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TA SANT - 680013333008-2014-00383-01-(16-10-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333008-2014-00383-01-(16-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Rama Judicrrial Cons«?jo Superior de la Judícatur. República de Colombia nn

C0h6EX) DE ESTADO

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Bucaramanga, Dí£¿ÍSúi3 (16)

DOS MIL DI £C ICCHO

MEDIO DE CONTROL

ACCIONANTE

ACCIONADO

EXPEDIENTE

REFERENCIA:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

PEDRO PEDRAZA NIÑO

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS

MILITARES - CREMIL

68001333300820140038301 Auto aclara sentencia Ha venido el proceso al Despacho para resolver sabré la oorrticción de la sentencia de fecha 28 de junio de 2018 en lo que atañe a l%condei^ en costas de segunda instancia. .^a Al respecto, se considera: Sobre la aclaración de providen no es revocable ni reformabi aclarada, de oficio o a solirffcd íece el Art. 285 del CGP que la sentencia flue la pronunció, sin embargo, podrá ser cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo €uda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la senteaf^^vilÉl^'an en ella. Así mismo, sejii» s^^e ^ corrección que en toda providencia en que se haya incurrido en emor puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier %mpo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto, igualmente en

Así mismo, sejii» s^^e ^ corrección que en toda providencia en que se haya incurrido en emor puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier %mpo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto, igualmente en los casos de er#K^^omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Descendiendo al caso concreto se tiene que en el acápite de condena en costas de segunda instancia^ se dispuso no condenar en costas a la parte demandante y se impusieron a cargo de la entidad demandada por habérsele resuelto desfavorablemente el recurso interpuesto, sin embargo en el numeral cuarto de la parte resolutiva se consignó sin condena en costas. Por lo anterior, hay lugar a aclarar la sentencia proferida por esta Corporación en el sentido de imponer condena en costas a la entidad demandada ya que este aspecto influye en la parte resolutiva de la decisión. ' Folio 281 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderNulidad y restablecimiento del derectw 68001333300820140038301 M.P. Francy del Pilar Pinilla Pedraza En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander RESUELVE: PRIMERO: ACLÁRASE el numeral cuarto de la sentencia de fecha 28 de junio de 2018 el cual quedará así: "CUARTO: Sin condena en costas de segunda instancia en contra del demandante. Condénase en costas de segunda instancia a la entidad demandada a favor del demandante al habérsele resuelto desfavorablemente el recurso de

2018 el cual quedará así: "CUARTO: Sin condena en costas de segunda instancia en contra del demandante. Condénase en costas de segunda instancia a la entidad demandada a favor del demandante al habérsele resuelto desfavorablemente el recurso de apelación, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia".

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

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