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TA SANT - 680013333007-2022-00116-02-(15-01-2024)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333007-2022-00116-02-(15-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Bucaramanga, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO DECIDE CONSULTA

SOBRE SANCIÓN IMPUESTA EN INCIDENTE DE DESACATO

Exp. No. 680013333007-2022-00116-02

INCIDENTANTE: LUZ MILA OTALORA RIVERA

mluzroj40@gmail.com INCIDENTADO: Dra. C LELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES en su condición de DIRECTORA TECNICA DE

REPARACIÓN DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA

ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS - UARIV

notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co

ACCIÓN: TUTELA – CONSULTA DESACATO

De conformidad con la orden dispuesta en la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado el 13 de diciembre de 2023 dentro de la acción de tutela bajo el radicado 11001-03-15-000-2023-06797-00, la Sala p rocede nuevamente a realizar el estudio en grado de consulta de la providencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicia l de Bucaramanga, el 29 de noviembre de 2022, que resolvió sancionar por desacato por incumplimiento a orden judicial dictada dentro del trámite incidental de la referencia, previos los siguientes:

noviembre de 2022, que resolvió sancionar por desacato por incumplimiento a orden judicial dictada dentro del trámite incidental de la referencia, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia del 10 de mayo de 2022, amparó el derecho fundamental al debido proceso de la señora Luz Mila Otálora Rivera y, dispuso órdenes de protección que fueron modificadas por el Tribunal en prov idencia del 21 de

junio de 2022, de la siguiente manera:

“Primero. MODIFICAR los numerales segundo y tercero de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, el 10 de mayo de 2022, por las razones expuestas en este proveído, quedando como única orden la siguiente:

“Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV que en término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, adelante el estudio técnico de priorización de laAuto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 680013333007-2022-00116-02

2 señora Luz Mila Otálora Rivera y su núcleo familiar y fije un término razonable y perentorio para entregar de manera material de la indemnización administrativa reconocida mediante Resolución No. 04102019 -56889 del 8 de octubre de 2019, haciendo un análisis actual de las condiciones socioeconómicas en las que se encuentra la demandante”

de la indemnización administrativa reconocida mediante Resolución No. 04102019 -56889 del 8 de octubre de 2019, haciendo un análisis actual de las condiciones socioeconómicas en las que se encuentra la demandante”

Segundo. CONFIRMAR en el numeral primero de la providencia impugnada.”

2. El accionante formula incidente de desacato en contra de la entidad accionada por incumplimiento al fallo de tutela en el que informa su precaria condición socioeconómica de ella y su núcleo familiar, motivo por el cual solicita sea vinculada al método de priorización para el pago de la indemnización administrativa.

3. Por auto del 16 de noviembre de 2022, el A -quo inicia el trámite de incidente de desacato en contra de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Dra. María Patricia

Tobón Yagarí.

4. La Representante Judicial de la UARIV, mediante escrito fechado del 22 de octubre de 2022, informó que actualmente la funcionaria Clelia Andrea Anaya Benavides tiene la condición de Directora Técnica de Reparación de la AURIV, siendo la autoridad competente en la emisión de la respuesta requerida dentro del presente tema. De otra parte, estima imposible el cumplimiento de la orden de tutela, porque en el caso de la actora debe aplicarse el método técnico de priorización para determinar el orden de entrega de la indemnización administrativa.

5. Por auto del 23 de noviembre de 2022, el juez de instancia procedió a vincular a Clelia Andrea Anaya Benavidez en su condición de Directora Técnica de la UARIV, concediendo el término de 3 días para el ejercicio del derecho de

5. Por auto del 23 de noviembre de 2022, el juez de instancia procedió a vincular a Clelia Andrea Anaya Benavidez en su condición de Directora Técnica de la UARIV, concediendo el término de 3 días para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

6. La Representante Judicial de la UARIV , mediante escrito del 25 de noviembre de 2022, señala que a la señora Luz Mila Otálora Rivera, el día 31 de julio de 2021 se le aplicó el método técnico de priorización el que arrojó como resultado que no resulta procedente materializar la entrega de la medida de indemnización administrativa reconocida mediante Resolución No. 04102019-56889 del 8 de octubre de 2019, decisión debidamente notificada aAuto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela

Expediente No. 680013333007-2022-00116-02

3 la demandante. La anterior actuación se aplicó nuevamente obteniendo la misma conclusión. Por lo anterior, insiste que no es posible otorgar una fecha de pago a la parte actora de conformidad con el procedimiento administrativo contemplado en la Resolución 1049 de 2019. Por lo anterior, solicita se deniegue la solicitud de desacato.

