TA SANT - 680013333007-2018-00096-02-(10-05-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333007-2018-00096-02-(10-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADA PONENTE: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanqa TREINTA 30 DE bucaramanga, ^.^^Q CE OGSM(L
AUTO DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Y ORDENA SORTEO DE CONJUEZ Exp. 680013333006-2018-00096-02
Demandante: LUISA FERNANDA CASANOVA NIEVES con cédula de ciudadanía No. 63.560.581 de
Bucaramanga
Demandada: NACIÓNRAMA JUDICIAL - DIRECCION
EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
I. EL IMPEDIMENTO El Juez Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, se declara impedido para conocer del asunto de la referencia, alegando la causal de impedimento establecida en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso. Considera que le asiste un interés en las resultas del proceso, atendiendo que en el asunto bajo estudio la p. actora busca el reconocimiento del carácter salarial de la bonificación judicial dispuesta en el Decreto 383 de 2013 y la consecuente reliquidación de sus prestaciones laborales con la inclusión del referido factor salarial, además establece que de conformidad con el numeral 2^ del artículo 131 del CPACA los demás jueces administrativos de ese circuito judicial se encuentran igualmente impedidos.
II. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la Competencia para resolver el Impedimento Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art.
encuentran igualmente impedidos.
II. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la Competencia para resolver el Impedimento Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2 de la Ley 1437 de 2011 ó CPACA.
B. De las razones para declarar fundado el Impedimento2
Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto declara fundado impedimento y ordena sorteo de conjuez. Exp. No. 680013333006-2018-00096-02 El numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación: "Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso" Frente al interés del que se habla, se tiene que puede ser directo o indirecto y de cualquier índole, pues lo esencial es que se observe un motivo que pueda llevar al funcionario a querer determinada decisión. Por otra parte, ha dicho el H. Consejo de Estado que el mismo no puede ser eventual o hipotético sino actual y cierto, mas no el futuro en cuanto que puede o no acontecer^ De este modo, considera la Sala que en el presente caso el impedimento además de ser directo, tiene la virtualidad de ser actual y cierto y que por tanto le asiste razón al Juez én la óausal invocada, puesto que lo que se pretende con el escrito de la demanda es la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas por la p. actora como beneficiario del Decreto 384 de 2013 y la reliquidación de la bonificación judicial, y este como funcionario judicial comparte el mismo sistema de bonificación.
las prestaciones sociales devengadas por la p. actora como beneficiario del Decreto 384 de 2013 y la reliquidación de la bonificación judicial, y este como funcionario judicial comparte el mismo sistema de bonificación. Por esta razón y teniendo en cuenta que todos los Jueces de la República al ser servidores judiciales también devengan la bonificación judicial, se estima procedente el motivo invocado por el Juez Jorge Andrés Otero Sandoval y se declarara fundado el impedimento manifestado, extendiéndose a los demás jueces administrativos, por cuanto se entiende que les asiste la misma expectativa frente a las resultas del proceso. De este modo se procederá a remitir el expediente a la Presidencia de la Corporación para el respectivo sorteo de conjuez que asuma el conocimiento del presente medio de control, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 numeral 2 de la ley 1437 de 2011 o CPACA. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE: Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el Juez Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de la referencia, el cual comprende a todos los demás jueces administrativos que podrían llegar a conocer del mismo. ' Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero, Auto de fecha 3 de septiembre de 2009, Expediente: 52001233100020070016601.3 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto declara fundado impedimento y ordena sorteo de conjuez. Exp. No. 680013333006-2018-00096-02
Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto declara fundado impedimento y ordena sorteo de conjuez. Exp. No. 680013333006-2018-00096-02 Segundo. En consecuencia, Ordenar sorteo para la designación del conjuez que ha de asumir el conocimiento del presente asunto, atendiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Tercero. Fijar como fecha para realización de sorteo de conjuez el día 26 de junio de 2018 a las 9:00 am. Cuarto. Por secretaria comuniqúese lo aquí resuelto al Juez Séptimo Administrativo Oral de Bucaramanga, por el medio más expedito.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Los Magistrados,