TA SANT - 680013333008-2016-00160-01-(07-06-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333008-2016-00160-01-(07-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Radicado: Demandante:
Demandado: Medio de Control:
Tema: M.P. 680013333008-2016-00160-01
Lucila Luque Díaz Municipio de San Vicente de Chucuri y APC Manantiales de Chucuri Protección de los Derechos e intereses colectivos Adecuación de Redes de Alcantarillado Iván Mauricio Mendoza Saavedra TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, junio siete (7) de dos mil dieciocho (2018) ADECUACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO Se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la demandada - APC Manantiales de Chucuri-, contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, el 11 de octubre d0^O17, que amparó los derechos colectivos incoados por la accionante, previa la siguierrorfreseha: Pretensiones (Fl. 5) "PRIMERO: CONCED COLECTIVOS, con artículo 4 de la colectivos argüi los siguiente TPARO CONSTITUCIONAL A LOS DERECHOS _ '\os artículos 79, el literal a, g, h, j, I y m del de 1998. De encontrarse vulnerados los derechos ^ar a las autoridades o entidades públicas o probadas SEGUNDO: que la Administración Municipal de San Vicente de Chucuri y la APC Manantiales de Chucuri empresa de Acueducto y Alcantarillado, destine los recursos económicos y técnicos necesarios lo antes posible, con el fin de que
SEGUNDO: que la Administración Municipal de San Vicente de Chucuri y la APC Manantiales de Chucuri empresa de Acueducto y Alcantarillado, destine los recursos económicos y técnicos necesarios lo antes posible, con el fin de que se construyan las obras de ingeniería que canalicen las aguas residuales domésticas que provienen de otros predios y que atraviesan por debajo de la
vivienda ubicada en la calle 4No. 6-24 Barrio bosque Alto del Municipio de San Vicente de Chucuri, a efectos que no continúe causando perjuicios a la salud y el medio ambiente es decir con un tratamiento previo que permita canalizarlo con las cañerías centrales del sector y que constituya una construcción de obras de Alcantarillado en el sector de la Calle 4 del barrio Bosque Alto.
TERCERO: como objetivo esencial de la acción popular incoada es el de lograr la protección efectiva de los derechos e intereses colectivos y del medio ambiente, de manera tal que hagan cesar los efectos de su quebrantamiento, lo cual es posible, pero es usted señor juez con mucho respeto a quien corresponde determinar si este restablecimiento es factible o si al no serlo debe decretarse una indemnización pecuniaria para los afectados, más aun cuando la presente acción popular no persigue el beneficio de tipo económico y más aún cuando están de por medio los derechos de los niños y el de una familia a la vivienda digna. Por lo cual se solicita se ordene a la Administración Municipal de San Vicente de Chucuri la intervención para reparación de laRadicado: 680013333008-2016-00160-01
Demandante: Lucila Luque Díaz Demandado: Municipio de San Vicente de Chucuri y APC Manantiales de Chucuri
Demandante: Lucila Luque Díaz Demandado: Municipio de San Vicente de Chucuri y APC Manantiales de Chucuri Medio de Control: Protección de los Derechos e intereses colectivos Tema: Adecuación de Redes de Alcantarillado totalidad de los daños, o la construcción de mi vivienda, en el mismo sitio donde se encuentre ubicada actualmente, o en su defecto lo que ordene usted señor juez, buscando el restablecimiento de las condiciones de habitabilidad de la vivienda a su estado anterior a la afectación.
CUARTO: Dadas las condiciones de peligrosidad de mi vivienda por el problema estructural que presenta la misma, solicito se ordene a las administración Municipal que se me garantice un subsidio económico o la reubicación de mi familia de forma inmediata hasta la conclusión de las obras o intervenciones locativas a realizar.
QUINTO: Con el propósito de que las partes podamos de ser posible, llegar a un acuerdo de voluntades, para que se logre un oportuno restablecimiento, se convoque a un pacto de cumplimiento y dar con esto una terminación anticipada al proceso y por ende un menor desgaste para el aparato judicial.
