🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680013333007-2021-00064-01-(23-06-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680013333007-2021-00064-01-(23-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Expediente No. 680013333007-2021-00064-01

Accionante: ROBINSON PINZÓN ZABALA , con cédula de

ciudadanía No. 1.098.698.254

Correo electrónico: epcbucaramanga@inpec.gov.co

Accionada:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE

MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO EPMSC de Bucaramanga

Correo electrónico: Jurídica.epcbucaramanga@inpec.gov.co

CONSORCIO PPL 2019

Correo electrónico: notjudicialppl@fiduprevisora.com.co

Acción: Tutela

Tema: Vulneración del derecho fundamental a la salud de persona privada de la libertad – PPL / El Consorcio Fondo de Atención en salud PPL 2019 no acreditó la autorización para la prestación del servicio médico especializado en odontología extramural, a fin de que el interno sea trasladado por parte del cuerpo de custodia y seguridad del INPEC a la IPS encargada de la atención médica , ni tampoco, que se haya realizado la consulta médica especializada

médico especializado en odontología extramural, a fin de que el interno sea trasladado por parte del cuerpo de custodia y seguridad del INPEC a la IPS encargada de la atención médica , ni tampoco, que se haya realizado la consulta médica especializada en odontología que le fue ordenada al accionante por el médico tratante /se confirma la sentencia que ampara derechos fundamentales y da órdenes para ello.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionada, Consorcio PPL2019, contra la sentencia del veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021), proferida por el señor juez Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, Santander, allegada al despacho ponente de esta providencia el 21.05.2021, previa la siguiente reseña:

I. LA DEMANDA Pretensiones y hechos

En síntesis, busca el accionante el amparo de su derecho fundamental a la salud, que dice, le está siendo vulnerado por las accionadas, al no programarse fecha2 Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Robinson Pinzón Zabala Vs. Consorcio PPL2019 y otro. Exp. 68001333300 72021-00064-01.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co para la consulta médica con especialista en odontología, con el fin que se le valore su estado de salud dental, en especial, su prótesis dental, por lo que solicita

sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co para la consulta médica con especialista en odontología, con el fin que se le valore su estado de salud dental, en especial, su prótesis dental, por lo que solicita se ordene a las accionadas se le programe fecha, para que su situación de salud sea valorada por medicina especializada en odontología.

II. INFORME DE LAS ACCIONADAS

A. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario – EPMSC de Bucaramanga 1, se opone a la prosperidad del amparo , aduciendo inexistencia de la vulneración al estructurarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que remitió nuevamente al sistema Millenium que coordina el Consorcio PPL 2019, la solicitud de servicio de valoración médica de rehabilitación proferida por la Dra. Lucía Ledesma Zafra , al correo electrónico

auditoriaautorizacionesconsorcio@millenium.com.co , en la que se anexa nueva orden médica del 21.03.2020. Agrega que mediante Oficio No. 2021EE0062983 se le dio respuesta clara y de fondo a la petición presentada por el accionante el 08.03.2021

B. El Consorcio Fondo de Atención en salud PPL 20192, califica de improcedente la tutela impetrada y alega su falta de legitimación por pasiva, aduciendo que, como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional en Salud a la Población Privada de la Libertad – PPL, sus funciones se circunscribe n a la celebración de contratos y pagos para la prestación de los servicios, en los términos previstos en la Ley 1709 de 2014.

Población Privada de la Libertad – PPL, sus funciones se circunscribe n a la celebración de contratos y pagos para la prestación de los servicios, en los términos previstos en la Ley 1709 de 2014. Expone que mediante Resolución No. 536 del 21 de marzo de 2020 se adoptó el «Plan de acción para la prestación de servicios de sa lud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) en el que se determinó, que salvo en situaciones urgentes, deben suspenderse las consultas de odontología y sus especialidades. Respecto del señor Pinzón Zabala, explica que con el oficio E-2020-005949 del 05 de junio del 2020 remitido por la USPEC, se expidieron los “Lineamientos para el proceso de atención intramural en salud oral ante la contingencia de la pandemia generada por el covid-19 en PPL que se encuentra en establecimientos carcelarios y penitenciarios a cargo del INPEC”, en la que se precisa que los profesionales de la salud en el área de odontología se encuentran dentro del grupo de alto riesgo

