TA SANT - 680013333007-2018-00474-01-(19-12-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333007-2018-00474-01-(19-12-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Rama Judicial Consejo Superior de ta Judicatura República de Colombia ñn :oNSEJO DE tsmoo
SIGCMA-SGC
Bucaramanga,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
DIECINUEVE 19 DC
DICIEMBREDEDOSMIL
DIECIOCHO (2018) SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Expediente A.T. No. 680013333007-20 1 8-00 4 74-01
Accionante: Accionados:
Acción: Tema: INES PEDROZO MANTILLA, con cédula de ciudadanía No. 37.750.661
MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - SECRETARÍA
DE EDUCACIÓNFONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIOFIDUCIARIA LA PREVISORA S.ATUTELA Declaratoria de la caren^ actual de objeto por la existencia de un hect|^^^rado por cuanto la p. accionada reso|/ió 0is¡lm^ la petición elevada por la accíonant^i Decide ia Saia LA IMPUGNACIÓN ii^iulfefe'por ia p. accionada contra ia sentencia dei 29 de noviembre 'd^ 2^^^roferida por ei Juzgado Séptimo Administrativo Orai dei Circuito 3u3^iÉ|de Bucaramanga; aiiegada ai despacho a cargo de ia suscrita M^stfddei.Ponente ei 07.12.2018, según io muestra ei foiio 114 vtc, previa ia sAMen"! resfeña
I. ANTECEDENTES
A. La demanda
a cargo de ia suscrita M^stfddei.Ponente ei 07.12.2018, según io muestra ei foiio 114 vtc, previa ia sAMen"! resfeña
I. ANTECEDENTES
A. La demanda
(FIs. 4 a 6)
1. Pretensiones Busca ia protección de ios derechos fundamentales de igualdad y petición, en consecuencia, se ordene a !a entidad accionada se pronuncie de fondo y de forma precisa a ia solicitud -jievLia ei 23 de noviembre de 2017 que a
continuación se describe:
2. Hachos Como fundamento de sus pretensiones por medio de apoderada judiciai, señala ia accionante que ei día 23 de noviembre de 2017 elevó ante ia Secretaría de Educación de Bucaramanga, una petición soiicitando ei reconocimiento y pago de ia sanción moratoria por ei pago tardío de las cesantías, de conformidad con la Ley 1071 de 2006. Sostiene que a la fecha no se le ha resuelto dicha solicitud frente a otros casos en ios que si se ha dado una respuesta de fondo.Tribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Viliamizar, Sentencia de tutela de Segunda. Expediente 680013333007-2018-00474-01. Actcra: Inés Pedrozc Mantiü.a vs Municipio de BucaramangaSecretaria de Educación y otros.
Por otro lado, agrega que el Consejo de Estado profirió Sentencia de Unificación respecto al tema de sanción moratoria por ei pago tardio de cesantías, y como consecuenc'a, se e.xpidió ia Cixüiar No. 10 por parte de ia Fiduciaria y ei Decreto 1272 de 2018 por ei Ministerio de Educación.
cesantías, y como consecuenc'a, se e.xpidió ia Cixüiar No. 10 por parte de ia Fiduciaria y ei Decreto 1272 de 2018 por ei Ministerio de Educación.
B. Informe de las entidades accionadas
1. La Fiduprevisora S.A a folios 79 a 84 del expediente, expone que en virtud del contrato de fiducia mercantii contenido en la escritura pijbilca No. 0083 del 21 de junio de 1990 administra ios recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -En adelante Fomagen virtud de ia facultad que ie dio ia Ley 91 de 1989.
