TA SANT - 680013333008-2014-00250-01-(16-09-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333008-2014-00250-01-(16-09-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
G'6
CONSEJO DE ESTADO
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Bucaramanga, ® a Sr í T ( [HBRE o)lct5l,S (16)
SIGCMA-SGC DE 00S MH 0lEctNÜEVE
IVIEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLEcllvllENTO DEL
ACCIONANTE:
ACCIONADO:
RADICADO:
DERECHO
HELIVIAN NIÑO DE LA HOZ
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA -CDMB68001333300820140025001
Tema: Supresión de empleos de carrera administrativa Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ejercido por HELMAN NIÑO DE LA HOZ en contra de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA
DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA -CDMB -.
1. ANTECEDENTES
A. Hechos
Se sintetizan de la siguiente manera:
1. Mediante Resolución No. 000800 del 7de julio de 2010 se nombró en
carrera administrativa al actor en el cargo de Celador Código 4097 Grado 12.
2. Mediante Acuerdo No. 1263 de 20 de diciembre de 2013, el Consejo
carrera administrativa al actor en el cargo de Celador Código 4097 Grado 12.
2. Mediante Acuerdo No. 1263 de 20 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo de la entidad modifica la planta de personal y en relación con el cargo de Celador código 4097 grado 12 decide suprimirlos.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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3. Para lo anterior, la entidad realizó un estudio técnico el cual considera contiene argumentaciones abiertamente contradictorias que evidencian que se realízó la referida reiestructuración con un fin diferente al inicialmente planteado, pues no busca ni la modernización de la entidad, ni el mejoramiento en la pre!5tación del servicio, ni la economía en su funcionamiento.
4. Mediante comunicación del 9 de enero de 2014, se le informa al Sr. Helman Niño de la Hoz que a través del Acuerdo No.1263 de 20 de diciembre de 2013 se suprimió el emple(i código 4097 grado 12.
5. Refiere que acto seguido la entidad contrató mediante la modalidad de prestación de servicios para la ejecución de las funciones que tenía a cargo los celadores a la empresa de vigilancia Seguridad Acrópolis Ltda, resaltando que las funcioiies de dichos cargos nunca dejaron de existir y
los celadores a la empresa de vigilancia Seguridad Acrópolis Ltda, resaltando que las funcioiies de dichos cargos nunca dejaron de existir y siguen existiendo en la entidad, las cuales se están cumpliendo por parte del mismo personal nombr,ado en nuevos cargos y en parte con la empresa de seguridad señalada.
6. Señala que el ``Estudio para la modernización administrativa de la CDMB" señala que " . . . de acuerdo con el análisis del cargo, Ias funciones y la carga laboral estos empleos no pertenecen al área misional de la entidad, por lo que se recomienda que la Corporación a través de operadores externos contrate el servicio de vigik3ncia a los diferentes predios de la entidad a todo costo, aprovechando los avances técnicos y tecnológicos que conducen a mejorar la calidad del servicio, garantizando la protección y segiJridad de las áreas protegidas y teniendo en cuenta el principios de la función pública Art. 2 numeral 3 Iiteral a) de la Ley 909 de 2004"
7. Advierte que los actos administrativos demandados Acuerdos 1262 y 1263 solo fueron publicados por la entidad demandada hasta el día 26 de enero de 2014, por lo que esta publicación tardía por sÍ sola no invalida dichos actos, sino que las torna ineficaces, evitando que estos produzcan efectos
de 2014, por lo que esta publicación tardía por sÍ sola no invalida dichos actos, sino que las torna ineficaces, evitando que estos produzcan efectos jurídicos hasta el día de su publicación en diario oficial. ® 0Olq
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8. Adicional a lo anterior se configura la falta de competencia en el funcionario
Jorge Alfredo Carrera Polanía -Coordinador de gestión del talento humano -para expedir el acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 9 de enero de 2014 ya que éste funcionario no está dotado de la facultad de nombrar y menos de retirar funcionarios de la entidad, facultad que solo está en cabeza del Director General de la entidad tal como lo consagra el Art. 29 Num. 8 de la Ley 99 de 1993.
