TA SANT - 680013333008-2017-00026-01-(27-06-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333008-2017-00026-01-(27-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Rama Judicial |^ «mullí Qniscjo Superior de la Judicatura i ^i.M...,„ J República de Colombia CONSEJO DE ESCODO
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
ÍNTISIETE 27 D[
Bucaramanga, ,y|^|Q OEDOSV!
üiECINUEVe (2019
AUTO
ACEPTA DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES SIN CONDENA EN COSTAS Exp. 680013333008-201 7-00 0 26-01
Demandante: LUZ AMPARO QUINTERO ORTIZ con cédula de ciudadanía No. 63.270.004
Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES -COLPENSIONES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
I. ANTECEDENTES
1. La demandante por intermedio de apoderada judicial, presenta solicitud de terminación del proceso por el desistimiento condicionado de las pretensiones, con fundamento en los arts. 314 y 316 del Código General del Proceso.
2. Con auto del 27.052019 se corrió traslado de la solicitud de desistimiento, en virtud del artículo 316.4 del Código General del Proceso (FI. 156), durante este término la apoderada de la parte demandada manifiesta no oponerse a la solicitud de desistimiento de pretensiones (FI. 160, 161)
CONSIDERACIONES
A. Competencia Recae en la Sala de conformidad con los artículos 125 y 243.3 de la Ley 1437 de 2011.
B. El desistimiento de las pretensiones
CONSIDERACIONES
A. Competencia Recae en la Sala de conformidad con los artículos 125 y 243.3 de la Ley 1437 de 2011.
B. El desistimiento de las pretensiones En cuanto al desistimiento de las pretensiones, el Despacho advierte que, es regulado por el Código General del Proceso, en cuyo artículo 314 permite al demandante desistir de las pretensiones inclusive cuando se ha incoado el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. En atención a esta disposición y a que el apoderado de la parte actora cuenta con la facultad de desistir, según el documento poder que obra en el folio 162 del expediente, se aceptará el desistimiento de las pretensiones.
C. La condena en costas En cuanto a la condena en costas, la Sala encuentra que esta es impuesta de manera objetiva por el artículo 316.4 del Código General del Proceso. Sin embargo, con apoyo en esta norma el Consejo de Estado, en Sentencia de2
Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Viilamizar. Acepta desistimiento de las pretensiones sin condena en costas a parte actora. Exp. 680013333008-2017-00026-01 Unificación del 22.11.2018'' señaló que, no hay lugar a condena en costas en procesos de esta naturaleza, pues con anterioridad a su inicio existía una sólida línea jurisprudencial favorable a la tesis de la parte demandante, y que la negatoria de las pretensiones se funda en el acatamiento de la SU del 28.08.2018 que es posterior, en la que además no se condena en costas a la parte vencida. Así las cosas y atendiendo que la sentencia de unificación del
negatoria de las pretensiones se funda en el acatamiento de la SU del 28.08.2018 que es posterior, en la que además no se condena en costas a la parte vencida. Así las cosas y atendiendo que la sentencia de unificación del Consejo de Estado, tiene efectos de estabilizar el orden jurídico y descongestionar de la administración de justicia, y que la demanda fue presentada amparada en la existencia de decisiones favorables dictadas en casos similares, no se evidencia entonces un actuar abusivo del derecho a accionar, que amerite la imposición de condena en costas. En consecuencia, se RESUELVE: Primero. Aceptar el desistimiento de las pretensiones presentado por la parte actora. Segundo. Sin condena en costas en costas a la parte demandante, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Devolver el expediente al Juzgado de Origen, una vez ejecutoriada esta providencia y previas las constancias de rigor en el Sistema Justicia XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Ac+a ^0 SUlOA^.
Los Magistrados,
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
RAFAEL GUTIERREZ SOLAN
Ausente Con Pemií&o N MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA ' Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo. CP.: César Palomino Cortés. Rad.: 520012333000-2012-00143-01. Partes: Gladis del Carmen Guerrero de Montenegro Vs. CAJANAL ElCE / UGPP