🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680013333007-2012-00244-01-(21-05-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680013333007-2012-00244-01-(21-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO

Bucaramanga, )

MEDIO DE CONTROL:

EXPEDIENT

DEMANDAN "E: DEMANDAD ): Decide la Sala el demandante contra REPARACION DIRECTA (Segunda Instancia) CARLOS HERNAN CUADROS ROlVfeRO Y OTROS naoOnU yr^TERio

^RECHO, ^QnST]

^'PENITENCIARI"^'

UNIVEfSIT4ííO DÍ -ecurso de apelación j^r: la seOencia proferida el (2015) por el Juzgac ) SéfSIno Adminis ALA DEMANDA ( En ejercicio del mej Jurisdicción por/conbuc HERNAN CUADípcfe

MARCELA ARDIl

.1-11 Cdn

TICIA Y DEL

NACIONAL HOSPITAL poder ido de la parte o d kcontrol Be REPARACIÓN DIRECTA instauró d( manda ante ésta WStiÚ'^ISWneftÚP^ s .ñores CARLOS ^MEROMARLENE /ÍGiIeREDO BARRACJaN y JOHANA DERECHO, INSTITÍTO MACIONAk PCNITCNCIAniQ ¥ OAnOEüftinPO Y HOSPITAL dos mil quince E JUSTICIA Y DEL UNIVERSITARIO DE SANTANDER, para que previos los trámites del proceso ordinario establecido en la Ley 1437 de 2011, se acceda a las siguientes o similares pretensiones: 1Se declare administrativamente responsable a la NACION - MINISTERIO DE

JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPECy

establecido en la Ley 1437 de 2011, se acceda a las siguientes o similares pretensiones: 1Se declare administrativamente responsable a la NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPECy HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER por la pérdida de oportunidad de la recuperación de la salud del señor OSCAR IVAN CUADROS FIGUEREDO, quien falleció el 17 de diciembre de 2010 en las instalaciones del Hospital Universitario de Santander de la ciudad de Bucaramanga y quien se encontraba privado de la libertad desde el 14 de julio de 2005 por cuenta del INPEC. 2Condenar a la NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPECy al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER, a pagar a los demandantes CARLOS HERNAN CUADROS ROMERO, MARLENE FIGUEREDO BARRAGAN en su condición de padres deTribunal Administrativo de Santander Expediente No. 680013333007-2012-00244-01 OSCAR IVAN CUADROS FIGUEREDO y JHOANA MARCELA ARDILA PEÑA en su condición de compañera del occiso y en representación de su menor hija SHIRLEY DAYANA CUADROS ARDILA, hija de OSCAR IVAN CUADROS FIGUEREDO -fallecido-, la suma equivalente doscientos (200) SMLMV, para cada uno de ellos, a título de perdida de la oportunidad de la recuperación de la salud de su hijo, padre, madre, compañera permanente e hija respectivamente.

3Condenar a la NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL

uno de ellos, a título de perdida de la oportunidad de la recuperación de la salud de su hijo, padre, madre, compañera permanente e hija respectivamente. 3Condenar a la NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPECy HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER a pagar a los demandante CARLOS HERNAN CUADROS ROMERO, MARLENE FIGUEREDO BARRAGAN en su condición de padres de OSCAR IVAN CUADROS FIGUEREDO -fallecidoy JHOANA MARCELA ARDILA PEÑA en su condición de compañera del occiso y en representación de su menor hija SHIRLEY DAYANA CUADROS ARDILA, hija de OSCAR IVAN CUADROS FIGUEREDO -fallecido-, el monto equivalente a cien (100) SMLMV por cada uno de ellos, a título de perjuicios morales. 4Condénese a la NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA-, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPECy al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER, a pagar a los actores CARLOS HERNAN CUADROS ROMERO, MARLENE FIGUEREDO BARRAGAN en su condición de padres de OSCAR IVAN CUADROS FIGUEREDO -fallecidoy JOHANA MARCELA ARDILA PEÑA, en su condición de compañera del occiso y quien actúa en representación de su menor hija SHIRLEY FAYANNA CUADROS ARDILA, hija de OSCAR IVAN CUADROS FIGUEREDO -fallecidoel monto equivalente a suma equivalente a doscientos (200) SMLMV, para cada una de los, por concepto al daño a la vida de relación o