Fundamento Fáctico En síntesis, afirma la accionante que es propietaria d^ffiPffvienda ubicada en la calle 4 No. 6-24 del Barrio Bosque Alto del Municipio deparNüchite de Chucuri, con número de matrícula inmobiliaria 320-2830, sector en eloii^li^irpresta el servicio de alcantarillado, las aguas negras de las casas vecinas se^JbjarX se depositan debajo de su vivienda, generando hundimiento del suelo que sl^jh^su casa, agrietamientos en la mayoría de
las aguas negras de las casas vecinas se^JbjarX se depositan debajo de su vivienda, generando hundimiento del suelo que sl^jh^su casa, agrietamientos en la mayoría de las paredes, hundimiento y agrietjii^^de los pisos e inestabilidad en los muros y paredes, poniendo en riesgo en ^¡¡caíal la estabilidad de la vivienda y la vida de quienes la habitan. ^ i^Que^e La parte actora exponé^ueyiesde el momento en que evidenció las fallas dentro de la estructura de la vivienda, ha informado a las autoridades municipales, sin que a la fecha se le haya dado una respuesta efectiva o se le hayan amparado sus derechos colectivos. Agrega que esta afectación del alcantarillado está afectando no sólo a su vivienda por parte de la omisión de la administración Municipal, toda vez que distintos habitantes del sector de Bosque Alto, han puesto en conocimiento a la administración de los daños que se están produciendo, por ello esta afectación si bien se agudiza y se demuestra en su vivienda, no se desconoce que es un problema de interés común. Derechos Colectivos considerados vulnerados Ley 472 de 1998, Art. 4, literales: • a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias • g) La seguridad y salubridad públicas; • h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; 2Radicado: 680013333008-2016-00160-01
Demandante: Lucila Luque Díaz Demandado: Municipio de San Vicente de Chucuri y APC Manantiales de Chucuri
2Radicado: 680013333008-2016-00160-01
Demandante: Lucila Luque Díaz Demandado: Municipio de San Vicente de Chucuri y APC Manantiales de Chucuri Medio de Control: Protección de los Derechos e intereses colectivos Tema: Adecuación de Redes de Alcantarillado • j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; • I) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; • m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; Contestación a la Demanda APC Manantiales de Chucuri (FIs. 133-138), da contestación a la demanda, frente a las pretensiones manifiesta que se atiene a lo que se decida con base en el material probatorio que repose en el expediente al momento de fallar, al igual que menciona, solicita acceder a la pretensión segunda y quinta, puesto que la empresa APC Manantiales de Chucuri no es la entidad competente, ni la obligada^^f?^l presente asunto.
Señala que la entidad demandada, es una ánpreai comunitaria que presenta una situación fiscal y presupuestal ajustad^TN^^astos propios de la operación, mantenimiento y administración de losl^^iflros, pero limitada y restringida a la destinación de recursos para la aniDliaotóin y reposición de las redes de acueducto y alcantarillado. En todo caso, cunxífl^OT^tnctamente con las cláusulas de contrato de operación que celebró con la adj^lCración Municipal de San Vicente de Chucuri.