7. El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, mediante auto del 29 de noviembre de 2022, resolvió sancionar por desacato a la funcionaria Clelia Andrea Anaya Benavides en su calidad de Directora de Reparación Técnica de la UARIV, al considerar que la entidad realizó y notificó a la accionante el resultado del estudio técnico de priorización en el que se

a la funcionaria Clelia Andrea Anaya Benavides en su calidad de Directora de Reparación Técnica de la UARIV, al considerar que la entidad realizó y notificó a la accionante el resultado del estudio técnico de priorización en el que se determinó no incluirla en la ruta priorizada; no obstante, la autoridad no informó el término estimado y perentorio para hacer entrega de la indemnización administrativa a la cual tiene derecho, motivo por el cual encuentra acreditado el elemento objetivo atendiendo a los términos de la orden de tutela. En cuanto al elemento subjetivo, la incidentada no demostró gestiones responsables tendientes al cumplimiento de la sentencia en el presente asunto, como tampoco acreditó causal eximente de resp onsabilidad, es decir, la ocurrencia de una situación de fuerza mayor o un hecho imputable a la incidentante, comprobándose la desobediencia al mandato judicial. La providencia fue notificada personalmente a través de correo electrónico al buzón de mensajes de la incidentada clelia.anaya@unidadvictimas.gov.co el 29 de noviembre de 2022, como se constata a continuación:

8. En el trámite de consulta, la parte incidentada informa respecto del caso específico que a la demandante se le han aplicado en dos oportunidades el método técnico de priorización que ha arrojado como resultado que “NO es procedente materializar la entrega de la medida de indemnización reconocida”; por lo que procederá aplicar dicho método el 31 de julio de 2023. De otra parte, informa que dio respuesta de fondo y clara a la petición de la actora.Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela

Expediente No. 680013333007-2022-00116-02

informa que dio respuesta de fondo y clara a la petición de la actora.Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 680013333007-2022-00116-02

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CONSIDERACIONES:

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterativa en afirmar que el incidente de desacato es una herramienta de carácter disciplinario con la que cuenta el juez de tutela para imponer sanción de arresto o multa a quien de manera negligente e inju stificada incumpla con la orden judicial de amparo. Y, dado que el carácter de una de las sanciones que procede por desacato es de tipo corporal (arresto), la parte pasiva del incidente es la persona natural (funcionario o particular) encargada de acatar la decisión y, no la persona jurídica.

En esa medida, precisa que en el trámite incidental debe garantizarse en su mayor expresión el derecho al debido proceso y a la defensa de la persona natural contra quien se dirige el incidente. Para tal efecto, el juez de primera instancia que conozca deb e actuar de la siguiente manera: (i) identificar el funcionario o particular en quien recayó la orden u órdenes judiciales que se alegan desacatadas, es decir, al que se le impuso la obligación de cumplirlas; (ii) dar traslado al incidentado para que presente sus argumentos de defensa; (iii) si es necesario, practicar las pruebas que considere conducentes, pertinentes y útiles para emitir decisión; (iv) resolver el incidente, para lo cual debe valorar: si la persona obligada a cumplirla actúo con negligencia u

defensa; (iii) si es necesario, practicar las pruebas que considere conducentes, pertinentes y útiles para emitir decisión; (iv) resolver el incidente, para lo cual debe valorar: si la persona obligada a cumplirla actúo con negligencia u omisión injustificada, para en caso afirmativo, imponer la respectiva sanción y, (v) siempre que haya sancionado, enviar el incidente al superior para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

Bajo las anteriores consideraciones, la Sala procede a verificar si se configura los presupuestos del incidente de desacato y, salvaguardó las garantías procesales en el caso concreto para confirmar la sanción impuesta por el Juzgado de instancia.

