TA SANT - 680013333007-2016-00140-01-(24-05-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333007-2016-00140-01-(24-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
® Rama JudL-ia} C`oT`sqo SuFwnor d. ln Judlcat`ira ñiCX© DE ESTACO.Amc`^ ~ aAA ` c®.n"
REPUBLICA DE COLOIVIBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Ivlag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga, MÁY0
VEÍNTjcu.^TRO (24) OE 00S iHL 9,i[C]HÜÉVÉ
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
SANCION IVIORA
MED[O DE CONTROL:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
RADICADO:
SIGCMA-S`G(
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
CARMEN CECILIA ARIAS OSORIO
NACION - MINISTERIO DE EDUCACION
NACIONAL - FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO 680013333007-2016-00140-01
Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del presente medio de control ejercido por la señora CARMEN CECILIA ARIAS OSORIO en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
ANTECEDENTES
A. Hechos
1. El 18 de noviembre de 2013, la actora elevó petición solicitando el reconocimiento de las Cesantías a que tenía derecho.
2. Mediante Resolución N° 0424 del 25 de marzo de 2014 le fue reconocida
reconocimiento de las Cesantías a que tenía derecho.
2. Mediante Resolución N° 0424 del 25 de marzo de 2014 le fue reconocida las cesantías solicitadas.
3. El pago de las Cesantías se realizó el 24 de junio de 2014, por intermedio
del Banco Agrario de Colombia.
4. El 06 de agosto de 2014, se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, la cual se resolvió negativamente de forma ficta o presunta.
lEEFRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333007 -2016-00140-01
8. Pretensiones
1. Se declare la nulioad del acto ficto o presunto originado en la petición presentada el dia 06 de agosto de 2014, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la Sanción Moratoria, establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada dia de retardo.
2. Declarar que CARMEN CECILIA ARIAS OSORIO tiene derecho a que la
NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague la Sanción por Mora, establecida en la Ley 1071 de 2006.
3. Como consecuencia de la anterior declaración, y a titulo de restablecimiento del derecho CONDENAR a la NACIÓNMINISTERIO DE
2006.
3. Como consecuencia de la anterior declaración, y a titulo de restablecimiento del derecho CONDENAR a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIONFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a reconocer y pagar la Sanción Moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, a la señora CARMEN CECILIA ARIAS OSORIO, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 65 días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantia ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
4. Condenar a la entidad demandada a ajustar la condena, según el inciso final del artículo 187' del CPACA, tomando como base la variación del índice de precios al consLmidor, desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el nriomento de la ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.
5. Condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada, conforme el articulo 188 del CPACA.
6. Ordenar a la entidad, que de cumplimento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.
C. Normas violadas Conce to de violación
®FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDFWZA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333007-2016-00140-01
artículo 192 del CPACA.
C. Normas violadas Conce to de violación
®FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDFWZA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333007-2016-00140-01
Se señala como vulnerados los artículos 2, 6, 25 y 29 de la Constitución Política; artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; y los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006. Como concepto de la violación arguye que el pago de las cesantías de los docentes afiliados al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, siempre se ha menoscabado con la reiterada violación a las disposiciones que regulan la materia, incurriendo la entidad pagadora en mora injustificada para el pago de la prestacíón, contrario al pago de las cesantías de los demás servidores del Estado, que al momento de solicitarlas, están siendo canceladas a más tardar dentro de los 30 días siguientes a su solicitud, por tratarse de emolumentos salariales que retiene el patrono, pero que son del empleado, para cuando éste quede cesante en su actividad. En virtud de estas circunstancias, fueron expedidas de manera progresiva la ley
empleado, para cuando éste quede cesante en su actividad. En virtud de estas circunstancias, fueron expedidas de manera progresiva la ley 244 de 1995 y la ley 1071 de 2006 mediante las cuales se reguló la situación pariicular del pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos, estableciendo un término perentorio para el reconocimiento de las mismas, de 15 días después de radicada la solicitud y 45 días para proceder al pago al servidor, después de expedido el acto administrativo de reconocimiento. Pese a que la jurisprudencia ha establecido que la disposición normativa ha de entenderse que entre el reconocimiento y pago no debe superar los 65 días hábiles después de haber radicado la solicitud, el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO cancela dicha prestación por fuera de los términos establecidos en la ley, lo que genera una sanción para la entidad equivalente a 1 día de salario del docente, con posterioridad a los 65 días hábiles después radicada la solicitud hasta cuando se efectúe el pago de estas cesantías.
