TA SANT - 680013333008-2016-00352-01-(01-06-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333008-2016-00352-01-(01-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MG. PONENTE. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR -ii^no (') CE
Bucaramanga, 2Ü
PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEMANDANTE: ÁLVARO HERNÁNDEZ DELGADO
DEMANDADO: UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
DE VICTIMAS RADICADO: 680013333008-2016-003S2-01
Procede la Sala a decidir el RE^IRSO d^PELACIÓN interpuesto por la parte demandante contra el auto del 17 de octubre^'de 2017^ proferido por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judtóal de Bucaramanga, por medio del cual Rechazó la Demanda por Falta de Agoteniento de la Vía Gubernativa.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA Mediante apoderado Judicial, la parte actora solicita se declare la nulidad de los actos adminiátri^tivos d^ndados por medio de los cuales se niega el reconocimiento de calidad ^e Víctima del conflicto armado en Colombia, y se ordená^^la expedición de un nuevo acto administrativo donde se le reconozca tal calidad yíse pague la indemnización a la cual tiene derecho.
2. EL AUTO APELADO Mediante proveído de fecha 17 de octubre de 2017^, proferido dentro d ela audiencia inicial, el Juez de primera instancia deja sin efecto lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, y rechaza la misma, atendiendo que el contra el acto administrativo demandado procedía el recurso de reposición y en subsidio el
audiencia inicial, el Juez de primera instancia deja sin efecto lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, y rechaza la misma, atendiendo que el contra el acto administrativo demandado procedía el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, no obstante, no obra prueba dentro del expediente, que el demandante los haya agotado.
2. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La apoderada de la parte demandante interpone recurso de apelación^, señalando que el demandante es un adulto mayor, indicando además que no le quisieron ^ Folios 68 2 Fol. 68 5 Fol. 69Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Radicado: 6800133330082017-00352-01 recibir el recurso. Por último señala que el demandante no tenía conocimiento que podía interponer el recurso ante otras entidades, razón por la cual ésta instancia es la única manera a través de la cual el actor tiene para que le reconozcan sus derechos como víctima.
II. CONSIDERACIONES En primer lugar, se ha de determinar que ésta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga en la audiencia inicial celebrada el 17 de octubre de 2017, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 inciso 3 del artículo 180 del C.P.A.C.A. en concordancia con los artículos 125, 153 y 308 ibídem.
Tal y como lo establece el inciso tercero del artículo 76 del Códi^Ücle Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el RecÚ^ do^apelación podrá
Tal y como lo establece el inciso tercero del artículo 76 del Códi^Ücle Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el RecÚ^ do^apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario al de reposición, y cuando proceda será obligatorio para acudir a la Jurisdicción. Adéíriás, seH^ qué los réóursos de reposición y de queja no serán obligatorios. De la revisión del acto adminlstr>ativo dem^rícÉiÉííRéislución Nái2015-275228 del 2 de diciembre de 2015, por la cual se iecide SOWB \a%g^^ñón en el registro único de víctimas, negando la inc|^ión det'^i^anda^, se observa que contra el mismo procedía el recurso de repdéftei ante «ifunclArio que expidió el acto, y en subsidió el de apelación' ante l| Dinección de la Unidad para la atención y Reparación integral a las vídBi|i|as, (Éntroide^ diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión'' Se oblÍ|p/a que la decisión fue notificada el 10 de marzo de 20165 Al respecto, el artículo 161 del CP^, que trata sobre los requisitos de procedibilidad previos pl^ dlÉt^^ndar, en su numeral 2 establece, que cuando se preténdala nulidad de un éiilto ad^nistrativo particular, deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la Ley fueren obligatorios. Tal y como lo considérd^'A Quo, revisado el expediente, no se observa documento alguno que acrediterque el demandante haya agotado los recursos obligatorios,
decidido los recursos que de acuerdo con la Ley fueren obligatorios. Tal y como lo considérd^'A Quo, revisado el expediente, no se observa documento alguno que acrediterque el demandante haya agotado los recursos obligatorios, para acudir a la JurtÜicción Contenciosa. Con relación a lo manifestado por la parte actora en la sustentación del recurso, si bien el demandante puede tratarse de un adulto mayor, y el mismo pudo no tener conocimiento que debía interponer los recursos de Ley, no es excusa, teniendo en cuenta que el acto administrativo demandado fue notificado personalmente, y la Ley no le exonera de la obligación de agotar los recursos de Ley, por lo que se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. " Fol. 6 5 Fol. 5 2Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Radicado: 6800133330082017-00352-01
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMASE el auto de fecha 17 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, que rechazó la demanda por falta de agotamiento de los recursos obligatorios en vía Gubernativa, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado este proveído, DEVUELVASE el expediente al Juzgado de Origen, previas las anotaciones de rigor en el sistema Justicia XXI.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobado en Sala de la fecha, según consta eg Arta No.
EDISSQNRAMOS SALAZAR
Juzgado de Origen, previas las anotaciones de rigor en el sistema Justicia XXI.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobado en Sala de la fecha, según consta eg Arta No.
EDISSQNRAMOS SALAZAR
Magistrado^
UEZ QUINTERO rado
Ausente Con vemm
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Magistrada