alcantarillado. En todo caso, cunxífl^OT^tnctamente con las cláusulas de contrato de operación que celebró con la adj^lCración Municipal de San Vicente de Chucuri. El Municipio de San wícen^^íe Chucuri (FIs. 166-178), se opone a las pretensiones, argumentando que, las mjfipiBs carecen de fundamentos de hecho y derecho que avalen su prosperidad. En caso de encontrarse acreditado la presunta vulneración de los derechos colectivos, el Administración local no es a quien corresponde hacer cesar la vulneración y el agravio de los mismos, puesto que, la responsabilidad de la prestación del servicio de alcantarillado recae en el operador y prestador del servicio en el municipio, esto es, APC Manantiales de Chucuri. Propone como excepciones las siguientes: > Inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte del Municipio de San Vicente de Chucuri: por cuanto, la entidad llamada a responder dentro del presente caso es la empresa APC Manantiales de Chucuri. > Inexistencia de obligaciones reclamadas a cargo del Municipio de San Vicente de Chucuri, para lo cual reitera los argumentos expuestos en la anterior excepción. 3Radicado: 680013333008-2016-00160-01
Demandante: Lucila Luque Díaz Demandado: Municipio de San Vicente de Chucuri y APC Manantiales de Chucuri Medio de Control: Protección de los Derechos e intereses colectivos Tema: Adecuación de Redes de Alcantarillado > Principio de sostenibilidad fiscal y priorización de obras: en tanto, el Municipio ha venido dando cumplimiento a lo establecido en el plan de acueducto y alcantarillado, acorde a priorización de las necesidades insatisfechas y la
> Principio de sostenibilidad fiscal y priorización de obras: en tanto, el Municipio ha venido dando cumplimiento a lo establecido en el plan de acueducto y alcantarillado, acorde a priorización de las necesidades insatisfechas y la disponibilidad de los recursos. > Falta de prueba e inexistencia de perjuicios reclamados: toda vez que la accionante no allega pruebas del monto de las indemnizaciones reclamadas, ni del estado anterior de su vivienda. > Culpa exclusiva de la víctima en torno a los presuntos daños y prejuicios aducido en la demanda: por cuanto, la demandante esperó 4 años para reclamar mediante la presente acción, los daños y perjuicios que dice le adeuda el Municipio. Sentencia de Primera Instancia El 11 de octubre de 2017, el Juzgado Octavo Adfninllb^vo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga (FIs. 436-450), resuelve concedeaiii^lNat^siones de la demanda, así: "PRIMERO: AMPARANSE los dere¡!i™«%ÍTitereses colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que ^^janyte la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su MÍ^cran|^ea eficiente y oportuna y a la seguridad y prevención de desastres pifl^daples técnicamente, de los habitantes del barrio Bosque Alto del Municipiyflli|^(| Vicente de Chucurí, de conformidad con lo expuesto en la parte mot SEGUNDO: como c/isecu|ncia de lo anterior, ORDENASE al MUNICIPIO DE
SAN VICENTE DEXUI^CURÍ y a la ADMINISTRACION PUBLICA DE
SERVICIOS PUBLICOS DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ "MANANTIALES
SEGUNDO: como c/isecu|ncia de lo anterior, ORDENASE al MUNICIPIO DE
SAN VICENTE DEXUI^CURÍ y a la ADMINISTRACION PUBLICA DE SERVICIOS PUBLICOS DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ "MANANTIALES DEL CHUCURÍ", a que en un lapso de tres (3) meses inicien y culminen las gestiones de carácter administrativo, financiero y presupuestal pertinentes para la consecución de los recursos necesarios para realizar las obras tendientes a la reubicación y reposición del barrio Bosque Alto del Municipio de San Vicente de Chucuri, esto es. Lograr que el servicio de alcantarillado se preste de manera eficiente y oportuna de acuerdo a las normas existentes. Labores estas que, en todo caso, deberá ejecutar en un plazo máximo de seis (6) meses contados, desde la finalización del anterior plazo.