D. Contestación Por conducto de apoderada judicial la entidad demandada se opone a las
hábiles después radicada la solicitud hasta cuando se efectúe el pago de estas cesantías.
D. Contestación Por conducto de apoderada judicial la entidad demandada se opone a las pretensiones de la demanda aduciendo que la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071de 2006 no es aplicable a los docentes, por estar estos sujetos a un régimen especial. Finalmente, ejerce la defensa invocando las excepciones que denominó: "Vinculación de litisconsorte", "falta de legitimidad por pasiva", "prescripción" y "excepción genérica". •.. i ,=,®
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333007-2016-00140-01
11. LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de fecha 25 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, se declaró la nulidad del acto ficto o presunto generado por la no respuesta a la petición del 06 de agosto de 2014. En consecuencia, ordenó al FOMAG a reconocer y pagar la sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006, comprendida entre el 28 de febrero de 2014 y el 23 de junio de 2014, para un total de 116. lgualmente ordenó
sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006, comprendida entre el 28 de febrero de 2014 y el 23 de junio de 2014, para un total de 116. lgualmente ordenó dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA, y condenar en costas a la entidad demandada. Lo anterior al considerar, cue a la accionante le es aplicable el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995.
111. FUNDAMENTOS DE LA APELACION En síntesis, la parte dem¿andada concurre a señalar que de conformidad con el numeral 3 del artículo 15 cle la ley 91 de 1989, por medio del cual se estableció el régimen de liquidación de ,auxilio de cesantías de docentes afiliados a dicho fondo, se determinó que el mismo es el único habilitado para el pago del auxilio de cesantías, lo cual excluye a los beneficiarios de esta norma, de los demás regímenes de liquidación de cesantía previstas en normas generales, tales como la ley 50 de 1990, Iey 334 de 1996, la ley 244 de 1995 y la ley 1071 de 2006.
Además de lo anterior, solicita que se declare la excepción de prescripción de aquellos derechos económicos reclamados y que superen los 3 años desde que
Además de lo anterior, solicita que se declare la excepción de prescripción de aquellos derechos económicos reclamados y que superen los 3 años desde que se hizo exigible la obligaci{>n.
IV. ALEGATOS SEGUNDA INSTANCIA La pahe demandante hizo uso de esta oportunidad mediante escrito visible a folio 169-173 del expediente.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Problema JuridicoFRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333007-2016-00140-01
El problema jurídico se circunscribe a determinar si la docente CARMEN CECILIA ARIAS OSORIO, tiene derecho al reconocimiento y pago de la SANCIÓN MORATORIA establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por el reconocimiento y pago tardío de sus cesantías parciales. 1.Tesisde lasala. SÍ.
2. Marco Normativo y Jurisprudencial Las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 establecen unos términos perentorios para el reconocimiento, liquidación y pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, y a su vez, prevé una sanción por la mora en el pago de dicha prestación equivalente a un día de salario por cada día de retardo.