Señala que ai ser una sociedad anónima de economía mixta de carácter indirecto dei sector descentralizado dei orden nacional, sometida al régimen de empresas industriales y comerciales dei Estado nc^tiene competencia para expedir actos administrativos, pues ia misma estacada para las entidades públicas. Concluye manifestando que en su calidad %vo^a y administradora dei Fomag no ha vulnerado ei derecho funq^amq^taj^lpetlción Invocado por ia p. actora, por cuanto no ha sido radicado ef^u^íap^dad, ni existe inmediatez que haga procedente ia acción, toda vM^qul|[iafi transcurrido más de 3 años sin que ia accionante hubiere reciai^^^gnWcido pago.
2. La Secretaría de Báu\ciA d^municlpio de Bucaramanga a folios 72 a 74 del expediente, «muAenta que ya realizó io de su competencia, esto es, radicar ia respectiva soilcitud ante ia plataforma dei FomagFiduprevisora S.A y
74 del expediente, «muAenta que ya realizó io de su competencia, esto es, radicar ia respectiva soilcitud ante ia plataforma dei FomagFiduprevisora S.A y ei envío del expediente físico a la misma, tai como consta en ei oficio No. OFP310 visible a foiio 75, por cuanto es esa quien debe decidir sobre ei reconocimiento y pago de ia sanción moratoria por ei pago tardio de cesantías según lo establecido en el Decreto 1775 reglamentario de la Ley 91 de 1989.
C. La Sentencia Impugnada
(FIs. 85 a 89 vto.) Es la proferida el 29 de noviembre de 2018 por el señor Juez Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, que ampara el derecho fundamental de petición a la señora Inés Pedrozo Mantilla, y en consecuencia, ordena ai municipio de Bucaramanga - Secretaria de Educación, a que en ei término de las 48 horas siguientes a ia notificación de ia providencia, proceda a resolver de fondo ia solicitud dei 23 de noviembre de 2017, debiendo notificar a ia interesada de la respuesta.3 de 5 Tribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Viliamizar, Sentencia de tutela de Segunda. Expediente 680013333007-2018-00474-01. Actora; Inés Pedrozo Mantilla vs Municipio de BucaramangaSecretaría de Educación y otros. El A-quo consideró como evidente la vulneración al derecho de petición del accionante, pues a la fecha de proferir la sentencia aquí impugnada no se había emitido respuesta concreta y de fondo ai asunto particuiar puesto de presente por ia p. actora, teniendo en cuenta que Secretaría de Educación de
accionante, pues a la fecha de proferir la sentencia aquí impugnada no se había emitido respuesta concreta y de fondo ai asunto particuiar puesto de presente por ia p. actora, teniendo en cuenta que Secretaría de Educación de Bucaramanga no acreditó en el expediente que le hubiere dado trámite correspondiente a la solicitud del 03 de noviembre de 2017.
D. Las impugnaciones
1. La Fiduprevisora S.A a foiios 120 a 123, solicita se declare ia carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto en oficio al radicado No. 2018107372101 se le emitió respuesta a la accionante, indicándole que procedió a realizar ei estudio pertinente a su solicitud y que la aprobó.
2. La Secretaría de Educación dei municipio de Bucaramanga a folios 101 a 104 del expediente, solicita se revoque el fallo de primera instancia atendiendo a los los mismos argumentos que señalen la contestación a la acción respecto de su falta de competencia parp^^g^^ de fondo la solicitud del accionante. li. (^^^^^tiONES
A. Atsjxf cp1||Cornpetencia.
Esta Corporación es competerj^iig^^^^cer del presente asunto, tal como lo señala el art. 1 del Decreto 1^,de l000 y el art. 37 del Decreto 2591 de 1991. Voblema Jurídico y su tesis. De la reseña que anlfcediy teniendo en cuenta el objeto de la impugnación, la Sala lo plantea y resuelve asi: ¿Se configura carencia actuai de objeto por hecho superado frente a ia vuineración dei derecho fundamentai de petición de ia accionante teniendo en cuenta que ia Fiduprevisora S.A, dio respuesta de fondo a ia
Sala lo plantea y resuelve asi: ¿Se configura carencia actuai de objeto por hecho superado frente a ia vuineración dei derecho fundamentai de petición de ia accionante teniendo en cuenta que ia Fiduprevisora S.A, dio respuesta de fondo a ia solicitud elevada mediante el oficio No. 20181070372101 del 26.11.2018?