1 Archivo 12 digital. 2 Archivo 05 digital.3 Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Robinson Pinzón Zabala Vs. Consorcio PPL2019 y otro. Exp. 68001333300 72021-00064-01.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co para el Covid-19, por lo que considera que debe realizarse valoración primaria por parte del área de sanidad del establecimiento penitenciario, sin que para ello se requiera hacer uso de la plataforma Millenium o se requiera del consorcio. Agrega que ha dispuesto, dentro del marco de las competencias, l as gestiones tendientes a garantizar el acceso al servicio médico del accionante, consistentes en la contratación de la red que a tiende intramural y extramuralmente a la población privada de la libertad. Por último, destaca la improcedencia de la pretensió n de suministro de prótesis dental parcial, por encontrarse excluidas del Plan de Beneficios, en atención a que el art. 35 de la Resolución 3512/2019 dispone que “El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia las prótesis dentales mucosoportad as totales, de acuerdo con la indicación clínica determinada por el odontólogo tratante”.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA Como ya se dijo, es proferida el 26/04/2021 por el señor Juez Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, Santander, en la que ampara los derechos fundamentales que se invocan ; y para ello, imparte las

siguientes órdenes: “[…] SEGUNDO: ORDÉNASE al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019 garantizarla adecuada y oportuna prestación de los servicios de salud al

siguientes órdenes: “[…] SEGUNDO: ORDÉNASE al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019 garantizarla adecuada y oportuna prestación de los servicios de salud al señor ROBINSON PINZÓN ZABALA y, en consecuencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, disponer lo necesario para hacer efectiva la valoración por rehabilitación oral que fuera ordenada y remitida por la Coordinación Médica del EPMSC el 21 de marzo de 2020, reiterada el 19 de abril de 2021.

TERCERO: ORDÉNASE al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD–EPMSC–CÁRCEL MODELO DE BUCARAMANGA , según lo demande el caso de atención en salud del señor ROBINSON PINZÓN ZABALA, garantizar la logística y seguridad del traslado del interno a la valora ción y/o procedimiento ordenado […]”.

Considera el señor juez que al señor Pinzón Zabala, le fue ordenada desde el 21.03.2020 la valoración por rehabilitación oral por parte de la profesional en salud Lucila Ledesma Zafra, sin que la accionada Consorcio PPL2019, haya otorgado la autorización para ello, no siendo de recibo por el juzgado, el argumento según el cual, primero se debe realizar una valoración médica por parte del área de sanidad del establecimiento penitenciario en el que se encuentra recluido el accionante, pues tal y como quedó acreditado, la coordinación médica del centro ca rcelario4 Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange

del establecimiento penitenciario en el que se encuentra recluido el accionante, pues tal y como quedó acreditado, la coordinación médica del centro ca rcelario4 Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Robinson Pinzón Zabala Vs. Consorcio PPL2019 y otro. Exp. 68001333300 72021-00064-01.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co realizó tal remisión, considerándose desde el saber médico la necesidad de un servicio especializado por odontología para rehabilitación oral.

Precisa la primera instancia, que en el plenario únicamente se encuentra acreditada la orden de remis ión médica del accionante, no pu diendo impartir orden tutelar frente a la solicitud de la prótesis dental, pues se requiere primigeniamente el concepto y/o valoración del especialista, quien es el profesional competente para determinar el tratamiento adecuado conforme con el diagnóstico.

Concluye la pr imera instancia que, aunque la condición dental del tutelante no genera un estado crítico actual de su salud, es cierto que el derecho a la salud impacta directamente con el espectro concerniente a la vida d igna, razones suficientes que conducen a amparar el derecho fundamental a la salud del Sr. Robinson Pinzón Zabala.

IV. LA IMPUGNACIÓN

1. El Consorcio Fondo de Atención en salud PPL 2019, centra su inconformidad

suficientes que conducen a amparar el derecho fundamental a la salud del Sr. Robinson Pinzón Zabala.

IV. LA IMPUGNACIÓN

1. El Consorcio Fondo de Atención en salud PPL 2019, centra su inconformidad con el fallo de primera instancia, en la orden impartida en el numeral segundo de la parte resolutiva, al informar que se encuentra en imposibilidad jurídica y material de dar cumplimiento, al no ser la entidad competente para hacer efectiva la valoración por rehabilitación oral del PPL aqu í acci onante, pues to que sus obligaciones se encuentran circunscritas a las disposiciones contractuales derivadas del contrato de fiducia mercantil 145 de 2019 y, en consecuencia, es el centro carcelario CPMS de Bucaramanga y el INPEC , l os competentes para atender los requerimientos de salud tute lados por la primera instancia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1142 de 2016 , que establece el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Li bertad a cargo del

INPEC.