En cuanto a la aplicación de la sanción moratoria a los docentes afiliados al
de dicha prestación equivalente a un día de salario por cada día de retardo. En cuanto a la aplicación de la sanción moratoria a los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, se tiene que la H. Corte Constitucional en sentencia SU336 del 18 de mayo de 2017 unificó su jurisprudencia en este aspecto, considerando que aquellas personas que se desempeñan como docentes al servicio del Estado tienen derecho, previo cumplimiento de los requisitos legales y según se evalúe en el caso concreto, al reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006. Así mismo, el H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en sentencia de unificación por importancia jurídica CE-SUJSII-012-2018 (SUJ-012-S2) del 18 de julio de 2018 al amparo de la normatividad señalada dictó varias reglas jurisprudenciales, entre las que se destacan para el caso concreto:
1. Cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después
caso concreto:
1. Cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
'36FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333007 -2016-00140-01
2. Tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta [)ara el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
3. Es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículc 187 del CPACA." (Los resaltados hacen parte del texto citado) Bajo estas premisas, ateidiendo a la unificación jurisprudencial hecha por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado se concluye que resulta procedente
citado) Bajo estas premisas, ateidiendo a la unificación jurisprudencial hecha por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado se concluye que resulta procedente el reconocimiento y pago cle la sanción moratoria establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 a lo{; docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio coino la aquí demandante, en consecuencia, se procederá al análisis del caso en concreto.
3. Caso en concreto De acuerdo con las precisiones efectuadas en el acápite precedente, la Sala procede a enunciar el acervo probatorio allegado al expediente así: -La señora Carmen Cecilia Arias Osorio solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías parcíales el l8 de noviembre de 2013, ante la parte demandada tal y . como consta en el acto de reconocimiento visible a folio 27. -Mediante Resolución N° ()424 del 25 de marzo de 2014, Ie fue reconocida dicha prestación tal y consta a fclio 27 y 28. -La cesantía fue puesta a ]isposición de la docente el día 24 de junio de 2014, en las cuentas del Banco Agrario de Colombia, según da cuenta la certificación, visible a folio 78. -La docente Carmen Cecilia Arias Osorio, el 6 de agosto de 2014, solicitó el
visible a folio 78. -La docente Carmen Cecilia Arias Osorio, el 6 de agosto de 2014, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías parciales.FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333007-2016-00140-01 -La administración negó la anterior solicitud al no dar respuesta de la misma. Con fundamento en los hechos probados y señalados en precedencja, se analiza si la entidad demandada excedió los términos previstos en la Ley 1071 de 2006 para el pago oportuno de las cesantias parciales en favor de la demandante. Al respecto se tiene que la docente presentó su solicitud de pago de las cesantías parciales el día 18 de noviembre de 2013, la entidad tenía para expedir el correspondiente acto administrativo hasta el 09 de diciembre de 2013 (15 días), de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1071 de 31 de julio de 2006. Cumplido este término se cuenta con 10 días hábilest para la ejecutoria del acto administrativo, es decir hasta el 23 de diciembre de 2013 y a partir de allí, el aquí demandado FONDO NAcloNAL DE PRESTAcloNES SOCIALES DEL MAGISTERIO contaba con 45 días hábiles para materializar el pago, Io que quiere
demandado FONDO NAcloNAL DE PRESTAcloNES SOCIALES DEL MAGISTERIO contaba con 45 días hábiles para materializar el pago, Io que quiere decir que tenía hasta el día 27 de febrero de 2014, para efectuar el pago de las cesantías parciales, pero éste tan solo se materializó el día 24 de junio de 2014, conforme al certificado emitido por el Banco Agrario, dando como resultado 116 días de mora en el pago de las cesantías. En los anteriores términos, se concluye que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio incurrió en mora en el pago de las cesantías parciales de la señora Carmen Cecilia Arias Osorio, pues tenía hasta el dia 27 de febrero de 2014, para efectuar el correspondiente pago y como quedó demostrado con el material obrante en el expediente, en dicha fecha no se realizó el mismo, razón por la cual es procedente confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del acto administrativo ficto o presunto originado con la petición elevada el 06 de agosto de 2014 en la que se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales a favor de la demandante. No obstante, se modificará el numeral tercero, el cual ordenó el
sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales a favor de la demandante. No obstante, se modificará el numeral tercero, el cual ordenó el restablecimiento del derecho con el fin de liquidar la condena. A título de restablecimiento del derecho se ordenará el pago a favor de la demandante de la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo, a partir del 28 de febrero de 2014 (día siguiente a la exigibilidad de la sanción) y hasta el 23 de junio de 2014 (día anterior al que se efectuó el ` Término de ejecutoria de los actos administrativos en vigencia del CPACA. '}}FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDFMZA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333007-2016-00140-01 pago de las cesantias), la cual se liquidará con base en la asignación básica devengada por la actora para la anualidad 2014 (vigente al momento de la mora). Entonces, teniendo probado que la asignación básica de la demandante para el año 2014 era de $2.634.485 (Fol. 32), se establece el valor del salario diario por la suma de $87.8162. En corisecuencia, el valor de la sanción moratoria por un total de 116 dias, equivale a la suma de $10.186.675.
