🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680013333007-2018-00094-01-(10-05-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680013333007-2018-00094-01-(10-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADA PONENTE: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

AUTO

DECLARA NO FUNDADO EL IMPEDIMENTO Exp. 680013333007-2018-00094-01

Demandante: Demandada:

Medio de Control:

GLORIA LUCIA VILLAMIZAR URIBE y otros.

NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

I. EL IMPEDIMENTO La parte actora pretende con la demanda que se declare la nulidad de los actos administrativos oficio 31200-0287 del 10 de octubre de 2017 de la subdirección regional de apovo nororiental v contra la resolución número 2 -3590 del 14 de diciembre de 2017 del Subdirector de talento humano, mediante los cuales se les negó el reconocimiento, la reliquidación y el pago de los valores que por concepto de prestaciones sociales, como primas, vacaciones, bonificaciones, cesantías y demás, les adeudan; y que a título de restablecimiento del derecho se reliquiden las prestaciones sociales con base en el salario devengado como servidores públicos beneficiarios del decreto 382 de 2013 incluyendo en la base de la reliquidación la Bonificación Judicial.

El asunto llega a conocimiento del Juzgado Séptimo Administrativo oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, cuyo titular se declara impedido para conocer del presente asunto, toda vez que manifiesta que le asiste igual derecho que el demandante para reclamar la reliquidación de las prestaciones laborales con la inclusión de la Bonificación Judiciai creada mediante decreto 383 de 2013 como

presente asunto, toda vez que manifiesta que le asiste igual derecho que el demandante para reclamar la reliquidación de las prestaciones laborales con la inclusión de la Bonificación Judiciai creada mediante decreto 383 de 2013 como factor salarial, de manera que se evidencia un interés indirecto las resultas del proceso. Así las cosas, manifiesta que considera que comprende a los demás Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bucaramanga, toda vez que cita el numeral 2 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo2 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara No Fundado Impedimento. Exp. No. 680013333007-2018-00094-01 Contencioso Administrativo haciendo referencia a que este impedimento comprende a todos los jueces administrativos del circuito.

II. CONSIDERACIONES

1. Acerca de la Competencia para resolver el Impedimento: Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2 de la Ley 1437 de 2011 ó CPACA.

2. De las razones para declarar fundado el Impedimento El numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación: "Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso" Procede la Sala de este modo, a estudiar la manifestación del impedimento realizada por el Juez Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, Jorge Andrés Otero Sandoval, pues es el tribunal el competente para decidir del asunto.

Procede la Sala de este modo, a estudiar la manifestación del impedimento realizada por el Juez Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, Jorge Andrés Otero Sandoval, pues es el tribunal el competente para decidir del asunto. Frente al interés del que se habla, se tiene que puede ser directo o indirecto y de cualquier índole, pues lo esencial es que se observe un motivo que pueda llevar al funcionario a querer determinada decisión. Por otra parte este impedimento es infundado, toda vez que una vez estudiado el expediente con la causal alegada, la Ley 4^ de 1992 estableció el régimen salarial y prestacional para los empleados públicos, miembros del Congreso nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, en la cual incluyó a los Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativo, y excluyó a los funcionarios que optaron por la escala salarial de la Fiscalía General de la Nación. La ley 4^ de 1992 excluyó a los empleados que optaron por la escala salarial de la Fiscalía General de la Nación, razón por la que se expidieron los Decretos 53 y 109 de 7 de enero y 5 de marzo de 1993, que fijaron el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la entidad mencionada, los cuales rigen para estos. Con base a esto, las disposiciones que regulan el tema salarial de los funcionarios que pertenecen a la Fiscalía General de la Nación no se3 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara No Fundado Impedimento. Exp, No. 680013333007-2018-00094-01

de los funcionarios que pertenecen a la Fiscalía General de la Nación no se3 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara No Fundado Impedimento. Exp, No. 680013333007-2018-00094-01 encuentran relacionadas con las normas aplicables a los funcionarios de la Rama Judicial. Siendo esto así, la imparcialidad de un juez no cambia, dado que con el resultado del proceso, no se verá beneficiado quien ha manifestado el impedimento. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE: Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por el Juez Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de la referencia. Segundo. En consecuencia, Devolver el expediente la juzgado de origen, para que se le de el trámite correspondiente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO

Consultar sobre este documento ...