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TA SANT - 680013333008-2017-00401-01-(26-04-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333008-2017-00401-01-(26-04-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019
  • • ^ « • tt « Rama Judicial ' ' y^^jj

SIGCMA-SGC

Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia CONSEJO DE ES'ADO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

VEINTISEIS 26 DE

Bucaramanga, ^BRIL DE DOSMIL

CÍECINUEVE (2019)

AUTO INTERLOCUTORIO: RESUELVE APELACIÓN AUTO CONFIRMA EL RECHAZO DE LA DEMANDA POR CADUCIDAD Expediente No. 680013333008-2017-00401 -01

Demandante: DANIEL GARAVITO SEPÚLVEDA, con cédula de ciudadanía No.13.360.944

Demandado: UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE

SANTANDER Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Tema: Daños causados por omisión del empleador en medidas de seguridad industrial/Forma de contar la caducidad Se decide por esta Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante el 14.06.2018\o al Despacho Ponente de esta providencia el 05.09.20182 y allegado al mismo el 30.01.201

1. LA PROVIDENCIA APELADA^ Previo requerimiento del 30.01.2018^, la señora jueza octava de lo contencioso administrativo del Circuito de Bucaramanga, en auto proferido el 07.06.2018 resuelve rechazar la demanda de la referencia, por considerar que el daño cuya indemnización de perjuicios reclama, fue conocido por el señor Garavito Sepúlveda el 19.06.2013, cuando se le notificó el dictamen de pérdida de capacidad laboral en un 55.44%, por lo que la oportunidad que le otorga el

Sepúlveda el 19.06.2013, cuando se le notificó el dictamen de pérdida de capacidad laboral en un 55.44%, por lo que la oportunidad que le otorga el Art.164.2 literal d) de la Ley 1437 de 2011 para presentar oportunamente la demanda, iba hasta el 20.06.2015, habiendo presentado la solicitud de conciliación extra judicial el 29 de Junio de 2017, cuando ya había operado el fenómeno de la caducidad.

II. EL RECURSO DE APELACIÓN

1 FI.68 2 FI.75 3 FI.75 Vto. ^Fl.66 5 FI.59Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Expediente No.6800133330082017-00401-01. Demandante DANIEL GARAVITO SEPÚLVEDA Vs. UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER. Auto confirma rechazo de demanda por caducidad. La parte demandante, sustenta el recurso^ con la tesis según la cual el referente para el conteo de la caducidad lo es el 29.04.2015, fecha de la expedición de la Resolución No. 879, momento en el cual la UIS tiene pleno conocimiento de su invalidez y de su deber de ordenar el reconocimiento y pago de las indemnizaciones consagradas en el ordenamiento jurídico, por los daños sufridos con motivo de la omisión de las medidas de seguridad, (ii) el término de caducidad de 2 años quedó interrumpido con la solicitud de conciliación extrajudicial que lo fue el 29.06.2017.

II. CONSIDERACIONES.

A. Acerca de la competencia.

Corresponde a esta Corporación - en Sala de Decisión-, resolver la apelación

extrajudicial que lo fue el 29.06.2017.

II. CONSIDERACIONES.

A. Acerca de la competencia.

Corresponde a esta Corporación - en Sala de Decisión-, resolver la apelación atrás reseñada, teniendo en cuenta que la decisión pone fin al proceso. Art. 125, Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Art. 243 ibídem.

B. El Problema Jurídico y su tesis: En el presente caso, se pretetrde la declaratoria de responsabilidad patrimonial con la consecuente indemnización o reparación integral de los perjuicios causados por la UIS, a quien el aquí demandante le endilga omisión en la prestación de medidas de seguridad industrial durante su relación laboral con esa entidad.

De esta manera, se plantea y resuelve el problema jurídico así: ¿La Resolución en la que el empleador decide el retiro del servicio de quien es beneficiario de pensión de invalidez otorgada por la respectiva ARL, es el referente idóneo para el conteo de la caducidad del medio de control de Reparación Directa para la reclamación de perjuicios que se afirma, fueron generados en la omisión de aquel en la prestación de medidas de seguridad industrial durante la relación laboral?

Tesis: No.

Fundamento Jurídico: Art.164.2 literal i) de la ley 1437 de 2011 conocida como CPACA, según el cual, la oportunidad para reclamar los perjuicios por daños causados por omisión, es de dos años contados a partir del día ^ Fls.68 y 693

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Expediente No.6800133330082017-00401-01. Demandante DANIEL GARAVITO SEPÚLVEDA Vs. UNIVERSIDAD

^ Fls.68 y 693 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Expediente No.6800133330082017-00401-01. Demandante DANIEL GARAVITO SEPÚLVEDA Vs. UNIVERSIDAD 'INDUSTRIAL DE SANTANDER. Auto confirma rechazo de demanda por caducidad. siguiente al de la ocurrencia del hecho (acción u omisión) causante del daño, o desde el día en que se tuvo o debió tener conocimiento del daño. Así, como en el presente caso, el 19.06.2013 el señor Garavito Sepúlveda tiene conocimiento del daño -pérdida de su capacidad laboral en un porcentaje del 55.44%-, fecha en que según el folio 24 del expediente se le notifica del "dictamen para la recalificación de la pérdida de capacidad laboral y determinación de la invalidez", es a partir del día siguiente que se inicia el conteo de los dos años dentro de los cuales debe ejercer el medio de control de reparación directa, esto es, hasta el 20.06.2015. Y si bien la solicitud de conciliación extrajudicial tiene la virtud legal de suspender ese término, está probado que ella se hizo, cuando ya habia operado el fenómeno de la caducidad, toda vez que se hizo el 29.06.2017^. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Primero: CONFIRMAR el auto proferido el 07.06.2018 en el expediente de la referencia por la señora Jueza Octava de lo Contencioso Administrativo del Circuito de Bucaramanga en el que rechaza la demanda por caducidad del medio de control de Reparación Directa.

Segundo: DEVOLVER por la Secretaria de la Corporación el expediente al

Administrativo del Circuito de Bucaramanga en el que rechaza la demanda por caducidad del medio de control de Reparación Directa.

Segundo: DEVOLVER por la Secretaria de la Corporación el expediente al juzgado de origen, previas las anotaciones correspondientes en el programa "Justicia Siglo XXI".

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala. Acta No. 41 /2019 ' FI.63

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