TERCERO: ORDÉNASE al MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ y a la ADMINISTRACION PUBLICA DE SERVICIOS PUBLICOS DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ "MANANTIALES DEL CHUCURÍ", que procedan a efectuar en el término improrrogable de seis (6) meses, siguientes a la notificación de la presente providencia, los estudios y obras que conduzcan a trasladar la red de alcantarillado que se encuentra por debajo de la vivienda
ubicada en la calle 4 No. 6-24 propiedad de la señora LUCILA LUQUE DIAZ y los demás arreglos pertinentes para el buen funcionamiento de la red de alcantarillado en dicho sector, en todo caso, se deberán ejecutar en un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la finalización del anterior plazo. 4Radicado: 680013333008-2016-00160-01
Demandante: Lucila Luque Díaz
máximo de seis (6) meses contados desde la finalización del anterior plazo. 4Radicado: 680013333008-2016-00160-01
Demandante: Lucila Luque Díaz Demandado: Municipio de San Vicente de Chucuri y APC Manantiales de Chucuri Medio de Control: Protección de los Derechos e intereses colectivos
Tema: Adecuación de Redes de Alcantarillado CUARTO: ORDÉNASE al MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ reubicar a la señora LUCILA LUQUE DIAZ en otra vivienda, suministrando el subsidio de arrendamiento mientras se llevan a cabo los arreglos pertinentes en la red de alcantarillado que pasa por su vivienda. (...)" Conforme al acervo probatorio acopiado, indica que la red de alcantarillado que pasa por debajo de la vivienda de propiedad de la demandante se encuentra en mal estado, evidenciando ello, una clara vulneración a los derechos colectivos a la salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y prevención de desastres previsibles técnicamente, puesto que, tal situación conlleva a que el servicio público de alcantarillado se preste de manera deficiente, exponiendo a la comunidad a problemas de salubridad pública y poniéndolos en inminente peligro.
Frente a lo anterior, resulta clara la obligación de los demandados de trasladar la red de alcantarillado que se encuentra por debajo de las viv^iíflfes del barrio Bosque Alto, y de construir una red de alcantarillado que cuente cop.jM^Decificaciones requeridas en la actualidad, para el manejo de las aguas servid^ sin Jue los entes accionados hubieren
construir una red de alcantarillado que cuente cop.jM^Decificaciones requeridas en la actualidad, para el manejo de las aguas servid^ sin Jue los entes accionados hubieren efectuado gestiones tendientes a cumplir coa^lTí^^ÍDligadones, que no son legales, sino que se encuentran íntimamente ligado^coi^j^Qeberes constitucionales y con aquellos derechos de la comunidad que debeq^nMoragidos. urso de Apelación La Parte Demandada/7PC1>fSnantiales de Chucurí (FIs. 457-458), interpone recurso de apelación contra l^^gi/encia proferida en primera instancia, argumentando lo siguiente:
1. La causa única y eficaz de los daños a la vivienda de la accionante obedeció a la construcción de la misma sin el cumplimiento de las normas de urbanismo, sismo resistencia (inexistencia de vigas y columnas), y ordenamiento territorial, y no por la existencia de la red de alcantarillado que se encontraba funcionando con anterioridad a la edificación del inmueble.
2. La prueba pericial determinó con precisión y sin ninguna ambigüedad, la inexistencia filtraciones y humedades de la red de alcantarillado que pasa por la vivienda de la actora. Igualmente, la autoridad del Planeación de la entidad territorial de manera concluyante afirmó que no reposa en los expedientes resoluciones o autorizaciones de parte del propietario para la construcción de la vivienda objeto de litigio.
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Demandante: Lucila Luque Díaz Demandado: Municipio de San Vicente de Chucuri y APC Manantiales de Chucuri
vivienda objeto de litigio. 5Radicado: 680013333008-2016-00160-01
Demandante: Lucila Luque Díaz Demandado: Municipio de San Vicente de Chucuri y APC Manantiales de Chucuri Medio de Control: Protección de los Derechos e intereses colectivos
Tema: Adecuación de Redes de Alcantarillado
3. La sentencia proferida por el A-quo "podría abrir camino a la construcción ilegal y el no acatamiento de las normas de urbanismo y ordenamiento territorial", porque se ordena la construcción de la red de alcantarillado sobre una vivienda que no tiene vigas ni columnas, ni el sismo resistente como se demostró durante el proceso.