8. Pretensiones.
1. Se declaren nulos los siguientes actos administrativos:
® ® -Acuerdo No. 1262 del 20 de diciembre de 2013, emanado del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB por medio del cual se modifica y determina la estructura orgánica para la CDMB. -Acuerdo No., 1263 del 20 de diciembre de 2013, emanado del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta
-Acuerdo No., 1263 del 20 de diciembre de 2013, emanado del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB por medio del cual se modifica la planta de personal de la CDMB. - Acto administrativo por medio del cual le fue comunicado por parte del Coordinador de la oficina de Gestión de Talento Humano de la CDMB por Jorge Alfredo Carrera Polonia al funcionario Helman Niño de la Hoz la determinación del ente público de suprimir el empleo de CELADOR, CÓDIGO 4097 GRADO 12 que el funcionario desempeñaba en la CDMB. - Que realizado lo anterior, se reintegre al ex funcionario HELMAN NIÑO DE LA HOZ que directivos de la CDMB retiraron de su cargo sin justificación, en cargo igual o de mejores características. - Que como consecuencia de lo anterior, a fin de que se le restablezcan los derechos al demandante, se condene a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) a pagarle al demandante la totalidad de las prestaciones sociales como cesantías, intereses a las cesantías, los salarios dejados de percibir y demás
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demandante la totalidad de las prestaciones sociales como cesantías, intereses a las cesantías, los salarios dejados de percibir y demás 3NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 68001333300820140025001 emolumentos legales, debidamente indexados o actualizados, con sus intereses moratorios por la totalidad del tiempo que estuvo retirado de su Cargo. -Se condene en costas a la [)arte accionada Corporación autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) donde se incluyan las agencias en derecho y la sentencia se pague dentro de los términos fijados por la Ley y devengue los intereses allí fijados. violación. Como concepto de violación se alega que el Acuerdo de Consejo Directivo 1262 y 1263 de 2013 contradice los ptincipios rectores de la función pública, toda vez que el Acuerdo 1263 indica la nacionalización del gasto público, basado en las conclusiones del estudio técnico adelantado por la CDMB, pero este en sus conclusiones no hace referencia a la supresión de cargos por el contrario indica que hace falta personal de planta. Señala que resulta completamerite contradictorio a la planeación administrativa que solo unos pocos días después de haber realizado una reestructuración administrativa, que se supone p()ne al día y en orden la planta de personal, en
que solo unos pocos días después de haber realizado una reestructuración administrativa, que se supone p()ne al día y en orden la planta de personal, en relación con las funciones que re€]liza la entidad pública, se realice una exagerada contratación de personal medi€mte la modalidad de prestación de servicios profesionales, llegando a crear una nómina paralela de más de 160 contratos de prestación de servicios profesionales, Ias cuales como sus objetos contractuales indican realizarían las funciones de los empleados de carrera retirados, nuevamente contrariando los [irincipios de la función pública y la carrera administrativa, principio de igualdad, que se supone propende por la formalización de los empleos, dejando a la prestación de servicios como una modalidad que se realiza por excepción y no por reg la. Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta el contrato realizado con la empresa de vigilancia Seguridad Acropolis Ltda la cual fue contratada mediante proceso de invitación pública No. MC -008.:2014 para que suministrara el servicio de control de las áreas de significancia ambiental en los predios de propiedad de la CDMB y se dio continuidad al dicha ccmtratación la cual incrementa los costos que realmente representaban el personal nombrado en la institución. 4
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realmente representaban el personal nombrado en la institución. 4
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68001333300820140025001 Con relación al principio de publicidad, es necesario indicar que el estudio técnico realizado por la CDMB no ha sido publicado ni dado a conocer a los empleados retirados ni a la comunidad en general. ® ® Considera claro que la administración no buscó el mejoramiento del servicio con el retiro de la demandante, sino que la finalidad de la supresión del cargo estaba dirigida a realizar la contratación del desempeño de las funciones que realizaba, bajo la figura de la contratación de servicios profesionales para satisfacer cuotas burocráticas, Io cual se constituye en un vicio claro y evidente de desviación de poder, que afecta la nulidad de los actos administrativos, pues no es concebible que una vez se realiza el proceso de reestructuración que retira cargos de personal con experiencia en el tema de seguridad y prevención ambiental, pertenecientes a carrera administrativa en la antigua planta de personal de la CDMB incluido el actor, se contrate una empresa de simple vigilancia para cumplir las mismas y otras funciones de los retirados. lndicó que el estudio técnico realizado por la CDMB a la fecha del 20 de marzo de 2014 no ha sido publicado ni dado a conocer a los empleados retirados ni a la
las mismas y otras funciones de los retirados. lndicó que el estudio técnico realizado por la CDMB a la fecha del 20 de marzo de 2014 no ha sido publicado ni dado a conocer a los empleados retirados ni a la comunidad en general, igualmente considera claro que la administración no buscó el mejoramiento del servicio con el retiro del demandante, sino que la finalidad de la supresión del cargo, estaba dirigida a realizar la contratación del desempeño de las funciones que realizada, bajo la figura de la contratación de servicios profesionales para satisfacer cuotas burocráticas, lo cual se constituye en un vicio claro y evidente de desviación de poder pues no es concebible que una vez se realiza el proceso de reestructuración que retira cargos de personal con experiencia en el tema de seguridad y prevención ambiental, peftenecientes a carrera administrativa en la antigua planta de personal de la CDMB se contrate a una empresa de simple vigilancia para cumplir las mismas y otras funciones de los retirados.