FIGUEREDO -fallecidoel monto equivalente a suma equivalente a doscientos (200) SMLMV, para cada una de los, por concepto al daño a la vida de relación o la suma que resulte probada en el curso del proceso. Se adujo como sustento fáctico de las pretensiones que el señor OSCAR IVAN CUADROS FIGUEREDO fue condenado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con función de conocimiento a la pena principal de 166 meses y 20 días de prisión por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y hurto calificado, siendo privado de la libertad el día 14 de julio de 2005. Por órdenes del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga fue trasladado de la Cárcel Modelo de Bucaramanga al Centro de Reclusión de San Gil el día 18 de febrero de 2007. Mediante derecho de petición dirigido al Director de la Cárcel de San Gil de fecha 13 de junio de 2010, los señores MARLENE FIGUEREDO y CARLOS CUADROS (padres de Oscar Cuadros) solicitan su traslado a la Cárcel Modelo de Bucaramanga por encontrarse en delicado estado de salud. Mediante Resolución N° 400-416 del 24 de junio de 2010, fue trasladado el día 25 de junio de 2010 a la Cárcel Modelo de Bucaramanga debido a su delicado estado de salud, toda vez que durante su cautiverio había adquirido la enfermedad tuberculosis pulmonar e intestinal. Posteriormente fue remitido al Hospital Universitario de Bucaramanga, piso 9, por cuanto su enfermedad ameritaba un tratamiento que solo le podía ser suministrado en un centro hospitalario.

enfermedad tuberculosis pulmonar e intestinal. Posteriormente fue remitido al Hospital Universitario de Bucaramanga, piso 9, por cuanto su enfermedad ameritaba un tratamiento que solo le podía ser suministrado en un centro hospitalario. El 19 de noviembre de 2010 el señor Hernán Cuadros Romero (padre del occiso) interpuso acción de tutela contra el Hospital Universitario de Santander y contra el INPEC, Página 2 de 22Tribunal Administrativo de Santander Expediente No. 680013333007-2012-00244-01 por considerar que dichas instituciones estaban vulnerando el derecho a la salud de su hijo al no brindarle el tratamiento que necesitaba para su recuperación. Mediante oficio del 24 de noviembre de 2010 enviado por la Jefe Oficina Asesora Jurídica ESE HUS al Juez Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, informando que la institución no cuenta con UCI disponible para ubicar al señor OSCAR IVAN CUADROS FIGUEREDO. El 3 de diciembre de 2010 el Juzgado Tercer Civil del Circuito de Bucaramanga resolvió conceder la acción de tutela y ordenó que dentro de los 3 días siguientes se le brindara el tratamiento necesario. El 17 de diciembre de 2010 fallece el señor OSCAR IVAN CUADROS FIGUEREDO en las instalaciones del Hospital Universitario de Santander. BCONTESTACION A LA DEMANDA 4^ Instituto Na(|onal Penitenciarlo y Cajc^^ (fl. 130-134) Concurre al trámite prosperidad de las p idóneas, claras y co tundenTes de que la m FIGUEREDO es atibuibf^a causa institución y fue proi