1. La orden que se dice incumplida. La sentencia de tutela ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas que en el término de diez (10) siguientes a la notificación, adelantará estudio técnico de priorización de la señora Luz Mila Otálora Rivera y su núcleo familiar y fije un término razonable y perentorio para entregar de manera material la indemnización administr ativa, haciendo un análisis de las condiciones socioeconómicas en las que se encuentra la demandante.Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela

Expediente No. 680013333007-2022-00116-02

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2. La notificación de las decisiones emitidas en el trámite el incidente de desacato. Este acto procesal se hizo garantizando el derecho de defensa del incidentado toda vez que se logró la comparecencia de la parte incidentada al interior del trámite incidental, como se constata de los informes que reposan

desacato. Este acto procesal se hizo garantizando el derecho de defensa del incidentado toda vez que se logró la comparecencia de la parte incidentada al interior del trámite incidental, como se constata de los informes que reposan en los archivos 4 y 8 del expediente digital. De igual manera, intervino en el grado de consulta del desacato, solicitando se revoque la sanción impuesta por el juez de instancia y declarar el cumplimiento de la orden judicial.

Frente al tema, el Honorable Consejo de Estado1 señaló el derecho al debido proceso comporta el conocimiento de las actuaciones al interesado que cursan en su contra y, consecuentemente le permiten considerar las formas de defenderse. Un supuesto imprescindible para el cumplimiento de esta garantía constitucional se materializa con la notificación. Pues bien, la actuación objeto de revisión se ajustó a los anteriores parámetros, porque (i) se logró la intervención de la parte demandada en el trámite de desacato; (ii) en los informes rendidos por el extremo pasivo se registró el correo electrónico notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co y clelia.anaya@unidadvictimas.gov.co para efectos de notificaciones y, (iii) la comunicación de la vinculación de la autoridad sancionada se hizo al buzón de correo electrónico informado para recibir notificaciones judiciales.

Así las cosas, puede concluirse que la notificación cumplió con su finalidad que no es otra que permitirle a la funcionaria responsable conocer las decisiones emitidas por la autoridad judicial al interior del proceso, logrando la materialización del ejercicio de derecho de defensa.

3. El fundamento del deber de responder el funcionario incidentado. Según

que no es otra que permitirle a la funcionaria responsable conocer las decisiones emitidas por la autoridad judicial al interior del proceso, logrando la materialización del ejercicio de derecho de defensa.

3. El fundamento del deber de responder el funcionario incidentado. Según la respuesta dada mediante oficio No. del 22 de octubre de 2022, la Directora de Reparación Técnica de la UARIV es la autoridad responsable de dar respuesta a las peticiones relacionadas con el reconocimiento y pago de indemnizaciones administrativas.

4. Incumplimiento de la orden emitida por el Juez de tutela . En el curso de la actuación incidental y en grado de consulta, el extremo pasivo informa que

adelantó las siguientes gestiones:

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Consejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve, sentencia de tutela del 25 de noviembre de 2014, Rad. No. 68001-23-33-000-2014-00782-01, Actor Carmen Cecilia Simijaca Agudelo en contra del Juzgado Once Administrativo Oral de BucaramangaAuto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 680013333007-2022-00116-02

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  1. La aplicación del método de priorización los días 31 de julio de 2021 y el 31 de marzo de 2022, a la señora Luz Mila Otálora en los cuales se concluyó que no resulta procedente materializar la entrega de la medida de indemnizaci ón administrativa y, su programación nuevamente para el 31 de julio de 2023.
  1. La respuesta dada por la funcionaria Clelia Andrea Anaya Benavides

se concluyó que no resulta procedente materializar la entrega de la medida de indemnizaci ón administrativa y, su programación nuevamente para el 31 de julio de 2023.

  1. La respuesta dada por la funcionaria Clelia Andrea Anaya Benavides en su condición de Directora Técnica de Reparación de la UARIV mediante comunicación No. 2022-041686-1 del 22 de noviembre de 2022, informó a la accionante que no resultó favorecida para el año 2022 para la entrega de la medida de reparación, pero ser á evaluada el 31 de julio de 2023, motivo por el cual, no puede “señalar un término o plazo aproximado, orden en el que se accederá a la indemnización administrativa, dar fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa, toda vez que debe ser respetado el procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo.” La anterior decisión fue comunicada a la interesada como se verifica de las pruebas aportadas por la

AURIV.