D. Contestación de la demandat La entidad accionada concurre al proceso para oponerse a las pretensiones de la demanda resaltando que conforme la función y el cargo conforme al Manual de
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demanda resaltando que conforme la función y el cargo conforme al Manual de
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6801)1333300820140025001 Funciones era de celador, más no como lo plantea el demandante según el cual tenia una función de naturaleza ambiental, ello por cuanto la función no era misional, se supeditaba a prestar vigilancia a los predios asignados, de modo tal que al momento de existir inconvenientes, era el encargado de informar a la CDMB y a las autoridades respectivas para que dichas entidades tomaran las medidas pertinentes. Por tanto, mal puede predicarse ciue su función era más de modalidad ambiental, cuando es bien sabido que la labor de vigilancia en cualquier entidad pública o privada no hace parte de la misión institucional, tal situación no se puede predicar de la CDMB cuyo fin misional es la protección del medio ambiente y los recursos naturales que existen en su jurisdicción, más no la celaduría. Señala que en el estudio técnico que sirvió de fundamento para la reestructuración de la planta de personal de la Cl)MB se dice en el cuadro 666 páginas 239 a la 241 que se recomienda la supresión de los trece (13) cargos de celador código
241 que se recomienda la supresión de los trece (13) cargos de celador código 4097 grado 12 existentes en la planta de personal por cuanto los mismos no pertenecen al área misional de la entidad y en segundo lugar se recomienda contratar dichos servicios con empresas de seguridad cuya misión fundamental es la prestación del servicio de vigilancia, para lo cual cuentan con instrumentos técnicos y tecnológicos que les i)ermite realizar con mayor eficacia, cobertura y prontitud el servicio de vigilancia, por lo que se extendió el objeto contratada con la empresa de vigilancia Acrópolis a los predios donde los ex servidores públicos que se desempeñaban como celadores cumplían dicha función. Aclara que de los trece (13) celadores que existían en la nómina de la CDMB, 6 personas eran prepensionadas y uno (1) con fuero sindical, motivo por el cual se mantuvieron en una nómina transitoria conforme a la Resolución No.145 de 2014. Sobre la no publicación en el diario oficial advierte que el H. Consejo de Estado ha señalado que ésta simplemente !}enera como consecuencia que frente a terceras personas indeterminadas que dicho acto sea inoponible y solo hasta que se publíque en ese medio terminará la inoponibilidad pues se entenderá de público
personas indeterminadas que dicho acto sea inoponible y solo hasta que se publíque en ese medio terminará la inoponibilidad pues se entenderá de público conocimiento, sin embargo no se predica lo mismo frente al servidor a quien se le comunica la supresión del cargo, toda vez que a éste, en este momento el acto administrativo abstracto se le torna oponible en la medida que ya lo conoce. ®OID
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68001333300820140025001 En lo atinente a los 160 contratos de OPS celebrados en el mes de enero de 2014, se debe indicar que en relación con el año 2013, dicha cifra disminuyó en más de 50%, en efecto la contratación se llevó a cabo en enero de 2014 para atender asuntos ocasionales, otras para ejecutar actividades que no eran posible contratar con personal de planta y otras para ejecutar actividades especializadas, sin embargo con todo y ello en el año 2013 se firmaron 714 0PS mientras que en el año 2014 tan solo 340 situación que demuestra coherencia en la reforma de la entidad . Sobre el presunto desconocimiento del estudio técnico indicó que éste es un acto de trámite que no reviste la condición de acto administrativo y que no demanda ningún tipo de formalidad, como por ejemplo la publicación, o la socialización del
de trámite que no reviste la condición de acto administrativo y que no demanda ningún tipo de formalidad, como por ejemplo la publicación, o la socialización del mismo o cualquier requisito que se le puede exigir por parte de quien demanda. Finalmente en cuanto a la falsa motivación por no fundamentar el acto que declara la supresión del cargo, se debe indicar que al actor se le informó que su desvinculación se debía a la supresión del cargo conforme se había determinado en el Acuerdo 1263 de 2013 y en esa medida carece de fundamento el cargo elevado.
