

1. Se declare la protección de los derechos e intereses colectivos a la salubridad pública, el ambiente sano y el goce del servicio público de agua potable, vulnerados debido al fallo policivo expedido por la Inspección Primera de Policía de Floridablanca, mediante el cual se ordena demoler los tanques de almacenamiento de agua potable ubicados dentro del predio de la Finca los Cedros donde funciona por arriendo la Fundación Ecoposada Montefiore SAS de la vereda Alsacia de

Floridablanca.

2. Se ordene a la entidad accionada abstenerse de demoler los tanques de almacenamiento de agua potable ubicados dentro del predio de la Finca los Cedros donde funciona por arriendo la Fundación Ecoposada Montefiore SAS de la vereda Alsacia de Floridablanca.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333006 2019 00012 00

3

3. Se ordene a la entidad accionada, municipio de Floridablanca, que en dado caso que se cumpla el fallo policivo de fecha 03 de abril de 2017, se disponga la construcción de tanques de agua potable para garantizar el suministro de esta, de manera suficiente a todas las personas de la Vereda Alsacia de Floridablanca.

que se cumpla el fallo policivo de fecha 03 de abril de 2017, se disponga la construcción de tanques de agua potable para garantizar el suministro de esta, de manera suficiente a todas las personas de la Vereda Alsacia de Floridablanca.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

• El MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA

Concurre a o ponerse a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por considerar que el proceso policivo referenciado no vulneró derechos de los accionantes ni presentó vicio alguno que produjera su nulidad. Indicó que se acreditó en el proceso policivo, a través del d ictamen pericial practicado en el terreno por el arquitecto Claudio José Castellanos Negrinis, que los tanques de agua potable se encuentran ubicados en la finca de propiedad del querellante, lo que permite evidenciar una clara invasión y perturbación a la posesión de la propiedad privada.

Resalta que los habitantes de la vereda en mención, entre esos el dueño del predio la finca de los cedros, cuentan con una fuente natural de agua para su consumo y la satisfacción de las necesidades básicas que requieran de ese recurso, y que por ende extraña que la p oblación o especialmente el representante legal de la Fundación Ecoposada Montefiore S.A.S no hayan construido los reservorios o tanques en el lote de terreno de su propiedad, para así dejar de perturbar la propiedad privada del señor William Navarro Garcí a y vulnerar los derechos colectivos a libre locomoción de la comunidad en general que transita por ese predio.

Manifiesta que, con el proceso policivo no se pretendieron desconocer los derechos

propiedad privada del señor William Navarro Garcí a y vulnerar los derechos colectivos a libre locomoción de la comunidad en general que transita por ese predio.

Manifiesta que, con el proceso policivo no se pretendieron desconocer los derechos del señor Avaro German Niño Rivero, propietario de la finca Los Cedros y representante legal de la Fundación Ecoposada Montefiore S.A.S y de los residentes de la vereda Alsacia, pues se probó que los tanques se encuentran en la propiedad del señor William Navarro García, que los mismos no son de uso comunitario, s ino son solamente utilizados por Ecoposada para su actividad comercial y que los habitantes del sector si tienen de donde abastecerse de agua para su consumo.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333006 2019 00012 00 4

Por lo anterior solicita al Despacho desestimar las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se declare que el municipio de Floridablanca no ha vulnerado los derechos colectivos a la salubridad pública, el ambiente sano y el goce del servicio público de agua, en la medida en que es claro que los habitantes cuentan con el vital líquido, sin que tal derecho se vea truncado con la demolición de los tanques de agua. Aunado a ello, afirmó que la AMB es la competente para hacer el estudio de extensión de su red hidráulica a esa vereda, dejando claro igual, que no se hace necesario tal estudio pues se cuenta con buenas fuentes hídricas en la vereda.

III. SENTENCIA APELADA

El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga dispuso:

necesario tal estudio pues se cuenta con buenas fuentes hídricas en la vereda.