La Sala encuentra que las acciones adelantadas por la accionada si bien no acreditan el cabal cumplimiento de la orden judicial, se evidencia que la misma se encuentra en una imposibilidad de fijar un término razonable y perentorio para la entrega de manera material del pago de la indemnización administrativa reconocida mediante Resolución No. 04102019-56889 del 8 de octubre de 2019, por cuanto, dando el cumplimiento a la orden modificada en la sentencia de segunda instancia proferida por el esta Corporación el día 21 de junio de 2022, la entidad accionada le realizó un nuevo método técnico de priorización para determinar si la accionante junto con su núcleo familiar

la sentencia de segunda instancia proferida por el esta Corporación el día 21 de junio de 2022, la entidad accionada le realizó un nuevo método técnico de priorización para determinar si la accionante junto con su núcleo familiar resultaban favorecidos para la en trega material de la indemnización reconocida, empero, al realizar dicho método el resultado obtenido no fue favorable, por cuanto el puntaje arrojado fue de un 24.3882% como se evidencia a continuación y el puntaje mínimo para acceder a la medida era de 46.6053%:Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 680013333007-2022-00116-02

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Así pues, la asignación de fechas para el pago de la indemnización administrativa dentro de determinada vigencia fiscal, está determinada por dos factores, que no dependen de la voluntad de la entidad accionada, ni de la incidentada, esto es, la disponibilidad de recursos, pues la misma está ligada al presupuesto que le asigne cada año a la UARIV y, de otra parte, el puntaje obtenido a partir del método de priorización, el cual se establece a partir de unos criterios objetivos defini dos por la entidad para clasificar a la población desplazada de acuerdo a su nivel de vulnerabilidad.

Siendo así que, si la accionante no se encuentra dentro de la población priorizada, como se evidenció , debía ser reclasificada a partir del método de priorización, no por la omisión en el cumplimiento del fallo de tutela por parte de la incidentada, sino por cuanto el puntaje obtenido por la solicitante no es acumulable entre vigencias fiscales anuales.

priorización, no por la omisión en el cumplimiento del fallo de tutela por parte de la incidentada, sino por cuanto el puntaje obtenido por la solicitante no es acumulable entre vigencias fiscales anuales.

Por otra parte, en la sentencia SU -034 de 2018 proferida por el Máximo Tribunal Constitucional, expone que:

“…al momento de resolver un incidente de desacato, la autoridad judicial debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela por parte de su destinatario.

Entre los factores objetivos, pueden tomarse en cuenta variables como (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorg ado para su cumplimiento.”

Visto lo anterior, en el presente caso esta Sala se encuentra con que existe una imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento por parte de la incidentada, dado que se logró comprobar en curso del trámite incidental que en el presente caso , si bien la accionante está reconocida como víctima de desplazamiento forzado,Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 680013333007-2022-00116-02

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si bien la accionante está reconocida como víctima de desplazamiento forzado,Auto decide consulta de incidente de desacato en accion de tutela Expediente No. 680013333007-2022-00116-02

8 la entidad accionada dio cumplimiento a la primera parte de la orden contentiva en el numeral segundo de la sentencia descrita , empero al serle realizado el precitado método técnico de priorización previsto en el capítulo II de la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019, no logró ser beneficiaria para el desembolso de la indemnización, situación que imposibilita la entrega material de la misma, dado que, de entregarle a la accionante el pago dispuesto, se estaría vulnerado el derecho a la igualdad de las personas que si fueron favorecidas por la priorización.

En ese orden de ideas, al demostrar la incidentada la imposibilidad de fijar un término razonable y perentorio para entregar de manera material de la indemnización administrativa a la accionante por lo descrito anteriormente, esta Sala dispondrá revocar la sanción por desacato dictada en providencia del 29 de noviembre de 2022. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

Primero. REVOCAR LA SANCIÓN POR DESACATO impuesta por el Juzgado Séptimo Administrativo de Bucaramanga, mediante auto del 29 de noviembre de 2022, a la señora CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES en su calidad de Directora de Reparación Técnica de la UARIV, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase al Juzgado de origen,

BENAVIDES en su calidad de Directora de Reparación Técnica de la UARIV, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase al Juzgado de origen, previas las anotaciones en el aplicativo Samai. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en Sala según Acta No. 01 de 2024.

Firma electrónicamente

IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Magistrado Ponente

Firma electrónicamente

CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE

Magistrada

Firma electrónicamente

FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Magistrada

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