11. LA SENTENCIA APELADA2
® ® Mediante sentencia de primera instancia, el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Bucaramanga denegó las pretensiones de la demanda señalando que la naturaleza de las funciones que desarrollaba Helman Niño de la Hoz si bien se encontraban directamente relacionadas con la vigilancia de predios de escarpa ello no quiere decir que se encontrara relacionado con al objeto misional de la CDMB pues sus labores no eran ambientales. Ahora, sobre la socialización del estudio técnico consideró que no existe una normatividad en donde se establezcan los pasos a cumplir para la socialización de un proceso de modernización de planta de personal, pero es relevante dentro de
normatividad en donde se establezcan los pasos a cumplir para la socialización de un proceso de modernización de planta de personal, pero es relevante dentro de dicho proceso que las personas que se van a ver directamente afectadas tengan conocimiento de su inicio, situación que en el caso de marras aconteció, teniendo en cuenta además que los empleados se vieron representados por un delegado elegido por ellos el 22 de octubre de 2013.
2 Fis. 461 -476NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
68001333300820140025001 Respecto de la presunta falsa motivación la pafte actora manifiesta que el estudio técnico realizado para la moderiiización ignoró aspectos fundamentales de los trabajadores como las cargas la[iorales y valoración de las hojas de vida, de la revisión del estudio técnico der`ominado "evaluación de funciones, perfiles y cargas de trabajo" en donde se iridició que el cargo de celador de la subdirección de gestión urbana sostenible SGAUS obtuvo un aproximado de carga laboral del 12.00 requiriéndose doce cargos, teniendo en cuenta las funciones que ejercía para la época, entonces no es cierto que el estudio técnico haya ignorado el aspecto de las cargas laborales. Además, encontró que el estudio i:écnico para la modernización administrativa dela
para la época, entonces no es cierto que el estudio técnico haya ignorado el aspecto de las cargas laborales. Además, encontró que el estudio i:écnico para la modernización administrativa dela CDMB cumplió con los 3 requisitos establecidos por el Decreto 1227 de 2005, esto es un análisis de procesos técníco-misionales, una evaluación de la prestación de los servicios y una valoración de las funciones, perfiles y cargas de trabajo. Por otra parte, frente a las manifestaciones de la demanda dirigidas a indicar que el estudio técnico no contiene airgumentos de las supresiones de cargos, es el cuadro No. 66 del referido estudio el que sugiere la disminución de los cargos de nivel administrativo de apoyo tendiendo con esto a la profesionalización de los recursos humanos según la Ley €io9 de 2004, igualmente en el estudio técnico se consignaron los argumentos por los cuales los cargos de celadores de la CDMB debían ser suprimidos, destacánclose la recomendación de operadores externos y la profesionalización del servicio. Sobre la publicidad de los Acuerdos 1262 y 1263 del 2013 advirtió que no se encuentran viciados de nulidad pues su tardía publicación no afecta su validez, así mismo, que su materialización se realizó a través del oficio del 9 de enero de 2014 por lo cual sería improcedente indicar que el mismo es nulo.
