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TA SANT - 680013333007-2018-00295-01-(17-10-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333007-2018-00295-01-(17-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

DIECISIETE M OE

Bucaramanga, OCTUBRE DE DOSMIL

DIECIOCHO (2018)

AUTO

DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO Exp. 680013333007-2018-00295-01

Demandante: JHON HENRY PINTO JIMÉNEZ con cédula de ciudadanía No. 91.155.230

Demandada: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Reconocimiento y pago de la Bonificación Judicial como factor salarial

I. EL IMPEDIMIENTO La parte actora pretende con la demanda, que se reconozca la bonificación judicial creada mediante el Decreto 382 de 2013 como factor salarial y a consecuencia de esto se reliquiden las prestaciones sociales devengadas como servidor de la Fiscalía General de la Nación.

El asunto llega a conocimiento del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, declarándose el Juez impedido para conocer del presente asunto, alegando la causal establecida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. Considera que le asiste un interés en las resultas del proceso, atendiendo que con el mismo se pretende el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial. Además establece, que de conformidad con el numeral 2^ del artículo 131 del CPACA los demás jueces administrativos de ese circuito judicial se encuentran Igualmente impedidos.

II. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competencia para resolver el Impedimento Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art.

circuito judicial se encuentran Igualmente impedidos.

II. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competencia para resolver el Impedimento Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2 de la Ley 1437 de 2011 ó CPACA.

B. De las razones para declarar fundado el Impedimento2

Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto declara infundado impedimento. Exp. No. 680013333007-2018-00295-01. El numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación; "Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso" En cuanto al interés del que alude la causal de impedimento referida se tiene que puede ser directo o indirecto y de cualquier índole, pues lo esencial es que se observe un motivo que pueda llevar al funcionario a querer determinada decisión. Por otra parte, ha dicho el H. Consejo de Estado frente al régimen de impedimentos, que este se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y trasparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento, de igual forma dicha Corporación dispuso que las disposiciones citadas objeto de análisis en el asunto de la referencia y que regulan las escalas y beneficios salariales de la parte demandante, no se relacionan con las normas aplicables a los funcionarios de la Rama JudiciaP, esto teniendo en

citadas objeto de análisis en el asunto de la referencia y que regulan las escalas y beneficios salariales de la parte demandante, no se relacionan con las normas aplicables a los funcionarios de la Rama JudiciaP, esto teniendo en cuenta que la Fiscalía General de la Nación cuenta con patrimonio propio y autonomía administrativa^. De este modo, considera la Sala que en el presente caso y conforme a la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, no le asiste razón frente a la causal invocada por el Juez Séptimo Administrativo Oral de Bucaramanga, puesto que lo que se pretende con el escrito de la demanda es la liquidación y pago de la bonificación judicial como factor salarial para la reliquidación de las prestaciones sociales, reconocida en el Decreto 0382 de 2013 a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, normatividad no aplicable a la los empleados de la Rama Judicial. Por esta razón, se declarará infundado el impedimento manifestado por el Juez Séptimo Administrativo Oral de Bucaramanga y en consecuencia se ordenará la devolución del expediente ese despacho judicial, para continuar con el trámite del proceso. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER; •' Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente: William Hernández Gómez. Auto de fecha 4 de mayo de 2017, Expediente: 680012333000-2016-01273-01 2 Ley 270 de 1996, articulo 283 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto declara infundado impedimento. Exp. No. 680013333007-2018-00295-01.

RESUELVE:

2 Ley 270 de 1996, articulo 283 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto declara infundado impedimento. Exp. No. 680013333007-2018-00295-01.

RESUELVE: Primero, Declarar infundado el impedimento manifestado por el Juez Séptimo Administrativo Oral de Bucaramanga, dentro del proceso de la referencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. En consecuencia, por Secretaría devolver el expediente al Despacho de Origen, previas las constancias de rigor en el Sistema Justicia XXI. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Los Magistrados, <r"r^/ f /.ir %

SOLANGE BLANCO VILLAMIZA

U

RAFAEL GUTIERREZ SOLANO

IVAN MAUR

VEDRA

10 EDISSON RAMOS SALAZAR

MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO

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