III. SENTENCIA APELADA

El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga dispuso:

“Primero. DECLARAR que el municipio de Floridablanca vulnera los derechos colectivos a la salubridad pública, el ambiente sano y el goce del servicio público de agua potable. Lo anterior, de conformidad con las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. ORDENAR al municipio de Floridablanca iniciar el diseño de una política pública en materia de recursos hídricos encaminada a superar de manera definitiva la situación de desabastecimiento de agua potable en la Vereda de Alsacia, para lo cual cuenta con un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente proveído.

Tercero. ORDENAR al municipio de Floridablanca realizar los trámites administrativos, financieros y presupuestales necesarios para la implementación corr ecta del plan estructurado para la construcción del sistema de acueducto en la Vereda Alsacia. Una vez diseñado el mismo, deberá iniciarse el proceso de ejecución de conformidad con el cronograma incluido en él, y en todo caso, su implementación tendrá que realizarse a más tardar en seis (6) meses, después de presentado el diseño a implementar

Cuarto. ORDENAR la conformación de un Comité de Seguimiento o verificación al cumplimiento de lo ordenado en este fallo judicial, el cual estará integrado por un representante de la Personería del municipio FloridablancaPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333006 2019 00012 00 5

integrado por un representante de la Personería del municipio FloridablancaPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333006 2019 00012 00 5

–teniendo en cuenta su función institucional de velar por el respeto de los derechos humanos -, un delegado del Defensor del Pueblo Regional Santander, la actora popular y un representante de la Vered a Alsacia. Este Comité deberá conformarse dentro de los cinco (05) días siguientes, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, el cual presentará a este Despacho un informe mensual con relación al seguimiento o verificación de lo resuelto en est a providencia hasta la culminación del plan estructurado para la construcción del sistema de acueducto en la Vereda Alsacia.

Quinto. NO CONDENAR en costas a la parte demandada, de conformidad con lo manifestado en la parte motiva de la presente providencia. …”

El A quo después de citar el acervo probatorio, dijo lo siguiente:

“De conformidad con los hechos acreditados en precedencia y teniendo en cuenta que lo que se alega por la parte accionante es la inminente vulneración de los derechos colectivos a la salubridad pública, el ambiente sano y el goce del servicio público de agua potable, en la medida en que se haga efectiva la demolición de los tanques de agua potable referenciados en el fallo policivo, el Despacho observa que tal vulneración no se daría prima facie, dado que no se ha acreditado con suficiencia que esos tanques eran los encargados de suministrar agua potable a los habitantes de la vereda Alsacia, en cambio de los medios de pruebas mencionados en

tal vulneración no se daría prima facie, dado que no se ha acreditado con suficiencia que esos tanques eran los encargados de suministrar agua potable a los habitantes de la vereda Alsacia, en cambio de los medios de pruebas mencionados en precedencia, es claro inferir que esos tanques son los encargados de suministrar el agua a la Fundación Ecoposada Monte fiore para el cumplimiento de su objeto social.

Sin embargo, también es claro que en la Vereda Alsacia no se cuenta con una infraestructura que cumpla con las condiciones técnicas y de calidad que exige el derecho humano y universal del agua potable a to das las personas sin discriminación alguna, pues de los dichos del municipio se tiene que con lo que cuentan los habitantes es con un nacimiento de agua natural que yace en las montañas de la vereda, sin que como tal exista un control de calidad por parte de las entidades territoriales competentes para el efecto, esto en salvaguarda de los derechos a la vida y salud de la población de ese sector.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333006 2019 00012 00 6

En lo que respecta a que si los tanques de agua potable están ubicados o no en la propiedad del querellante, el Despacho aclara que ese asunto no es relevante para desatar la presente acción popular, puesto que independientemente del lugar donde se encuentre construido esos tanques en nada cambia que no se probó que ellos eran los encargados del suministro de todo s los habitantes de la vereda como lo alegaba la accionante, así que el hecho de saber en qué predio están ubicados los mismos no tendría una incidencia significativa en lo que concierne a la vulneración o no en la prestación del derecho colectivo al agua potable sin discriminación

alegaba la accionante, así que el hecho de saber en qué predio están ubicados los mismos no tendría una incidencia significativa en lo que concierne a la vulneración o no en la prestación del derecho colectivo al agua potable sin discriminación alguna.

