TA SANT - 680013333007-2017-00021-01-(01-06-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333007-2017-00021-01-(01-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MG. PONENTE. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Bucaramanga, ¿' Al
IL i: I o C
PROCESO: NULIDAD
DEMANDANTE: ALVARO GOMEZ G0ME|,,
DEMANDADO: MUNICIPIO DE g||g|RAlMANGA
RADICADO: 6800133330
Procede la Sala a decidir el RB demandante contra el auto del 8 Séptimo Administrativo OrafJidpl Cin cual se rechazó la dem por no ha
I. AÍ|EC1|ENTES oül-oi interpuesto por la parte bré de 2Q%P proferido por el Juzgado Jal de ÉJcaramanga, por medio del á&sanada en debida forma.
1. La Demaiii^''"'^''
Ir Mu, El demantjantejSiolidta se declar^^ nulidad del Acuerdo Municipal No 051 del 9 de enero ^ 2015 ^|edido por (|l Concejo Municipal de Bucaramanga para declarar de utilidad^ pública y' dí^ inter^, social los predios requeridos para la ejecución del proyecto^ de renovación urbana cindadela Santo Tomás y las especiales condiciones de urgerieíla. que autorizan la expropiación por vía administrativa, y los Decretos Municipales"' condiciones |5 de|.,|2 de enero de 2015 por el cual se declara la existencia de dé^W^éncia por razones de utilidad pública e interés social para proyecto de renovación urbana cindadela Santo Tomás; y 007 del 22 de enero de
|5 de|.,|2 de enero de 2015 por el cual se declara la existencia de dé^W^éncia por razones de utilidad pública e interés social para proyecto de renovación urbana cindadela Santo Tomás; y 007 del 22 de enero de 2015 por el cual se anuncia la puesta en marcha del anterior proyecto, expedidos por el Municipio de Bucaramanga.
2. El Auto Apelado.
Mediante proveído de fecha 8 de septiembre de 2017^, el Juez de primera instancia Rechazó la Demanda, teniendo en cuenta que mediante auto del 28 de julio de la misma anualidad, se le indicó que debía subsanar la demanda con el cumplimiento de los presupuestos procesales pertinentes para el ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, lo cual omitió, pues ni estimó razonadamente la cuantía, ni acreditó el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial. 1 Folios 137 ^ Folios 137Medio de Control: Nulidad Radicado: 680013333007-2017-00021-01
3. Fundamentos de la Apelación.
La parte demandante interpone recurso de apelación^ señalando en síntesis, que no comparte la decisión de primera instancia, atendiendo que dentro del término concedido por el Despacho, presentó escrito subsanando la demanda.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 numeral 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es procedente el recurso de apelación, ya que este establece que el auto que rechace la demanda será susceptible del recurso de apelación.
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es procedente el recurso de apelación, ya que este establece que el auto que rechace la demanda será susceptible del recurso de apelación. En presente caso, la providencia recurrida rechazo la demanda, atendiendo que mediante auto del 28 de julio de 2017, se ordenó la su embargo el apoderado de la parte actora, no encausó< control de Restablecimiento del Derecho, tal y como se h no se acreditó el requisito de procedibilidad ord . instancia. Así mismo no se presentó la estimación íazoná De la revisión del expediente, se observj término, presentó escrito tendiente a el ejercicio del Medio de Control de SinifK Nulidac la demanda conforme lo ordenó el Juez debamera ira De la simple lectura de los Actos duda que son actos creacN^es de concreto, toda vez que^jTiediShte ell Bucaramanga, para requeridos para la é; Tomás, en don predios se Bucaramang ^n de la misma, sin da al medio de lado. Así mismo de primera antía darll dentro del tante insiste en que no subsano ádos, para la Sala no cabe is de carácter particular y ndo al Alcalde Municipal de y de intereses social los predios renovación urbana Ciudadela Santo pruebas allegadas al plenario, que los Barrio San Rafael de la ciudad de 'fifen ser plenamente identificados por su nomenclatura. ficha caj^ral%propietar^y eÉíJpún evento ser expropiados para la construcción
pruebas allegadas al plenario, que los Barrio San Rafael de la ciudad de 'fifen ser plenamente identificados por su nomenclatura. ficha caj^ral%propietar^y eÉíJpún evento ser expropiados para la construcción del pnc^ctó, OTjKle los eflótos llamados a producir tal decisión sólo se predican respecto de dichoí^JnmudÉes y sus propietarios, y, segundo, las facultades conferidas al Alcalde^Níinopal sólo guardan relación con los bienes objeto de la declaratóHa de utilidad publica e interés social. Al respecto, el H. Consejo de Estado'' ha señalado "... no puede haber actos exentos de control judicial respecto de las actuaciones resultantes del ejercicio del poder público en materia expropiatoria, ios actos que declaran ios motivos de utilidad pública o de interés social crean una situación jurídica particular, concreta, producen efectos jurídicos inmediatos y directos respecto del administrado. Además, la revisión judicial de ios motivos de utilidad pública o de interés social se puede ' Fol. 140 " CONSDO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C, once (11) de diciembre de dos mil quince (2015) Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Vaidés Ref.: Rad. No 25000232400020060100201Medio de Control: Nulidad Radicado: 680013333007-2017-00021-01 hacer vía judicial a través del ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la acción especial contencioso administrativa también procede contra el acto administrativo que decide la expropiación con eifín de ''obtener
hacer vía judicial a través del ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la acción especial contencioso administrativa también procede contra el acto administrativo que decide la expropiación con eifín de ''obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado, o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido..." Al respecto, resulta importante señalar, que la vulneración aducida por la parte demandante con la expedición de los actos administrativos demandados, de igual forma puede ser analizada y estudiada a la luz del medio de control de Nulidad y restablecimiento del derecho, y no necesariamente por el medio de control de nulidad simple, pues tal y como se dijo anteriormente, se trata de actos particulares y concretos, y conforme lo señala el mismo demandante, con la expedición de los actos administrativos, presuntamente se ven afectados los propietarios de los inmuebles, donde se va a desarrollar el proyecto Ciudadela Santo Tomás. Conforme a lo anterior, se confirmará la decisión de primapHnsl^pa, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de llücararyiénga el ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por medio de la dual se rechazó la demanda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL AD^Is1Í|^TIVO Di f AN%NDER, PRIMERO. CONFIRMASE el a diecisiete (2017), proferido por el Judicial de Bucaramanga, pd|| expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Ejecu fecha c )cho (8) de septiembre de dos mil Administrativo Oral del Circuito remwla demanda, conforme a lo VUÉLVASE el expediente al Juzgado
sistema Siglo XXI.
QUINTERO
Ausente ConPermiso
fecha c )cho (8) de septiembre de dos mil Administrativo Oral del Circuito remwla demanda, conforme a lo VUÉLVASE el expediente al Juzgado sistema Siglo XXI.
QUINTERO Ausente ConPermiso d: loé m /í6
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Magistrada 3