Concurre al trámite prosperidad de las p idóneas, claras y co tundenTes de que la m FIGUEREDO es atibuibf^a causa institución y fue proi hecho ajeno que ron pe el nexw^e cau daño ocasionado. M internos al régimen recluso en el Hospitlil falla del servicio del tsIPE través ^^jTpoderad^debidam^l^^^^ituido pe a oponerse a la etensiones de '^^¡í^ií^ÉJ^^^^^^B'^sid^ra qui existen pruebas nPes de que la mi^^í|f!l^^el|D (^CAR VAN CUADROS Ü^^onalidH yC^espc nsabilidad de la uctO|^ causas r^rale& Propine coS ^epci' <nes: 1. Falta de legitimación en la ca jsa pdQpasiva por (!í|^iPeo^|Elera qufmo^bo re sponsabilidad en su fallecimiento ni f or accí^" ni por omisión,>^puesto cy^e^sultadc acaecido es un xd^e cl(l^^^|^%j|p^^^)dHdta de la a Iministración y el mifiesta que IrOjgJeria de ^luc(]]pl INPEC afilia a cada uno de los subsidiado mediante contribución total a través de una entidad promotora como lo efe CAPRECOM. A consecuencia de ello el INPEC cqebró contrato de aseguramiento N° 1' 72 ^-2009 y en virtid de «sie contrato se«He dio ate ición en salud al üm^4iñ(^^S^arhér.í'Jfí ie re; ponsabilidad por N° 1999-1192 profer ja por el Tribunal Administrativo de Santander y se

üm^4iñ(^^S^arhér.í'Jfí ie re; ponsabilidad por N° 1999-1192 profer ja por el Tribunal Administrativo de Santander y se itencia del 12 de febrero de 2004 proferida por el H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera. Ponente Ricardo Hoyos Duque. Exp. 1991-0654-01. <4 Ministerio de Justicia y del Derecho (fl. 139-144) Concurre al trámite a través de apoderado debidamente constituido para oponerse a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Propone como excepciones: 1. Falta de legitimación material en la causa por pasiva, pues considera que no existe relación real entre la entidad y las pretensiones que en su contra se formulan, toda vez que el Ministerio no tiene asignada dentro de sus competencias legales ninguna atribución relacionada con la seguridad, instrucción y provisión de tratamientos médicos de los internos recluidos en establecimientos penitenciarios y carcelarios. 2. Inexistencia de falla del servicio imputable al Ministerio de Justicia y del Derecho, puesto que las causas Página 3 de 22Tribunal Administrativo de Santander Expediente No. 680013333007-2012-00244-01 determinantes en la producción de cualquier hecho dañoso que se haya ocasionado, objetivamente refieren a conductas que la propia parte actora endilga al Instituto Nacional Penitenciario y Carceiario -INPECy al Hospital Universitario de Santander, razón suficiente para entender que no se puede imputar al Ministerio de Justicia y del Derecho la realización de ningún hecho dañoso, por ende, tampoco acreditar el nexo causal.

suficiente para entender que no se puede imputar al Ministerio de Justicia y del Derecho la realización de ningún hecho dañoso, por ende, tampoco acreditar el nexo causal. •4 Hospital Universitario de Santander (fl. 150-164) Concurre al trámite a través de apoderado debidamente constituido para oponerse a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Manifiesta que no le asiste fundamentos tácticos ni jurídicos que permitan establecer la existencia de algún daño, nexo causal, de responsabilidad y de fallo en la prestación del servicio por parte del Hospital Universitario de Santander. Propone como excepciones: 1. Complicación de la patología-fuerza mayor, señalando que el paciente OSCAR IVAN CUADROS FIGUEREDO ingresó a la institución con una fase avanzada de TUBERCULOSIS. 2. Cumplimiento de las obligaciones hospitalarias por parte del ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER, toda vez que el HUS suministro y puso a disposición del señor OSCAR CUADROS todo el cuerpo médico y paramédico, el manejo y tratamientos con medicamentos, realización de exámenes de laboratorio y ayudas diagnosticas durante todo el tiempo que estuvo en la institución. 3. Cumplimiento de protocolos médicos y de la lex artis ad hoc, manifiesta que una vez ingresado el paciente a la institución, diagnosticado y valorado, se procedió a dar aplicación a los protocolos médicos establecidos, que a pesar de que los médicos actuaron con estricto rigor de acuerdo a la ciencia médica, aplicando los protocolos establecidos, no se le puede endilgar responsabilidad a la institución cuando ha cumplido con todos los protocolos y las exigencias que ameritan en casos como este para salvar la

actuaron con estricto rigor de acuerdo a la ciencia médica, aplicando los protocolos establecidos, no se le puede endilgar responsabilidad a la institución cuando ha cumplido con todos los protocolos y las exigencias que ameritan en casos como este para salvar la vida de una persona. 4. Limitación de la responsabilidad como IPS-limitación de cupos en UCI, argumenta que la UCI se maneja de acuerdo a protocolos establecidos, prioridades técnicas y rotación de los cubículos en la medida en que se da de alta un paciente y se asigna el cupo por prioridad de la patología. 5. Hecho de un tercero por cuanto el paciente estaba siendo manejado por SISBEN-CAPRECOM-INPEC y 6. Excepción genérica.