Explica que, con fundamento en esta normativa, la entidad fiduciaria, en este caso el Consorcio PPL2019, actúa como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Salud de las PPL; y, por lo tanto, la obligación de tomar parte en la gestión de las autorizaciones médicas, solicitudes de citas y traslados de los PPL, corresponde al INPEC y al centro carcelario en el que se encuentre recluido el aquí accionante.5 Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange

traslados de los PPL, corresponde al INPEC y al centro carcelario en el que se encuentre recluido el aquí accionante.5 Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Robinson Pinzón Zabala Vs. Consorcio PPL2019 y otro. Exp. 68001333300 72021-00064-01.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

V. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la competencia Recae en esta Corporación, según lo previsto en el art. 1° del Decreto 1382 de 2000 y el art. 37 del Decreto 2591 de 1991. De otra parte, el recurso fue interpuesto oportunamente por la parte accionante.

B. El problema jurídico en esta instancia

La sala lo plantea y resuelve así:

Pj1¿ El Consorcio Fondo de Atención en salud PPL 2019, es la entidad encargada de autorizar y contratar la red de prestación integral y oportuna de los servicios de salud para las personas privadas de la libertad, como lo es el aquí accionante?

Tesis: Sí.

Fundamento jurídico: El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, entidad que integra el sistema de salud de la población carcelaria, le asiste el deber de velar por el cumplimiento del contrato que garantiza la prestación de los servicios de salud, de conformidad con lo previsto en el art. 6 y 7.2 del Decreto 1142 de 2016 en

por el cumplimiento del contrato que garantiza la prestación de los servicios de salud, de conformidad con lo previsto en el art. 6 y 7.2 del Decreto 1142 de 2016 en el que se determina las funciones de cada participante dentro del modelo de atención en salud en modalidad intramural y extramural e impone el deber a la entidad fiduciaria de contratar las personas naturales y jurídicas y efectuar los pagos necesarios de tales contratos con cargo a los recursos del Fondo, con el fin de procurar por la prestación integral y oportuna de los servicios en salud de los PPL.

Pj2 ¿Se configura vulneración del derecho fundamental a la salud del accionante, al no haberse realizado la consulta médica especializada en odontología que le fue ordenada por la médica tratante y que no ha sido autorizada por el Consorcio PPL2019?

Tesis: Sí.

Fundamento Jurídico: Si bien el INPEC y EPMSC de Bucaramanga, mediante mensaje de datos del 03.05.2021, que obra en el archivo 28, informan que el 30.04.2021 el área de Coordinación Médica del CPMS BUC, a través de la profesional en salud Dra. Lucila L edesma Zafra, realizó las gestiones pertinentes para que el PPL Robinson Pinzón Zabala sea atendido para el servicio de6

Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Robinson Pinzón Zabala Vs. Consorcio PPL2019 y otro. Exp. 68001333300 72021-00064-01.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado

2021-00064-01.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co odontología especializada, no se evidencia documental que advierta la autorización por parte del Consorcio PPL2019, para la remisión del aquí accionante a la IPS que presta los servicios médicos especializados en odontología por él requeridos, es decir, no obra prueba en el plenar io que acredite que efectivamente se haya llevado a cabo la consulta médica que fue autorizada desde el 21.03.2020.

Veamos:

Está acreditado que el accionante en tutela es una persona privada de la libertad , quien reprocha que, pese a que desde el 21.03.2020 le fue ordenada la valoración por consulta especializada en odontología – rehabilitación oral, por la médica tratante del centro penitenciario , no se ha dado la autorización y remisión y/o traslado para efectuar la cita médica para su valoración con el especialista.

También está acreditado:

1. La valoración médica del accionante: Del 21.03.2020 orden médica proferida por el personal médico del es tablecimiento penitenciario para que se valore por especialista en rehabilitación oral, ta l y como lo afirma la accionada EPMSC de Bucaramanga en informe rendido a esta tutela.