Lo que si es relevante para el presente proceso, es que a través de los medios probatorios allegados con el expediente del proceso policivo y los escritos de demanda y contestación, no se logra acreditar de manera fehac iente dos aspectos primordiales para el subjudice: a) Que exista infraestructura idónea para garantizar la prestación del servicio público de agua potable; b) Que se cumplen los estándares de calidad y salubridad necesarios para entender que el agua que tienen disponible los habitantes de la vereda de Alsacia, esto es, el nacimiento de agua natural, es óptima para el consumo humano diario.

Por lo anterior el Despacho considera que, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales pertinente s, el municipio de Floridablanca es el ente territorial al que le corresponde de manera principal cumplir con la obligación de prestar los servicios públicos que demanden las necesidades de la población asentada dentro del territorio de su jurisdicción, entre ellos los de acueducto y agua potable. Dadas las circunstancias de vulneración de los derechos invocados, acreditadas con el material probatorio recaudado, es evidente que dicho municipio, no se avino a los mandatos contenidos en la regulación referida.

Se reitera, de acuerdo con lo allegado al plenario, el ente territorial accionado no adelantó gestiones administrativas pertinentes para la construcción de un sistema de acueducto mediante el cual se preste de manera eficiente el servicio público de

Se reitera, de acuerdo con lo allegado al plenario, el ente territorial accionado no adelantó gestiones administrativas pertinentes para la construcción de un sistema de acueducto mediante el cual se preste de manera eficiente el servicio público de suministro de agua potable a los pobladores de la Vereda Alsacia. Aunado a ello, no es dable manifestar la falta de recursos como un argumento principal para justificar su omisión en la prestación del servicio público.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333006 2019 00012 00 7

Adicional a lo anterior, la Sala no observa la realización de examen alguno por parte de la Secretaría de Salud municipal tendiente a verificar que el agua que brota del nacimiento natural ubicado en la Vereda Alsacia sea apta para el consumo humano, pues extraña el despacho la ausencia de es os estudios, lo que da cuenta del incumplimiento de las funciones de control y vigilancia sobre la calidad del agua para consumo humano.

Por todo lo anterior, el despacho advierte que si hay una clara vulneración de los derechos colectivos a la salubridad pública, el ambiente sano y el goce del servicio público de agua potable por parte del municipio de Floridablanca, y en consecuencia se le ordenara iniciar el diseño de una política pública en materia de recursos hídricos encaminada a superar de manera d efinitiva la situación de desabastecimiento de agua potable en la Vereda de Alsacia, para lo cual cuenta con un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente proveído.

El diseño a implementar, no podrá desconocer lo s lineamientos generales de las políticas que en materia de agua, se hayan trazado, pero tales lineamientos han de

presente proveído.

El diseño a implementar, no podrá desconocer lo s lineamientos generales de las políticas que en materia de agua, se hayan trazado, pero tales lineamientos han de ser ajustados, para respetar el derecho al agua de la comunidad de la referida Vereda, y deberá contener además, fechas y plazos precisos que permitan hacer un seguimiento del desarrollo del mismo por parte de la comunidad, con los respectivos mecanismos de control y evaluación que permitan dar cuenta del avance del mismo y sus grados de cumplimiento, y deberá asegurar en el corto plazo, el der echo a acceder y disponer de agua con regularidad, continuidad, presión, calidad aceptables y aptas para el consumo humano.

Tener presente que, para la iniciación del correspondiente plan, deberán adelantarse los trámites administrativos, financieros y p resupuestales necesarios. Una vez diseñado el mismo, deberá iniciarse el proceso de ejecución de conformidad con el cronograma incluido en él, y en todo caso, su implementación tendrá que realizarse a más tardar en seis (6) meses, después de presentado el diseño a implementar.