li. LA SENTENCIA APELADA

(fl. 723-736 Cdno ppal 2) Proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Bucaramanga en la que consideró que no es dable declarar patrimonialmente responsable a las entidades accionadas por no haberse acreditado la falla en la prestación del servicio médico y su nexo de causalidad con el daño. A pesar de hallarse demostrado el daño sufrido por los demandantes, no hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER y el INPEC, porque no se demostró que ese daño asistencial que se le prestó en la entidad; antes bien se encuentra demostrado que fue tratado de manera oportuna, aplicando el procedimiento adecuado para su enfermedad, y si bien con Página 4 de 22Tribunal Administrativo de Santander Expediente No. 680013333007-2012-00244-01 posterioridad a los tratamientos recibidos falleció, lo cierto es que ello no es atribuidle a la

Página 4 de 22Tribunal Administrativo de Santander Expediente No. 680013333007-2012-00244-01 posterioridad a los tratamientos recibidos falleció, lo cierto es que ello no es atribuidle a la entidad demanda -HUS-, sino que obedeció al grave estado de salud del paciente, quien durante el tiempo que estuvo hospitalizado no mostró mejoría alguna. Por lo tanto, resulta claro que los hechos sobre los cuales la parte actora pretende imputar el daño a la entidad demandada bajo el régimen de imputación de la falla en la prestación del servicio, no resultaron probados. En ningún momento se acreditó la negligencia con la que -dice la demandase prestó el servicio médico al paciente OSCAR IVAN CUADROS FIGUEREDO, tampoco se acreditó que la prestación del servicio hubiere sido tardía. Señala el A Quo que si en algún momento no se había tenido UCI disponible para el paciente, de esa ausencia no se puede llegar a concluir que la muerte de dicho paciente se originó precisamente por la carencia del servicio de UCI, pues los soportes que allí se Estado por daños i omisión de los funci suministran a los t acientes le fueron proporcionados en piso al s .ñor CUADROS FIGUEREDO, así se desprende de la histohajl'^^ de la declaración endida por el Dr. Luis Alberto Rojas. F or consiguiente^ (^resultar protíá^^los elemente s que configuran la Responsabilidad E statal, sexíbiegaron las pretensi^^d^lp demand

II. RE?URSO^^[pElÍfioi^^^|f4f T] ll^Slá 1 < Inconforme con la dt cisió^^flel A Ouo, j^p. agiera i/pbrponejpci^o de

II. RE?URSO^^[pElÍfioi^^^|f4f T] ll^Slá 1 < Inconforme con la dt cisió^^flel A Ouo, j^p. agiera i/pbrponejpci^o de la misma sustentan Hospital Universitari contenida en: 1. El lo qú^la normatív1^|^'^|Mridjy que jgmaogsabiliz apelación contra _ al INPEC y al ) de áa^nder frente graílecim^^ ^1 intern 3, se encuentra art(and< tójela fallo de ratela profMjdr^oMpRiez^Téfcer^ Civ

Bucaramanga. 2. En el artículo 90 dCí^ons íj^u^n d{ya establece la re ntijurídicos que cause a particulares con motivos )narios que la representan. 3. En los supuestos ce nsagrados en el citado artículo 90, tilesyromo el daño «ntijur||dico Li^JíHg^flc'ÓD4 régimen de responss 3iliOTrd iWrTro^^^^tijmd^fpi^fnreme de sufridas por persons s qu|r¡^r|^|^t^^^||^^|lj^f1||, la . Consejo de Estado h a considerado que surge a cargo del Estado una n del Circuito de ponsabilidad del de la acción u Tratándose del (siones o muerte risprudencia del sponsabilidad de naturaleza objetiva, en la medida que recae sobre él una obligación de vigilancia y protección sobre tales personas y tiene a su cargo velar por la vida e integridad física de las mismas, así pues, cuando se encuentre acreditado un daño antijurídico causado a un