Tesis: Si.
Fundamento Jurídico: Con las mencionada comunicación, la Fiduprevisora S.A emite respuesta de fondo, clara y concreta a la petición elevada por la accionante el 23 de noviembre da 2017, a! indicarle que su solicitud fue sometida a un pertinente estud.c para finalmei-ite aprobarla, por tanto, el pago de la sanción por mora será incíu.do en nó.Tiina teniendo en cuenta lo establecido en el comunicado No. 11 de abril de 2018 que modificó el comunicado No. 10 de septiembre de 2017.4 de 5
Tribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Vüiamizar, Sentencia de tutela de Segunda. Expediente 680013333007-2018-00474-01. Actora: Inés Pedrozo Mantilla vs Municipio de BucaramangaSecretaria de Educación y otros.
C. Análisis probatorio De la reseña anterior, la Sala advierte lo siguiente:
1. La petición. (Fl. 18) La parte actora radicó el dia 23 de noviembre de 2017 una solicitud ante la Secretaria de Educación del municipio de Bucaramanga, tendiente a! reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de cesantías tardías.
2. La remisión. En oficio al radicado No. OFP-310 del 03 de septiembre
Bucaramanga, tendiente a! reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de cesantías tardías.
2. La remisión. En oficio al radicado No. OFP-310 del 03 de septiembre de 2018 (FIs. 75 a 76) se evidencia que la Gestión de Talento Humano de la Alcaldía de Bucaramanga, remite para estudio del reconocimiento de la sanción moratoria la solicitud del accionante a la
FiduprévisoraG.A
3. La Respuesta.. Dentro del escrito de impugnación, la entidad accionada Fiduprevisora S.A informa mediante el oficio No. 20181070372101 de! 26 de noviembre de 2018 que se realizó el estudio correspondiente a la petición d©^ accionante y que fue aprobada (Fl. 123), dicha comunlcasf^n«u^enviada a través de correo certificado a la dirección por la apoderada de la p. accionante.
De conformidad con la reseña a%ri^# tiene que, en un principio, la p. accionada vulneró el derecholuncWTilhital de petición de la accionante, al no haber dado respuesta de^ai^^^^etición elevada desde el 23 de noviembre de 2017, sin embarga^|yia Jjltuamón fue superada, toda vez que la entidad mediante el oficio o. «0181070372101 del 26.11.2018 le informó a la accionante que su soTOffud tendiente al reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago tardio de cesantías fue aprobada. Visto esto, la Sala encuentra que la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante cesó, siendo el caso declarar la carencia de objeto
por mora en el pago tardio de cesantías fue aprobada. Visto esto, la Sala encuentra que la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante cesó, siendo el caso declarar la carencia de objeto de la presente acción de tutela por la existencia de un hecho superado, tal como lo solicitó la p. accionada. En mérito de lo expuesto Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Primero. Revocar la sentencia proferida el veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Séptimo Administrativo5 de 5 Tribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Viliamizar, Sentencia de tutela de Segunda. Expediente 680013333007-2018-00474-01. Actora: Inés Pedrozo Mantilla vs Municipio de BucaramangaSecretaria de Educación y otros. Oral del Circuito viudiclal de Bucaramanga, y en su lugar, Declarar la actual carencia de objeto de la presente acción de tutela por la existencia de un hecho superado. Segundo. Comunicar la presente decisión al Juzgado de origen y remitir por la Secretaría de esta Corporación en el término legal el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Líbrense las comunicaciones pertinentes. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. Aprobado en Sala, según Acta No.4^0 /2018. Los Magistrados,
SOLANO
BLANCO VILLAMIZAR L GUTIERREZ SOLA Ausente con permiso. Resolución No. 285 de 2018