El Despacho conviene aclarar que mientras se ejecuta el plan para la implementación del sistema de acueducto, no se podrán demoler los tanques de agua potable referenciados en el fallo policivo , pues como se mencionó enPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333006 2019 00012 00 8

precedencia, no existe certeza absoluta de que esos tanques se encarguen únicamente del suministro de agua potable para la querellada Fundación Ecoposada Montefiore S.A.S, lo cual estima el Despacho sería contraproducente

precedencia, no existe certeza absoluta de que esos tanques se encarguen únicamente del suministro de agua potable para la querellada Fundación Ecoposada Montefiore S.A.S, lo cual estima el Despacho sería contraproducente ordenar su demolición sin antes tener construid o el sistema de acueducto que si garantizara el suministro de agua potable para toda la población del sector. Esto quiere decir, que mientras se ejecuta el plan, de manera preventiva quedara en funcionamiento los tanques de agua existentes…”

IV. APELACIÓN

En síntesis, el municipio de Floridablanca sostiene que, lo ordenado por el A quo se aleja de la realidad fáctica y procesal y, desconocimiento de los argumentos expuestos a lo largo del proceso judicial, pues las pretensiones invocadas por la parte actora en su escrito de demanda, estaban encaminadas al amparo de los derechos colectivos a la salubridad pública, el ambiente sano y el goce del servicio público de agua instalado por la comunidad en ausencia del servicio de acueducto del Estado, as í como, a que se ordenara abstenerse de demoler los tanques de almacenamiento de agua potable ubicados en el predio de la finca.

Aduce que, a partir de dichas pretensiones, el municipio de Floridablanca ejerció su derecho de defensa, presentado dentro del término legal la correspondiente contestación de la demanda junto con el material probatorio perti nente, lo que le permite afirmar que, el A quo desconoció el fallo proferido el 3 de abril de 2017 por la Inspección Primera de Policía de Floridablanca dent ro del proceso de

contestación de la demanda junto con el material probatorio perti nente, lo que le permite afirmar que, el A quo desconoció el fallo proferido el 3 de abril de 2017 por la Inspección Primera de Policía de Floridablanca dent ro del proceso de perturbación a la posesión tramitado bajo el radicado No. 700-50-011-365, en el que fungía como querellante el señor WILLIAM NAVARRO GARCÍA y como querellado la fundación ECOPOSADA MONTEFIORE S.A.S representada legalmente por el señor ÁLVARO GERMÁN NIÑO RIVERO. En tanto que, en dicho fallo, se concedió el amparo policivo invocado por el querellante, y se ordenó al querellado en un término de veinte (20) días cesar los actos de perturbación sobre todas las áreas equivalentes a 769.00 metros cuadrados, esto es, desocupar y entregar al querellante las áreas objeto de perturbación, quitar el tanque de agua instalado y permitir el libre tránsito por los caminos y carreteras de acceso al predio objeto del proceso policivo.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333006 2019 00012 00 9

Dice que, aun cuando el A quo reconoce que la decisión adoptada por la Inspección primera de policía estaba ajustada fáctica, probatoria y jurídicamente, ordenó en la aclaración de la sentencia, como obligación de no hacer, suspender la demolición de los tanques de agua hasta tanto no se garantice la implementación de un sistema de acueducto que provea de agua potable a la comunidad de la vereda Alsacia, lo que a su juicio denota un total contrasentido al reconocer la legalidad del proceso

de los tanques de agua hasta tanto no se garantice la implementación de un sistema de acueducto que provea de agua potable a la comunidad de la vereda Alsacia, lo que a su juicio denota un total contrasentido al reconocer la legalidad del proceso policivo, pero impide la ejecución de la orden.

Adicional a lo expuesto, sostiene que la orden del Inspector no puede ser revisada o cuestionada por el juez contencioso en atención a la excepción dispuesta en el numeral 3 del artículo 105 del CPACA, la cual dispone que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no conocerá de: “Las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley”.