protección sobre tales personas y tiene a su cargo velar por la vida e integridad física de las mismas, así pues, cuando se encuentre acreditado un daño antijurídico causado a un recluso, debe concluirse que el mismo resulta imputable al Estado, bajo un régimen objetivo de responsabilidad. 5. Del análisis de las pruebas y de los elementos de responsabilidad, el daño lo constituye la muerte del señor OSCAR IVAN CUADROS, la falla en el servicio y el nexo causal radican en el incumplimiento de las obligaciones y deberes de las entidades HUS e INPEC de proteger la vida y la salud del ex interno. Manifiesta el apelante que el fallo de tutela deja entrever que el interno CUADROS FIGUEREDO no recibía el tratamiento adecuado para salvaguardar su salud y vida, ni por parte del INPEC y tampoco por parte del Hospital Universitario de Santander, pues de no ser así la tutela no se habría instaurado. Pone de presente el artículo 49 de la Página 5 de 22Tribunal Administrativo de Santander Expediente No. 680013333007-2012-00244-01 Constitución, el cual señala que la atención y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, comentario que aplica al Hospital Universitario de Santander, toda vez que se trata de una Empresa Social del Estado y como tal tenía la obligación de prestarle la ayuda médica necesaria con UCI o sin UCI y de no contar con esta, buscarle una disponible y no dejar dicha obligación al INPEC tal y como se dice en el oficio ubicado en el folio 36 de la demanda. Aduce que el INPEC y el HUS no lograron demostrar la causa extraña o la imposibilidad de prevenir la muerte del señor OSCAR IVAN CUADROS

en el folio 36 de la demanda. Aduce que el INPEC y el HUS no lograron demostrar la causa extraña o la imposibilidad de prevenir la muerte del señor OSCAR IVAN CUADROS FIGUEREDO y devolverlo en las mismas condiciones en las que fue privado de su libertad. Además, expresa que los testimonios de los médicos son sospechosos, toda vez que son médicos que trabajan para el hospital y es lógico inferir que ellos dependen económicamente de la demandada, por tanto es imposible que vayan a declarar en contra de quien procura su manutención y así mismo han de ser estudiados con mucha reserva, pues lo declarado por ellos pierde toda credibilidad al no tener soporte probatorio.

IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Admitido el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente en la primera instancia, se ordenó notificar al Agente del Ministerio Público personalmente y a las demás partes por estado (fl. 770). Cumplido lo anterior, se ordenó correr traslado a las partes por el término común de diez (10) días para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto de fondo (fl. 776). La parte demandante concurre a esta etapa procesal señalando que dentro del diligenciamiento obran pruebas documentales y testimoniales que son suficientes para enrostrar la responsabilidad administrativa en cabeza de las demandadas (fl. 777-783). La entidad demandada Hospital Universitario de Santander presenta sus alegatos finales en los que reitera que no le asiste responsabilidad en el asunto de la referencia y solicita se confirme el fallo impugnado (fl. 784-794). Igualmente lo hace la llamada en garantía Previsora S.A.

no le asiste responsabilidad en el asunto de la referencia y solicita se confirme el fallo impugnado (fl. 784-794). Igualmente lo hace la llamada en garantía Previsora S.A. Compañía de Seguros (fl. 795-798). El Ministerio Publico y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario guardan silencio durante el término de traslado.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Competencia.

Conforme al artículo 153 del CPACA, el Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados Administrativos de su jurisdicción territorial.

B. Problema Jurídico.

De acuerdo a los argumentos expuestos en la alzada, el problema jurídico que subyace gravita en torno a la responsabilidad extracontractual que se pretende endilgar al Página 6 de 22Tribunal Administrativo de Santander Expediente No. 680013333007-2012-00244-01 INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPECy al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER por la muerte de OSCAR IVAN CUADROS FIGUEREDO acaecida el 17 de diciembre de 2010 cuando se encontraba recluido en un centro carcelario. El problema jurídico puesto a consideración del Tribunal, tal como fluye de la simple lectura de la demanda, consiste en establecer si en el sub lite se configura la responsabilidad extracontractual del Estado en los sucesos que originaron la presente actuación, determinando si se estructuran los elementos axiológicos de la misma.