4. Expone que, APC Manantiales de Chucurí, no es quien debe estar llamada a responder dentro del presente litigio, debido a que, su obligación es la operación del servicio en las condiciones pactadas en el contrato de operación número 001 de 2016, de 30 de noviembre de 2016, celebrado entre la entidad apelante y la
Alcaldía del Municipio de San Vicente de Chucurí. Trámite en Segunda Instancia <h Concedido el recurso por la primera instancia, yyíns^l^sometido a reparto el proceso, mediante auto de 28 de febrero de 2018 se \^ity el recurso de apelación, ordena notificar al Ministerio Público en forma per^al\por estado a las partes (Fl. 466). 14 de marzo de 2018 se corrió traslado a lapij^mlry al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto de foñ^o^Kpectivamente (Fl. 476), etapa en la cual se destaca lo siguiente: ^ I
marzo de 2018 se corrió traslado a lapij^mlry al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto de foñ^o^Kpectivamente (Fl. 476), etapa en la cual se destaca lo siguiente: ^ I La Parte Demandada- /|g;gjyanantiales de Chucurí (FIs. 490-491), Reitera los argumentos expuestos m el eicrito de apelación. La Parte DemandadaMunicipio de Chucurí (FIs. 494-496), Manifiesta que, de las pruebas que obran en el expediente, no se logró establecer que el ente territorial, haya incurrido en alguna acción u omisión frente a la penosa situación que está viviendo la accionante; más bien de las mismas, se desprende que la entidad llamada a responder lo es APC Manantiales de Chucurí. El Ministerio Público, (Fls.497-500), la agente manifiesta que, encuentra razón con el Aquo al concluir que existe una clara vulneración de los derechos colectivos de la salubridad pública y prevención de desastres previsibles técnicamente, así como a la prestación eficiente del servicio público de alcantarillado, exponiendo a la comunidad a problemas de salubridad pública en inminente peligro; así como al hecho de que los daños que presenta la vivienda propiedad de la accionante, tiene como causa un daño estructural del inmueble generado por falta de columnas y vigas que garanticen su estructura; no obstante, en orden de garantizar una vivienda digna a la demandante y mientras se realizan las obras de traslado de la red de alcantarillado de los inmuebles, deben garantizar su reubicación 6Radicado:
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de traslado de la red de alcantarillado de los inmuebles, deben garantizar su reubicación 6Radicado:
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Lucila Luque Díaz Municipio de San Vicente de Chucuri y APC Manantiales de Chucuri Protección de los Derechos e intereses colectivos Adecuación de Redes de Alcantarillado temporal medíante un subsidio de vivienda, por tales razones, solicita se confirme la sentencia apelada. CONSIDERACIONES Acerca de la Competencia Esta corporación es competente para conocer del asunto de la referencia de conformidad con lo previsto en el Art. 37 de la Ley 472 de 1998. Asunto Previo Respecto del argumento de apelación según el cual se j[ probatoria, como quiera que los daños de la viv incumplimiento de la normatividad de urbanismoJSismuLre jrrió en una indebida valoración la actora obedecieron al sistencia (inexistencia de vigas y columnas), y ordenamiento territorial, y no se encontraba funcionando con anteriori? determinó el concepto pericial, y de lo entidad territorial. icia de la red de alcantarillado que lia edificación del inmueble, como lo ádo por la autoridad del Planeación de la Al respecto, la Sala precisa ifue retemotivos de inconformidad no son congruentes con la decisión recurrida, por laawgaliBíiK consideraciones: O Dentro de la presente demanda sobre el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos que nos atañe, se solicitó:
decisión recurrida, por laawgaliBíiK consideraciones: O Dentro de la presente demanda sobre el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos que nos atañe, se solicitó: "PRIMERO: CONCEDER EL AMPARO CONSTITUCIONAL A LOS DERECHOS COLECTIVOS, contenidos en los artículos 79, el literal a, g, h, j, I y m del artículo 4 de la Ley 472 de 1998. De encontrarse vulnerados los derechos colectivos argüidos ordenar a las autoridades o entidades públicas o probadas los siguiente SEGUNDO: que la Administración Municipal de San Vicente de Chucurí y la APC Manantiales de Chucurí empresa de Acueducto y Alcantarillado, destine los recursos económicos y técnicos necesarios lo antes posible, con el fin de que se construyan las obras de ingeniería que canalicen las aguas residuales domesticas que provienen de otros predios y que atraviesan por debajo de la vivienda ubicada en la calle 4 No. 6-24 Barrio bosque Alto del Municipio de San Vicente de Chucurí, a efectos que no continúe causando perjuicios a la salud y el medio ambiente es decir con un tratamiento previo que permita canalizarlo con las cañerías centrales del sector y que constituya una construcción de obras de Alcantarillado en el sector de la Calle 4 del barrio Bosque Alto" 7Radicado: 680013333008-2016-00160-01
Demandante: Lucila Luque Díaz Demandado: Municipio de San Vicente de Chucuri y APC Manantiales de Chucuri Medio de Control: Protección de los Derechos e intereses colectivos
Tema: Adecuación de Redes de Alcantarillado
Demandante: Lucila Luque Díaz Demandado: Municipio de San Vicente de Chucuri y APC Manantiales de Chucuri Medio de Control: Protección de los Derechos e intereses colectivos Tema: Adecuación de Redes de Alcantarillado Si bien de lo anterior, la accionante considera pertinente el amparo de los derechos colectivos, por los daños acaecidos en su vivienda derivados de la falla en la red de
alcantarillado, ubicada entre la calle 4 con carrera 6 del Barrio Bosque Alto del Municipio de San Vicente de Chucurí, al revisar la sentencia de primera instancia, el A-quo determinó a partir del material probatorio allegado al expediente, que la causa de los daños de la vivienda de la señora Lucila Duque Díaz se originaron por fallas en su construcción, como es la falta de columnas y vigas que garanticen la estabilidad de la estructura, y no de los problemas en el servicio de alcantarillado que se presentan en el lugar objeto de demanda, dado que no existen filtraciones, por lo que concluyó que las entidades accionadas no se les podía endilgar responsabilidad alguna sobre el deterioro de la vivienda de la señora Lucia Luque Díaz. Ahora bien, en cuanto al cargo de apelación según el oMIa decisión de primera instancia podría abrir el camino a la construcción ilegal y é^jM^RBtamiento de las normas de urbanismo y ordenamiento territorial, al demostopseluCTa responsabilidad del deterioro de la vivienda recaía en la accionante, la SaUMiJ^fiM^ que lo esgrimido por el apelante no tiene razón de ser, puesto que, como S^XMSO con anterioridad no se le reconoce
de la vivienda recaía en la accionante, la SaUMiJ^fiM^ que lo esgrimido por el apelante no tiene razón de ser, puesto que, como S^XMSO con anterioridad no se le reconoce ningún daño o perjuicio a la accionante p&'>(iÍSterioro de su vivienda De esta manera, adviértase qu^a^ez de Primera instancia en modo alguno concluyó, como lo reprocha el apelantjfq^lol daños del inmueble de la parte actora tenía como causa eficiente en la exiafc8n\»íirfalla en la red de alcantarillado en el lugar donde está ubicada la misma, de n^meijlque, resulta incongruente los argumentos que sobre este tema expuso la APC MANANTIALES DE CHUCURÍ, por lo cual, no se hará estudio de fondo al respecto. Problema Jurídico Atendiendo a lo anterior, esta Sala de Decisión se contrae a determinar: 1. ¿Es competencia de A.P.C. Manantiales De Chucurí como el Municipio de San Vicente De Chucurí, cumplir las órdenes dadas por el juez de primera instancia, para la solución de la problemática del barrio Bosque Alto de San Vicente de Chucurí, generada por la afectación de sus derechos e intereses colectivos como producto de la falta de servicio de alcantarillado en el sector?