De otra parte, manifiesta que, en lo referente a las órdenes de diseñar una política pública en mat eria de recursos hídricos y de realizar los trámites administrativos, financieros y presupuestales para la implementación del plan estructurado para la construcción del sistema de acueducto veredal, dicha determinación resulta desconfigurada, pues éste no tenía certeza de la existe ncia o no de un acueducto veredal en el sector objeto de estudio.

Refiere que la vereda cuenta con un nacimiento o fuente natural, del cual se abastecen en principio del líquido y que además cuentan con un acueducto instalado desde el año 2003, pero que el mismo y con ocasión a la ola invernal de 2010 y 2013 presento daños, encontrándose a la fecha el municipio adelantando las gestiones administrativas, técnicas y financieras, con el fin de reparar y reconstruir las zonas afectadas del acueducto.

Bajo el anterior orden de ideas pide se revoque la sentencia, pues la mismo no fue

gestiones administrativas, técnicas y financieras, con el fin de reparar y reconstruir las zonas afectadas del acueducto.

Bajo el anterior orden de ideas pide se revoque la sentencia, pues la mismo no fue el reflejo de un análisis factico y jurídico , más cuando en la vereda Alsacia si se encuentra construido un acueducto.

V. TRAMITE SEGUNDA INSTANCIA

Mediante auto se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en primera instancia, decisión que se notificó a las partes.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333006 2019 00012 00 10

VI. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, esta Corporación es competente para conocer en segunda instancia, de los recursos de apelación en contra de las sentencias proferidas por los Juzgados Administrativos de su jurisdicción territorial.

2. Problema Jurídico

Tendiendo a los argumentos expuestos por la parte demanda da el problema jurídico a resolver se centra en determinar sí:

¿Debe relevarse de responsabilidad al Municipio de Floridablanca, de la vulneración de los derechos colectivos de la población de la Vereda de Alsacia, en atención a lo establecido en el fallo de policía y además porque existe en dicho sector un acueducto veredal construido desde el año 2003?

2.1 Tesis: Si, por cuanto lo que se observa en este caso es que un habitante no cumple la orden de policía y no que se esté vulnerando el derecho colectivo al agua potable de toda la comunidad, o por lo menos de ello no existe prueba.

2.1 Tesis: Si, por cuanto lo que se observa en este caso es que un habitante no cumple la orden de policía y no que se esté vulnerando el derecho colectivo al agua potable de toda la comunidad, o por lo menos de ello no existe prueba.

3. Argumentos de la decisión

El artículo 88 de la Constitución Política consagra las acciones populares como el instrumento de defensa judicial para la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral adm inistrativa, el ambiente, la libre competencia económica y demás de similar naturaleza que se definan en la ley.

Dentro del marco de este medio de control , corresponde desarrollar el problema jurídico planteado y justificar la tesis expuesta, encaminada a relevar de responsabilidad al municipio de Floridablanca.

4. Caso concretoPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333006 2019 00012 00

11

A partir de lo decidido por el A quo y lo manifestado por el ente territorial recurrente, la Sala, encuentra lo siguiente:

4.1. En el presente caso presenta la demanda de protección de los derechos e intereses colectivos el señor ÁLVARO GERMAN NIÑO RIVERO quien es el propietario de la Fundación Ecoposada Montefiore, quien argumenta que, en la finca los Cedros, ubicada en la vereda Alsacia de Floridablanca, los habitantes del sector instalaron unos tanques de agua potable con el fin de suministrar agua para el consumo de los habitantes, animales, visitantes, huéspedes y el riego de plantas.

los Cedros, ubicada en la vereda Alsacia de Floridablanca, los habitantes del sector instalaron unos tanques de agua potable con el fin de suministrar agua para el consumo de los habitantes, animales, visitantes, huéspedes y el riego de plantas. Así mismo que esos tanques son la única fuente de suministro de agua potable con la que cuentan , ya que el acueducto desde hace más de 8 años quedo fuera de servicio producto de la ola invernal y debido a que el municipio de Floridablanca no ha adelantado las gestiones para su reconstrucción p or la insuficiencia de los recursos.