C. Marco normativo y jurisprudencial. c je El artículo 90 de la daños antijurídicos los funcionarios qu constitucional comp

actuación, determinando si se estructuran los elementos axiológicos de la misma.

C. Marco normativo y jurisprudencial. c je El artículo 90 de la daños antijurídicos los funcionarios qu constitucional comp régimen de responsabilidad omisión, tardanza o Dos supuestos cons; - El daño antijurídico - La imputación ( onstitución establece la responsabilidad de la admiiistración se causen a los Mrticijl^s^on motivo de la ao la representé y que le seai/^^utables. Dicha ende no^l^ímnte^^ régimel^y^?^, sino com|in" eficiencia en la presjtacítiPje.lQS servíci gran^ dlsposicióifíert comenM Por daño de soportar y que configurándose una Pero no basta la antliuri sino que se la obligación que responder por las ao antijurídico ha de enterro c je servic o p jede áí|TlliK|iWra^ií(Strado no est provenir tanfo^de CBaSausa lícita como de Bsponsabilidad objetiva o subjetiva según sea el cas 3. requlerejque el^añosea irnfrotable^l, E#tado, imputación aedanJmmQaiuua de\l en c isnae u emisisnao gonorodoroo del porjuieie. por los íón u omisión de consagración reitera como originada en la su cargo. ba en obligación ina causa ilícita. sahilidad predicada considerada como lalquier título, de

por los íón u omisión de consagración reitera como originada en la su cargo. ba en obligación ina causa ilícita. sahilidad predicada considerada como lalquier título, de Luego, la imputación es la razón o título jurídico que podemos aducir para que una persona pueda considerarse legalmente obligada a responder por un daño: Si este título es la falla en el servicio hablamos entonces de responsabilidad subjetiva, pero si la responsabilidad es imputable con base en otro título independientemente de la noción de "culpa" hablamos entonces de responsabilidad objetiva, ambas tesis sustentadas en el aludido artículo 90 de la Constitución Nacional, ya que se configura en uno y otro caso los supuestos de antijuridicidad e imputación a que se refiere la norma. En ese orden se concluye que, con base en una debida interpretación de la norma constitucional citada, por regla general la responsabilidad extracontractual del Estado continua siendo de naturaleza subjetiva, fundada en la falla o falta del servicio y de manera excepcional se maneja al amparo del régimen de responsabilidad objetiva. Página 7 de 22Tribunal Administrativo de Santander Expediente No. 680013333007-2012-00244-01

D. Del acervo probatorio allegado al expediente.

Previo a analizar los supuestos de responsabilidad aplicables al caso concreto, se precisa que el estudio recaerá sobre las actuaciones u omisiones atribuidas al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy al Hospital Universitario de Santander dado que de la relación de causalidad que se predica de cada una de ellas se desprende la aplicación de regímenes diferentes. Para tal efecto, la Sala destaca el siguiente material probatorio:

Penitenciario y Carcelario -INPECy al Hospital Universitario de Santander dado que de la relación de causalidad que se predica de cada una de ellas se desprende la aplicación de regímenes diferentes. Para tal efecto, la Sala destaca el siguiente material probatorio: - Para acreditar el fallecimiento del señor Oscar Iván Cuadros Figueredo se aportó con la demanda copia autentica de su registro civil de defunción N° 5440622, en el que consta que su deceso ocurrió el 17 de diciembre de 2010 a las 17:25 (fl.15) - Informe Pericial de Necropsia N° 2010010168000740 (fl. 85-89) como prueba de la necropsia realizada al señor CUADROS FIGUEREDO. Aquí se indica: "(...) RESUMEN

DE HALLAZGOS PERITONITIS CRONICA. DISMINUCION DE PANICULO ADIPOSO

GENERAL CAQUEXIA. PALIDEZ GENERAL MUCOCUTANEA. ICTERICIA GENERAL.

