TA SANT - 680013333007-2018-00022-01-(20-06-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333007-2018-00022-01-(20-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Radicado: Demandante:
Demandado: Medio de control:
2018-0022-01 Libardo Camilo Nivíi Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Nulidad y Restablecimiento del Derecho
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Dr. IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Bucaramanga, L AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE APELACION Procede el Despacho a resolver recurso de apelación Interpuesto por el apoderado de la parte actora (FIs. 81-90), contra el auto del 16 de febrero de 2018 (FIs. 79-80), proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, que rechazó la demanda interpuesta por LIBARDO CAMELO NIVIA, contra la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, previos los siguientes: ANTECEDENTES ^\ Pretende el demandante a través del medio de cortol da Nulidad y Restablecimiento del Derecho, se declare nulo el oficio No. S-201^63M)!VSEGEN-ARDEJ-GUDEJ-29 del 28 de septiembre de 2017, el cual fueprafe|írao por el Jefe Grupo de Ejecución Decisiones Judiciales de la Secretaría GteneWcler Ministerio de Defensa Policía Nacional, aquí demandada, bajo el argumer^ír|e%Me dicho acto administrativo desconoció la Por consiguiente, como respbleómiento del derecho, solicita se ordene que mediante acto administrativo se restablezcfcMita«us derechos y, se le reconozcan y cancelen todos los salarios dejados de percibir desde que fue desvinculado de la Institución, así como las
Por consiguiente, como respbleómiento del derecho, solicita se ordene que mediante acto administrativo se restablezcfcMita«us derechos y, se le reconozcan y cancelen todos los salarios dejados de percibir desde que fue desvinculado de la Institución, así como las prestaciones sociales, primas, cesantías, vacaciones e incrementos salariales; y que se le reconozca dicho lapso como tiempo de servicio. DEL AUTO OBJETO DE RECURSO El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante auto del 16 de febrero de 2018 (Fl. 79-80) resolvió rechazar la demanda, por considerar que el daño cuya reparación reclama el actor, no fue demandado en su oportunidad por éste, constituyéndose de esta manera en una situación jurídica consolidada cuya controversia no puede revivirse mediante la presentación de una nueva petición, adicionalmente consideró que de conformidad con el artículo 189 del CPACA inciso 5°, la sentencia que declaró nula la Resolución No. 02529 de 2002 solo puede beneficiar a losRadicado: 2018-0022-01
Demandante: Libardo Camilo Nivia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Intervinientes dentro de la demanda en la que se obtuvo dicha nulidad, por lo cual el actor no se puede hacer beneficiario de un proceso ajeno a él.
DEL RECURSO DE APELACIÓN El apoderado del demandante solicitó se revocara el auto del 16 de febrero de 2018, mediante el cual el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga rechazó la demanda interpuesta por Libardo Camelo Nivia, contra la Nación
mediante el cual el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga rechazó la demanda interpuesta por Libardo Camelo Nivia, contra la Nación -Ministerio de Defensa - Policía Nacional (Fl. 79-80). Aduce que, en la providencia recurrida se desconoció que la Resolución No. 02529 de 2002 perdió su ejecutoriedad, toda vez que mediante fallo judicial fue declarada nula, por lo cual se acudió a la administración de justicia, para que dirimiera el conflicto, teniendo en cuenta que se surtió la actuación administrativa ante I^H^idad demandada. CONSIDERACIO^S^^ Sea lo primero traer a colación, que mediante^^^^l Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de BucaiVn^h^u, fue declarada la nulidad de la nulidad de la Resolución No. 02529 del 7 de 9pfc|¡p\ 2002, conteniendo la parte resolutiva de la sentencia lo siguiente: "PRIMERO: DECLARESE NUMt llNiü^UCIÓN No. 02529 del 7 de octubre de 2002, proferida por la Dirección General de la P«a'a Naaonal, que retiró del servicio activo de la Pollda Nadonal a los
subtenientes ALEX ANTONICmRAQUfy EDGAR GUILLERMO NARANJO ESTUPIÑAN.
SEGUNDO: ORDENAR a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL reintegrar a ALEX ANTONIO ARAQUE SERRANO y a EDGAR GUILLERMO NERANJO ESTUPIÑAN a los cargos que venían desempeñando cuando fue separado del servido (sic), o uno de Igual o superior jerarquía en la Entidad.
ANTONIO ARAQUE SERRANO y a EDGAR GUILLERMO NERANJO ESTUPIÑAN a los cargos que venían desempeñando cuando fue separado del servido (sic), o uno de Igual o superior jerarquía en la Entidad.
TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN -MINIESTRIO DE DEFENSAPOUCÍA NACIONAL a pagar a favor de ALEX ANTONIO ARAQUE SERRANO y a EDGAR GUILLERMO NERANJO ESTUPIÑAN los sueldos, prestaciones compatibles con actividad y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta cuando sea reintegrado, en los términos de esta providencia. (...)" Esta decisión fue apelada, y el Tribunal Administrativo de Santander, confirma su contenido, pero modificando tan sólo aquello relacionado con el restablecimiento del derecho. Se observa entonces, y al tenor del numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga, que la nulidad cobijó las situaciones de los señora ALEX
ANTONIO ARAQUE y EDGAR GUILLERMO NORANJO ESTUPIÑAN.
Ahora, explica el apelante que el acto administrativo contenido en la resolución 02529 de 2002 perdió fuerza ejecutoria al ser anulado por la jurisdicción de lo contencioso 2Radicado: 2018-0022-01
Demandante: Libardo Camilo Nivia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho administrativo. En efecto, la anulación de un acto administrativo es casual para la pérdida de su ejecutoriedad. Empero, debe precisarse lo siguiente:
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho administrativo. En efecto, la anulación de un acto administrativo es casual para la pérdida de su ejecutoriedad. Empero, debe precisarse lo siguiente: La precitada resolución contiene un conjunto de enunciados normativos que involucran a tres personas; es decir, mediante este acto administrativo fueron retirados del servicio varios uniformados. Debe recordarse que no es la norma como tal la que es objeto de anulación, sino uno o varios de los enunciados que la norma contiene y que son productos de su interpretación.
Así, dos de los compañeros de aquí demandante interpusieron, dentro del término de caducidad, acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la resolución 02529 de 2002, accediéndose a sus pretensiones, anulándose, para sus particulares casos, la aludida resolución, dejándose sin efectos su retiro del servicio. Sin embargo, Libardo Camelo Nivia no hizo uso de su legítimo derecho de M«yrrir en vía judicial este acto administrativo. Por ende, sus efectos [los del acto] ^wraPIfeieron incólumes para su específica situación administrativa. Luego, no pu«eh»la^se de la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución 02529 de 2002 en fafim^^^as las personas allí involucradas porque su nulidad sólo cobijó a quienes de ma^r^portuna recurrieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. No así señor Camelo Nivia, para quien la resolución aún goza de vigor. Como sustento normativo de fío éxbüesto at supra debe recurrirse al contenido del Artículo 189 inciso 5° delytBÜígfcMf Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
resolución aún goza de vigor. Como sustento normativo de fío éxbüesto at supra debe recurrirse al contenido del Artículo 189 inciso 5° delytBÜígfcMf Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual es el "ARTÍCULO 189. EFECTOS DE LA SENTENCIA. La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendi juzgada. Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercido del control Inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes solo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen. Cuando por sentencia ejecutoriada se declare la nulidad de una ordenanza o de un acuerdo distrital o municipal, en todo o en parte, quedarán sin efectos en lo pertinente sus decretos reglamentarlos. La sentencia dictada en procesos relativos a contratos, reparación directa y cumplimiento, producirá efectos de cosa juzgada frente a otro proceso que tenga el mismo objeto y la misma causa y siempre que entre ambos haya Identidad jurídica de partes. La sentencia proferida en procesos de restablecimiento del derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en ellos v obtenido esta declaración a su favor. (...)" (Subraya la Sala) Entonces, a través del oficio No. S-2017-048400/SEGEN-ARDEJ-GUDEJ-29 del 28 de septiembre de 2017 se buscaba revivir los términos de caducidad de la acción, so pretexto de la pérdida de fuerza ejecutoria del acto que retira del servicio al al legitimado en la
septiembre de 2017 se buscaba revivir los términos de caducidad de la acción, so pretexto de la pérdida de fuerza ejecutoria del acto que retira del servicio al al legitimado en la causa por activa. Lo anterior es correcto así no se haya solicitado el reintegro del demandante, sino, el pago de salarios y prestaciones sociales, consecuencias lógicas deRadicado: 2018-0022-01
Demandante: Libardo Camilo Nivia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho aquellos actos que son anulados cuando un servidor público es retirado del servicio y producto del restablecimiento de un derecho.
Por consiguiente, se confirmará el auto recurrido. En mérito de lo expuesto. El Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE Primero. CONFIRMAR el auto del 16 de febrero de 2018, proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, por los motivos expuestos. Segundo. En firme la presente providencia, DEVUELVA^ el expediente al juzgado de origen. ^^"^ igilb Acta NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Aprobado en Sal^^^^ No. 2de 2018. FRA
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JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Magistrado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER El auto anterior se notificó a las partes por anotación en la lista de Estados en un lugar público de la Secretaría de esta
JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Magistrado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER El auto anterior se notificó a las partes por anotación en la lista de Estados en un lugar público de la Secretaría de esta Corporación a las 8:00 a.m., de hoy 2 1 JUH ^Q"^^
DAISSY PAOLA DÍAZ VARGAS
Secretaria General 4