TA SANT - 680013333007-2016-00052-01-(27-06-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333007-2016-00052-01-(27-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia ffn
CCMEJOCK ESTADO
SIGCMA-SGC
Bucaramanga,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
INTIS!ETE 27 DE
JUNIO DEDOSIÜ
üiEClHUEVE (201^^
AUTO INTERLOCUTORIO
CONFIRMA EL QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR.
Expediente No. 680013333007-2016-00052-01
Ejecutante: AURA ALICIA SANTANDER ROA Y OTROS
Ejecutado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Medio de Control: EJECUTIVO.
I. ANTECEDENTES
A. LA PROVIDENCIA OBJETO DEL RECURSO Es la proferida por el señor Juez Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, el 19.12.2017, en la que decreta el embargo y retención de los dineros existentes depositados en las cuentas de ahorro y corrientes: Banco BBVA CTA CTE TGD DPTO de Santander - Fondo comunes ingresos de libre destinación cuenta Nro. 73^^11397, Banco" ColpatnajTGD Ingresos Corrientes de Libre Destinación cuenta de ahorr^^Ny^^;^0^|^^^^M^ General de la entidad ejecutada improvehiculo automotor 80% clenta de ahorros Nro. 047670006395 y 047670007054, Banco de Bogotá ICLD recursos de balance pasivo cuenta de Ahorros Nro. 184-30459-0, Banco Occidente TGD ingresos corrientes de libre destinación cuenta de ahorros Nro. 650-65935-5 y
Banco de Bogotá ICLD recursos de balance pasivo cuenta de Ahorros Nro. 184-30459-0, Banco Occidente TGD ingresos corrientes de libre destinación cuenta de ahorros Nro. 650-65935-5 y 65084278-4, Banco Popular impuestos de vehículo automotor cuenta de ahorros Nro. 220-48020181 cuenta de ahorros Nro. 220-480-20181-3, Bancolombia TGD fondos comunes cuenta corriente Nro. 29141443912, Banco BBVA fondos comunes cuenta de ahorros Nro 111-030026025 cuenta corriente Nro. 197-11323-61-6 Administrada por IDESAN. Igualmente, advierte que en caso de que los dineros depositados en dichas cuentas no sean objeto de embargo de acuerdo al principio de inembargabilidad, se abstenga de ejecutar la medida.
B. DEL RECURSO INTERPUESTO Y SU TRAMITE
(FIs. 3-11) La parte ejecutada, presenta recurso de apelación concretando: i) Considera que la facultad de los funcionarios judiciales de acuerdo a la norma adjetiva, deben abstenerse de decretar medidas cautelares según lo previsto en Art. 594 del C.G.P. Igualmente, que de acuerdo a lo previsto en los Arts. 6 y 55 de la Ley 179 de 1994 compilado en el Art. 19 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, son inembargables las rentas incorporadas en el presupuesto general de la nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto que confirma el que decreta medida cautelar. Radicado No. Exp. 680013333007-2016Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto que confirma el que decreta medida cautelar. Radicado No. Exp. 680013333007-201600052-01. conforman, ii) Menciona que el presupuesto general de ingresos y gastos del Departamento de Santander está conformado entre otros por el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y que para la actual vigencia del 01 al 31.12.2018, en consonancia a la Ordenanza Nro. 058 del 27.11.2017 y liquidado mediante Decreto 0391 del 11.12.2017, en los cuales dice están incluidos los recursos de capital.
C. ACERCA DE LA COMPETENCIA El Despacho acoge la tesis del Consejo de Estado en sentencias de tutela del 06.04.2017^ y del 03.05.2018^, en la que tratándose de procesos ejecutivos se regirán por los aspectos regulados en la Ley 1437 de 2011 y solo en los temas no reglados se acudirá al C.G.P. En tal sentido, le corresponde a la Sala de Decisión proferir la presente providencia, de conformidad con el Art. 125 Ib. en concordancia con el Art. 243 ib.
D. Problema Jurídico a resolver.
PJ1: ¿Las medidas cautelares decretadas en el proceso de la referencia, recaen sobre dineros ^^{{psitados ep entidades financieras que tengan la característica de
Tesis: NO.
Fundamento Jurídico: Análisis de las pruebas. Mediante auto del 19.12.2017, el señor Juez Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, ordenó el embargo y retención de los dineros que reposan a favor del
Fundamento Jurídico: Análisis de las pruebas. Mediante auto del 19.12.2017, el señor Juez Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, ordenó el embargo y retención de los dineros que reposan a favor del Departamento de Santander identificado con Nit. 890201235 de los dineros depositados en las cuentas de ahorro y corrientes en las entidades bancarias. Sin embargo, en el numeral tercero de la citada providencia, advierte que dicha medida no recaerá sobre dineros depositados en cuentas que no sean objeto de embargo por el principio de inembargabilidad. para lo cual refiere que se abstendrán las entidades financieras de ejecutar la medida.
En tal sentido, resulta acertado el procedimiento realizado por el A quo a la hora de resolver las medidas cautelares solicitadas y decretadas en el proceso de la referencia, debido a que como en principio se desconoce la naturaleza de los recursos depositados en las cuentas objeto de la medida cautelar, será la entidad bancaría o financiera que informe el carácter de inembargable de los recursos, para lo cual, el Juez de Primera Instancia determinará si procede aplicar el ^ Radicado 11001 -03-15-000-2017-00397-00 ^ Radicado 11001 - 03 - 15 - 000 - 2014 - 02463 - 013 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto que confirma el que decreta medida cautelar. Radicado No. Exp. 680013333007-201600052-01. procedimiento establecido en el Parágrafo del Articulo 594 de la Ley 1564 de 2012, para la excepción de inembargabilidad sobre los recursos depositados en
00052-01. procedimiento establecido en el Parágrafo del Articulo 594 de la Ley 1564 de 2012, para la excepción de inembargabilidad sobre los recursos depositados en dichas cuentas, por lo que, se confirmará en su integridad el auto apelado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Primero. Confirmar la providencia proferida el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga que decretó medidas cautelares.
Segundo: Devolver por la Secretaria de la Corporación el proceso al juzgado de origen, previas las anotaciones correspondientes en el sistema
Siglo XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No.GC/2019. Los Magistrados, Ausent^Con Permiso i\£roiac¡on NJo. M'I/^O^l