mismo, que su materialización se realizó a través del oficio del 9 de enero de 2014 por lo cual sería improcedente indicar que el mismo es nulo. Sobre la falta de motivación advirtió que de la lectura del estudio técnico se observó que en la planta de perst)nal de la CDMB existían 13 cargos de celadores Código 4097 Grado 12, los cuale{5 fueron suprimidos en su totalidad en el Acuerdo 1263 de 2013 razón por la cual iio existe necesidad que se entrara a especificar las razones o motivos individuales de cada celador, pues dicha desvinculación fue igual para todos por motivos presupuestales y de servicio.0',
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68001333300820140025001 De lo anterior, encontró que los Acuerdos reseñados cuentan con la argumentación necesaria para tomar la decisión de supresión de los diferentes cargos, sin que haya sido necesario, la explicación de los motivos por el cual se suprimió el cargo del Sr. Helman Niño de la Hoz pues como se indicó anteriormente su cargo y el de sus demás compañeros que desempeñaban las mismas labores también fueron eliminados. ® ® Finalmente frente al cargo referido a la falta de competencia se tiene que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la
® ® Finalmente frente al cargo referido a la falta de competencia se tiene que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la meseta de Bucaramanga - CDMB contaba con plena competencia para proferir los Acuerdos No. 1262 y 1263 del 20 de diciembre de 2013, pues es éste el encargado de definir la planta de personal y la estructura interna de la Corporación, según las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993 tal y como sucedió en el caso bajo estudio, razón por la cual la expedición de los acuerdos señalados se hizo por la autoridad competente, sin que frente a éstos se configurara la falta de competencia. En tal sentido, encontró que el acto administrativo contenido en el oficio del 9 de enero de 2014 se expidió de conformidad con las competencias asignadas al Coordinador de Gestión de Talento Humano de la CDMB pues el mismo se debe tener en cuenta solamente como un acto integrador que materializa la desvinculación, pues éste funcionario le informó al actor lo dispuesto en los Acuerdos 1262 y 1263 de 2013 los cuales determinaron la supresión de la
desvinculación, pues éste funcionario le informó al actor lo dispuesto en los Acuerdos 1262 y 1263 de 2013 los cuales determinaron la supresión de la totalidad de los cargos de celador Código 4097 Grado 12. Por tanto, es claro que el Coordinador de Gestión de Talento Humano con la suscripción del oficio del 9 de enero de 2014 no ejercjó ninguna clase de función o competencia nominal, pues él era el encargado de comunicar o materializar la supresión del cargos a los 13 celadores, sin que esto conllevara a ejercer una facultad nominadora, pues no fue el que determinó la supresión del cargo sino fue el mismo acuerdo 1263 el que dispuso la eliminación de la planta de personal de todos los cargos de celador.
111. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN3
3 Fo|io 484-498NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DEREC,HO
68001333300820140025001 El apoderado judicial de la parl:e actora interpone oportunamente recurso de apelación señalando que el cargo de celador de predios Código 4097 Grado 11 en carrera administrativa, empleo que está dirigido directamente al cumplimiento de los fines institucionales de la CDMB como es la protección y custodia de los recursos medio ambientales, cuidado de la escarpa a efectos de proteger a la
los fines institucionales de la CDMB como es la protección y custodia de los recursos medio ambientales, cuidado de la escarpa a efectos de proteger a la ciudad del fenómeno de la erosión y la protección de los recursos naturales renovables, como propender por su desarrollo sostenible, por el contrario vigilantes de la empresa de seguridad acrópolis - que reemplazaron a los celadores de predios de la CDMB -son vigilantes entrenados para la protección y custodia de bienes muebles, que portan un arma para intimidar o disuadir delincuentes o delitos y no son preparados para la protección ambiental. AsÍ, las funciones de los celadores de predios de la CDMB en carrera administrativa, como el caso del demandante son funciones misionales pues propende de manera directa y contundente con la protección de los recursos naturales como es la misión de la misma CDMB y no como se argumentó falsamente en el estudio técnico que justificó la reestructuración en la planta de personal del ente público y que abrió la posibilidad de contratar a una empresa de vigilancia privada para cubrir una función netamente ambiental y misional. El proceso de reestructuración de la CDMB no fue participativo ni socializado a los empleados, lo anterior dado que no se observa que la CDMB o
vigilancia privada para cubrir una función netamente ambiental y misional. El proceso de reestructuración de la CDMB no fue participativo ni socializado a los empleados, lo anterior dado que no se observa que la CDMB o el contratista que elaboró el estudio técnico, hubieran socializado la reestructuración administrativa con empleado alguno, no exista acta de asistencia a ninguna reunión de socialización donde se plasmaran temas referidos a la reestructuración o donde se hallan discutido sobre las necesidades de la CDMB respecto del personal. La CDMB contraría el argurTiento de la reestructuración administrativa, referido al ahorro en el gasto [)úblico, cuando contrata una nómina paralela superior a la misma planta de personal, la CDMB planteó una falsedad en la argumentación de la reestructuración administrativa y era la necesidad de disminuir el gasto referido al funcionamiento del ente público lo cual se evidencia posterior a la reestructuración €idministrativa pues la CDMB creo una nómina paralela de más de 350 contratos de prestación de servicios para el año 2014, Ia cual se aumentó para el año 2015 en un número aproximado de 450 contratos de prestación de servicios. 10 ® ®0Üd