4.2. Al expediente se aportó fallo policivo de fecha 3 de abril de 2017, en el que el Inspector Primero de Policía de Floridablanca, ordenó desocupar y entregar al señor Navarro García las áreas que fueron objeto de perturbación por la instalación de los tanques de agua, y en esa medida, también ordenó la demolición de esos tanques para asegurar el libre tránsito por las vías de acceso al predio objeto de la querella policiva, situación que dice el actor dejaría sin agua potable a toda la población de la vereda, dado que es la única fuente que tienen para suplir todas las necesidades básicas derivadas del uso del agua, lo que a todas luces configuraría una trasgresión al derecho colectivo de la salubridad pública, en co nsonancia con el derecho al mínimo vital del agua, a la salud y a la vida digna de los habitantes de la vereda Alsacia de Floridablanca.

4.3. Ahora bien, l a Sala extrae del proceso policivo allegado que, en efecto en la vereda Alsacia se encuentran ubicados dos tanques de agua en la finca los pinos,

vereda Alsacia de Floridablanca.

4.3. Ahora bien, l a Sala extrae del proceso policivo allegado que, en efecto en la vereda Alsacia se encuentran ubicados dos tanques de agua en la finca los pinos, lo que se corrobora con el dictamen pericial de fecha 22 de enero de 2015 rendido por el arquitecto Claudio José Castellanos Negrinis . Igualmente, del dic tamen se constata que: “El demandado se avanzó sobre el predio del demandante en un área de 769 metros cuadrados cómo lo muestra el levantamiento topográfico en las páginas 5 y 6, área que debe restituir al querellante y respetar la servidumbre de tránsito a las demás fincas y es un camino público (espacio público). Quitar lasPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333006 2019 00012 00 12

tranqueras y portones que obstruyen el li bre movimiento pues del lindero entre las fincas es un camino al medio según figura en la escritura número 3020 del 30 de noviembre del 2009 de la notaría sexta de Bucaramanga que en su lindero occidente con María del Carmen Silva camino al medio. En parte de esta área que invadió el demandado está construida parte del hotel y un tanque elevado.”

4.4. También se encuentra que el aquí demandante presentó acción de tutela que fue conocida y fallada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito bajo el radicado 682764003006-2018-00343-01, por improcedente, pues éste pretendía se le ampararan sus derechos fundamentales en el curso del proceso policivo al alegar una indebida notificación, lo que el juez constitucional tampoco acogió ya que había

682764003006-2018-00343-01, por improcedente, pues éste pretendía se le ampararan sus derechos fundamentales en el curso del proceso policivo al alegar una indebida notificación, lo que el juez constitucional tampoco acogió ya que había efectuado actuaciones en el curso del proceso. Adicionalmente el juez constitucional en dicha oportunidad señaló que lo que se pretendía era dilatar la ejecución del proceso de perturbación de la propiedad.

4.5 A partir de lo expuesto encuentra esta Corporación que, en este caso no puede hablarse de derechos colectivos, pues de las pruebas allegadas se demuestra que la única persona que se vería afectada por el retiro de los tanques sería el actor popular, quien además al parecer es el propietario de los mismos y quien los instalo en la finca los pinos de la misma vereda para beneficiarse de ellos.

No encuentra además este Tribunal prueba alguna que advierta que los residentes de la vereda se encuentran beneficiándose del servicio que prestan estos tanques y mucho menos que no estén percibiendo el líquido de otra forma.

Tampoco se desconoce que la vereda en estos momentos no cuenta con un servicio de acueducto, pues el mismo municipio lo reconoce y así lo manifiesta en el recurso de apelación al señalar:

“…En especial con la vereda Alsacia sector objeto del presente medio de control, se puede evidenciar su Señoría, que se adelantaron los estudios por parte de la UT CONSULTORES SOLIMMA, re

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...