DESNUTRICION SEVERA. OPINION PERICIAL CONCLUSION PERICIAL: MUERTE POR ENFERMEDAD INFECCIOSA CRONICA TUBERCULOSIS INTESTINA PERITONEAL Causa básica de la muerte: FALLA ORGANICA MULTISISTEMICA TBC INTESTINAL PERITONITIS TUBERCULOSA. Manera de muerte: NATURAL..." - Historia Clínica correspondiente a la atención medica brindada al señor OSCAR IVÁN CUADROS FIGUEREDO del cual se extrae lo siguiente:

1. De conformidad con el folio 219 se tiene que el señor CUADROS FIGUEREDO, fue atendido por urgencias en la Cárcel Modelo, indicándose: "Hace +- 8 horas

CUADROS FIGUEREDO del cual se extrae lo siguiente:

1. De conformidad con el folio 219 se tiene que el señor CUADROS FIGUEREDO, fue atendido por urgencias en la Cárcel Modelo, indicándose: "Hace +- 8 horas inicia dolor epigástrico + distensión abdominal que ha (ilegible) progresivamente en intensidad. Se instauraron LEV Ramitidina... ", siendo remitido al HUS.

2. A folios 206 y 207 obra la Epicrisis 0000006511 Historia Clínica N° 91531249 del paciente Cuadros Figueredo Oscar Iván en el que consta que ingresó al servicio de urgencias del HUS el día 11 de septiembre de 2010 a las 3:55 por dolor abdominal, practicándosele RX de abdomen y manejo conservador. Se registra como fecha de salida el día 12 del mismo mes y año, por mejoría del paciente.

3. Posteriormente, a folio 385 del informativo, obra la epicrisis 0000006067 Historia Clínica N° 91531249, donde se indica que el señor CUADROS FIGUEREDO, ingresa por urgencias del HUS el día 20 de septiembre de 2010, con diagnostico "OTROS DOLORES ABDOMINALES Y LOS NO ESPECIFICADOS". - Sobre el tratamiento médico brindado en el Hospital Universitario de Santander, a los folios 388 y 389 se extrae que el paciente CUADROS FIGUEREDO estuvo en UCI desde el 21 al 24 de septiembre de 2010. Allí se consigna lo siguiente: Página 8 de 22Tribunal Administrativo de Santander

Expediente No. 680013333007-2012-00244-01

"DIGANOSTICO DE INGRESO A LA UCI:

Página 8 de 22Tribunal Administrativo de Santander Expediente No. 680013333007-2012-00244-01

"DIGANOSTICO DE INGRESO A LA UCI:

CHOQUE SEPTICO POR PERITONITIS SECUNDARIA.

RESUMEN HISTORIA CLINICA

PACIENTE DE 26 AÑOS CON ANTECEDENTES DE IMPORTANCIA

TUBERCULOSIS INTRABDOMINAL AL PARCER HACE 3 MESES

DIAGNOSTICADA POR BIOBSIA GANGLIO MESENTRICO (EL PACIENTE ES MUY CLARO EN LA INFORMACION, SE ENCUENTRA EN SEGUNDA FASE DE TRATAMIENTO ANT TB)... INGRESA AL HUS EL 20/09/2010 POR

CUADRO DE 12 HORAS DE EVOLUCION CARACTERIZADO POR DOLOR

ABOMINAL ASOCIADO A NAUSEA, NO EMISIS, NO FIEBRE, AUSENCIA DE FLATOS Y DEPOSICION... VALORADO AL INGRESO CON RADIOGRAFIA DE ABOMEN SIMPLE POR EL SEVICIO DE CIRUGIA DONDE SE VIDENCIA

ASA INTESTINALES DILATADAS Y NIVELES HIDROAEREOS.

CONSIDERAN CUADRO DE OBSTRUCCION INTESTINAL...PASAN SONDA

NASOpASTRICA Y SOUClIAN^mBACLlMCOS. P/kCIEM^E SIN MEJORIA.

