TA SANT - 680013333006-2021-00116-01-(10-09-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333006-2021-00116-01-(10-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. 680013333006-2021-00116-01
Parte
Accionante:
JOSÉ ANTONIO RANGEL SANABRIA , identificado con cédula de Ciudadanía No. 91.214.445. jarangels007@hotmail.com jarangel@sena.edu.co Parte
Accionada: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENAjudicialdirecciong@sena.edu.co
judicialsantander@sena.edu.co jablancob@sena.edu.co Acción: Tutela Tema: Carencia actual de objeto, por hecho superado / En el trámite de esta segunda instancia y en cumplimient o de lo ordenado por la señora juez Ad Quo, el SENA resolvió de fondo la solicitud de desempeño por teletrabajo pretendido por el accionante con la petición que mostraba desatendida y, por ende , transgresora de ese derecho / Se declara carencia actual de objeto por hecho superado.
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENAcontra la sentencia proferida el veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito judicial de Bucaramanga (S), repartida al despacho a cargo de la suscrita magistrada ponente
(2021) por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito judicial de Bucaramanga (S), repartida al despacho a cargo de la suscrita magistrada ponente el 12.08.20211 e ingresada al despacho el 13.08.20212, previa la siguiente reseña:
I. LA DEMANDA3
Pretensiones y hechos en que se fundan
Persigue el amparo a su derecho fundamental de petición al amparo -Art. 23 de la Constitución Política-, y en consecuencia se ordene al SENA que en el término de 48 horas resuelva de fondo su petición de teletrabajo.
Como fundamento a sus pretensiones afirma que, el 09.07.2020 solicitó ante la Dirección General del SENA acceder a la modalidad de teletrabajo advirtiendo
1 Exp. Digital – 27ActadeRepartoSBV 2Exp. Digital - 28Constancia de Ingreso 2021-00116-01 3 Exp. Digital01DemandaTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionante: José Antonio Rangel Sanabria Vs. Servicio Nacional De Aprendizaje –SENA- - Rad. 680013333006-2021-00116-01.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución No. 1 -2217 del 13.12.2019 en la que se adopta por el Instituto la modalidad suplementaria del teletrabajo para los empleados públicos con discapacidad. Expone que después de
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución No. 1 -2217 del 13.12.2019 en la que se adopta por el Instituto la modalidad suplementaria del teletrabajo para los empleados públicos con discapacidad. Expone que después de varios requerimientos para que la accionada atendiera de fondo su solicitud, el 30.12.2020 el Coordinador de Relaciones Laborales de la Dirección General SENA, contesta que el Comité de Teletrabajo en sesión del 17.12.2020, analizó su petición y que una vez se cuente con resolución definitiva de su caso, se le estará informando.
Por último aduce que pese a haber transcurrido más de 6 meses, no ha sido expedida resolución alguna, por lo que debió remitir nuevamente la solicitud el 17.06.2021, obteniendo la misma respuesta que le ha bía sido suministrada el 30.12.2020.
II. INFORME DE LA ACCIONADA
La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, no rinde informe ante la primera instancia, por lo que en aplicación del Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 la a quo tiene por ciertos los hechos de la demanda., tal y como se registra en el acápite -1-Bde la sentencia impugnada.
Valga indicar desde ahora , que s i bien, e n la impugnación el SENA aduce haber rendido ante la primera instancia el informe de respuesta a la tutela de la referencia a través del escrito con Radicado No. 92021058717 del 27 de julio de 2021, es evidente que lo hizo el mismo día en que se profiere la sentencia de primera instancia -27.07.2021-, esto es, extemporáneamente.
a través del escrito con Radicado No. 92021058717 del 27 de julio de 2021, es evidente que lo hizo el mismo día en que se profiere la sentencia de primera instancia -27.07.2021-, esto es, extemporáneamente.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA4
Como ya se dijo, es proferida el 27.07.2021 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, Santander, quien, después de encontrar probado que el accionante a través de las peticiones radicadas ante la Dirección General del SENA los días 09.07.2021 y el 17.06.2021, solicitó el reconocimiento
4 Exp. Digital - 20sentencia petición no contesta de fondo.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionante: José Antonio Rangel Sanabria Vs. Servicio Nacional De Aprendizaje –SENA- - Rad. 680013333006-2021-00116-01.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co de la modalidad suplementaria de teletrabajo por cumplir con los requisitos de la Resolución No. 1 -2217 del 13 de diciembre del 2019 que la regula para los empleados públicos con discapacidad; y que, la respuesta suministrada el 12.07.2017 no representa un pronunciamiento de fondo -ya sea accediendo o denegando la solicitud -, resuelve: Amparar el derecho fundamental de petición del accionante y, ordenar a la Dirección General del SENA que dentro de las
12.07.2017 no representa un pronunciamiento de fondo -ya sea accediendo o denegando la solicitud -, resuelve: Amparar el derecho fundamental de petición del accionante y, ordenar a la Dirección General del SENA que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, resuelva de fon do, de manera clara, congruente y suficiente, las peticiones por él presentadas.
IV. LA IMPUGNACIÓN5.
La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-6 solicita revocar de la sentencia de primera instancia y en su lugar negar las pretensiones del accionante por tratarse de un hecho superado por carencia actual de objeto, lo que fundamenta en la petición del Accionante fue contestada de fondo mediante comunicación No. 9-2021-058708 del 27 de julio del 2021, que se complementa con el archivo adjunto en formato Excel en el que se evidencia el reporte realizado a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC-, respuesta que considera fue expedida dentro de los términos previstos por los Arts., 14 de la Ley 1755 de 2015 y 5° del Decreto 491 de 2020.
V. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la competencia
Recae en esta Corporación, según lo previsto en el art. 1° del Decreto 1382 de 2000 y el art. 37 del Decreto 2591 de 1991. De otra parte, el recurso fue interpuesto oportunamente por la parte accionada.
B. Problema jurídico y su resolución.
Se plantea y resuelve, así:
5 Exp. Digital - 22correoimpugnacion2021-00116-00
oportunamente por la parte accionada.
B. Problema jurídico y su resolución.
Se plantea y resuelve, así:
5 Exp. Digital - 22correoimpugnacion2021-00116-00 6 Exp. Digital - 22correoimpugnacion2021-00116-00Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionante: José Antonio Rangel Sanabria Vs. Servicio Nacional De Aprendizaje –SENA- - Rad. 680013333006-2021-00116-01.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Pj La respuesta suministrada por el SENA al accionante después de proferida la sentencia de primera instancia , estructura la carencia actual de objeto por hecho superado?
Tesis: Si Fundamento jurídico: Está probado dentro del plenario que después de proferida la sentencia de primera instancia, el Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales
del SENA expide la respuesta No. 9-2021-058708 enviada el 03.08.2021 por correo electrónico al señor José Antonio Rangel Sanabria, en la que le informa, entre otras, que en sesión del 17.12.2020 “ se aprobó su solicitud de teletrabajo ”7, lo que entiende la Sala conforma una respuesta de fondo a las solicitudes por él formuladas los días 17.06.20218 y 09.07.20219 que originan la tutela que aquí nos ocupa.
Sobre la carencia actual de objeto , la Corte Constitucional en su jurisprudencia,
los días 17.06.20218 y 09.07.20219 que originan la tutela que aquí nos ocupa.
Sobre la carencia actual de objeto , la Corte Constitucional en su jurisprudencia, enseña que “(…) la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo (…) razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pret endía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna.” 10 Situación que aquí se materializa. En el presente caso, está acreditado que los días 17.06.2021 11 y 09.07.202112 el señor José Antonio Rangel Sanabria solicitó a la Dirección General del SENA el reconocimiento de la modalidad suplementaria de teletrabajo por cumplir con los requisitos de la Resolución No. 1 -2217 del 13 .12.2019 que la regula para los empleados públicos con discapacidad , sin que, al momen to de proferirse la sentencia de primera instancia, se conociera respuesta de fondo al respecto, pues el SENA se había limitado a indicar, que una vez se contara con resolución definitiva del Comité de teletrabajo a su caso en particular, se le estaría informando.
7 Exp. Digital - 25cpe No. 9-2021-058708 - Respuesta Solicitud 8 Exp. Digital - 02prueba_14_7_2021 16_45_45 - Fols. 14 Y Ss. 9 Exp. Digital - 02prueba_14_7_2021 16_45_45 - Fols. 01 Y Ss.
8 Exp. Digital - 02prueba_14_7_2021 16_45_45 - Fols. 14 Y Ss. 9 Exp. Digital - 02prueba_14_7_2021 16_45_45 - Fols. 01 Y Ss. 10 Corte Constitucional, Sentencia 10 De Abril De 2013. Expediente T -3713517. Mp: Jorge Iván Palacio Palacio 11 Exp. Digital - 02prueba_14_7_2021 16_45_45 - Fols. 14 Y Ss. 12 Exp. Digital - 02prueba_14_7_2021 16_45_45 - Fols. 01 Y Ss.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionante: José Antonio Rangel Sanabria Vs. Servicio Nacional De Aprendizaje –SENA- - Rad. 680013333006-2021-00116-01.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Empero, advierte esta Corporación que en cumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia, el Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales del SENA expide la respuesta No. 9-2021-058708 enviada el 03.08.2021 por correo electrónico al señor José Antonio Rangel Sanabria, en la que le informa, entre otras, que en sesión del 17.12.2020 “(…) se apro bó su solicitud de teletrabajo” 13 , lo que entiende la Sala de decisión, conforma una respuesta de fondo a las aludidas peticiones que originan la tutela que aquí nos ocupa.
sesión del 17.12.2020 “(…) se apro bó su solicitud de teletrabajo” 13 , lo que entiende la Sala de decisión, conforma una respuesta de fondo a las aludidas peticiones que originan la tutela que aquí nos ocupa.
De manera que habiéndose demostrado que se satisfizo por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela estudiada, esto es, el hecho superado, se impone declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y prescindir de orden alguna.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
FALLA
Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado , en el presente asunto. Segundo. Notificar el presente fallo por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Comunicar la presente decisión al juzgado de origen. Cuarto. Remitir por la Secretaría de la Corporación el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una ve z ejecutoriada esta decisión, en concordancia con lo establecido en los Acuerdos PCSJA2011517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519 y PCSJA20-11521 del mes de marzo de 2020, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. Aprobado en Sala, Acta No.83/2021. Los Magistrados,
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Ponente
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. Aprobado en Sala, Acta No.83/2021. Los Magistrados,
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Ponente
13 Exp. Digital - 25CPE No. 9-2021-058708 - Respuesta SolicitudTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionante: José Antonio Rangel Sanabria Vs. Servicio Nacional De Aprendizaje –SENA- - Rad. 680013333006-2021-00116-01.
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IVAN FERNANDO PRADA MACIAS IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Magistrado Magistrado
Firmado Por:
Solange Blanco Villamizar Magistrado Escrito 002 Sección Segunda Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander
Ivan Mauricio Mendoza Saavedra Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 6 Administrativa Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander
Ivan Fernando Prada Macias Magistrado Oral Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander
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