Tests: Sí
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Demandante: Demandado:
Medio de Control: Tema: 680013333008-2016-00160-01
Lucila Luque Díaz Municipio de San Vicente de Chucuri y APC Manantiales de Chucuri Protección de los Derechos e intereses colectivos Adecuación de Redes de Alcantarillado
Lucila Luque Díaz Municipio de San Vicente de Chucuri y APC Manantiales de Chucuri Protección de los Derechos e intereses colectivos Adecuación de Redes de Alcantarillado Solución al problema Jurídico Planteado La Constitución Nacional consagra en el Título II, los derechos y garantías y los mecanismos a través de los cuales se hacen efectivos. Es así como en el Capítulo 3 (arts. 78 a 82) se refiere a los derechos colectivos y del ambiente y en el Capítulo 4 prevé los mecanismos de protección o garantías a los derechos de rango constitucional, entre los cuales señala en el artículo 88, las acciones populares como el medio para la protección constitucional de los derechos e intereses colectivos "relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella". El artículo 88 de la Constitución Nacional, desarrollado por la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 en el artículo 2° prevé que las Acciones Poputares son el mecanismo para la protección de los derechos e intereses colectivos y éj^^fHR "se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amgnaza^^ulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir laa^^Ny^ su estado anterior cuando fuere posible"; es decir que, "el objetivo eseifcl el la protección efectiva de derechos e intereses colectivos, de manera que se l^j^n^ar los efectos de su quebrantamiento, de manera obvia, si ello es posible", a^a^í^^cisó la Corte Constitucional en la sentencia Cintereses colectivos, de manera que se l^j^n^ar los efectos de su quebrantamiento, de manera obvia, si ello es posible", a^a^í^^cisó la Corte Constitucional en la sentencia C215 de abril 14 de 1999, Magistrí^ayonente Dra. Martha Victoria Sáchica de Moncaleano. La misma norma especial ^(spoV^lue proceda contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o Ém ¡o^jüÉrticulares, que vulneren o amenacen los derechos e intereses colectivos, y r^ulall trámite preferencial, el cual se desarrollará fundado en la prevalencia del derecho sustancial sin desconocer los principios de publicidad, economía, celeridad y eficacia. Del Servicio Público de Alcantariilado. El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad Social del Estado y que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, señala que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. Respecto de la competencia de los municipios, el artículo 311 Constitucional resalta que les corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás 9Radicado: 680013333008-2016-00160-01
Demandante: Lucila Luque Díaz Demandado: Municipio de San Vicente de Chucuri y APC Manantiales de Chucuri
9Radicado: 680013333008-2016-00160-01
Demandante: Lucila Luque Díaz Demandado: Municipio de San Vicente de Chucuri y APC Manantiales de Chucuri Medio de Control: Protección de los Derechos e intereses colectivos Tema: Adecuación de Redes de Alcantarillado funciones que le asignen la Constitución y la Ley; por su parte, el artículo 367 ibidem señala que la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad, financiación, el régimen tarifario, los criterios de costos, los de solidaridad, redistribución de ingresos y advierte que los servicios públicos domiciliarios deberán prestarse directamente cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen.
En este orden de ideas, el artículo 315 numeral 3° de la Carta Política preceptúa que les compete a los alcaldes, entre otras, dirigir la acción administrativa del municipio y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios que se encuentran a su cargo. Así las cosas, en desarrollo de los anteriores preceD>í|, el Congreso de la República expidió la Ley 142 de 1994, la cual se aplica a lOT^ffWSbs públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía elécTricídisnibución de gas combustible, entre El artículo 5° de dicha normativa establ^^Wteompetencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públiaMLÍíl|^iendo que le corresponda: "5.1 asegurar que s^p/esmra sus habitantes, de manera efíciente, los servidos
la prestación de los servicios públiaMLÍíl|^iendo que le corresponda: "5.1 asegurar que s^p/esmra sus habitantes, de manera efíciente, los servidos domidllarlos de agm^ijc^, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica cfímut^a, por empresas de servidos públicos de carácter oficial, privado o mlxtOf^ JIrectamente por la administración central del respectivo municipio en los caSlx previstos en el artículo siguiente." Así mismo, el artículo 15 Ibidem dispone que pueden prestar servicios públicos: 1) Las empresas de servicios públicos; 2) Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos; 3) Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios público
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