4. Indexación3
El anterior valor debe ser actualizado a la fecha de expedición de esta sentencia
de 116 dias, equivale a la suma de $10.186.675.
4. Indexación3
El anterior valor debe ser actualizado a la fecha de expedición de esta sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 187 el CPACA, tomando en cuenta el Índice de precios al consumidor, aplicando, para el efecto, la siguiente fórmula: R = RH x lndice Final lndice lnicial En donde el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (RH), que es lo correspondiente a la indemnización moratoria por el pago tardío de las cesantías que aquí se ordena, por el guarismo que resulte de dividir el Índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el Índice vigente a la fecha en que se causó la suma adeudada. A continuación se reemplaza la fórmula: R = $10.186.675 x 102 R = $12.747.230 1 18864 81,606095 En este orden de ideas, 1¿] entidad accionada deberá pagar a la demandante por concepto de sanción moratoria derivada del pago tardío de sus cesantías, la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($12.747.230), y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
TREINTA PESOS M/CTE ($12.747.230), y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. 2 Producto de dividir ei vaior de ia ,]signación básica mensual en 30 días. 3 Siendo la indexación, en este caso, una situación más gravosa para ei apelante único, esta se dispondrá en virtud del mandamiento legal citado. 4 ipc vigente para el mes de abnl (le 2019. 5 ipc vigente para el mes de ]unio de 2014.5. Prescripción
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDFMZA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333007-2016n0140-01
Para la Sala el derecho a reclamar la sanción moratoria se hizo exigible a partir del momento en que se generó el incumplimiento o tardanza, es decir, desde el día siguiente al vencimiento del término con que la entidad contaba para realizar el pago -28 de febrero de 2014-, pues esta es la fecha en que inicia el incumplimiento en la obligación de consignar el valor de las cesantías. AsÍ las cosas, como quiera que la aquí demandante radicó la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria el día 06 de agosto de 2014, el término de prescripción se interrumpió por un lapso igual, y el presente medio de
reconocimiento y pago de la sanción moratoria el día 06 de agosto de 2014, el término de prescripción se interrumpió por un lapso igual, y el presente medio de control se interpuso el 29 de abril de 2016, por lo anterior, concluye la Sala que • dicha reclamación se hizo dentro del término de tres (3) años que consagra el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral.
8. Condena en costas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del C.P.A.C.A., en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° artículo 365 del C.G.P., al haberse resuelto desfavorablemente el recurso de apelación presentado por la parte accionada, se condenará en costas de segunda instancia, las que serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado de origen.
En mérito de los expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: MODIFIQUESE el numeral segundo de la sentencia apelada, el cual quedará así: "A título de restablecimiento del derecho CONDENASE a la NaciónMinisterio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del
quedará así: "A título de restablecimiento del derecho CONDENASE a la NaciónMinisterio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, a reconocer y pagar a favor de la señora CARMEN CECILIA ARIAS OSORIO, la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías parciales, causadas desde el 28 de febrero de 2014 hasta el 23 de junio 1,8FRANCY DEL PllAR PINILLA PEDF`AZA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333007-2016-00140-01 de 2014, para un total de 116 días, equivalente a la suma de DOCE MILLONES SETEC,lENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($12.747.230), monto que se encuentra debidamente indexado a la fecha de expedición de esta sentencia." SEGUNDO: CONFIRMAsl: en sus demás paftes la providencia apelada.
TERCERO: CONDENAsiE en costas de segunda instancia a la entidad demandada, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Juzgado de
Origen. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobado por la Sala comt) consta en Acta No.JÉ_ /2019 ®