2. La autorización de remisión médica con especialista en odontología – rehabilitación oral, no se ha cumplido: Tal y como lo informan INPEC y EPMSC de Bucaramanga , mediante mensaje de datos del 03.05.2021, que obra en el

2. La autorización de remisión médica con especialista en odontología – rehabilitación oral, no se ha cumplido: Tal y como lo informan INPEC y EPMSC de Bucaramanga , mediante mensaje de datos del 03.05.2021, que obra en el archivo 28, informan que el 30.04.2021 el área de Coordinación Médica del CPMS BUC, a través de la profesional en salud Dra. Lucila Ledesma Zafra, realizó las gestiones pertinentes para que el PPL Robinson Pinzón Zabala sea atendido para el servicio de odontología especializada, pero que a la fecha no se cuenta con una contratación para la prestación de dicho servicio por parte del Consorcio PPL2019, con el fin de garantizar la logística de traslado del interno para la cita médica.

Asimismo, obra documental en la que se evidencia la solicitud de expedición de autorización de servicio para valoración por rehabilitación oral, remitido por la Coordinadora Médica del Centro penitenciario EPMSC de Bucara manga mediante mensaje de datos dirigido al correo electrónico auditoriaautorizacionesconsorcio@millenium.com.co del pasado 19.04.2021.7 Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Robinson Pinzón Zabala Vs. Consorcio PPL2019 y otro. Exp. 68001333300 72021-00064-01.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

3. No se encuentra acreditada la expedición de la boleta de remisión del PPL

Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

3. No se encuentra acreditada la expedición de la boleta de remisión del PPL Robinson Pinzón Zabala : Pese a lo informado por la accionada, no obra en el plenario prueba documental de la generación de la boleta remisoria para consulta médica especializada por odontología.

Así, concluye la Sala que las circunstancias fácticas y probatorias anteriormente descritas, demuestran que si bien la accionada EPMSC de Bucaramanga, acreditó la expedición de la orden médica desde el 21.03.2020 para la valoración por consulta especializada en odontología – rehabilitación oral, por la médica tratante del centro penitenciario, y que ha elevado solicitudes ante el Consorcio PPL2019, para que se expida la autorización para la cita médica extramural por medicina especializada, esta última entidad no ha dado la respectiva autorización para que el aquí accionante sea trasladado por el cuerpo de custodia y seguridad del INPEC a la IPS u EPS contratada para ello.

En ese orden de ideas, y dado que al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, entidad que integra el sistema de salud de la población carcelaria le asiste el deber de velar por el cumplimiento del contrato que garantiza la prestación de los servicios de salud, teniendo en cuenta que el servicio médico de salud debe prestarse sin interrupción en virtud de los principios de eficacia y continuidad, por lo que las entidades a cargo del mismo deben abstenerse de interponer barreras administrativas para el goce efectivo del derecho a la salud, que es desconocido en

prestarse sin interrupción en virtud de los principios de eficacia y continuidad, por lo que las entidades a cargo del mismo deben abstenerse de interponer barreras administrativas para el goce efectivo del derecho a la salud, que es desconocido en el presente caso, puesto que el señor Pinzón Zabala no ha tenido la cita autorizada con el especialista en odontología. En tal virtud, se impone a este Tribunal confirmar la sentencia de primera instancia.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Santander, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA Primero. Confirmar la sentencia la sentencia del veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021 ), proferida por el señor juez Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, Santander. Segundo. Notificar el presente fallo por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.8 Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Robinson Pinzón Zabala Vs. Consorcio PPL2019 y otro. Exp. 68001333300 72021-00064-01.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Tercero. Comunicar la presente decisión al juzgado de origen. Cuarto. Remitir por la Secretaría del Tribunal, una vez e jecutoriada esta decisión, el expediente a la Corte Constitucional para su eventual

Tercero. Comunicar la presente decisión al juzgado de origen. Cuarto. Remitir por la Secretaría del Tribunal, una vez e jecutoriada esta decisión, el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en concordancia con lo establecido en los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20 -11518, PCSJA20 -11519 y PCSJA2011521 del mes de marzo de 2020, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Notifíquese y cúmplase. Aprobado en plataforma Teams. Acta No.055/2021. Los Magistrados,

Aprobado en Plataforma Teams

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Magistrada Ponente

Aprobado en Plataforma Teams

IVÁN FERNANDO PRADA MACÍAS

Magistrado

Ausente con Permiso Resolución 51 del 21.06.2021

IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...