CONSIDERAN

INCIAP METRONIDAZOL+AMIKACINA Y PASAR A SALIS DE CIRUGIA.

DREN ^JE POR SNG DE 600 CC (LIQUIDO INTESTINA

? METRONIDAZOL+AMIKACINA Y PASAR A SAlJ^S

PACIATE INGERESA^ plRU&/íél£2)l//)^010...

PROa^DIMIENVQSQUIRURGICOS U ^^¿^RjCOS

? METRONIDAZOL+AMIKACINA Y PASAR A SAlJ^S

PACIATE INGERESA^ plRU&/íél£2)l//)^010...

PROa^DIMIENVQSQUIRURGICOS U ^^¿^RjCOS ,£^^ .-íV- %-'-v ^f^. \ LAVA lOPERITC pa :ien; El señor CUADRO de septiembre de de evolución de ingresa a UCI bajb e muestra taquicard midriáticas, isocori

(...) S UPANTE SU ESTADh SOPC ^TE jMOTROPlO

ACIDC SIS "tkcTICA...

LAVADO ^RITONEA

SERO lEMÁ^O APRO.

DE A: AS RA^N POR

CONS DERA T^SLADAR

CON! NUAR MAN^jp N ÚCI 'NOWREQUIRIC iNÍlCñm i^ROG

SEPMMBRE F JE

DE Jf ÍB'/DEA CIAN

CUlM/O^ADE^ AS

UpERRAI

. ^DEpHOSPITAr DE > FIGUEREDO fue ingresado nuevamente a UCI AClULTOS el día 27 010 hasta el 24 de octubre del mismo, así lo constltan los formatos ^dg^seFfiembre de 2010, al momento se verbal, pupilas as reactivas a la luz, se pasara turno ex para lavabo peritoneal, se ado£ ;timu D

MANEJO CON

\iESIVA DE LA

LLEVADO A

LIQUIDA

DISTENSION

CAVIDAD... SE IZACION PARA ordena trasfundir 5 unidades de plasma, pasar un bolo de lOOOcc de LR ahora, se

;timu D

MANEJO CON

\iESIVA DE LA

LLEVADO A

LIQUIDA

DISTENSION

CAVIDAD... SE IZACION PARA ordena trasfundir 5 unidades de plasma, pasar un bolo de lOOOcc de LR ahora, se suspende reposición por niveles elevados. Vigilancia estricta de evolución clínica. Presta episodio de convulsión por lo que se inicia midezolan y fenitoina, se suspende... qx.". - El 24 de octubre de 2010 el paciente presenta estabilidad hemodinámica, sin SRIS, consciente y orientado, dan plan de manejo y vigilancia estricta de evolución clínica, razón por la cual se ingresa al paciente a piso trasladado de UCI (fl. 487). - A folios 488, 491 al 530, 532 al 551 del expediente reposan los formatos de evolución del paciente CUADROS FIGUEREDO, desde el 25 de octubre al 17 de diciembre de 2010, donde se realizaron anotaciones diarias sobre su estado de salud y los planes de manejo a seguir. Durante el 25 de octubre al 5 de noviembre de 2010 el paciente presento regulares condiciones. Entre el 6 de noviembre al 18 del mismo mes y año, el Página 9 de 22Tribunal Administrativo de Santander Expediente No. 680013333007-2012-00244-01 paciente mostró malas condiciones. Luego, del 19 de noviembre al 16 de diciembre de 2010 se consigna que las condiciones del paciente son regulares. Finalmente, el 17 de diciembre de 2010 el paciente presenta malas condiciones de salud. - El día 6 de noviembre de 2010 a las 9:10, se solicita valoración por UCI, siendo valorado

2010 se consigna que las condiciones del paciente son regulares. Finalmente, el 17 de diciembre de 2010 el paciente presenta malas condiciones de salud. - El día 6 de noviembre de 2010 a las 9:10, se solicita valoración por UCI, siendo valorado el mismo día a las 3:40 pm, considerándose como un caso de "prioridad 11" para manejo en UCI, pero ante la ausencia de u

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...