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cual se aumentó para el año 2015 en un número aproximado de 450 contratos de prestación de servicios. 10 ® ®0Üd
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68001333300820140025001 EI Juez contraria su propia jurisprudencia, sin justificación y perjudicando los derechos del acá demandante, por ello solicita se estudie la sentencia apelada teniendo en cuenta los mismos criterios utilizados para la sentencia del 30 de mayo de 2017 Radicado: 2014-00227 pues contiene consideraciones importantes, además que se trata de los mismos argumentos y situaciones de derecho discutidas y probadas en el proceso del actor. ® ® El acto que materjaliza el retiro del cargo del actor, es decir la comunicación del 9 de enero de 2014 está viciada de nulidad por ser inoponible al demandante, ya que la comunicación que indMdualiza la supresión del cargo y manifiesta a partir de cuándo se hace efectivo nace viciada de nulidad por cuanto los acuerdos que la sustentan no solo eran ineficaces en ese momento y además eran desconocidos para el mismo administrado en la medida que solo tuvo conocimiento de ellos hasta el día 26 de enero de 2014, cuando se publicaron en el Diario Oficial, violando el debido proceso. Falta de motivación del acto que retira al demandante -comunicación del 9
conocimiento de ellos hasta el día 26 de enero de 2014, cuando se publicaron en el Diario Oficial, violando el debido proceso. Falta de motivación del acto que retira al demandante -comunicación del 9 de enero de 2019 -ya que no contiene ninguna razón directa o explícita de la supresión del cargo, solo remite a los Acuerdos 1262 y 1263 de 2013 como justificación para el retiro. El estudio técnico que sirvió de base argumentativa para expedir los actos 1262 y 1263 de 2013 de reestructuración de la CDMB, solo se terminó hasta el día 22 de febrero de 2014 generando nulidad de todos los actos demandados por falsa o indebida motivación. Finaliza señalando que el estudio técnico que sirvió de base para expedir los Actos 1262 y 1263 de 2013 de reestructuración de la CDMB solo se terminó hasta el día 22 de febrero de 2014 lo cual genera nulidad de todos los actos demandados. lv. ALEGATOS SEGUNDA INSTANCIA La parte accionante presentó alegatos de conclusión a través de memorial visto a folio 597-608, el demandado mediante escrito obrante a folio 612 a 613. y la representante del Ministerio Público guardaron silencio.
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representante del Ministerio Público guardaron silencio.
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V. CONSIDl=RACIONES DE LA SALA
A. Problema jurídico ¿Debe declararse la nulidad de los actos acusados por medio de los cuales se suprimió el cargo de Celador Código 4097 Grado 11 -desempeñado por el actorpor encontrarse viciados de nuli(lad por falsa motivación y desviación de poder con base en las siguientes causales: - Celebración de contratos de prestación de servicios para el desempeño de las funciones del cargo suprimido. - No se socializó el estudio técnico a los empleados cuyos cargos fueron suprimidos. -Los Acuerdos 1262 y 1263 de 2013 no fueron publicados en el Diario Oficial. -Falta de motivación del acto que comunica la supresión del cargo de fecha 9 de enero de 2014. -El estudio técnico que sirvió (le base para expedir los Actos 1262 y 1263 de 2013 de reestructuración de la CDMB se terminó hasta el día 22 de febrero de 2014 es decir con posterior al retii`o del servicio del actor.
1. Tesisdela sala.
2. Argumentos de la decisión
NO 2.1 Supresión de cargos de planta con motivo de reformas a la planta de personal.
1. Tesisdela sala.
2. Argumentos de la decisión
NO 2.1 Supresión de cargos de planta con motivo de reformas a la planta de personal. La Constitución Política en su ailículo 125, estatuye la carrera administrativa de los servidores públicos determinando las clases de empleos públicos, siendo la regla, los empleos de carrera y e)(ceptuándose los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se hará 12NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DEF?ECHO 68001333300820140025001 previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes, al igual que el retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la Ley. Al respecto, la Ley 909 de 2004 que regula la carrera administrativa en el título cuarto, establece la forma de ingreso y ascenso al empleo público y en el artículo 23 determina las clases de nombramientos en ordinarios, en periodo de prueba y en ascenso. Para el caso de los cargos de carrera, el nombramiento se debe
23 determina las clases de nombramientos en ordinarios, en periodo de prueba y en ascenso. Para el caso de los cargos de carrera, el nombramiento se debe hacer en periodo de prueba y en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sjs
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